¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

30 mayo 2010

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY DEL PROFESORADO Y LA LEY N° 29062

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY DEL PROFESORADO Y LA LEY N° 29062.

REFERIDO PRINCIPALMENTE A RECORTE O ANULACION DE DERECHOS

ASPECTO

LEY DEL PROFESORADO

LEY 29062

Alcance

Profesores del servicio público y privado, así como los cesantes y jubilados. (Art. 2º )

Comprende sólo a los profesores al servicio del Estado, en actividad. (Art. 2º)

Estabilidad laboral

En la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo (el Reglamento incluye el turno)

(Art. 13, Inc. a)

Flexible de acuerdo a la Ley de CPM. Se pierde al ser desaprobado en la tercera evaluación, que puede ser en el lapso de tres años, sin posibilidad de reingreso. (Art. 31º, Inc. d)

Remuneración

…reajustable con el costo de vida (Art.13, Inc. b; Art. 34° Reglamento)

Percibir oportunamente, de acuerdo al Nivel Magisterial. (Art. 31º, Inc. b)

Bonificación por preparación de clases

30% de la remuneración integra (Art. 48º) vigente desde 1991. Equivalente entre S/ 300 a 400 según nivel y jornada laboral.

No se fija ningún porcentaje.(Art. 52º) Sino montos fijos de S/ 80; 60; 50 y 48 según jornada de trabajo. D.S 079.EF

Bonificación

por zona diferenciada

10% de su remuneración permanente por cada concepto (frontera, selva, rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergen-cia) hasta un máximo de tres; o sea hasta 30%. (Art. 48º)

Esta bonificación ha sido eliminada o en todo caso reemplazada por la llamada asignación por trabajo en I. E. unidocentes (30%); o multigrado o polidocente (10%) en ámbito rural o de frontera.

(Art. 47°)

Asignación por cumplir 20, 25 0 30 años

Dos remuneraciones al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; tres remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón. (Art. 52º)

Una remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón.

(Art. 51º)

Bonificación por Navidad, Fiestas Patrias y Escolaridad

Una remuneración total permanente, no incluye otras bonificaciones.

(Art. 52°)

Ha sido eliminada.

Subsidio por luto y sepelio.

Dos remuneraciones totales por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres. Al fallecer el profesor, tres remuneraciones por luto y dos remuneraciones por gastos de sepelio. (Art. 5º y Art. 219º, 220º y 222º del Reglamento.)

Una remuneración por fallecimiento de cónyuge o padres. Al fallecer el profesor, dos remuneraciones.

(Art. 53º)

Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones del personal directivo.

Remuneración igual al 130% de la remuneración de un profesor con jornada ordinaria de su mismo nivel. (Art. 20º).

5% de su remuneración total por desempeño del cargo (incluye al personal jerárquico) (Art. 48º)

Bonificación al cargo, que en la actualidad es entre S/.160.00 y S/.190.00 mensuales aprox.

15% si la I.E. es de un turno;

20% si la I.E. es de dos turnos;

40% si la I.E. es de tres turnos;

Sub Director: 10%;

Jerárquicos: 5%

(Art. 46º)

(Como podemos observar este proyecto reduce los beneficios económicos de los Directivos. Además pierde, igual que los demás profesores, otras bonificaciones.)

Remuneración en caso de enfermedad degenerativa o incapacidad …

Derecho al goce íntegro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo.

(Art. 50º)

Ha sido eliminado.

Derecho de la organización sindical a participar en las comisiones de evaluación.

La evaluación del profesorado se realiza en forma descon-centrada. Para este fin se establecen Comités de Evalua-ción en los que están representados las organiza-ciones sindicales constituidas conforme a Ley.

Este derecho ha sido eliminado a pesar de que la propia Ley General de Educación Nº 28044 lo establece expresamente.

Asignación por asesoría; y por desempeño destacado.

Estas asignaciones por su carácter subjetivo están orientadas a promover el egoísmo, el pragmatismo y la competencia desleal entre los profesores.

(Art. 49º y 50º)

Asignación por excelencia profesional

Actualmente la bonificación por el grado de Maestría es de S/.170.00 mensual.

Asignación anual equivalente a una remuneración mensual. (Art. 48º)

Para mantener el monto que hoy está vigente el Profesor debería tener una remuneración de S/.1 700.00

Jornada de Trabajo

1. 24 horas pedagógicas para todos los niveles y modalidades. Lo hacen efectiva los profesores del nivel secundario. (Art. 18º; Art. 69º del Reglamento)

2. 30 horas para los profesores del nivel inicial, primario y de básica alternativa. (Su remuneración debe ser 25% más que la de un profesor con jornada de 24 horas. (Art. 18º; Art. 69º y 299º del Reglamento)

3. 40 horas pedagógicas para los profesores de Educación Superior, personal directivo y jerárquico. (Art. 18º y 20º; Art. 69º del Reglamento)

1. 24 y 30 horas cronológicas para los profesores de aula y por horas.

2. 40 horas cronológicas para los Directores y Sub Directores.

3. La Jornada para el personal jerárquico no esta muy bien precisada. Se entiende que puede ser de más de 30 horas, pero no se les reconoce el pago de horas adicionales porque percibe asignación por el cargo.

(Art. 63º)

Tiempo de permanencia en los Niveles de la Carrera

I. Cinco años.

II. Cinco años.

III. Cinco años.

IV. Cinco años.

V. Hasta el cese.

La evaluación para el ascenso se realiza cada año.

(Art. 30°; Art. 191° del Reglamento)

I. Tres años + 3 años.

II. Cinco años + 3 años.

III. Seis años + 3 años.

IV. Seis años + 3 años.

V. Hasta el cese.

Se incrementa 3 años más en cada nivel porque la norma establece que los concursos para ascensos se convocarán cada 3 años.

(Art. 7°)

Llegar al Cuarto y Quinto Nivel de acuerdo a este Proyecto es virtualmente imposible pues, sumado a los requisitos que se establecen, la norma restringe el número de vacantes: 10% para el Cuarto y 5% para el Quinto.

(Art. 26°)

Evaluación

Permanente e Integral (Art. 37)

En la práctica la han convertido en una prueba escrita cuyos resultados utilizan para desprestigiar al magisterio y a la Escuela Pública.

Criterios de Evaluación

Aspectos básicos:

a) Antecedentes profesionales,

b) Desempeño laboral,

c) Méritos.

(Art. 38)

Criterios Esenciales:

a) Formación

b) Idoneidad profesional,

c) Compromiso ético,

d) Calidad del desempeño

Criterios Complementarios:

a) Reconocimiento de méritos,

b) Experiencia

(Art. 29

Factores de Evaluación del Desempeño

Eficiencia en el servicio;

Asistencia y puntualidad;

Participación en el trabajo comunal.

(Art. 38, Inc. b)

Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica;

Grado de cumplimiento de funciones y responsabilidades en función de la Programación Curricular Anual;

Dominio del currículo;

Innovación pedagógica;

Autoevaluación.

(Art. 29)

(Evaluación sólo del producto y no de los procesos)

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