¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

12 mayo 2014

TC declara infundada demanda contra Ley de Reforma magisterial presentada por Lescano. Fallo precisa que no afecta derechos de maestros.

ASI INFORMO LA PRENSA:  la republlica.

PRECEDENTE. Moción presentada por congresistas fue desestimada por máximo tribunal, que señala que ley no atenta contra derechos de maestros. Hay otras 5 demandas en marcha.
Elizabeth Huanca Urrutia.
Arequipa.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Magisterial (LRM) que interpusieron 33 congresistas de la República en diciembre de 2012. Otras cinco demandas del magisterio por el mismo tema son analizadas.
La LRM unifica las dos leyes que regían a los docentes del país, la del Profesorado (Nº 24029) y de la Carrera Magisterial (Nº 29062). La norma se rige bajo la premisa de la meritocracia.
Entró en vigencia en noviembre del 2012. Días después los profesores salieron a las calles para rechazar su aprobación. Se registraron varios enfrentamientos a nivel nacional.
Los legisladores, liderados por Yonhy Lescano, cuestionan el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la ley en mención, que hace referencia a la ubicación de los maestros adscritos a la Ley del Profesorado en las escalas magisteriales. Según la nueva norma, los docentes nombrados de este régimen comprendidos entre los niveles I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel en la segunda escala, mientras los que se ubiquen en los niveles IV y V son ubicados en la tercera escala. Para los demandantes, estas disposiciones significan una rebaja del nivel alcanzado, lo que vulnera los derechos adquiridos, además de reducir remuneraciones y afectar la dignidad.
La demanda también cuestiona la cuarta disposición complementaria de la LRM que menciona a los docentes inmersos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley Nº 29062 y que serán ubicados en la segunda, tercera cuarta, quinta y sexta escala, respectivamente. Según los parlamentarios, con este acápite hay trato diferenciado y discriminatorio entre los docentes.
La moción además denunciaba que la LRM no reconoce la deuda laboral que tiene el Estado con los maestros de la Ley del Profesorado por el pago de preparación de clases y evaluación.
rechazada
El 16 de abril el pleno del TC rechazó la demanda. Confirmó la constitucionalidad de la LRM. Asevera que "esta hace una reestructuración total de la carrera magisterial sobre los criterios razonables como el mérito y la capacidad docente".
Los legisladores en cambio aseguran que la migración entre niveles y escalas debió ser voluntaria y no obligatoria. Fundamentan esta afirmación en que la Ley del Profesorado se encontraría protegida por un supuesto “derecho adquirido”.
Al respecto, el TC aclaró que el ordenamiento jurídico del país está regido por la teoría de los hechos cumplidos (carácter obligatorio de las normas desde su vigencia) y no por la de los derechos adquiridos, “por lo que resulta constitucionalmente válido que la LRM modifique el régimen establecido en la Ley del Profesorado”. Sobre otros argumentos como la afectación a la remuneración de los docentes, el TC resalta que una eventual reducción de ésta como consecuencia de la reorganización del sistema educativo, sobre la base de la meritocracia, se encontraría excepcionalmente justificada. “Tanto más cuando dicha medida sería solo de índole temporal, pues los docentes pueden ver incrementadas sus remuneraciones a través de ascensos". El fallo aclara que la primera disposición transitoria de la LRM no establece monto alguno sobre el sueldo de los profesores, por lo que no es posible hablar de una reducción.
Sobre el trato discriminatorio con los docentes de la Carrera Magisterial, quienes ascendieron un nivel, el tribunal señala que la promoción otorgada a los docentes inmersos en esta ley tiene asidero, pues ellos ingresaron mediante concurso público.
Sobre la deuda del 30% con el magisterio, el Tribunal refiere que la LRM no lo regula, por lo que no se puede concluir que excluye o desconoce este concepto. 
 
fuente: la republica.

DATA WEB DE EDUMEDIA TECNOLOGIA EDUCATIVA