¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

30 abril 2017

LA FARSA DE AUMENTO DE SUELDO CON EL DS. N° 070-2017-EF BAJO LA ENJUICIADA LRM=LEY DE CONFISCACIÓN, EXPLOTACIÓN, HOSTIGAMIENTO Y DESPIDO LABORAL.


EL REAL AUMENTO DE SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA ES DE MENOS DE 2 SOLES CON 30 HP Y ENCIMA A PARTIR DE LAS 3RA. ESCALA SE REDUCE EL VALOR POR HORA PEDAGÓGICA.
El 29 de marzo del 2017 se publicó el Ds. 070-2017-EF dando a conocer el engañoso aumento de 51.83 soles a 59.35 soles por hora de trabajo semanal-mensual dado por el MEF, faltando el DS del MINEDU que aumente las horas de trabajo a 32 o más horas pedagógicas, es decir aumento de explotación laboral. Encima la Compensatoria Extraordinaria Transitoria no está afecta a cargas sociales y no es pensionable.
POR ELLO, PASAMOS A DESENMASCARAR LA FARSA DE AUMENTO DE SUELDO CON LA LRM.
1.- SOBRE EL SUELDO DE FEBRERO 2017.
En efecto, si sumamos el engañoso S/. 51.83 la hora pedagógica que difunde el MINEDU con las 24 horas pedagógicas más las arbitrarias e ilegales horas de incremento, resulta 30 horas pedagógicas semanales. Es decir, S/. 51.83 x 30 = S/. 1554.91 el sueldo de un docente de 1ra. escala magisterial. Ahora bien, como el mes (30 o 31 días, excepto febrero) es equivalente a 4 semanas (28 días) y media semana más (2 a 3 días), resulta que esos 1554.91 tenemos que dividirlo con entre las 4 semanas y media (30 o 31 días) que tiene el mes para saber el REAL SUELDO por Hora Pedagógica de Trabajo para desenmascarar el engañoso sueldo de S/. 51.83 por hora de trabajo semanal-mensual que difunde el MINEDU y CÍA. Entonces, como el docente trabaja semanalmente 30 horas pedagógicas, tenemos que 30HP x 4 sem. = 120HP (28 días) más 15 HP (2 o 3 días aprox. o media semana más ), resulta aproximadamente 135 horas pedagógicas de trabajo al mes.
POR TANTO, ¿CUÁNTO GANAMOS POR HORA PEDAGÓGICA HASTA FEBRERO 2017 EN 1RA. ESCALA?
RESPUESTA: 1554.91/135=11.517 RIM-HORA. ES DECIR, UN POCO MÁS DE 11.50 SOLES EL RIM-HORA EN 1RA. ESCALA.
En este sentido, ante la engañosa estrategia del Gobierno de Turno y CÍA al difundir el SUELDO RIM POR HORA DE TRABAJO SEMANAL-MENSUAL, se debe expresar con propiedad: SUELDO RIM POR HORA PEDAGÓGICA O SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA DE TRABAJO, siendo está S/. 11.517 y no el engañoso S/.51.83.
2.- SOBRE EL SUELDO CON LA FARSA DE AUMENTO A PARTIR DE MARZO 2017.
Ahora bien, con la farsa de aumento de 51.83 a 59.35 con 30 horas pedagógicas, debemos multiplicar S/. 59.35 x 30 = S/. 1780.5 en primera escala. PERO, RECORDEMOS....
LA CONDICIÓN DE LA FARSA DE AUMENTO DE SUELDO ES: AUMENTO DE HORAS DE TRABAJO Y APLICAR LA EVALUACIÓN DE PERMANENCIA=DESPIDO LABORAL VÍA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE.
ENTONCES, FALTARÍA QUE SE AUMENTE LAS 02 HORAS PEDAGÓGICAS MÁS, SUMANDO 32 HORAS PEDAGÓGICAS MÁS.
3.- ESPECIFICACIONES DEL PUNTO 1 Y 2:
% - SUELDO FEBRERO 2017 - % SUELDO MARZO 2017 (30 HORAS PEDAGÓGICAS)
% - ESCALA : SUELDO FEB. - % - SUELDO MAR. 
100 - 1RA. : S/. 1554.90 - 100 - 1RA. : S/. 1780.50 = S/. 225.6. 
 110 - 2DA. : S/. 1710.39 - 110 - 2DA. : S/. 1958.55 = S/. 248.16. 
 125 - 3RA. : S/. 1943.63 - 120 - 2DA. : S/. 2136.60 = S/. 192.97. 
 140 - 4TA. : S/. 2176.86 - 130 - 2DA. : S/. 2314.65 = S/. 137.79. 
 170 - 5TA. : S/. 2643.33 - 150 - 2DA. : S/. 2670.75 = S/. 27.42.
200 - 6TA. : S/. 3109.80 - 175 - 2DA. : S/. 3115.875 = S/. 6.075. 
 230 - 7MA.: S/. 3576.27 - 190 - 2DA. : S/. 3382.95 = S/. -193.32. 
 260 - 8VA. : S/. 4042.74 - 210 - 2DA. : S/. 3739.05 = S/. -303.69.
ES DECIR, LA FARSA DE AUMENTO MENSUAL SE REDUCE A PARTIR DE LA 3RA. ESCALA Y ENCIMA HASTA EN EN VEZ DE AUMENTAR SE REDUCE DE 193 A 300 SOLES MENOS EN LAS 7MA. Y 8VA. ESCALA COMPARATIVAMENTE.
Y SI AUMENTA 02 HORAS MÁS, SERÍA EL SUELDO DE 1RA. ESCALA S/. 1899.20, 2DA. ESCALA S/. 2089.12, 3RA. ESCALA S/. 2279.04, 4TA. ESCALA S/. 2468.96, 5TA. ESCALA S/. 2848.80, 6TA. ESCALA S/.3323.60, 7MA. ESCALA S/.3608.48, 8VA. ESCALA S/. 3988.32.
4.- SOBRE EL SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA.
Con respeto a la HORA PEDAGÓGICA, con el DS. 070-2017-EF se tendría que dividir 1780.5/135= S/. 13.1888. ES DECIR, LA HORA PEDAGÓGICA SERÍA DE UN POCO MÁS DE S/. 13 SOLES. ENTONCES, si restamos 13.188 (Marzo 2017 - 11.517 (Febrero 2017), la DIFERENCIA EN LA FARSA DE AUMENTO DEL SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA ES DE S/. 1.67 en la 1ra. escala, aumento que se va ir reduciendo a a partir de las 3ra. escala.
5.- ESPECIFICACIONES DEL PUNTO 4 :
VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA POR ESCALA BAJO LA ENJUICIADA LRM CON 30 HP SEMANAL Y CON 135HP AL MES SEGÚN DS. 070-2017-EF (MARZO 2017) ES:
ESCALA : SUELDO / TOTALHP = Valor de la HP. 
 1RA. ESCALA: S/. 1780.5/135HP Aprox. = S/.13.18 Aprox.
2DA. ESCALA: S/. 1958.55/135HP Aprox. = S/.14.50 Aprox.
3RA. ESCALA: S/. 2136.60/135HP Aprox. = S/.15.82 Aprox.
4TA. ESCALA: S/. 2314.65/135HP Aprox. = S/.17.14 Aprox.
5TA. ESCALA: S/. 2670.75/135HP Aprox. = S/.19.78 Aprox.
6TA. ESCALA: S/. 3115.875/135HP Aprox. = S/. 23.08 Aprox.
7MA. ESCALA: S/. 3382.95/135HP Aprox. = S/. 25.05 Aprox.
8VA. ESCALA: S/. 3739.05/135HP Aprox. = S/. 27.69 Aprox.
6.- SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA DE MARZO 2017 CON FEBRERO 2017.
Ahora bien, SI SE COMPARA EL VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA DE FEBRERO 2017 CON EL VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA DE LA FARSA DE AUMENTO VÍA EL DS. 070-2017-EF RETROACTIVAMENTE A MARZO 2017 MANTENIENDO LAS 30 HP, COMPARATIVAMENTE LA DIFERENCIA POR ESCALA ES:
ESCALA : Pago 30HP MARZ- Pago 30HP FEB. = DIFERENCIA. 
1RA. Escala: S/.13.18 Aprox. - S/. 11.51 Aprox. = S/. 1.67 Aprox.
2DA. Escala: S/.14.50 Aprox.- S/. 12.66 Aprox. = S/. 1.84 Aprox.
3RA. Escala: S/.15.82 Aprox.- S/. 14.39 Aprox. = S/. 1.43 Aprox.
4TA. Escala: S/.17.14 Aprox.- S/. 16.12 Aprox. = S/. 1.02 Aprox.
5TA. Escala: S/.19.78 Aprox.- S/. 19.58 Aprox. = S/. 0.2 Aprox.
6TA. Escala: S/. 23.08 Aprox.- S/. 23.03 Aprox. = S/. 0.05 Aprox.
7MA. Escala: S/. 25.05 Aprox.- S/. 26.49 Aprox. = S/. -1.44 Aprox.
8VA. Escala: S/. 27.69 Aprox.- S/. 29.94 Aprox. = S/. -2.25 Aprox.
Es decir, a partir de la 3ra. escala el "AUMENTO" se reduce, a partir de la 5ta. y 6ta. escala BORDEA 0.05 A 0.2 CÉNTIMOS y encima en la 7ma. y 8va. HASTA SE REDUCE de 1.44 a 2.25 CÉNTIMOS EL VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA.
7.- SOBRE EL VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO.
EN CAMBIO, con un SUELDO de S/. 2000 bajo el RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO con 24 horas semanales, sumando las 04 semanas, resulta 96 horas y como el mes abarca más o menos media semana más, si sumamos 96 horas más 12 horas, finalmente resulta 102 horas de trabajo al mes. Entonces, si dividiéramos sólo 2000/102=19.607, es decir alrededor de 20 soles el VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA (Ver talón de cheque de la Ley del Profesorado de más 2000 soles al aumentar el 30%, DD.UU. y otras bonificaciones).
Recuerde que conforme la Ley del Profesorado, un docente de V Nivel debería ganar conforme un Viceministro y el aumento de sueldo era conforme el costo de vida, que actualizado sería más de 3 mil soles como sueldo base y con 24 horas pedagógicas. Todo esto fue confiscado por la LRM, donde trabajamos más, ganamos menos, hostigan más y despiden más.
Asimismo, un contratado bajo la Ley del Profesorado ganaba igual y hasta más que un docente nombrado de primer nivel ya que al contratado no le descontaban la cuota de la derrama magisterial y otros, incluso casi todas las bonificaciones como el 30% de la ley del profesorado le corresponde a los contratados y si se nombraban eran con estabilidad laboral. Es decir, con la LRM ganan menos, trabajan más y encima no tiene estabilidad laboral si se "nombran" con la LRM comparativamente con la Ley del Profesorado. Por eso, cuando luchamos por la NULIDAD DE LA LRM y la RESTITUCIÓN DE LA LEY DEL PROFESORADO, es también en beneficio de los contratados. El problema es que solo se han encasillado en el cuento de ganar plata igual que un nombrado de 1ra escala y ser "nombrado" bajo la LRM sin ver lo perjudicial de esta nefasta ley para todos. Por lo demás, en vez de buscar peros siga luchando como lo hacemos con o sin apoyo, lo demás es pura farsa.
Ante esta realidad, invocamos al Magisterio Nacional, si no lo ha hecho, a sumarse a nuestra LUCHA LEGAL Y DIRECTA, NACIONAL E INTERNACIONAL por la NULIDAD O DEROGATORIA POR CAUSAL DE NULIDAD de la Confiscadora, Hostigante, Explotadora y Genocida Ley de Reforma Magisterial en pos de la Restitución de Nuestro Régimen Laboral Estable de la Ley del Profesorado, ley que se gana más de 2 mil, con estabilidad laboral y sin explotación laboral con las ilegales horas de incremento y sin las inconstitucionales y chantajistas evaluaciones prodespido laboral.
RESUMEN:
1) SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA EN FEBRERO 2017 DE 1RA. ESCALA BAJO LA LRM: 
S/. 1554.91 CON 135 HORAS PEDAGÓGICAS APROXIMADAMENTE AL MES.
S/. 11.517 SUELDO LA HORA PEDAGÓGICA=RIM-HORA.
2) SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA EN MARZO 2017 DE 1RA. ESCALA CON EL DS. 070-2017-EF:
S/. 1780.5 CON 135 HORAS PEDAGÓGICAS APROXIMADAMENTE AL MES.
S/. 13.188 SUELDO LA HORA PEDAGÓGICA=RIM.
3) SUELDO CON 30 HORAS PEDAGÓGICAS SEMANALES EN LA 1RA. ESCALA: 
EL SUELDO MENSUAL “AUMENTA” A S/. 225.59.
EL SUELDO DE LA HORA PEDAGÓGICA “AUMENTA” A S/. 1.67.
4) SUELDO MENSUAL CON LA LEY DEL PROFESORADO CON 24 HORAS PEDAGÓGICAS DE 1ER. NIVEL CON SUS BONIFICACIONES CONFISCADAS CON LA LRM:
EL SUELDO REAL Y LEGAL DE S/. + 2000.
5) SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA CON LA LEY DEL PROFESORADO CON 24 HORAS PEDAGÓGICAS DE 1ER. NIVEL CON SUS BONIFICACIONES CONFISCADAS CON LA LRM:
EL SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA ES S/. 19.60.
6) EXISTE MÁS REDUCCIÓN DE SUELDO CON EL DS. 070-2017-EF BASADA EN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y AUMENTA MÁS CONFISCACIÓN, HOSTIGAMIENTO, EXPLOTACIÓN Y DESPIDO LABORAL.
7) CON LA LEY DEL PROFESORADO GANARÍAMOS MUCHO MÁS Y CON ESTABILIDAD LABORAL. POR ESO TODO AUMENTO DE SUELDO BAJO LA LRM ES PURA FARSA.
POR ESTO Y MUCHO MÁS RAZONES, TODO EL MAGISTERIO NACIONAL:
POR LA NULIDAD O DEROGATORIA POR CAUSAL DE NULIDAD DE LA LRM!!!
POR LA RESTITUCIÓN DE NUESTRA RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO Y TODAS NUESTRAS BONIFICACIONES CONFISCADAS!!!
POR LA REPOSICIÓN DE LOS DESPEDIDOS BAJO LA ENJUICIADA LRM Y RESPETO DE SUS PLAZAS PRESUPUESTADAS!!!
POR NOMBRAMIENTO CON ESTABILIDAD LABORAL Y CON NUEVAS PLAZAS PRESUPUESTADAS!!!
POR UNA EDUCACIÓN PÚBLICA, GRATUITA Y CIENTÍFICA!!!
FUENTE: DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS DEL PERÚ.


21 abril 2017

ALERTA MAESTROS CRONOGRAMA DE DESPIDOS MASIVOS DE MAESTROS DENOMINADOS EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE-



Conoce aquí los 17 principales cambios al procedimiento administrativo

Conoce aquí los 17 principales cambios al procedimiento administrativo

El reciente Decreto Legislativo Nº 1272 busca agilizar y optimizar los procedimientos administrativos que se realizan en las entidades públicas. Para ello, modifica diversas disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley del Silencio Administrativo. De esta manera se crean nuevas guías que los ciudadanos deberán tomar en cuenta durante sus trámites ante el Estado.

A partir de 22 DE DICIEMBRE DEL 2016, los procedimientos administrativos en las entidades públicas SUFRIERON significativos y progresivos cambios. Por un lado, la Ley del Procedimiento Administrativo (Ley N° 27444) TIENE nuevas disposiciones, mientras que por el otro, la Ley del Silencio Administrativo queda derogada. Así lo fija el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado este miércoles 21 de diciembre en el diario oficial El Peruano.
Algunas de las modificaciones que establece la norma recaen sobre los derechos de los administrados, la velocidad de la respuesta por parte de los entes donde se realizan trámites administrativos, los supuestos eximentes de responsabilidad por infracciones y la incorporación de faltas. Además, ordena que el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 sea aprobado en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de este jueves.
La norma deberá aplicarse tanto por parte de los tres poderes del Estado – Ejecutivo, Legislativo y Judicial– como por los gobiernos regionales y locales, los organismos autónomos del Estado y las personas jurídicas que, estando bajo el régimen privado, prestan servicios al Estado o ejercen funciones administrativas. A continuación, te explicamos al detalle los cambios normativos más importantes que trae el nuevo decreto.
1. Tres principales y novedosos principios. El Decreto Legislativo Nº 1272 incorpora, entre otros, el principio del ejercicio legítimo del poder, el principio de responsabilidad y el principio de acceso permanente. El primero establece límites dentro de las facultades o potestades que posee la autoridad administrativa, con la finalidad de evitar el abuso del poder. Por su parte, el segundo principio obliga a la administración responder por los daños que perjudiquen a los administrados cuando la causa sea el mal funcionamiento de la actividad administrativa. Finalmente, el principio de acceso permanente busca facilitarle al administrado el acceso a la información sobre el estado de sus trámites.
2. No cualquier notificación será válidamente efectuada. La norma también ordena que las notificaciones enviadas por correo electrónico sean validadas solo cuando la entidad reciba la respuesta de recepción, cuyo plazo es de dos días útiles.
3. Administrados que mienten serán puestos en evidencia. Aquellos administrados que presenten declaraciones o informaciones falsas o fraudulentas serán incluidos en una lista pública. Esta relación será emitida y actualizada trimestralmente en la Central de Riesgo Administrativo.
4. No más papeleo. A su vez, el decreto prohíbe a las entidades solicitar documentación que ellas mismas administren o tengan a la mano. Esta disposición se adecúa al Decreto Legislativo Nº 1246, que se publicó anteriormente y que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
5. Se reconocen nuevos derechos de los administrados. Con la norma, se incorporan como nuevos derechos de los administrados el no presentar los documentos que las entidades tengan prohibido solicitar y a no pagar tasas diferentes a las reguladas. Además, las renovaciones de licencias o permisos se entenderán como prorrogadas siempre que el administrado lo solicite durante la vigencia original y la autoridad se encuentre instruyendo el procedimiento de renovación.
6. Espacios idóneos. Las entidades deberán habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada al público.
7. Denunciantes protegidos. La norma también establece que las entidades receptoras de denuncias podrán otorgar medidas de protección a los denunciantes.
8. Respuestas puntuales. De otro lado, las entidades estarán obligadas a responder las solicitudes de información dentro del plazo que establece la ley.
9.  El recurso administrativo de revisión podrá ser interpuesto solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente.
10. Responsabilidad administrativa subjetiva.  En los principios de la potestad sancionadora administrativa, se agrega el principio de culpabilidad, el cual señala que la responsabilidad administrativa es subjetiva, a menos que por ley o decreto legislativo se establezca como objetiva.

11. Situaciones que eximen de responsabilidad por infracciones. El decreto también fija seis supuestos en los que los administrados no serán responsabilizados por infracciones:

a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada.
b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa.
c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción.
d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.
f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 235.

Asimismo, se establecen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones:

a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe.

b) Otros que se establezcan por norma especial.

12. Nuevas faltas administrativas. Por otra parte, se agregan 12 faltas administrativas que traen como consecuencia la suspensión, el cese o la destitución de la autoridad o personal administrativo. Algunos de los nuevos supuestos que califican como falta son: no resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera negligente o injustificada; desconocer de cualquier modo la aplicación de la aprobación automática o silencio positivo obtenido por el administrado ante la propia u otra entidad administrativa; incumplir con los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos y  cobrar montos de derecho de tramitación por encima de una (1) UIT, sin contar con autorización previa.

13. Digitalización del procedimiento. El decreto ordena la incorporación del procedimiento administrativo electrónico. Esto, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales.

14. Entidades interconectadas. Las entidades permitirán a otras el acceso gratuito a sus bases de datos para consultar información requerida.

15. Nuevos parámetros en la Contraloría y la Oficina de Control Interno.  Los roles cumplidos por la Contraloría General de la República y la Oficina de Control Interno responderán a nuevos parámetros específicos.

16. Caducidad ampliable. La norma ordena que el plazo para la caducidad de los procedimientos sancionadores iniciados de oficio será de nueve meses. Sin embargo, también prevé que podrá otorgarse una prórroga de tres meses más.

17. Se incorpora la Actividad Administrativa de Fiscalización, como un conjunto de actos, diligencias, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados.
Fuente: http://laley.pe/

II ASAMBLEA MACROREGIONAL DE LIMA, CALLAO, ICA Y LIMA PROVINCIAS


EN LIMA, 25 Y 26 DE ABRIL PARO NACIONAL


DECRETO DE PARO NACIONAL DE LAS BASES DEL SUTEP, 25 Y 26 DE ABRIL



ARCHIVADO LA ACUSACION CONTRA MAESTROS DEL PUEBLO ACUSADOS INJUSTAMENTE POR LUCHAR POR LA EDUCACION DE LOS HIJOS DEL PUEBLO

DURANTE LA HUELGA MAGISTERIAL DEL 2012, CONDUCIDO POR LOS DIRIGENTES DEL CONARE SUTEP A NIVEL NACIONAL HEMOS EMPRENDIDO LA LUCHA POR EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PUEBLO, LUCHA POR AUMENTO DE SUELDOS Y SALARIOS, CONTRA LOS MISERABLES CONDICIONES DE VIDA QUE HAY EN NUESTRO PAÍS; SIN EMBARGO, EL GOBIERNO DE ALAN GARCÍA PÉREZ, OLLANTA HUMALA A TRAVÉS DE SUS PROCURADORES, LOS FISCALES HAN ABIERTO DENUNCIAS PENALES CONTRA DIRIGENTES PARA PERSEGUIR, DETENER Y ENCARCELAR A LOS MEJORES HIJOS DEL PUEBLO, Y LA REACCIÓN PERUANA LAS CRIMINALIZA TODA LUCHA POPULAR, TILDÁNDONOS DE "INFILTRACIÓN TERRORISTA", COMUNISTAS, RADICALES O EXTREMISTAS, HASTA TAL PUNTO DE SINDICARNOS COMO MIEMBROS DE MOVADEF, ETC, ETC.
DESPUÉS DE MÁS DE CINCO AÑOS, LA FISCALÍA PENAL SUPRANACIONAL DE LIMA HA ARCHIVADO DEFINITIVAMENTE EL PROCESO POR PRESUNTO DELITO DE TERRORISMO Y AFILIACIÓN A LAS ORGANIZACIONES TERRORISTAS.
UN ABRAZO CLASISTA A LOS COMPAÑEROS MAESTROS EX DIRIGENTES Y DIRIGENTES ACTIVOS DEL CONARE SUTEP A NIVEL NACIONAL QUE HAN SIDO ENCARCELADOS, PERSEGUIDOS, PROCESADOS HASTA DESPEDIDOS... 

1.- EFRAÍN CONDORI RAMOS.
2.- CESAR HUGO TITO ROJAS.
3.- AYDA BEATRIZ ORTEGA VELASQUEZ
4.- TIMOTEO CRUZ MORILLO.
5.- PEDRO LOPEZ GUERREROS.
6.- JOS€ WILSON ROMERO GASTELUMENDI
7.- LUCIO CALLO CCALLATA.
8.- VILMA TUEROS QUISPE.
9.- ZENON PANTOJA FERNANDEZ.
10.-ALBERTO ALBIZURI FERNANDEZ.
11.-ARTURO ALBUJAR ORTIZ.
12.- JUAN GARRO PALACIOS.
13.- SANTOS VELASQUE QUISPE. APURÍMAC
14.- Modesto Robles Quispe, APURÍMAC.
15.- Eliseo Huamani Curihuamani. APURIMAC
16.- LUIS H. SARMIENTO MENA, APURIMAC.
17.- DIONISIO RINCON CAMARGO, APURÍMAC.
18.- VIRGILIO FLORES CARPIO. APURÍMAC.
19.- TITO MEDINA WARTHON. APURÍMAC.
20.- Y a la compañera maestra combativa de Tacna MERY INÉS COILA RAMÍREZ.


25 y 26 de abril, paro nacional de las bases del SUTEP

¡A LEER PROFESORES! ¡PERMITIRÁ DEFENDER A CONCIENCIA NUESTROS DERECHOS Y COMBATIR EL ALZHEIMER QUE PROVOCA AMARILLAJE, INDIFERENCIA Y SOMETIMIENTO! ¡MAESTROS CONSIENTES, JAMAS SERÁN SIRVIENTES!!!


¡BASTA YA DE SOPORTAR LOS ATROPELLOS A NUESTROS DERECHOS LABORALES Y PROFESIONALES!


MAESTRO, MAESTRA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

EL GOBIERNO MENTIROSO DE PPK, AL IGUAL QUE LOS OTROS GOBIERNOS CORRUPTOS DE FUJIMORI, GARCIA, TOLEDO Y OLLANTA, SIGUEN ATROPELLANDO Y QUITÁNDONOS NUESTROS DERECHOS LABORALES.
 
  • PRIMERO FUE EL DESPIDO MASIVO DE MAESTROS Y DIRECTIVOS, 
  • LUEGO EL "AUMENTO" (CON AUMENTO DE JORNADA LABORAL DE 32 Y 35 HORAS -QUE CUALQUIER MOMENTO LO IMPLEMENTAN) NO PENSIONABLE, 
  • aHORA LA DISMINUCIÓN DE SUELDOS PARA LOS MAESTROS DE ESCALAS SUPERIORES, 

EL DESCONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIOS PARA LOS MAESTROS CESANTES, LA BURLA EN EL PAGO DEL 30% (SIN ACATAR LA SENTENCIA JUDICIAL DEL PAGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL), ETC. y AHORA QUIEREN IMPLEMENTAR SU BROCHE DE OROPEL AL QUITARNOS EN LA PRÁCTICA NUESTRA ESTABILIDAD LABORAL MEDIANTE LA PUNITIVA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL EMPEZANDO CON LAS MAESTRAS DE INICIAL 2017, DE PRIMARIA 2018 Y SECUNDARIA 2019. 

¿UN MAESTRO(A) QUE SE RESPETA PUEDE PERMITIR ESTO?

¡NUESTRA DIGNIDAD NO TIENE PRECIO! ¡BASTA YA DE SOPORTAR! ¡TODOS AL PARO NACIONAL DE MAESTROS EL 25 Y 26 DE ABRIL! ¡YA NO NOS ASUSTA LA MONSERGA DE LOS TRAIDORES DEL CEN DE PATRIA ROJA! ¡SALDRÁN A MENTIR PARA DEFENDER A SU SOCIO EL GOBIERNO - MALDITOS TRAIDORES - LO ÚNICO QUE DEFIENDEN ES SU DERRAMA MAGISTERIAL!

¡MARTES 25 TODOS A LA MOVILIZACION A LA UGEL 05 - 8:00 AM - CON BAMDEROLAS Y PANCARTAS!
¡MAESTROS DE LIMA Y PROVINCIAS UNIDOS VENCEREMOS!

¡EVALUACIÓN SI, PERO SIN DESPIDOS! ¡EVALUACIÓN DESDE EL MINEDU HASTA LOS COLEGIOS!



LOS MATARIFES


Cuando el imperialismo necesito recurrir al Fascismo para frenar el avance del movimiento popular utilizó al Ejército. El Fascismo en el Perú nunca extructuró un movimiento con base popular , el Fujimorismo es solo una pandilla mediática, los máximos representantes de la politica lumpen no tienen la base social que les inventan. El Fujimorismo es Fascismo ? Por supuesto que sí ! pero es un fascismo lumpen, su fascismo de la virgen que llora y el menú de a sol necesita de una fuerza armada a su servicio que haga el trabajo sucio. Es un hecho que si estos volverian a ser gobierno crearian su grupo "Colina II " si tuvieran como antaño un ejercito a su disposición y sobre todo una coyuntura de guerra interna, algo que hoy no existe.
El Ejercito hoy también pasa por una coyuntura especial , por más que el Estado se esfuerza por ocultar la verdad histórica , es moneda corriente el destape paulatino de los horrores pasados en la guerra que pasó , de los hornos crematorios en Cabitos , las 6000 fosas comunes , las masacres de pueblos enteros, los militares presos por violación de DDHH y corrupción y muchos etceteras desprestigiantes. Además de la aparición del etnonacionalismo y los "reservistas" que se convierten en un factor crítico dentro de sus filas.
Si hablamos de la policía política o DIRCOTE , también la misma no puede cometer con la impunidad de años pasados las desapariciones , torturas y asesinatos básicamente por que no existe una coyuntura de guerra , por lo tanto el imperialismo y sus lacayos necesitan un nuevo mecanismo de represión criminal.
La normatividad represiva , la criminalización de la protesta , el macartismo , el soborno , la corrupción de seudodirigentes, la violación de sus propias leyes no le ha servido al Estado Colonial para impedir que el movimiento popular y la protesta este creciendo.
No es coincidencia dos cosas , la clandestinidad de la llamada "Acción Legionaria " o camisas negras y la novedosa campaña de propaganda de los sectores mas conservadores y reaccionarios como "Con mis hijos no te metas" , la Iglesia Evangélica , el Opus Dei y el inefable Cipriani. No es coincidencia tampoco que como ayer los sectores "liberales" de la derecha asustados den tribuna a fascistas extranjeros , como los argentinos que se presentaron en rpp.
Se esta cocinando una organizacion criminal tipo AAA (Alianza Anticomunista Argentina) para reprimir ilegalmente a la organización popular y a todo opositor al neoliberalismo.
También con esta organización de matarifes quieren provocar la violencia para que el Estado justifique medidas legales aún mas represoras .Estos matarifes , claro serian apoyados por el Estado , pues harian su trabajo sucio.
Por eso no me sorprende la denuncia de Movadef en su pagina del Facebook acerca del seguimiento de sus activistas.
La única manera de combatir estos negros planes del Imperio es solidificar la unidad popular , trabajar intensamente en la unidad de los afines. Al fascismo se le combate de frente, tenemos que fortalecer los frentes coyunturales (Ley Pulpin , Conga no va , No a la Corrupción ) y convertirlos en frentes programáticos buscando coincidencias bajo objetivos puntuales, no hay que darle ni un poquito de ventaja. Resolvamos de la mejor manera las contradicciones dentro del pueblo para desarrollar una unidad de acero.
El objetivo no es sólo Movadef , sino todas las organizaciones que luchan contra el Neoliberalismo corrupto. la tarea de destruir estos planes del Imperio es de todos. Si no hacemos eso terminaremos en "vuelos de la muerte" como en la dictadura de Videla.
Al fascismo no se le discute, se le destruye.




12 abril 2017

A PROPOSITO DE LA PUBLICACION DE RESULTADOS DE LA EVALUACION ECE

Utilizar los resultados sobre el nivel de logro de las necesidades educativas básicas (Compresión lectora y razonamiento matemático) que alcanzaron los estudiantes de 2° grado de educación primaria y 4° grado de educación primaria IEB en la Evaluación Censal de Estudiantes ECE 2016 para hacer comparaciones descontextualizadas sobre la "calidad educativa” entre la Instituciones Educativas por tipo de gestión, por zona de ubicación y jurisdicción (UGELs y regiones), evidencia que esta prueba estandarizada no tienes un propósito pedagógico sino fundamentalmente propósitos políticos como: el de desresponsabilizar al Estado y al gobierno de turno de la crisis educativa y la baja calidad del sistema educativo, visibilizar a los responsables de la crisis: el docente para justificar las medidas de precarización y flexibilización laboral, profesional y económico, así como justificar los cuantiosos gastos en la elaboración, ejecución y publicación de los resultados de dichas pruebas.


PARO NACIONAL DE LAS BASES DEL SUTEP


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