¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

06 febrero 2015

NUEVE GOBIERNOS REGIONALES DECLARAN "STATU QUO" CONTRA LAS LEYES DE REFORMA LABORAL (SERVIR Y REFORMA MAGISTERIAL)

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL SE HACE AÑICOS
Aquí La Lista De Regiones Que Vía Resolución Ejecutiva Regional DECLARAN EL STATU QUO.
1. R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR de Arequipa.
2. R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES Ayacucho.
3. R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR Ica.
4. R.E.R. N° 247-2014-GRA/PR-APURIMAC de Apurímac.
5. R.E.R. Nª 700-2014-GR-JUNIN/PR de Junín.
6. R.E.R. Nª 820-GOREMAD/PR de Madre de Dios.
7. R.E.R. Nª 1048-GRA/PRE de Ancash.
8. A.C.R. Nº 010 -2015 CR/GRL Región Lima
9. OPINION LEGAL Y ACUERDO REGIONAL PASCO
¿que significa statu quo?

Significa que todo  se paraliza  hasta que el fuero judicial en ultima instancia dicte sentencia.  esto en razon al inc. 2 del Art. 139º y al inc. 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado.


INAPLICABILIDAD DE LA LEY 29944 ES TRIUNFO DE LAS BASES.

LA LUCHA ES EL CAMINO, LOS HECHOS LO DEMUESTRAN















PARA DIRECTORES: FORMATO PARA SOLICITAR se declare en STATU QUO la aplicación de la Ley Nº 29944 y 29988, Ley de Reforma Magisterial y conexos

SUMILLA: Solicito se declare en STATU QUO
 la aplicación de la Ley Nº 29944 y 29988,
Ley  de Reforma Magisterial y conexos

………………………………………………………
Presidente del Gobierno Regional del …………………
S.D.

                          ………………………………………………………………………………………..., identificado, con DNI Nº 09372678, señalando domicilio procesal en Jr. Carabaya 940, oficina 408, Cercado de Lima, ante Ud., con respeto digo:
                          Que, en mi condición actual de Docente o Directivo ejerciendo mí legítimo derecho de defensa sobre derechos fundamentales comprendidos en la Constitución Política, he interpuesto un proceso de Amparo a mi favor por Inaplicación de la Ley Nº 29944 y 29988, Ley de Reforma Magisterial y conexos, contra las Autoridades del Estado peruano, con un petitorio respecto a:
1.      Cambio automático y perjudicial de régimen laboral, sin liquidación
2.      Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. 
3.      Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
4.      Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
                            Así mismo he planteado al Estado que se DECLARE para el (la) recurrente,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado que garantiza mi régimen laboral de estabilidad, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia y que por su carácter laboral son derechos irrenunciables.

                         De otro lado la demanda de  amparo   se fundamenta entre otros puntos, que la ponderación de derechos en conflicto como podría ser  entre estabilidad laboral en el trabajo, requiere una ponderación que  no sólo atañe al binomio trabajador-usuario, sino también al Estado, que es quien sistemáticamente viene restringiendo derechos laborales, como salario, jornada y condiciones de trabajo. Asimismo, viene aplicando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, mediante la Resolución de Secretaria General Nº 2078-2014-MINEDU, Nº 2076-2014-MINEDU, Nº2074-2014-MINEDU para fines de despido, lo que prueba que la norma es autoaplicativa; es decir, desde su publicación es de aplicación inmediata automática y perjudicial para el trabajador. 

                          Y es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los trabajadores el designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y los otros anteriores regímenes. Mal hacen pues en descargar todas las deficiencias del sistema público en los trabajadores para expulsarnos de la planilla publica  ponderando la meritocracia donde no se la puede evaluar.





                           Así las cosas, y, estando en curso el proceso de amparo ante el Poder Judicial en el fuero nacional y supranacional  y siendo un principio-derecho constitucional la independencia de la función jurisdiccional, solicito que su Despacho  tenga presente  que  invocando  lo dispuesto  en el inc. 2 del Art. 139º de nuestra Constitución Política en el sentido que ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en última instancia en la vía nacional y supranacional; es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la Ley Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se encuentre pendiente de trámite, de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC Y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional.

             Por estas consideraciones vengo a solicitar se declare el STATU QUO de la Ley Nº 29944 y 29988 y conexos, en su aplicación respecto al recurrente, en tanto no se expida resolución judicial en última instancia y con  calidad de  cosa juzgada sobre el proceso de amparo interpuesto y la demanda de Inconstitucionalidad que se encuentra en trámite. Acredito la procedencia del STATU QUO, con los casos análogos que pongo en su conocimiento las declaraciones de STATU QUO de la aplicación de la Ley Nº 30057, su Reglamento y normas legales conexos, con las R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR, R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES, R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR, R.E.R. Nª 247-2014-GRA/PR-APURÍMAC, de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho, Ica y Apurímac respectivamente. Asimismo, pongo en conocimiento que con Resolución Ejecutiva Regional Nº 820 -2014-GOREMAD/PR de fecha 12 de Diciembre de 2014, Resolución Ejecutiva Regional Nº 700-2014-GR-JUNIN/PR de fecha 23 de Diciembre de 2014 y Resolución Ejecutiva Regional Nº 1048-2014-GRA/PRE de fecha 30 de Diciembre de 2014 del Gobierno Regional de Madre de Dios, Junín y Ancash respectivamente, resuelven declarar el STATU QUO sobre la aplicación del D.S. Nº 003-2014-MINEDU, R.M. Nº 204-2014-ED, R.S.G. Nsº 2074, 2076 y 2080-2014-MINEDU, en tanto no se resuelva en última instancia Judicial y con calidad de Cosa Juzgada, la demanda de Acción Popular con el Expediente Nº 139-2013 y Expediente Nº 129-2014 interpuesta por el Sindicato de Directores y Sub Directores de Lambayeque y Junín respectivamente, contra el Ministerio de Educación.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

                          Efectúo el presente en amparo al inc. 2 del Art. 139º y al inc. 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado y demás normas conexas.
                          
Por tanto:
                          Su Autoridad se servirá tener en cuenta en tanto le corresponda.
ANEXO:
A.      Copia del DNI.
B.      Copia de hoja del cargo de presentación de la demanda judicial  o reporte Judicial -  
Exp. Nº ………………………………………………….
C.      Copia de R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR de Arequipa.
D.     Copia de R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES Ayacucho.
E.      Copia de R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR Ica.  
F.       Copia de R.E.R. N° 247-2014-GRA/PR-APURIMAC de Apurímac.
G.     Copia de R.E.R. Nª 700-2014-GR-JUNIN/PR de Junín.
H.     Copia de R.E.R. Nª 820-GOREMAD/PR de Madre de Dios.
I.        Copia de R.E.R. Nª 1048-GRA/PRE de Ancash.

……………, ………….……………….. 2015.  
                                                                                                                                                                                                                         
………………………………………………..
                                               

DNI Nº …………….                                                                         

ACCIONES LEGALES DE LOS INTERINOS

Teniendo en cuenta la RSG-2078-2014-MINEDU, todo docente interino debe realizar un conjunto de acciones legales (también acciones directas) para defender sus derechos irrenunciables como el statu de NOMBRADO bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado ya que cumplió los requisitos para tener dicho statu a pesar que el MINEDU y su servil colaborador CEN SUTEP=PATRIA ROJA=sindicato del MINEDU pretenden desconocerlo a intentar aplicarla irretroactivamente la enjuiciada e inhumana LRM, colisionando con los Art. 26° y 103° de la constitución.

¿QUÉ DEBE HACER ANTE LA CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN?

1.   Si ya se inscribió, tiene todo el derecho de DESISTIR a la evaluación como el mismo MINEDU lo reconoce en el 5.6.1 de la RSG-2078-2014-MINEDU al expresar retiro voluntario. Además, no presente su renuncia anticipada.
2.- Presente su ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO sustentado en la Ley del Profesorado y soliciten su MEDIDA CAUTELAR para proteger su plaza (No caer en el patraña de convertirse en auxiliares, esperar la ampliación u otro examen, entre otras cosas).
Nota: 
1) No dejar morir su amparo ya que si sale improcedente en el juzgado, se debe apelar en 03 días siguiente a la fecha de su notificación y si la sala declara improcedente o infundada, se debe interponer una agravio constitucional ante el tribunal constitucional en un plazo de 10 días siguiente a la notificación y si este lo declara improcedente o infundado, tiene el plazo de 06 meses para hacer la denuncia internacional ante la CIDH.
2) Tengan en cuenta que se hace la acción de amparo para no someterse a la LRM vía sus evaluaciones, más aun cuando la LRM (que si bien está referido a evaluación de desempeño, art 49) reconoce una causa justificada para no presentarse a sus convocatorias de evaluaciones.   

3.- Presentar a la Dirección de la UGEL o DRE y a la Dirección de la I.E. un escrito simple de ACCIÓN DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL donde comunica a estas autoridades que ha iniciado un proceso de amparo contra la aplicación de la LRM y normas conexas, por tanto debe RESPETAR PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA INDEPENDENCIA DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL del Poder Judicial contemplado en el Art. 139, inc. 2 de la Constitución Política y el Art. 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir debe tener presente que no puede aplicar la LRM, en tanto está de por medio un proceso de amparo por inaplicabilidad hasta que exista sentencia consentida y firme en última instancia nacional y hasta supranacional, de lo contrario cabe denunciarlos ante la fiscalía por ABUSO DE AUTORIDAD Y POR AVOCAMIENTO ILEGAL DE PROCESOS EN TRÁMITE establecido en el art. 376 y 410 del Código Penal.

3.- Soliciten su STATU QUO (Estate quieto) al Presidente Regional de su jurisdicción por la inaplicabilidad de la LRM y de la evaluación de interinos y organícense para realizar medidas de lucha directa exigiendo a los gobiernos regionales emitan RD de Statu quo de la aplicabilidad de la LRM y la RSG-2078-2014-MINEDU.
Nota: Si la región no se pronuncia en un máximo de 30 días hábiles de haberlo solicitado, pueden aplicar el silencio administrativo negativo y apelar para luego llevarlo iniciar un proceso contencioso administrativo.

¿QUÉ DEBE HACER SI EL 31 DE ENERO O DÍAS POSTERIORES LE ENTREGAN SU RD DE CESE POR INTERINO?

Conforme la RSG-2078-2014-MINEDU, la convocatoria a la evaluación es para los que acreditan haber obtenido título pedagógico o licenciatura, y ¿Si no acredito? o ¿No me inscribo? El 31 de enero o días posteriores deberían entregarle la RD de cese. Ante esto debe hacer lo siguiente:

1.- APELAR LA RD DE CESE en el plazo de 15 días hábiles luego de la fecha de notificación o entrega. Pasado a la instancia administrativa superior, ésta tiene un máximo de 30 días hábiles para emitir una RD y si pasado el plazo legal no lo hace,  aplique silencio administrativo negativo y puede iniciar un proceso contencioso administrativo en un plazo máximo de tres meses.
Y Si le entregan la RD, seguro improcedente o infundado?
También tiene un plazo máximo de 3 meses a partir de la notificación o fecha de entrega para iniciar un PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO=JUICIO por ser cesado bajo otro régimen laboral flexible, régimen que Ud. no pertenece ya que se nombró bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado. 
Nota: Para esto, ya debe haber interpuesto una acción de amparo y solicitado la medida cautelar y statu quo. Es importante que ya haga su amparo, el tiempo es su peor enemigo igual que el MINEDU, DREs y UGELes y su SINDICATO,  el CEN=SUTEP=Patria roja y sus serviles en el Callao.

2.- ADJUNTAR a su expediente de amparo la COPIA DE LA APELACIÓN y EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la RD de cese.

3.- DENUNCIAR AL DIRECTOR DE LA DRE O UGEL POR ABUSO DE AUTORIDAD y AVOCAMIENTO ILEGAL DE PORCESOS EN TRÁMITE al haberse atrevido a CESARLO violentando el Art. 139, inc. 2 de la Constitución Política y el Art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir mientras esta en juicio ninguna autoridad puede interrumpir un proceso judicial en trámite mediante la RD de CESE. Y si la fiscalía rechaza su denuncia, apele a la fiscalía superior y si esta también lo rechaza, denuncie a la fiscalía. Es decir, no deje de luchar.

¿Y SI EL 01 DE MARZO NO LO DEJAN ENTRAR O FIRMAR EN EL COLEGIO O SU PLAZA ESTÁ OCUPADA?

1.- HAGAN LA DENUNCIA POLICIAL por este hecho y DENUNCIEN PENALMENTE AL DIRECTOR de la II.EE. por abuso de autoridad y avocamiento ilegal de procesos en trámite al aplicarle la enjuiciada e inhumana Ley de Reforma Magisterial a pesar de estar judicializado su plaza. HASTA ESA FECHA ES IMPORTANTE QUE LOS INTERINOS ESTÉN BIEN ORGANIZADOS PARA HACER LA LUCHA DIRECTA.

Finalmente,
¿SI ME INSCRIBO Y NO APRUEBO LA EVALUACIÓN O NO REÚNO LOS REQUISITOS SEGÚN LA RSG-2078-2014-MINEDU?

EL 31 DE MAYO LE ENTREGARÁN SU RD DE CESE y como no se defendió y se sometió a las reglas de juego de la enjuiciada,  inhumana y autoaplicativa de Ley de Reforma Magisterial, es retirado definitivamente del magisterio sin los beneficios de la Ley del Profesorado como le ocurrió a aquellos trabajadores de la década del 90 que creyendo en la trampa de la evaluación de la farsa meritocracia o en los incentivos fueron despedidos para siempre y ahora no pueden luchar por su REPOSICIÓN, algo que si están logrando aquellos que no se sometieron a los chantajes del gobierno de turno de los 90 y ahora cada vez hay más trabajadores REPUESTOS.


ALERTAMOS A LOS INTERINOS Y DIRECTIVOS QUE MIENTRAS NO LES ENTREGUEN OFICIALMENTE LA RD DE CESE, UDS SIGUEN SIENDO DOCENTE EN EJERCICIO Y SI LES ENTREGAN YA SABEN QUE LO QUE DEBEN HACER.

PARA LOS DOCENTES EN GENERAL QUE HAN INICIADO SU ACCIÓN DE AMPARO:

Los docentes titulares deben realizar las mismas acciones que los interinos ya que el fin de la LRM es DESPEDIR, sí o sí.

Se les recuerda a los directivos y docentes en general (titular, interino, auxiliar) nombrados bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado que ninguna norma técnica, directiva, oficio múltiple, memorándum, etc. o autoridad del MINEDU, la UGEL/DRE o de la I.E. puede obligarle a realizar actividades dentro del marco de la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial=LRM como la inscripción o actualización en el cuestionado PERUEDUCA, participar en el PELA, la actualización de su ficha escalafonaria, la aceptación de las 2 horas adicionales, la asistencia en vacaciones de medio año a programas de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas como la I.E., la UGEL, DRE o MINEDU, a dra evaluaciones excepcionales, a rendir la evaluación de desempeño, etc. YA QUE ESTÁ EN CURSO UN PROCESO DE AMPARO POR LA INAPLICABILIDAD DE LA LRM Y NORMAS CONEXAS. SI LO COACCIONAN O CHANTAJEAN, DENUNCIELOS.

ACCIONES ESPECÍFICAS DE LOS DIRECTIVOS:

1.- Hacer su ACCIÓN DE AMPARO BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO donde han adquirido el Statu de DIRECTIVO NOMBRADO y su plaza no debe ser tocada ni ahora ni de aquí a tres años. Más aun presente suMEDIDA CUATELAR y Statu Quo. Recuerde su defensa no debe ser sólo por 3 años basándose en la evaluación de desempeño bajo la enjuiciada e inhumana LRM, sino defendiendo su derecho irrenunciable a ser directivo nombrado bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado.

2.- Si al no haberse sometido a las enjuiciadas e ilegales evaluaciones excepcionales de directivos y tiene de por medio acciones legales como el amparo, la UGEL o DRE no debe tocar su plaza poniéndola en concurso, enviando un encargado y/o  entregando una RD de reubicación de directivo a profesor.
Y llega el “nuevo directivo”?
Mientras a Ud. no le notifiquen mediante RD que ya no es directivo según la UGEL o DRE, Ud. sigue siendo directivo y NO SE MUEVA DE SU COLEGIO.
Y si me entregan la RD de reubicación?
APELAR la RD llevándola a un proceso contencioso administrativo, además interponer la denuncia fiscal contra el Director de la UGEL o DRE, no se mueva de su colegio, entre otras cosas más.

ACCIONES ESPECÍFICAS DE LOS AUXILIARES:
Como es de conocimiento público, mediante el DS. 008-2014-MINEDU el AUXILIAR, que tiene Statu de PROFESOR SIN TÍTULO con los mismos derechos laborales bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado, ahora pasa a tener el Statu deADMINISTRATIVO DE APOYO ya que está sujeto a los enjuiciados regímenes laborales flexibles de las leyes de reforma magisterial y de servicio civil y además de la Ley 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Es decir, no sólo lo despoja de su régimen laboral estable sino que además pierden la condición o statu de PROFESOR.
Por ello, es importante que igual que realice las mismas acciones legales como su acción de amparo, statu quo, etc. y no le haga el juego a un grupo de farsantes que “luchan=claudican” bajo la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial.  
Aunado a todo lo anterior, los docentes y directivos deben organizarse para que se defiendan mediante otras acciones colectivas de lucha como movilizaciones.

DEFIENDAMOS NUESTRA PLAZA ESTABLE Y DERECHOS IRRENUNCIABLES BAJO NUESTRO REGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO, TODO LO DEMÁS ES FARSA.

REQUISITOS DE ACCIÓN DE AMPARO PARA DOCENTETITULAR Y DIRECTIVO
1.- Copia del DNI.
2.- Copia de la RD de nombramiento.
3.- Copia del último talón de cheque del antiguo régimen laboral (Ley del Profesorado).
4.- Copia del primer talón de cheque del nuevo régimen laboral (Ley del Reforma Magisterial).

Nota: En el caso de los interinos y auxiliares los talones de cheque son los dos últimos (octubre y noviembre del 2014 sino tiene de diciembre).

Mayor información al respecto, comunicarse o acercarse al DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS ubicado en Jr. Carabaya 940, Oficina 408, Cercado de Lima (A media cuadra de la Plaza San Martín).
Horario de atención:
- Lunes, miércoles, jueves y viernes de 10 am a 7 pm. (1 a 2 pm refrigerio).
- Martes de 10 am a 4 pm (1 a 2 pm refrigerio).
Celular: 997701303 o al email:
FacebookSute Clasista Callao.

¡EN VEZ DE CLAUDICAR, LE INVOCAMOS A SUMARSE A LA FIRME LUCHA LEGAL Y DIRECTA HASTA DERROTAR A LA RM, ASÍ COMO SE DERROTÓ LA CPM!.

¡SOLO LUCHANDO LO LOGRAREMOS, LO DEMÁS ES PURA FARSA!.

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