Desde
más de una década MARIO HUAMAN y OLMEDO AURIS ocupan los más
altos cargos de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERU
(CGTP). Esos años coinciden con el vendaval de agresiones
laborales contra la clase trabajadora. Desde el 2007 Mario
Huamán es Asesor Consultivo del Ministerio del Interior (en ese
periodo se produjo la matanza de Bagua y se promulgaron las leyes
que criminalizan la protesta social). Por su parte, Olmedo Auris
es un ex secretario general del SUTEP, ahora jubilado colocado
por su partido Patria Roja en la vicepresidencia de la central
obrera. Para tener Presente
¿REFORMA EDUCATIVA?
¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.
Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?
ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza
02 septiembre 2012
CGTP EN MANOS DE BUROCRACIA SINDICAL Y DE ASALARIADOS DEL REGIMEN.
Desde
más de una década MARIO HUAMAN y OLMEDO AURIS ocupan los más
altos cargos de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERU
(CGTP). Esos años coinciden con el vendaval de agresiones
laborales contra la clase trabajadora. Desde el 2007 Mario
Huamán es Asesor Consultivo del Ministerio del Interior (en ese
periodo se produjo la matanza de Bagua y se promulgaron las leyes
que criminalizan la protesta social). Por su parte, Olmedo Auris
es un ex secretario general del SUTEP, ahora jubilado colocado
por su partido Patria Roja en la vicepresidencia de la central
obrera. CEN DEL SUTEP TRAICIONA HUELGAS DEL MAGISTERIO A CAMBIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MILLONARIA DERRAMA MAGISTERIAL
Así lo demuestra claramente la RM 017-2004-ED publicada en el diario oficial el Peruano, que dispone la prepublicación del proyecto de modificación del estatuto de la "Derrama Magisterial". Con ello, el gobierno tiene "cojido" a los dirigentes nacionales, ya que de concretizarse la modificación se les acabaría la mamadera, porque se plantea que la elección de los integrantes de la asamblea nacional y de los miembros del directorio de la Derrama, sea a través de elecciones secretas y universales.
Desconoce al CEN del SUTEP. ¡DIFUNDELO¡ ¡LEE¡ ¡INFORMATE¡.
Proyecto de Estatuto de la Derrama Magisterial
- Atender la seguridad y bienestar social de sus asociados elevando la calidad de vida del Maestro.
- Otorgar servicios de previsión social, crédito social, cultura social, inversión social y vivienda social.
- Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Estatuto.
- Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la Institución.
- Renovar cuantas veces sea necesario la Carta de Declaratoria de Beneficiarios.
- Elegir y ser elegido, para ocupar cargos directivos o representativos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto.
- Aportar las cuotas mensuales por Derrama Magisterial.
- Cancelar las obligaciones que contraigan con la Derrama Magisterial, dentro de los plazos establecidos, que correspondan a los servicios de que hayan hecho uso.
- Denunciar con las pruebas pertinentes las irregularidades que se produzcan en la institución, y que sean de su conocimiento.
- Asistir a todas las reuniones y actos que sean convocados.
- Cumplir con el Estatuto de la Derrama Magisterial y los Reglamentos específicos de los servicios.
- La Asamblea Nacional
- El Directorio
- Aprobar la Memoria Anual del Directorio, presentado por el presidente;
- Aprobar el balance y la cuenta anual de la Derrama Magisterial;
- Elegir, proclamar, instalar y recibir el juramento de los integrantes del Directorio;
- Las demás atribuciones señaladas en el presente Estatuto.
- Por acuerdo del Directorio
- Por solicitud escrita de más de la mitad de los representantes ante la Asamblea Nacional, y
- Cuando lo soliciten en forma escrita, por lo menos el 5% de los miembros habilitados de la Derrama Magisterial, a nivel nacional.
- Ratificar los Reglamentos aprobados por el Directorio;
- Decidir respecto a la compra, venta o enajenación de bienes propios de la Derrama Magisterial, con valor superior a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);
- Tratar cualquier otro asunto de orden nacional e interregional que sea sometido a su consideración por el Directorio; y
- Pronunciarse por cualquier otro asunto que le competa, de conformidad con el presente Estatuto;
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Vocales (4)
- Planificar y programar el desarrollo institucional determinando objetivos y metas por alcanzar.
- Representar a la Institución en todos los actos y contratos.
- Formular y dirigir la política Económica y Financiera de la Institución.
- Aprobar el Presupuesto Anual General del ejercicio siguiente
- Nombrar y relevar al gerente general y funcionarios de alto nivel.
- Contratar al personal técnico y administrativo necesario conforme al presupuesto aprobado, a propuesta del gerente general y removerlos con sujeción a ley.
- Verificar y aprobar en segunda instancia los expedientes de solicitudes de los diferentes servicios de la Derrama Magisterial, autorizando el otorgamiento del servicio solicitado.
- Otorgar los poderes generales específicos y suficientes al gerente general para el cumplimiento de determinados actos o contratos para la representación legal de la Derrama Magisterial, quien a su vez podrá delegar funciones específicas ante las autoridades judiciales y administrativas.
- Autorizar al presidente y al gerente general para que conjuntamente efectúen toda clase de operaciones financieras y bancarias crediticias, cuentas a plazo fijo, cuentas corrientes y otros de sus fondos. Así como operaciones comerciales e industriales, de conformidad con los acuerdos que al respecto adopte el Directorio.
- Nombrar los representantes departamentales a nivel nacional con fines administrativos y de divulgación de los objetivos, programas y servicios de la Derrama Magisterial.
- Nombrar las comisiones específicas que crea conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.
- Resolver cualquier otro asunto no previsto en el presente Estatuto y que sea de su competencia.
- Aprobar el Informe Memoria del Ejercicio.
- Comprar y vender bienes así como aprobar la enajenación de activos fijos cuando afecten el 25% del patrimonio inmobiliario.
- Presidente
- Secretario y
- Vocal
- Fiscalizar los actos del Directorio con sujeción a las normas legales vigentes.
- Colaborar con el Directorio proponiendo las medidas adecuadas para la consecución de los objetivos y fines de la entidad.
- Verificar la exactitud de los estados financieros y de los inventarios
- Revisar permanentemente la contabilidad y ejecución del presupuesto.
- Los aportes mensuales de los asociados
- Los ingresos financieros que resulten de los servicios que brinde.
- Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Derrama Magisterial y las rentas que generen.
- Las inversiones en valores.
- Las donaciones y legados.
- Reservas y otras provisiones.
- De atención a beneficiarios
- De administración
- De inversión y servicios
- Reserva de leyes sociales
- Reserva técnica
- Reserva libre
- Fallecimiento
- Invalidez
- Retiro
- Crédito directo
- Crédito indirecto
- Biblioteca
- Educación post y extra profesional
- Danza, cine, teatro
- Cursillos, conferencias
- Deportes
- Excursiones, turismo social
- Campos de recreación
- Otros
- Urbanizaciones propias de la institución
- Construcción en serie de viviendas de interés social
- ¡ALERTA! Maestros se organizan para rechazar legalmente Proyectos de Ley “Reforma Magisterial” del Gobierno Y “Nueva Ley Del Profesor” del CEN SUTEP.
- Pago del 30% por preparación de clases peligra con aprobación de Ley de Reforma Magisterial
- Nueva ley de Reforma Magisterial sería aprobada en dos meses
- CEN del SUTEP Decreta Huelga por la Derogatoria de la Ley del Profesorado y por Conservar la Derrama Magisterial
- René Ramírez, se mostró complacido por la cuestionada decisión del Gobierno y recordó que fue una promesa de campaña electoral.
- Patria Roja malversa dineros de los maestros en la Derrama Magisterial - VIDEO
- Patria Roja y la toma del poder
- Patria Roja hace de las suyas con dineros del magisterio y maestros siguen aportando a la Derrama Magisterial
- Serias denuncias contra Derrama Magisterial y dirigentes del SUTEP restringiría convenios
- ¡HUELGA DEL CEN ES PARA LIQUIDAR LA ESTABILIDAD LABORAL¡
09 agosto 2012
ULTIMO MINUTO: COMITE NACIONAL DE LUCHA de las bases del SUTEP acuerdan INICIO DE LA HUELGA NACIONAL PARA EL 15 DE AGOSTO
¡POR EL PAGO DEL 30% POR EVALUACION Y PREP. DE CLASES!
¡DEFENSA DEL SINDICATO DE LOS MAESTROS!
¡DEFENSA DEL EMPLEO DIGNO!
08 julio 2012
¿POR QUÉ PLEGARNOS A LA LUCHA DEL MAGISTERIO?

Sute 17
L
|
09 junio 2010
05 DE JULIO HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
Lima, 26 de abril del 2010.
Oficio Múltiple Nº 04-CONARE SUTEP-2010.
Señor : Secretario General del SUTE Regional, Provincial, Sectorial y / o Distrital.
.........................................................................................................................................................................
22 mayo 2010
INCORPORACION A LA CPM: TRAMPA PARA INGENUOS
| ANTE EL LLAMADO A LA INCORPORACIÓN A LA ENJUICIADA CPM, RECHAZO TOTAL Y HUELGA NACIONAL INDEFINIDA |
ANTE LA FARSA DEL AUMENTO DE SUELDOS A CAMBIO DE INCORPORARNOS A LEY DEL DESPIDO (CPM), HUELGA NACIONAL INDEFINIDA |
Lo que debe de quedar claro es que estar en la NEFASTA, INCONSTITUCIONAL Y ENJUICIADA INTERNACIONALMENTE “Ley” de Carrera Pública Magisterial (CPM) N°29062 significa haber perdido PARA SIEMPRE LA ESTABILIDAD LABORAL y otros derechos (bonificación por preparación de clase, remuneraciones por cumplimientos de servicios, goce íntegro de la remuneración por enfermedad contraída en servicio, trabajo por 24 y 30 horas pedagógicas).
Los anunciados aumentos pretenden seducir y engañar incautos. Lo más probable que incrementen a unos cuantos docentes, para vender imagen y crear falsas expectativas en este año, pero ¿El próximo? ¿Con la crisis actual? Si con los ascensos establecidos en la Ley del Profesorado Nº 24029, nunca han cumplido, ¿Por qué tendríamos que creer ahora, en un simple ofrecimiento?, tanto mejor si conocemos lo mafioso que es el actual gobierno.
Por ello, ante el aumento del costo de vida y el pliego de reclamos del CONARE SUTEP de aumento de sueldos de acuerdo a nuestra vigente y constitucional Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212, el gobierno violando el Estado de Derecho y vía chantaje habla de “aumentos de sueldos” si nos incorporamos a la nefasta, inconstitucional y enjuiciada internacionalmente “ley” 29069 – CPM Y ASI PASAR DEL RÉGIMEN LABORAL DE ESTABILIDAD LABORAL AL RÉGIMEN LABORAL DE CONTRATO CADA TRES AÑOS Y DE PÉRDIDA DE MUCHOS DERECHOS.
A pesar de la crisis educativa a nivel nacional y regional (contrario a la mentirosa propaganda con plata del pueblo), a pesar de los problemas del magisterio y del SUTEP, a pesar de los OPORTUNISTAS (Después de su silencio cómplice de 20 años, ahora habla de la deuda al magisterio, del 30%, etc), MERCENARIOS (Con nuestra plata administran la llamada derrama “magisterial” y los CAFAE y SUBCAFAES), USURPADORES (Se autoeligen al margen de las bases, tienen legalidad ante el gobierno para pactar pero no legitimidad con el magisterio), TRAIDORES (Vende huelgas, avaladores de las “leyes” antimagisteriales como la CPM, entre otras, la política de municipalización, etc.) y ELECTOREROS (pro elecciones 2010 y 2011, Colegio de Profesores y CNM) del CEN y de sus serviles en el Callao en pacto con el gobierno regional y a pesar de la falta de conciencia por informar la verdad de la realidad educativa y de la situación laboral magisterial por parte de los llamados medios de comunicación
el MAGISTERIO DEBE MANTENERSE FIRME EN SU RECHAZO A ESTE CHANTAJE DE “AUMENTO DE SUELDOS” VÍA LA ILEGAL INCORPORACIÓN A LA ENJUICIADA LCPM.
Por ello, INVOCAMOS A CERRAR FILAS ANTE ESTE NEGRO CHANTAJE DEL SERVIL GOBIERNO Y MANTENER NUESTRA FIRME LUCHA ADMINISTRATIVA-LEGAL y DIRECTA POR EL DESCONGELAMIENTO DE NUESTROS SAGRADO DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DEL PROFESORADO.
ANTE TANTA MENTIRA, OPORTUNISMO Y DESCONOCIMIENTO DE NUESTRA LEY DEL PROFESORADO, PRESENTAMOS UNA COMPARACIÓN ENTRE LA LEY DEL PROFESORADO (24029 Y 25212) Y SU REGLAMENTO (DS. 19-90) Y LA INCOSTITUCIONAL Y ENJUICIDA INTERNACIONALMENTE “LEY” DE CPM (29062).
| COMPARACIÓN | ||
| Criterios de comparación | Vigente y constitucional Ley del Profesorado (24029 y 25212) | Inconstitucional y enjuiciada internacionalmente Nefasta ley de CPM (29062) |
| Profesor | Tanto al sector público y privado, cesantes y jubilados (art.2) | Sólo a los que prestan servicio al estado |
| Estabilidad laboral | Plaza, nivel, cargo, lugar e I.E. y (Regl. Incluye turno). (art.13,inc.a) | Se pierde al desaprobar la 3ra. Evaluación sin regreso (31,inc.d). Muerte civil, laboral y académica del despedido |
| Remuneración | Reajustable con el costo de vida (art.13,inc.b) | Por evaluación y si hay presupuesto. No se puede reclamar sindicalmente. |
| Bonificación por preparación de clases | 30% de la remuneración total (art.48) | No se fija %(art.52) |
| Bonificación por zona diferenciada | 10% por remuneración permanente por c/d concepto (frontera, selva, rural, altura, zona de menor desarrollo relativo y emergencia hasta un máximo de tres (art.48) | Es eliminada o reemplazada por la asignación por trabajo en IIEE unidocentes (30%); o multigrado o polidocente (10%) en ámbito rural o de frontera. |
| Asignación por cumplir 20, 25 o 30 años
| Dos remuneraciones al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón. Tres remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón. (art. 52). | Una remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón. Dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón. (art. 51). Ello es reducción del salario diferido. |
| Subsidio por luto y sepelio
| Dos remuneraciones totales por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres. Al fallecer el profesor; tres remuneraciones por luto y dos remuneraciones por gastos de sepelio. (art. 5º y art. 219º, 220º y 222º del reglamento). | Una remuneración por fallecimiento de cónyuge o padres. Al fallecer el profesor, dos remuneraciones. (Art. 53º). Reduccionismo de prestaciones. |
| Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones del personal directivo
| Remuneración igual al 130% de la remuneración de un profesor con jornada ordinaria de su mismo nivel. (Art. 20º); 5% de su remuneración total por desempeño del cargo (incluye al personal jerárquico) (Art. 48º); bonificación al cargo, que en la actualidad es entre s/.160.00 y s/.190.00 mensuales aproximadamente. | 15% si la i. e. es de un turno; 20% si la I. E. es de dos turnos; 40% si la I.E. es de tres turnos. Subdirector 10%; jerárquicos 5%. (Art. 46). Aún más reducción. |
| Remuneración en caso de enfermedad degenerativa o incapacidad | Derecho al goce íntegro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo. (Art. 50º) | Ha sido eliminada y constituye agravio a la dignidad misma de la persona humana. |
| Derecho de la organización sindical a participar en las comisiones de evaluación | La evaluación del profesorado se realiza en forma desconcentrada. Para este fin se establecen comités de evaluación, en los que están representadas las organizaciones sindicales | Este derecho ha sido eliminado a pesar de que la propia ley general de educación nº 28044 lo establece expresamente. Afecta el derecho de sindicación, también el de defensa y el debido proceso. |
| Asignación por asesoría y por desempeño destacado
| No existe | Estas asignaciones por su carácter subjetivo están orientadas a promover el egoísmo, el pragmatismo y la competencia desleal entre los profesores. (Art. 49º y 50º). |
| Asignación por excelencia profesional | La bonificación por el grado de maestría es de s/.180.00 mensuales y s/. 120.00 por estudios concluidos | Asignación anual equivalente a una remuneración mensual. (Art. 48º). |
| Jornada de trabajo
| 24 horas pedagógicas para los profesores del nivel secundario. (Art. 18º, Art. 69º del reglamento); 30 horas para los profesores del nivel inicial, primario y de básica alternativa. (su remuneración debe ser 25% más que la de un profesor con jornada de 24 horas. (Art. 18º, Art. 69º y 299º del reglamento). 40 horas pedagógicas para los profesores de educación superior, personal jerárquico y directivo. (art. 18º, y 20º; art. 69 del reglamento). | 30 horas cronológicas para los profesores de aula y por horas; 40 horas cronológicas para los directores y sub directores. La jornada para el personal jerárquico no está muy bien precisada. Se entiende que puede ser más de 30 horas, pero no se les reconoce el pago de horas adicionales porque percibe asignación por el cargo. (Art. 63º). Ello es aumento de la jornada laboral sin aumento remunerativo.
|
| Hora de trabajo | 24 horas de 45 minutos (secundaria); 30 horas de 45 minutos (primaria). Primaria: 22.5h. Secundaria: 18h
| 30 horas de 60 minutos (primaria y secundaria) Primaria: 30h, incremento 33% en hrs. de trabajo. Secundaria: 30h incremento 67% en horas de trabajo. Conclusión: se paga menos por la hora trabajada. |
| Sueldo | -Primaria s/.1196 por 30 h de 45 min.; 1350min/60=22.5h, s/. 1196/22.5 = s/.53.15 hora. -Secundaria s/. 1177 por 24h de 45 min.; 1080min/60 = 18h, s/. 1177/18 = s/. 65.38 hora. En el V nivel debemos ganar como un VICEMINISTRO (+7 000) x 24 hrs. | s/. 1196 por 30 h de 60 min. para ambos niveles (primaria y secundaria) s/.1196/30 = s/.39.8 hora. En el V nivel ganará 2440 por 30 horas cronológicas. |
| El valor del sueldo | Debería ser: primaria s/. 1594 (incremento de horas 33%) - secundaria s/. 1961 (incremento de horas 67%). | Primaria y secundaria s/.1196. No aumenta nada.
|
| Relación trabajo remuneración | 24 horas de 45 minutos (s/. 65.00 la hora); | 30 horas de 60 minutos (s/. 40.00 la hora) |
¡VIVA LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DECRETADA PARA EL 06 DE JULIO!
¡ POR AUMENTO DE SUELDOS DE ACUERDO AL COSTO DE VIDA !
¡VIVA EL SUTE CLASISTA Y COMBATIVO Y NO TRAIDOR Y MERCENARIO!
¡POR EL DESCONGELAMIENTO DE LA VIGENTE LEY CONSTITUCIONAL DEL PROFESORADO!
¡POR LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA DERRAMA Y CAFAE Y SUBCAFAES EN BENEFICIO DEL APORTANTE Y NO UN BOTÍN DEL DIRECTORIO Y DEL CEN!

