¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

22 septiembre 2007

EXTRADICCION DEL DELINCUENTE ALBERTO FIJIMORI FUJIMORI

DESCARGAR FALLO COMPLETO DE LA CORTE DE CHILE
Fujimori dirigía aparato de poder jerarquizado y delictivo
• Contundente, reveladora, ilustrativa, la resolución judicial chilena es una ejemplar pieza jurídica sobre crimen y corrupción.
Esta vez los magistrados chilenos no plagiaron los argumentos de la defensa de Alberto Fujimori, como ocurrió con el juez Orlando Álvarez. Los miembros de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Chile evaluaron las evidencias suministradas por las autoridades judiciales peruanas para establecer si tenían sustento. Es decir, hicieron su trabajo.
De acuerdo con el contenido del fallo de 212 páginas, para acreditar la responsabilidad del ex mandatario por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, los magistrados básicamente se sustentaron en las declaraciones del ex comandante general del Ejército Nicolás Hermoza Ríos y de ex agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) que pertenecieron al grupo "Colina". Todos echaron por tierra la insostenible versión de Fujimori de que desconocía las actividades de los criminales, alegando que era un novato en política y por lo tanto un completo ignorante en materia militar y de inteligencia.
"Hay indicios claros de que (...) Fujimori habría tenido, después del autogolpe (del cinco de abril de 1992), la concentración de todos los poderes del Estado y el mando superior de las Fuerzas Armadas y Servicios de Inteligencia, propició la creación de un organismo especial dentro de las Fuerzas Armadas para realizar operaciones en contra de personas sospechosas de subversión o de enemigos ideológicos del régimen", sostiene la resolución chilena.
Daba las órdenes
Y agrega: "Estando el requerido (Fujimori) en antecedentes de la existencia y finalidad del grupo 'Colina' y de las acciones que llevaba a cabo, lo que se demuestra por los premios, ascensos y condecoraciones otorgadas por Fujimori a los integrantes de este grupo y porque muchas personas lo vieron dar órdenes a Montesinos, quien a su vez las entregaba al mencionado grupo 'Colina', con lo que habría tenido una participación de autor mediato". Entendiendo que el autor mediato "es el que ejerce el dominio de la voluntad de quien ejecutará el hecho punible, a través de un aparato organizado de poder".
Por los crímenes de "Colina", la Corte Suprema por unanimidad concedió la extradición de Alberto Fujimori por los delitos de homicidio calificado y lesiones.
El otro caso de derechos humanos --las detenciones arbitrarias, secuestros, torturas y asesinatos cometidos en los sótanos del Servicio de Inteligencia Nacional--, la Corte Suprema chilena solo halló responsabilidad por la reclusión ilegal del periodista Gustavo Gorriti Ellenbogen y el empresario Samuel Dyer Ampudia.
Los magistrados desestimaron otros hechos incluidos en el cuadernillo denominado "Sótanos del SIE": las torturas a la ex primera dama Susana Higuchi, y el asesinato e incineración de Martín Roca Casas, Keneth Ansualdo Castro y Justiniano Najarro Rúa.
Elmandamás
Los supremos lo hicieron no obstante reconocer que Fujimori "transformó las instalaciones del SIE en su centro de actividades", y que allí sostuvo "reuniones con Vladimiro Montesinos, que de facto ejercía la jefatura del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), (y en ese lugar) planificaban y ordenaban la ejecución de actos como los que se describen en esta solicitud (de extradición)".
La Corte Suprema abordó la cuestión de fondo sobre la organización que jefaturaba Fujimori: "Estos actos eran el resultado de acciones planificadas por una organización o aparato de poder formado por el SIE, liderada por el requerido (Fujimori); la misma que reúne los requisitos para ser considerada como una organización delictiva de poder organizado y jerarquizado".
Por la detención de Gorriti y Dyer, el ex mandatario deberá responder por el delito de secuestro.
Respecto a los casos de corrupción, los miembros de la Segunda Sala de la Corte Suprema concedieron la extradición por unanimidad por la compra de congresistas tránsfugas con fondos del SIN.
Y por mayoría se accedió a la solicitud del Estado peruano por los siguientes casos:
•Por los US$ 15 millones de los fondos públicos que Fujimori le entregó a Montesinos (votaron en contra Jaime Rodríguez y Rubén Ballesteros).
•Por la compra de la línea editorial de los medios de comunicación (votaron en contra Rodríguez y Ballesteros).
•Por la interceptación telefónica (votaron en contra Rodríguez y Ballesteros).
•Por el allanamiento de la casa de la esposa de Montesinos, Trinidad Becerra, con la finalidad de apropiarse de los "vladivideos" de la corrupción (votaron en contra Rodríguez y Ballesteros).
Dinero negro
Sobre el operativo para reclutar a los legisladores tránsfugas, las evidencias aportadas fueron suficientes para los magistrados chilenos para establecer de manera categórica la responsabilidad de Fujimori. Y no usaron expresiones inocuas para referirlo: "(El ex presidente) encomendó a su asesor Vladimiro Montesinos poner en marcha un conjunto de acciones y estrategias conducentes a conseguir a como diera lugar que el grupo parlamentario oficialista Perú 2000 llegue a tener mayoría parlamentaria (...). La obtención delictiva de esa mayoría parlamentaria apuntaba a que le sirva de soporte y sustento al ilegal tercer periodo de gobierno".
La figura de una organización delictiva enquistada en el aparato del Estado encabezada por Fujimori es nuevamente referida por la Suprema chilena cuando resuelve el caso del "chuponeo" telefónico, un acto delictivo que el ex mandatario siempre alegó desconocer por completo.
Los magistrados al sopesar las evidencias, concluyeron que el ex mandatario perpetró, según la ley chilena, los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia; asociación ilícita; y, malversación de caudales públicos. Es decir, además de perpetrador de crímenes, Fujimori también metía la uña en el dinero público para financiar las actividades ilícitas de su organización. Qué ironía, como Augusto Pinochet. La diferencia es que contrariamente a lo sucedido al dictador chileno, el ex presidente peruano estará vivo para escuchar su sentencia.
Claves
TESTIMONIOS. Las declaraciones de Sachi y Kenyi Fujimori, hijos del ex mandatario, son referidas por la Corte Suprema de Chile para acreditar que vivió en las instalaciones del SIE y que por lo tanto estaba directamente relacionado con el sistema de inteligencia dirigido por Montesinos.

COINCIDENCIA. Buena parte del fallo concuerda con la resolución de la fiscal chilena Mónica Maldonado, que se pronunció por la extradición.
FUENTE:

DATA WEB DE EDUMEDIA TECNOLOGIA EDUCATIVA