¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

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02 septiembre 2012

CGTP EN MANOS DE BUROCRACIA SINDICAL Y DE ASALARIADOS DEL REGIMEN.


Desde  más de una  década  MARIO  HUAMAN  y  OLMEDO  AURIS  ocupan  los  más altos  cargos  de  la CONFEDERACIÓN  GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERU (CGTP).  Esos  años  coinciden con el  vendaval  de  agresiones  laborales  contra  la  clase  trabajadora.  Desde  el 2007  Mario Huamán  es  Asesor  Consultivo  del  Ministerio del  Interior  (en  ese periodo se produjo  la matanza de  Bagua  y  se  promulgaron  las leyes  que  criminalizan la protesta social).  Por  su parte,  Olmedo  Auris  es  un  ex  secretario general  del SUTEP,  ahora  jubilado  colocado  por  su  partido  Patria  Roja  en la  vicepresidencia  de la  central obrera.   
¿Representa  a los  maestros?  No.  Representa  los intereses  de su partido,  propietario de la  Derrama Magisterial.  Lo  gracioso  es que  ambos  representan  al  Partido  Comunista  (Unidad y  Patria  Roja,  respectivamente).  Proletarios  bamba,  comunistas  embusteros.  En manos  de  esta  camarilla  de  dirigentes eternos  se  encuentra  el  sindicalismo  peruano, no practican  elecciones universales,  ni auspician  la  renovación dirigencial.  Al  final,  resultan funcionales  al modelo neoliberal.  ¿Qué  hace  y  qué  hizo  la  CGTP  para detener la ola  de  atropellos  contra la  clase  trabajadora?  ¿A  qué se dedica  esta  burocracia  sindical? Tras renunciar  a  la práctica del sindicalismo  clasista, la  CGTP apenas  realiza  "jornadas  nacionales de lucha"  sin mayor  trascendencia  ni  efectos  en la  correlación de fuerzas  en el país. Conviven  con  sucesivos  gobiernos  y  últimamente,  repiten   como loros  el  libreto de  la  extrema derecha  y  del  servicio de inteligencia  al  calificar de  "huelga  senderista"  la lucha  que  viene librando  el  MAGISTERIO DIGNO.  La  gloriosa  huelga  magisterial  ha  desnudado,   otra vez,  la catadura  moral  y  alta traición  de  esta camarilla  que  a  diario  mancilla  la central de Mariátegui.   
VIVAN LAS LUCHA DE LOS TRABAJADORES, MAESTROS Y PUEBLO EN GENERAL
ABAJO LA CUPULA BUROCRATICA DEFENSORA DE LOS INTERESES DEL MODELO NEOLIBERAL DE LOS GOBIERNOS DE TURNO
ABAJO LOS ASALARIADOS DE LA CGTP
POR RENOVACIÓN DEMOCRATICA DE DIRIGENTES DESDE LAS BASES CON ELECCIONES UNIVERSALES 

CEN DEL SUTEP TRAICIONA HUELGAS DEL MAGISTERIO A CAMBIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MILLONARIA DERRAMA MAGISTERIAL

Así lo demuestra claramente la RM 017-2004-ED publicada en el diario oficial el Peruano, que dispone la prepublicación del proyecto de modificación del estatuto de la "Derrama Magisterial". Con ello, el gobierno tiene "cojido" a los dirigentes nacionales, ya que  de concretizarse la modificación se les acabaría la mamadera, porque se plantea que la elección de los integrantes de la asamblea nacional y de los miembros del directorio  de la Derrama, sea a través de elecciones secretas y universales.

Desconoce al CEN del SUTEP. ¡DIFUNDELO¡ ¡LEE¡ ¡INFORMATE¡.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 017-2004-ED


PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL


Proyecto de Estatuto de la Derrama Magisterial

Capítulo I
DE SU FINALIDAD, OBJETIVOS Y DURACIÓN
Artículo 1º.- La Derrama Magisterial es una institución de servicio, ajena a toda actividad   partidaria y religiosa, creada por D.S. Nro. 078 de fecha 10 de diciembre de 1965 y que comprende a todos los docentes del servicio oficial en todos los niveles educativos, a excepción del Nivel Universitario.
Artículo 2º.- La Derrama Magisterial del Sector Educación es persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y económico–financiera. Su domicilio institucional está fijado en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a nivel nacional.
Artículo 3º.- Son objetivos de la Derrama Magisterial:
  1. Atender la seguridad y bienestar social de sus asociados elevando la calidad de vida del Maestro.
  2. Otorgar servicios de previsión social, crédito social, cultura social, inversión social y vivienda social.
Artículo 4º.- La duración de la Derrama Magisterial es indefinida y su funcionamiento se sujetará al presente Estatuto.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS : SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5º.- La Derrama Magisterial comprende a todos los docentes del servicio oficial y fiscalizado del país sin distinción de niveles, clases, ni categorías. Para la atención con préstamos y servicios a los profesores cesantes y contratados el Directorio podrá crear programas especiales; y, a futuro, incorporar activamente a los que lo soliciten voluntariamente, bajo las condiciones que considere el respectivo Reglamento.
Artículo 6º.- El nombramiento como docente en las dependencias a que se contrae el Artículo 5º determina el ingreso automático a la Derrama Magisterial.
Artículo 7º.- Son derechos de los asociados:
  1. Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Estatuto.
  2. Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la Institución.
  3. Renovar cuantas veces sea necesario la Carta de Declaratoria de Beneficiarios.
  4. Elegir y ser elegido, para ocupar cargos directivos o representativos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 8º.- Son deberes de los asociados:
  1. Aportar las cuotas mensuales por Derrama Magisterial.
  2. Cancelar las obligaciones que contraigan con la Derrama Magisterial, dentro de los plazos establecidos, que correspondan a los servicios de que hayan hecho uso.
  3. Denunciar  con las pruebas pertinentes las irregularidades que se produzcan en la institución, y que sean de su conocimiento.
  4. Asistir a todas las reuniones y actos que sean convocados.
  5. Cumplir con el Estatuto de la Derrama Magisterial y los Reglamentos específicos de los servicios.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9º.- Los órganos de gobierno de la Derrama Magisterial son:
  • La Asamblea Nacional
  • El Directorio
Artículo 10º.- La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Derrama Magisterial, está conformada de manera democrática por representantes de cada Región, elegidos en acto electoral secreto, directo y universal. El número de representantes por  Región es en la proporción de uno por cada 2.500 asociados. La Asamblea Nacional puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Asamblea Nacional es dirigida por el presidente del Directorio.
Para ser elegido representante ante la Asamblea Nacional, el asociado tiene que encontrarse hábil.
Artículo 11º.- La Asamblea Nacional Ordinaria se llevará a cabo anualmente en la primera quincena de febrero de cada año. Es convocada por el presidente del Directorio, con citación de sus participantes con treinta (30) días de anticipación, a través de medios de comunicación masiva y de correo certificado, señalando día, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus asistentes, teniendo cada participante derecho a un voto, actuando el presidente del Directorio como dirimente.
Artículo 12º.- La Asamblea Nacional se llevará a cabo con la asistencia de la mitad más uno de los participantes en primera citación; y, en segunda citación con los que asistan.
Artículo 13º.- Compete a la Asamblea Nacional, en sesión  ordinaria:
  1. Aprobar la Memoria Anual del Directorio, presentado por el presidente;
  2. Aprobar el balance y la cuenta anual de la Derrama Magisterial;
  3. Elegir, proclamar, instalar y recibir el juramento de los integrantes del Directorio;
  4. Las demás atribuciones señaladas en el presente Estatuto.
Artículo 14º.- La Asamblea Nacional Extraordinaria se llevará a cabo:
  1. Por acuerdo del Directorio
  2. Por solicitud escrita de más de la mitad de los representantes ante la Asamblea Nacional, y
  3. Cuando lo soliciten en forma escrita, por lo menos el 5% de los miembros habilitados de la Derrama Magisterial, a nivel nacional.
Será convocada por el presidente del Directorio con citación de sus miembros con quince (15 ) días de anticipación, señalando día, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus asistentes, actuando el presidente del Directorio como dirimente.
Artículo 15º.- Compete a la Asamblea Nacional, en sesión extraordinaria:
  1. Ratificar los Reglamentos aprobados por el Directorio;
  2. Decidir respecto a la compra, venta o enajenación de bienes propios de la Derrama Magisterial, con valor superior a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);
  3. Tratar cualquier otro asunto de orden nacional e interregional que sea sometido a su consideración por el Directorio; y
  4. Pronunciarse por cualquier otro asunto que le competa, de conformidad con el presente Estatuto;
Artículo 16º.- Todas las sesiones de la Asamblea Nacional serán registradas en el Libro de Actas de la Asamblea, bajo responsabilidad del secretario. El acta de cada Asamblea será aprobada por mayoría simple de los asistentes y firmada por tres de ellos, especialmente elegidos por la Asamblea para dicho efecto.
Artículo 17º.- El Directorio es el máximo organismo ejecutivo de la Derrama Magisterial.
Artículo 18º.- El Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por siete (07) miembros asociados elegidos democráticamente en Asamblea Nacional, entre sus asistentes.
La condición de Director es incompatible con cualquier otro cargo en una organización magisterial, por  lo que inmediatamente de ser proclamado Director deberá renunciar a cualquier otro cargo.
Artículo 19º.- Los cargos del Directorio de la Derrama Magisterial son:
  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Vocales (4)
Los cargos serán elegidos en el seno de la Asamblea Nacional.
El período de un Directorio es de dos años consecutivos y no podrán ser reelegidos.
Artículo 20º.- Son funciones del Directorio:
  1. Planificar y programar el desarrollo institucional determinando objetivos y metas por alcanzar.
  2. Representar a la Institución en todos los actos y contratos.
  3. Formular y dirigir la política Económica y Financiera de la Institución.
  4. Aprobar el Presupuesto Anual General del ejercicio siguiente
  5. Nombrar y relevar al gerente general y funcionarios de alto nivel.
  6. Contratar al personal técnico y administrativo necesario conforme al presupuesto aprobado, a propuesta del gerente general y removerlos con sujeción a ley.
  7. Verificar y aprobar en segunda instancia los expedientes de solicitudes de los diferentes servicios de la Derrama Magisterial, autorizando el otorgamiento del servicio solicitado.
  8. Otorgar los poderes generales específicos y suficientes al gerente general para el cumplimiento de determinados actos o contratos para la representación legal de la Derrama Magisterial, quien a su vez podrá delegar funciones específicas ante las autoridades judiciales y administrativas.
  9. Autorizar al presidente y al gerente general para que conjuntamente efectúen toda clase de operaciones financieras y bancarias crediticias, cuentas a plazo fijo, cuentas corrientes y otros de sus fondos. Así como operaciones comerciales e industriales, de conformidad con los acuerdos que al respecto adopte el Directorio.
  10. Nombrar los representantes departamentales a nivel nacional con fines administrativos y de divulgación de los objetivos, programas y servicios de la Derrama Magisterial.
  11. Nombrar las comisiones específicas que crea conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.
  12. Resolver cualquier otro asunto no previsto en el presente Estatuto y que sea de su competencia.
  13. Aprobar el Informe Memoria del Ejercicio.
  14. Comprar y vender bienes así como aprobar la enajenación de activos fijos cuando afecten el 25% del patrimonio inmobiliario.
Artículo 21º.- El presidente del Directorio representa a la Derrama Magisterial, es el personero legal de la institución y preside las sesiones del Directorio.
Artículo 22º.- El presidente tiene derecho a un voto como director y voto dirimente en caso de empate.
Artículo 23º.- El Directorio sesionará ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente o lo soliciten por lo menos 3 de sus miembros.
Artículo 24º.- Los miembros del Directorio son solidariamente responsables de los actos que autoricen o ejecuten, salvo que dejen constancia de su oposición en actas, siendo sujetos a la responsabilidad civil, penal o administrativa a que hubiere lugar.
Artículo 25º.- Los miembros del Directorio y del Consejo de Vigilancia tienen derecho a dieta por sesiones; asimismo a viáticos y gastos de movilidad por comisión de servicio fuera de la capital de la República y a movilidad dentro de la capital.
Artículo 26º.- El presidente del Directorio y del Consejo de Vigilancia, además de la respectiva dieta tienen derecho a gastos de representación que serán sustentados y aprobados mensualmente en sesión de Directorio.
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 27º.- El Consejo de Vigilancia es el órgano de control y fiscalización de la Derrama Magisterial.
Artículo 28º.- El Consejo de Vigilancia está constituido por tres miembros que serán elegidos en la misma Asamblea Nacional dispuesta en el artículo 11º del presente Estatuto.
Artículo 29º.- Los cargos del Consejo de Vigilancia son:
  • Presidente
  • Secretario y
  • Vocal
Los cargos serán elegidos en el seno de la Asamblea Nacional.
El cargo de miembro del Consejo de Vigilancia se ejerce por dos años consecutivos. Y no podrán ser reelegidos.
Artículo 30º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia:
  1. Fiscalizar los actos del Directorio con sujeción a las normas legales vigentes.
  2. Colaborar con el Directorio proponiendo las medidas adecuadas para la consecución de los objetivos y fines de la entidad.
  3. Verificar la exactitud de los estados financieros y de los inventarios
  4. Revisar permanentemente la contabilidad y ejecución del presupuesto.
Artículo 31º.- El Consejo de Vigilancia, podrá objetar por votación mayoritaria de sus miembros un acuerdo o acto del Directorio. En este caso el Directorio convocará a una reunión conjunta dentro de los ocho días de formulada la objeción, dejando en suspenso el acto objetado.
Si después de esta reunión subsistiera el desacuerdo el Directorio podrá ejecutar el acuerdo o acto objetado bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 32º.- La ejecución de los Planes y Programas aprobados por el Directorio y las acciones administrativas que éstos conlleven, serán llevadas a cabo por el gerente general de la Derrama Magisterial.
Artículo 33º.- Los trabajadores de la Derrama Magisterial dependerán jerárquicamente del gerente general.
Artículo 34º.- Las funciones y relaciones entre las diferentes áreas de responsabilidad de la Derrama Magisterial estarán delineadas en el Manual de Organización y Funciones, el que deberá ser elaborado por el gerente general y aprobado por el Directorio.
Artículo 35º.- La Gerencia General dependerá directamente del Directorio de la Derrama Magisterial.
Artículo 36ª.- Los trabajadores de la Derrama Magisterial están sujetos al régimen laborar de la actividad privada.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: PATRIMONIO
Artículo 37º.- Para el cumplimiento de sus fines el patrimonio de la Derrama Magisterial está constituido por:
  1. Los aportes mensuales de los asociados
  2. Los ingresos financieros que resulten de los servicios que brinde.
  3. Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Derrama Magisterial y las rentas que generen.
  4. Las inversiones en valores.
  5. Las donaciones y legados.
  6. Reservas y otras provisiones.
Artículo 38º.- Al patrimonio de la Derrama Magisterial no podrá darse fines distintos a los señalados en el presente Estatuto.
Artículo 39º.- Los fondos de la Derrama Magisterial se aplicarán en los siguientes conceptos:
  1. De atención a beneficiarios
  2. De administración
  3. De inversión y servicios
Artículo 40º.- Son reservas de la Derrama Magisterial, las siguientes:
  1. Reserva de leyes sociales
  2. Reserva técnica
  3. Reserva libre
CAPÍTULO VII
DE LAS APORTACIONES
Artículo 41º.- El aporte unitario mensual de cada docente será el correspondiente al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo 42º.- Los aportes se descontarán mensualmente mediante la Planilla Única de Pagos del Ministerio de Educación y por cuotas completas en todos los casos y  mientras el docente permanezca en el servicio activo.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS
Los servicios que brindará la Derrama Magisterial a sus asociados son los indicados en este capítulo y los que en el futuro acuerde el Directorio y apruebe el Ministerio de Educación.
Artículo 43º.- Los servicios serán administrados por PROGRAMAS.
Artículo 44º.- EL PROGRAMA DE PREVISIÓN SOCIAL, cubre los siguiente riesgos:
  1. Fallecimiento
  2. Invalidez
  3. Retiro
Artículo 45º.- EL PROGRAMA DE CREDITO SOCIAL, otorga:
  1. Crédito directo
  2. Crédito indirecto
Artículo 46º.- PROGRAMA DE CULTURA SOCIAL, atiende beneficios o servicios en todos los aspectos de la cultura social como:
  1. Biblioteca
  2. Educación post y extra profesional
  3. Danza, cine, teatro
  4. Cursillos, conferencias
  5. Deportes
  6. Excursiones, turismo social
  7. Campos de recreación
  8. Otros
Artículo 47º.- EL PROGRAMA DE INVERSIÓN SOCIAL, realizará estudios de Pre-inversión para proyectos de inversión tanto de la institución como para aquellos que respondan a propuestas razonablemente sustentadas por miembros de la Derrama y debidamente aprobadas conforme al Estatuto.
Artículo 48º.- EL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, comprende:
  1. Urbanizaciones propias de la institución
  2. Construcción en serie de viviendas de interés social
Para el cumplimiento de tales fines podrá recurrir a los créditos sociales con la Banca Privada y de Fomento así como la de segundo piso; y, de ser el caso establecer convenios con los entes estatales promotores.
Artículo 49º.- Los servicios a que se refiere el presente capítulo contendrán cada uno de ellos sus propios reglamentos operacionales los que deberán ser aprobados por el Directorio.
Artículo 50º.- Los programas de servicio se implementarán en forma progresiva, comenzando por el programa de PREVISIÓN SOCIAL.
Artículo 51º.- Las amortizaciones por los servicios otorgados a los asociados, serán descontadas mediante la Planilla Única de Pagos del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52º.- La Superintendencia de Banca y Seguros ejercerá la supervisión de las actividades económicas de la Derrama Magisterial, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Artículo 53º.- El Ministerio de Educación, prestará las facilidades para el mejor funcionamiento de la Derrama Magisterial, pudiendo celebrar convenios bilaterales con dicha institución en beneficio del Magisterio Nacional.
Artículo 54º.- Para la mejor y eficaz atención de los asociados y la utilización de los servicios, la Derrama Magisterial podrá establecer oficinas, agencias o sucursales en el ámbito del territorio nacional.
Artículo 55º.- Los estudios matemáticos actuariales para la Derrama Magisterial se elaborarán cada tres años, salvo contingencias que obliguen a reducir la periodicidad indicada.
Artículo 56º.- En caso de desastres que irroguen a la Derrama Magisterial una alta atención de beneficiarios incursos en el PROGRAMA DE PREVISIÓN SOCIAL Y OTROS, la institución se regirá por lo dispuesto en la legislación correspondiente.
Artículo 57º.- Los asuntos no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos por la Asamblea.
Artículo 58.- La Derrama Magisterial por ser persona jurídica de Derecho Privado, será inscrita en los Registros Públicos y no podrá ser disuelta o liquidada por acto resolutivo, sino de acuerdo con los procedimientos que establece la ley en cuyo caso, el remanente de su liquidación se transferirá a una institución de similar o igual índole y finalidad.

Fuente: 
MINEDU

09 agosto 2012

ULTIMO MINUTO: COMITE NACIONAL DE LUCHA de las bases del SUTEP acuerdan INICIO DE LA HUELGA NACIONAL PARA EL 15 DE AGOSTO


Obedeciendo los estatutos, y estudiando las características de la actual coyuntura, sin apasionamientos electoreros y si por las justas reivindicaciones de los maestros en el Perú la asamblea nacional del 09 de agosto en la casa del maestro de la ciudad de Huancayo, determinó el inicio de la  H.N.I.

HUELGA NACIONAL INDEFINIDA 
15 DE AGOSTO

Por tanto: es tarea de cada SUTE BASE a Nivel Nacional el organizar a los maestros para garantizar el éxito de la  H.N.I.

Entendamos compañeros que ahora la lucha ya no es por la derogatoria de la ley de carrera publica magisterial si no ahora contra  EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (otro experimento del gobierno), que al lado del CEN nacional del SUTEP  quienes  cuidando sus intereses de DERRAMA MAGISTERIAL aceptaron  de rodillas la imposición de este gobierno traidor.

"Hoy tenemos como enemigo principal al imperialismo y a su peón que es Ollanta Humala que día a día viene impulsando para llevar adelante esta Ley de Reforma magisterial".

"Desde este momento tenemos que quitarle las vacas al gobierno de turno tenemos que desmentir y aclarar todos los engaños de Patricia Salas de Patria Roja tenemos que derrumbar el castillo de mentiras que viene lanzando el gobierno de Ollanta Humala, tenemos que elevar la conciencia de los maestros", dijo.

Es la hora de salir a las calles a defender nuestros derechos.

¡POR AUMENTO DE SUELDOS!
¡POR EL PAGO DEL 30% POR EVALUACION Y PREP. DE CLASES!
¡POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO!
¡POR EL ARCHIVAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL  No. 1388/2012 !

¡DEFENSA DE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN!
¡DEFENSA DEL SINDICATO DE LOS MAESTROS!
¡DEFENSA DEL EMPLEO DIGNO!

¡VIVA LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA !
¡DESDE LAS BASES HASTA EL CEN!
¡HUELGA NACIONAL, TRIUNFO DE LAS BASES¡

Junin, 09 de agosto del 2012

Comité  De Lucha
De la Huelga Nacional Indefinida

08 julio 2012

¿POR QUÉ PLEGARNOS A LA LUCHA DEL MAGISTERIO?



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Sute 17

L
a Huelga Nacional Indefinida de los maestros agrupados en el CONARE-SUTEP, iniciada el 20 de junio, demanda al gobierno el cumplimiento, en todo sus alcances,  de la Ley del Profesorado 24029, así como su modificatoria 25212. El magisterio en lucha exigen el pago de las bonificaciones por preparación de clase y evaluación que, desde hace años, los gobiernos de turno nos han venido “robando” a los maestros, pues cada mes que pasa los sueldos paupérrimos se reducen entre 350 y 400 soles, generando una deuda social que hasta la fecha el gobierno de turno se niega a pagarlo; inclusive incumpliendo los mandatos judiciales que obligan al estado a cumplir con el pago de dichas bonificaciones.

El modelo económico neoliberal ha generado el empobrecimiento de los maestros, pues ahora se pretende engañar con cifras oficiales engañosas, pretendiendo que una persona que gana  240 soles ya no se le  debe considerar pobre, aunque el alza del costo de vida ha llevado la canasta básica familiar a 3000 soles; sin embargo el maestro, cuyo sueldo promedio es 1000 soles, no ha percibido ningún aumento desde hace 6 años, por tanto su situación económica precaria se ha visto reducido a un tercio de la canasta básica, por lo cual tiene que hacer trabajos de dos y tres turnos para poder mantener dignamente a su familia. En ese sentido, nuestra plataforma exige aumento de salarios tal como lo estipula la Ley vigente del Profesorado.

La lucha por una educación de calidad pasa por la construcción de escuelas en las regiones y zonas de extrema pobreza, equipamiento y materiales educativos, masificación de los desayunos-almuerzos escolares y atención de la salud física y mental de los escolares, etc. En efecto, uno de los puntos de nuestra plataforma de lucha es el aumento del presupuesto para educación hasta el 6 % del PBI, pues de este modo se podrá atender con recursos los problemas de la educación, sin embargo el Perú tiene uno de los índices más bajos en materia de sueldos de maestros y de inversión en educación a nivel de Latinoamérica.

La vigencia de la LEY DEL PROFESORADO, planteada en nuestra plataforma de lucha, pasa por el descongelamiento de los ascensos pues, desde la década del 90, las evaluaciones para el ascenso de nivel se encuentran congelados, no por la desidia del maestro sino por decisión política de todos los gobiernos de turno. Los maestros no le temen a la evaluación pero exigimos que sea dentro del marco de la Ley del Profesorado, en ese sentido exigimos la derogatoria del engendro neoliberal, ley 29062 de la Carrera Pública Magisterial. Este gobierno que perjuró por la Constitución fujimorista del 93 ahora pretende imponernos, en contubernio con los seudos e ilegítimos dirigentes de la cúpula del SUTEP (Patria Roja), una NUEVA Ley del Profesorado CONSENSUADA. En efecto esta costra dirigencial nunca fueron elegidos por los maestros, por lo tanto no tienen ninguna representatividad para “consensuar” nada que afecte los intereses del magisterio, sin embargo a sus espaldas éstos parásitos de la DERRAMA y la Ministra Patricia Salas vienen cocinando una nueva ley CONSENSUADA (con el gobierno) para imponer una nueva Ley de Carrera Pública Magisterial maquillada, pues en esencia se siguen manteniendo las evaluaciones punitivas, pero se pretende sancionar con la “reconversión” laboral, convirtiendo al profesor en “apoyo” administrativo.

La historia nos enseña que sin luchas no hay victorias, pues los gobiernos de turno nunca reconocieron nuestros derechos laborales, por el contrario siempre han pretendido negarlos o recortarlos, no tengamos miedo de hacerlo porque nuestra causa es justa y estamos pidiendo sólo lo que por ley nos corresponde; sin embargo la pasividad y la inmovilización de las masas alientan a los gobiernos a imponer leyes (como el que prepara Ollanta y su ministra neoliberal Patricia Salas) que atentan contra los derechos del magisterio. Los maestros estamos advertidos, no esperemos que otros luchen por nuestros derechos ni otros se sacrifiquen por nosotros, ha llegado el momento de plegarnos a la lucha, pues se necesita de nuestra participación y juntos a los maestros de provincias exijamos la dignificación del magisterio.

09 junio 2010

05 DE JULIO HUELGA NACIONAL INDEFINIDA

“P O R U N A L I N E A S I N D I C A L C L A S I S T A”

S U T E P
COMITÉ NACIONAL DE REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN CLASISTA DEL SUTEP



Lima, 26 de abril del 2010.


Oficio Múltiple Nº 04-CONARE SUTEP-2010.


Señor :
Secretario General del SUTE Regional, Provincial, Sectorial y / o Distrital.

.........................................................................................................................................................................

Asunto: Comunica Acuerdos de la I Asamblea Nacional de Delegados del SUTEP, Realizado el 24 de Abril del 2010.

Tenemos el alto honor de dirigirnos a usted y por su intermedio a su combativa base, para expresarle el saludo sindical clasista a nombre del Comité Nacional de Reorientación y Reconstitución Clasista del SUTEP y hacerle conocer lo siguiente:

El imperialismo norteamericano, caracterizado como monopolista, parasitario y agonizante principalmente, lanza el Plan Neoliberal desde 1970 con el fin de extender su dominio y mantener la explotación a los pueblos del mundo, así la imposición del neoliberalismo originó más hambre y miseria, ya que en el planeta tierra de los 6 700 millones de habitantes 3700 millones están en condiciones de desempleados y subempleados, la extrema pobreza a nivel mundial creció a 1 900 millones en el 2009, en África el de la población vive en extrema pobreza, en América Latina más del 49% de la población es más pobre, además existen 102 millones de indigentes en el mundo., de los cuales 1 de cada 5 está en esta parte del continente. De otro lado el 90% de la población mundial es más pobre, en contra parte el 20% de las personas más ricas reciben el 82.7% de los ingresos totales, beneficiándose con esto las 39 mil corporaciones transnacionales en los 5 continentes de la tierra.

El imperialismo, es fuente de guerras y de crisis económicas cíclicas que las carga siempre sobre los hombros de las naciones oprimidas y genera desempleo, como el de Estados Unidos que en el 2009 llegó a 12 millones los desempleados, en España el mismo año despidieron a 4 millones 300 mil trabajadores, de ahí que el Fondo Monetario Internacional ha señalado que hasta fines del 2009 hubo 25 millones de desempleados en el mundo, dejando de este modo a la generación actual más endeudada que antes, puesto que se encuentran en condiciones más desfavorables. Esto se da por el crecimiento gigantesco de la deuda externa de todos los Estados del mundo que tienen con las instituciones del imperialismo : FMI, BM, BID, UE, CLUB DE PARÍS ,etc

La sociedad peruana , tiene el carácter de semifeudal y semicolonial sometida a una mayor dominación y opresión por el imperialismo norteamericano, tal como lo señalara J.C. Mariátegui: “... el imperialismo no consiente a ninguno de los países semicoloniales que explota como mercado de su capital y de sus mercancías y como depósito de materias primas, un programa económico de nacionalización e industrialización, los obliga a la especialización, a la mono cultura (petróleo, cobre, azúcar, algodón, en el Perú) sufriendo una permanente crisis de artículos manufacturados, crisis que se deriva de esta rígida determinación de la producción nacional, pro factores del mercado mundial capitalista”, de este modo queda claro que es imposible desarrollar el país por estar bajo la dominación del yugo imperialista yanqui, al respecto en 1929 el maestro J.C. Mariátegui señaló que : “La industria es todavía pequeña en el Perú , sus posibilidades de desarrollo están limitadas por la situación, estructura y carácter de la economía nacional, porque las limita más aún la dependencia de la vida económica a los intereses del capitalismo extranjero. Las firmas importadoras son en muchos casos los propietarios y accionistas de las fábricas nacionales. Lógicamente no les interesa sin o la existencia de aquella industria que por razones de arancel, materias primas o mano de obra. Aconsejan la tendencia en general a conservar al Perú como mercado consumidor de la manufactura extranjera y productor de materias primas”. Esto significa que mientras no haya una emancipación económica y política no florecerá ninguna industria nacional, por tanto no habrá desarrollo nacional. Plantear lo contrario es vender falsas ilusiones y adormecer al pueblo.

El Neoliberalismo lo aplicó el genocida de Fujimori en el 91, y continuaron este camino los gobiernos entreguistas de Paniagua y Toledo, hoy lo profundiza más el vende patria genocida de García Pérez con la apertura de los mercados nacionales a través de los TLCs que firmó con EE.UU., China, Canadá, Singapur y otros. Fruto de esta política neoliberal es la liquidación de la incipiente y alicaída industria nacional, que ha generado mayor desempleo y pobreza, también la destrucción de la economía campesina ya que sus productos no podrán competir en el mercado con los productos extranjeros.

El gobierno aprista recorta el derecho a la educación gratuita a 7 millones 580 mil alumnos, al entregar las escuelas a los municipios para su administración y conducción pero sin recursos económicos, con las normas D.S.Nº 078, la R.M-Nº 031 y el D.S.Nº 005 de municipalización el gobierno central abandona su responsabilidad de financiar económicamente las Instituciones Educativas por ello cada año reduce más el presupuesto financiero del sector educación (2007 3.17%, 2008 3.00% ,2009 2.72% y 2010 2.6% del PB. I.). Para materializar la privatización pretende despedir a más de 286 879 mediante la Ley 29062 de Carrerea Pública Magisterial y su Reglamento D.S.Nº 003, la R.M.Nº 121 y la R.M.Nº 079 . En este nefasto norte el Apra emite la Ley para destruir la escuela pública Nº 29510, con la que abre las puertas de educación para que las escuela sean fuente de empleo para Apristas tal como hicieron en su primer gobierno de 1985 a 1990, dando nombramiento a 30 mil apristas sin título, hoy con dicha Ley el Apra colocará a 22 mil profesionales ajenos al profesorado, quienes serán los implementadores de la privatización y serán los que realizaran campaña política por el Apra , es decir más clientelaje político en su beneficio, quitando el derecho al trabajo a 195 mil profesores titulados que estudiaron para educar .

Por lo expuesto:

La I Asamblea Nacional de Delegados del SUTEP, realizado el sábado 24 de abril del 2010 , con la participación de más de 13 regiones y sectores luego de un profundo análisis y debate acordó lo siguiente:

a.- Continuar la lucha contra la Municipalización privatizadora en su etapa de expansión.
b.- Persistir en la lucha por la derogatoria de la Ley Nº 29062 y la Racionalización.
c.- Rechazar la evaluación de ascenso para el ingreso a la Ley Nº 29062 de Carrera Pública.
d.- Iniciar la Huelga Nacional Indefinida el 6 de julio del 2010.
e.- Convocar a la II Asamblea Nacional de Delegados del SUTEP el día 26 de junio. Sede :Lima

A la espera de su implementación y cumplimiento le reiteramos el saludo clasista.

Sindicalmente.

Robert Huaynalaya Camposano.
Presidente del CONARE

22 mayo 2010

INCORPORACION A LA CPM: TRAMPA PARA INGENUOS


ANTE EL LLAMADO A LA INCORPORACIÓN A LA ENJUICIADA CPM, RECHAZO TOTAL Y

HUELGA NACIONAL INDEFINIDA

ANTE LA FARSA DEL AUMENTO DE SUELDOS A CAMBIO DE INCORPORARNOS A LEY DEL DESPIDO (CPM),

HUELGA NACIONAL INDEFINIDA






Lo que debe de quedar claro es que estar en la NEFASTA, INCONSTITUCIONAL Y ENJUICIADA INTERNACIONALMENTE “Ley” de Carrera Pública Magisterial (CPM) N°29062 significa haber perdido PARA SIEMPRE LA ESTABILIDAD LABORAL y otros derechos (bonificación por preparación de clase, remuneraciones por cumplimientos de servicios, goce íntegro de la remuneración por enfermedad contraída en servicio, trabajo por 24 y 30 horas pedagógicas).

Los anunciados aumentos pretenden seducir y engañar incautos. Lo más probable que incrementen a unos cuantos docentes, para vender imagen y crear falsas expectativas en este año, pero ¿El próximo? ¿Con la crisis actual? Si con los ascensos establecidos en la Ley del Profesorado Nº 24029, nunca han cumplido, ¿Por qué tendríamos que creer ahora, en un simple ofrecimiento?, tanto mejor si conocemos lo mafioso que es el actual gobierno.

Por ello, ante el aumento del costo de vida y el pliego de reclamos del CONARE SUTEP de aumento de sueldos de acuerdo a nuestra vigente y constitucional Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212, el gobierno violando el Estado de Derecho y vía chantaje habla de “aumentos de sueldos” si nos incorporamos a la nefasta, inconstitucional y enjuiciada internacionalmente “ley” 29069 – CPM Y ASI PASAR DEL RÉGIMEN LABORAL DE ESTABILIDAD LABORAL AL RÉGIMEN LABORAL DE CONTRATO CADA TRES AÑOS Y DE PÉRDIDA DE MUCHOS DERECHOS.

A pesar de la crisis educativa a nivel nacional y regional (contrario a la mentirosa propaganda con plata del pueblo), a pesar de los problemas del magisterio y del SUTEP, a pesar de los OPORTUNISTAS (Después de su silencio cómplice de 20 años, ahora habla de la deuda al magisterio, del 30%, etc), MERCENARIOS (Con nuestra plata administran la llamada derrama “magisterial” y los CAFAE y SUBCAFAES), USURPADORES (Se autoeligen al margen de las bases, tienen legalidad ante el gobierno para pactar pero no legitimidad con el magisterio), TRAIDORES (Vende huelgas, avaladores de las “leyes” antimagisteriales como la CPM, entre otras, la política de municipalización, etc.) y ELECTOREROS (pro elecciones 2010 y 2011, Colegio de Profesores y CNM) del CEN y de sus serviles en el Callao en pacto con el gobierno regional y a pesar de la falta de conciencia por informar la verdad de la realidad educativa y de la situación laboral magisterial por parte de los llamados medios de comunicación

el MAGISTERIO DEBE MANTENERSE FIRME EN SU RECHAZO A ESTE CHANTAJE DE “AUMENTO DE SUELDOS” VÍA LA ILEGAL INCORPORACIÓN A LA ENJUICIADA LCPM.

Por ello, INVOCAMOS A CERRAR FILAS ANTE ESTE NEGRO CHANTAJE DEL SERVIL GOBIERNO Y MANTENER NUESTRA FIRME LUCHA ADMINISTRATIVA-LEGAL y DIRECTA POR EL DESCONGELAMIENTO DE NUESTROS SAGRADO DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DEL PROFESORADO.

ANTE TANTA MENTIRA, OPORTUNISMO Y DESCONOCIMIENTO DE NUESTRA LEY DEL PROFESORADO, PRESENTAMOS UNA COMPARACIÓN ENTRE LA LEY DEL PROFESORADO (24029 Y 25212) Y SU REGLAMENTO (DS. 19-90) Y LA INCOSTITUCIONAL Y ENJUICIDA INTERNACIONALMENTE “LEY” DE CPM (29062).

COMPARACIÓN

Criterios de comparación

Vigente y constitucional

Ley del Profesorado

(24029 y 25212)

Inconstitucional y enjuiciada internacionalmente

Nefasta ley de CPM

(29062)

Profesor

Tanto al sector público y privado, cesantes y jubilados (art.2)

Sólo a los que prestan servicio al estado

Estabilidad laboral

Plaza, nivel, cargo, lugar e I.E. y (Regl. Incluye turno). (art.13,inc.a)

Se pierde al desaprobar la 3ra. Evaluación sin regreso (31,inc.d). Muerte civil, laboral y académica del despedido

Remuneración

Reajustable con el costo de vida (art.13,inc.b)

Por evaluación y si hay presupuesto. No se puede reclamar sindicalmente.

Bonificación por preparación de clases

30% de la remuneración total (art.48)

No se fija %(art.52)

Bonificación por zona diferenciada

10% por remuneración permanente por c/d concepto (frontera, selva, rural, altura, zona de menor desarrollo relativo y emergencia hasta un máximo de tres (art.48)

Es eliminada o reemplazada por la asignación por trabajo en IIEE unidocentes (30%); o multigrado o polidocente (10%) en ámbito rural o de frontera.

Asignación por cumplir 20, 25 o 30 años

Dos remuneraciones al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón. Tres remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón. (art. 52).

Una remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón. Dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón. (art. 51). Ello es reducción del salario diferido.

Subsidio por luto y sepelio

Dos remuneraciones totales por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres. Al fallecer el profesor; tres remuneraciones por luto y dos remuneraciones por gastos de sepelio. (art. 5º y art. 219º, 220º y 222º del reglamento).

Una remuneración por fallecimiento de cónyuge o padres. Al fallecer el profesor, dos remuneraciones. (Art. 53º). Reduccionismo de prestaciones.

Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones del personal directivo

Remuneración igual al 130% de la remuneración de un profesor con jornada ordinaria de su mismo nivel. (Art. 20º); 5% de su remuneración total por desempeño del cargo (incluye al personal jerárquico) (Art. 48º); bonificación al cargo, que en la actualidad es entre s/.160.00 y s/.190.00 mensuales aproximadamente.

15% si la i. e. es de un turno; 20% si la I. E. es de dos turnos; 40% si la I.E. es de tres turnos. Subdirector 10%; jerárquicos 5%. (Art. 46). Aún más reducción.

Remuneración en caso de enfermedad degenerativa o incapacidad

Derecho al goce íntegro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo. (Art. 50º)

Ha sido eliminada y constituye agravio a la dignidad misma de la persona humana.

Derecho de la organización sindical a participar en las comisiones de evaluación

La evaluación del profesorado se realiza en forma desconcentrada. Para este fin se establecen comités de evaluación, en los que están representadas las organizaciones sindicales

Este derecho ha sido eliminado a pesar de que la propia ley general de educación nº 28044 lo establece expresamente. Afecta el derecho de sindicación, también el de defensa y el debido proceso.

Asignación por asesoría y por desempeño destacado

No existe

Estas asignaciones por su carácter subjetivo están orientadas a promover el egoísmo, el pragmatismo y la competencia desleal entre los profesores. (Art. 49º y 50º).

Asignación por excelencia profesional

La bonificación por el grado de maestría es de s/.180.00 mensuales y s/. 120.00 por estudios concluidos

Asignación anual equivalente a una remuneración mensual. (Art. 48º).

Jornada de trabajo

24 horas pedagógicas para los profesores del nivel secundario. (Art. 18º, Art. 69º del reglamento); 30 horas para los profesores del nivel inicial, primario y de básica alternativa. (su remuneración debe ser 25% más que la de un profesor con jornada de 24 horas. (Art. 18º, Art. 69º y 299º del reglamento). 40 horas pedagógicas para los profesores de educación superior, personal jerárquico y directivo. (art. 18º, y 20º; art. 69 del reglamento).

30 horas cronológicas para los profesores de aula y por horas; 40 horas cronológicas para los directores y sub directores. La jornada para el personal jerárquico no está muy bien precisada. Se entiende que puede ser más de 30 horas, pero no se les reconoce el pago de horas adicionales porque percibe asignación por el cargo. (Art. 63º). Ello es aumento de la jornada laboral sin aumento remunerativo.

Hora de trabajo

24 horas de 45 minutos (secundaria); 30 horas de 45 minutos (primaria).

Primaria: 22.5h.

Secundaria: 18h

30 horas de 60 minutos (primaria y secundaria)

Primaria: 30h, incremento 33% en hrs. de trabajo.

Secundaria: 30h incremento 67% en horas de trabajo. Conclusión: se paga menos por la hora trabajada.

Sueldo

-Primaria s/.1196 por 30 h de 45 min.; 1350min/60=22.5h, s/. 1196/22.5 = s/.53.15 hora.

-Secundaria s/. 1177 por 24h de 45 min.; 1080min/60 = 18h, s/. 1177/18 = s/. 65.38 hora.

En el V nivel debemos ganar como un VICEMINISTRO (+7 000) x 24 hrs.

s/. 1196 por 30 h de 60 min. para ambos niveles (primaria y secundaria) s/.1196/30 = s/.39.8 hora.

En el V nivel ganará 2440 por 30 horas cronológicas.

El valor del sueldo

Debería ser: primaria s/. 1594 (incremento de horas 33%) - secundaria s/. 1961 (incremento de horas 67%).

Primaria y secundaria s/.1196. No aumenta nada.

Relación trabajo remuneración

24 horas de 45 minutos (s/. 65.00 la hora);

30 horas de 60 minutos (s/. 40.00 la hora)


¡VIVA LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DECRETADA PARA EL 06 DE JULIO!

¡ POR AUMENTO DE SUELDOS DE ACUERDO AL COSTO DE VIDA !

¡VIVA EL SUTE CLASISTA Y COMBATIVO Y NO TRAIDOR Y MERCENARIO!

¡POR EL DESCONGELAMIENTO DE LA VIGENTE LEY CONSTITUCIONAL DEL PROFESORADO!

¡POR LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA DERRAMA Y CAFAE Y SUBCAFAES EN BENEFICIO DEL APORTANTE Y NO UN BOTÍN DEL DIRECTORIO Y DEL CEN!


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