¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

25 diciembre 2012

la estrategia de lucha legal y directa para derrotar la RM.


INVOCAMOS AL MAGISTERIO Y PÚBLICO EN GENERAL A ESTAR BIEN INFORMADO SOBRE LA REALIDAD EDUCATIVA Y SINDICAL VÍA SUS NORMAS Y HECHOS.

ESTE 2013 - AÑO DE LUCHA MAGISTERIAL
¡Por Una Línea Sindical Clasista!
SUTE XV SAN JUAN DE LURIGANCHO
Comité Ejecutivo
http://www.sutexvsjl.blogspot.com 


Maestros y maestras, reciban el saludo afectuoso del C.E. SUTE XV S.J.L. invocándoles a continuar la lucha por nuestros derechos ante el gobierno de la “GRAN TRAICION" y de la exclusión magisterial y a pesar de sus serviles colaboradores, los usurpadores del CEN-SUTEP=Patria Roja=MNI=MAS.
LA IMPORTANCIA DE LAS ACCIONES DE AMPARO Y LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CON SÓLIDOS FUNDAMENTOS
Muy a pesar  de  que se dijo que las las acciones de amparo NO ERAN LAS  VIAS DE DEFENSA DE LA LEY DEL PROFESORADO, basandonos en en la jurisprudencia  y la doctrina juridica hemos abierto el camino de la LUCHA LEGAL CONTRA LA LEY 29944 ,  VIA ACCIONES DE AMPARO que declaren INAPLICABLE la ley de R.M. 
Y si sucede lo contrario, iniciaremos la Demanda Internacional contra la Reforma Magisterial ante la Comisión Internacional de los Derechos Humanos (CIDH), continuando la lucha legal internacionalmente.

Asimismo, nuestros planillones de la acción de inconstitucionalidad que ya esta circulando a nivel nacional dice: contra las DISPOSICIONES DE LA LEY 29944 (Es decir, pedimos la inconstitucionalidad de la ley 29944) y no derogatoria de la ley 29944 ni contra algunos artículos. Es un error pedir al TC que derogue la Ley 29944 ya que el único que deroga es el Congreso, el TC solo declara constitucional o inconstitucional una ley dejándola sin efecto. Asimismo, pedir solo la Inconstitucionalidad de algunos artículos como lo están haciendo los congresistas encabezados por el sr. Lescano coincidentemente como lo están haciendo los ilegítimos “legales” del CEN-PATRIA ROJA es estar de acuerdo con la Ley 29944-RM. 


Por todo lo expresado, el C.E SUTE XV , ha creado un Departamento Legal ubicado en Psj. QUIPUCAMAYOC  128 2do Piso  Of: A - REFERENCIA MUNICIPALIDAD  O UGEL 05 S.J.L. donde se canalizaran todas acciones de amparo y la recolección de firmas de planillones de inconstitucionalidad.

¡¡¡ACCIONES DE AMPARO !!!
¡¡¡ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS DISPOSICONES DE LA LEY 29944-RM!!!

PREPAREMONOS PARA LA HUELGA NACIONAL 2013
 NO FIRMAR NADA DE PATRIA ROJA
LA  VERDADERA UNIDAD SIN TRAICIÓN POR LA DEFENSA  DE LA LEY DEL PROFESORADO Y POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA GRATUITA 


Ni la escuela de ta-lento, las becas 18, ni la publicidad engañosa pueden ocultar la crisis e hipercorrupción educativa en el PERU


25 DE DICIEMBRE.

PRIMERO LOS MAESTROS, AHORA LOS MILITARES Y POLICIAS SON DESPOJADOS DE SUS DERECHOS

Demandan al Congreso modificar leyes de FFAA y PNP

Reclamo. Gremio que defiende intereses de policías y miembros del Ejército afirman que cambios son inconstitucionales.
Reclamo. Gremio que defiende intereses de policías y miembros del Ejército afirman que cambios son inconstitucionales.
Critican reforma. Frente Militar Policial, que lidera el hermano del titular del Interior, envía carta notarial al presidente del Parlamento, Víctor Isla. Exige respetar pensión.
Liliana Rojas.
Por considerarlos inconstitucionales e ilegales, el Frente Nacional de Lucha Militar-Policial solicitó al presidente del Congreso, Víctor Isla, que el primer poder del Estado ejerza su función fiscalizadora y modifique o derogue los recientes decretos legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo.
Según el Frenmilpol, que agrupa a los gremios policiales y militares, los decretos legislativos promulgados por el Ejecutivo en uso de la delegación de facultades que le confirió el Parlamento, les otorga a sus afiliados aumentos mínimos en sus remuneraciones que no compensan el costo de vida y desconoce su derecho a la pensión renovable.
Además, señalan, amenaza la supervivencia de las instituciones policiales y castrenses.
Oscar Pedraza, presidente del Frenmilpol y hermano del titular del Interior, Wilfredo Pedraza, recordó que el Ejecutivo, para recibir las facultades legislativas, se comprometió a respetar los derechos laborales que le asisten a los policías como es la pensión renovable.
Esto significa que el pensionista recibirá una pensión equivalente al sueldo del efectivo en actividad, sin considerar bonificaciones y asignaciones especiales.
Sin embargo, sostiene el dirigente, en el Decreto Legislativo 1133 solo se respeta este derecho en la primera etapa del incremento salarial –de las cinco previstas– en las Fuerzas Armadas y policiales.
"No se dice qué pasará después. Por eso queremos que se modifique la norma", manifestó Pedraza.
Al profundizar en el tema pensiones, el dirigente policial sostuvo que el nuevo régimen pensionario nace desfinanciado porque solo se llega al 19% (13% del efectivo y 6% del Estado, lo que hace imposible mantener un sistema previsional.
Otro punto de rechazo a la ley de reforma policial es el recorte de la pensión para las viudas y personal que pase al retiro. Con el nuevo sistema  solo cobrarán el 50% y 55%, respectivamente.
"Esto es injusto, las viudas deberían recibir el 100% como antes, pues muchas deben afrontar todas las obligaciones económicas del hogar", consideró Pedraza.
Tras aclarar que los altos mandos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no estaban al tanto de la "fallida reforma", Pedraza dijo estar seguro de que el Congreso observará los "ilícitos" y "excesos" incurridos por el Ejecutivo y defenderá los derechos de las fuerzas del orden.
Al menos así lo destaca la carta notarial enviada por el Frenmilpol al presidente del Congreso, Víctor Isla, el jueves pasado, en la que, además, de pedirle una cita para explicar sus observaciones a las leyes de reforma militar y policial, se le solicita que tome en cuenta el proyecto de ley que dicho frente elaboró y entregó al Parlamento para su análisis.


14 diciembre 2012

MODELOS DE ACCION DE AMPARO: para docentes Ley del Profesorado, de CPM y para auxiliares de Educación


Con el fin de brindar un buen servicio a los miles de afiliados al SUTEP les ofrecemos los modelos mejorados de ACCIONES DE AMPARO: (Cortesia del SUTE Barranca)

1.- Modelo de Acción de Amparo para docentes de la Ley del Profesorado:
para prof. 24029: accion de amparo contra ley 29944 -
2. Modelo de Acción de Amparo para docentes de la Ley de CPM:

para prof. de cpm : accion de amparo contra ley 29944


3. Modelo de Acción de Amparo para Auxiliares de Educación :
Para aux.: accion de amparo contra ley 29944

11 diciembre 2012

CEN PATRIA ROJA APOYA VIGENCIA DE LA NUEVA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944

TODO INDICA QUE EL PLAN DE DESPIDO DE MAESTROS EJECUTADO POR EL ESTADO CON LA COMPLICIDAD DEL CEN PATRIA ROJA  ESTA PARA CONSUMARSE LO MAS PRONTO POSIBLE: 

lean la siguiente nota:
http://www.larepublica.pe/10-12-2012/sutep-presentara-demanda-contra-3-articulos-de-norma


Los docentes del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú (Sutep) anunciaron que en una semana presentarán la segunda acción de inconstitucionalidad contra la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. La primera fue ingresada al Tribunal Constitucional el 5 de diciembre pasado por un grupo de 35 congresistas de distintas bancadas. 

El secretario nacional de Organización del Sutep, Hamer Villena, explicó que la demanda de los profesores está centrada en solo tres aspectos de la nueva ley. No piden la inconstitucionalidad de toda la norma, sino solo los artículos que estén relacionados a las escalas magisteriales, la preparación de clases y la sindicalización.  Villena aseguró que respaldan la demanda de los congresistas, pero piensan que es más estratégico exigir la anulación de algunos artículos que toda la ley. 

El dirigente precisó que al Sindicato le falta poco para conseguir las 50 mil firmas que necesita un grupo de ciudadanos para presentar una demanda de inconstitucionalidad. 


REGLAMENTO DE LA LEY 29944 "LEY DE REFORMA MAGISTERIAL"

Proyecto de Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial

Cumpliendo con el mandato del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y EL BANCO MUNDIAL  , El Gobierno Peruano por Resolución Ministerial  Nº 0062-2013-ED; el Ministerio de Educación prepublica el proyecto de “Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”. 
Para ver el Proyecto de Reglamento haga clic en el siguiente recuadro.

 

09 diciembre 2012

“No puede ser verdad lo que estoy viendo, / no puede ser verdad, pero hay victimas”.

ARREBATANDO LOS DERECHOS Y ACHICANDO EL ESTADO. 
Y ¿NOSOTROS?
NO DIJIMOS, NI HICIMOS NADA
¿QUIEN MANDA A QUIEN?




Primero fueron los maestros, a ellos con el pretexto de mejorar la carrera magisterial, de un zarpazo  les ARREBATARON sus derechos adquiridos: estabilidad, igualdad ante la ley, salud, boificacion x 30 % y otros. PERO COMO  NOSOTROS NO ERAMOS MAESTROS, NO DIJIMOS NI HICIMOS NADA.

Ahora  son a los Policias y las FF.AA, con el mismo pretexto  de mejorar  la carrea militar policial, de otro zarpazo les ARREBATAN  sus derchos adquiridos: pensiones, bonificaciones y lo que es mas grave eliminan la cedula viva y la caja militar policial = todo a manos de las AFP. PERO COMO NOSTROS NO SOMOS MILITARES  NI POLICIAS, NO DECIMOS NADA NI HACEMOS NADA.

Luego vendran por los  trabajadores judiciales.....,

Mas tarde vendran por los trabajadores administrativos del estado, ......

 Sin demora vendran por los trabajadores de salud: medicos, enfermeros y otros, .....

Finalmente,  vendran  por los derechos del pueblo: la libertad, la igualdad, la educacion, la salud, el agua, la vivienda, la seguridad  y  todo lo demas......,  Y COMO YA HABRA MAESTROS DIGNOS, POLICIAS VALIENTES, TRABAJADORES HONESTOS, MEDICOS DEL PUEBLO .....

¡¡¡ TODO SE HABRA CONSUMADO.!!!

¿EL PRETEXTO? el mismo de siempre "mejorar la carrera" . 
¿EL OBJETIVO? achicar el estado  y ahorrar el gasto social,  para pagar la deuda externa.

 *.*.*.*.*.*.*.*.*.*

MEJOR LES DEJO AQUI LA NOTA A CERCA DE LOS AUMENTOS Y LA REFORMA  EN LA CARRERA MILTAR POLICIAL.

 
Víctor Mascaro Mosquera, dirigente del Frenade que dice haber leído un borrador de la nueva ley, sostuvo que es “una manera de congelar las pensiones de los militares y Policías en retiro” y manifestó que “la nueva ley perjudicará también a los militares y Policías en actividad, porque establece la reducción de sus pensiones en un 30 por ciento”.
Recordó que la noche del viernes el premier Juan Jiménez no precisó el porcentaje del incremento de los ingresos ni tampoco explicó las características de la reestructuración de las pensiones del mismo personal, lo cual “consideró sospechoso”.

Olivero y Mascaro coincidieron en lamentar que la ley haya sido elaborada por los técnicos del Ministerio de Economía y en enfatizar que la preparación de esa norma debió contar con la participación de los miembros en actividad y en retiro de las Fuerzas Armadas y Policiales.

“El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, es el principal responsable de la elaboración de esta ley que lesiona los derechos de los pensionistas y miembros en actividad y en retiro de las Fuerzas Armadas y la Policía”, sostuvo Mascaro.

EXPECTATIVAEntre tanto, el anuncio de aumentos de sueldos generó expectativas entre los uniformados y actitudes de escepticismo y desconfianza entre militares y Policías en retiro.

La Asociación de Oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía (Adofaip) y el Frente de Defensa Nacional de los Pensionistas y Deudos de las Fuerzas Armadas y Policiales (Frenade) afirmaron que la anunciada Ley de Pensiones y Remuneraciones puede perjudicar a militares y Policías.

El presidente de la Adofaip, coronel retirado del Ejército César Augusto Olivero Varillas, dijo haber leído el borrador de la nueva ley que se publicaría entre hoy y mañana, tras su aprobación por el Ejecutivo en uso de las facultades legislativas concedidas por el Congreso.

Sostuvo que la norma “elimina todos los derechos adquiridos” y busca “deshacerse de todos los pensionistas del Decreto Ley 19846 y estafar a quienes están en actividad”.

“Esta ley quiere eliminar la Caja de Pensiones Militar Policial y reemplazarla por las AFP, que no garantizan una adecuada pensión a los futuros retirados”, dijo.

FUENTE: 
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/aumento-sale-este-mes_126432.html

02 diciembre 2012

JURISPRUDENCIA: CASO 5 PENSIONISTAS DE SBS CONTRA EL ESTADO PERUANO

Aqui publicamos un caso peruano.

la jurisprudencia es vinculante, debido a que  el fallo final fue declarado FUNDADO por la CORTE INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

PREVIAMENTE, EN LA VIA INTERNA  se declaro fundado  las ACCIONES DE AMPARO CONTRA LOS EFECTOS DE UNA LEY.

LAS VICTIMAS, trabajadores de la SBS  demandaron amparo contra una ley que les  quito derechos por cambio de regimen laboral. es decir  con una nueva ley les quitaron los derechos que tenian  con la anterior  ley.   SIMILAR A L CASO DEL MAGISTERIO  -  24029 LEY DEL PROFESORAOD CONTRA  - 29944 LEY DE  REFORMA MAGISTERIAL.

LES DEJO LA TAREA DE LEER Y SACAR  CONCLUSIONES Y LECCIONES PARA PLANTEAR  ACCION DE AMPARO  EN DEFENSA D ELA LEY DEL PROFESORADO 24029.
caso  5 pensionistas contra el estado.

descargar aqui

DOCTRINA: AMPARO EN EL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL PERUANO

AUTOR: CESAR LANDA (PERU) PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL  EN LA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU Y EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.

Aqui en este  estudio, podremos  analizar las implicancias y efectos de una accion de amparo.
ademas, podremos sacar conclusiones  acerca de la PROCEDIBILIDAD de una accion de amparo contra una ley.
o accion de amparo contra  los efectos de una ley autoaplicativa.

MEJOR LES DEJO EN LECTURA PARA QUE SAQUEN SUS PROPIAS CONCLUSIONES:

DESCARGAR  AQUI





DESCARGAR  AQUI

PROPUESTA MODELO 1 : ACCION DE AMPARO CONTRA LEY 29944

PUBLICAMOS AQUI EL MODELO DE ACCION DE AMPARO  PROPORCIONADO   E EL BLOG  http://suteregional.blogspot.com/ (CON ALGUNAS MODIFICACIONES DE FORMA).

ADVERTENCIA: LA PRESENTE PUBLICACION SE REALIZA  CON LA FINALIDAD DE INVITAR AL ANALISIS DEL TEMA.
PUESTO QUE EN LOS POST SIGUIENTES PUBLICAMOS  DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA  PARA  QUE SE PUEDA  ENFOCAR MEJOR LAS DEMANDAS A PRESENTAR  EN DEFENSA  DE LA LEY DEL PROFESORADO.

Sin embargo, el tema recien inicia y a la espera de comentarios y aportes  les dejamos con el modelo propuesto por http://suteregional.blogspot.com


ACCION DE AMPARO CONTRA LEY 29944

30 noviembre 2012

"Periodismo canalla. Los medios contra la información"

EL PERIODISMO CANALLA, SIRVIENDO A LA DERECHA BRUTA Y ACHORADA DEL PERU (D.B.A) HACE DE LAS SUYAS EN NUESTRO PAIS, DESINFORMANDO, DISTORCIONANDO   EL CONTENIDO ESCENCIAL DE LA LEY 29944 " LEY DE REFORMA MAGISTERIAL", A TAL PUNTO QUE PRETENDER HACER CREER QUES ESTA LEY HACE JUSTICIA AL TRABAJO DE LOS  MAESTROS Y POR TANTO ERA PEDIDO POR TODOS. CUANDO LA VERDAD ES OTRA,  95% DE MAESTROS LA RECHAZA POR SER CONFISCATORIA DE SUELDOS Y DEMAS DERECHOS, DISCRIMINANTE  Y  ABUSIVA  CONTRA LOS MAESTROS DE LA  24029 "LEY DEL PROFESORADO".


LES DEJO AQUI UNA INTRODUCCION DEL LIBRO QUE ESCRIBIERA PASCUAL SERRANO AL RESPECTO DE "EL PERIODISMO CANALLA. LOS MEDIOS CONTRA LA INFORMACION"

 "Periodismo canalla. Los medios contra la información"

Los medios de comunicación están teniendo una responsabilidad fundamental en que las nuevas generaciones no logren comprender nada de lo que está sucediendo en el mundo. Esta obra hace un recorrido ameno por los senderos de esa tragedia. Muestra las paradojas y disparates de algunos de los contenidos, deja en evidencia algunas técnicas con las que operan para desinformarnos, descubre lo absurdo de muchos de sus criterios de trabajo y modos de presentar las noticias y desentraña algunas características del funcionamiento de las empresas de comunicación. Por último, también aporta algunas ideas que permiten albergar esperanzas de que este modelo de desinformación pueda cambiar.

Pascual Serrano fundó en 1996, junto con un grupo de periodistas, la publicación electrónica Rebelión www.rebelion.org, que hoy funciona como diario alternativo en Internet. Fue durante dos años asesor editorial de Telesur, un canal de televisión multinacional latinoamericano que pretende ser un modelo de comunicación contrapuesto a los medios dominantes del Primer Mundo.

Colabora habitualmente en Le Monde Diplomatique, además de otras publicaciones españolas y latinoamericanas sobre temas de comunicación y política internacional. 

Entre sus libros destacan Desinformación, Traficantes de información y Contra la neutralidad. En Icaria ha publicado El periodismo es noticia y ¿El mejor de los mundos?  y Periodismo canalla.

Fuente: http://www.icariaeditorial.com/libros.php?id=1344
 

27 noviembre 2012

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEY 29944 "LEY DE REFORMA MAGISTRIAL"

EL CONGRESISTA  LESCANO presentará acción de inconstitucionalidad por nueva ley magisterial

El congresista de la República, Yonhy Lescano,  a través de una bancada o colegio de profesionales, presentará a más tardar el miércoles la acción de inconstitucionalidad a la Ley de la Reforma Magisterial, porque  estaría atentando los derechos constitucionales del profesor peruano.
dijo que promulgación de esa ley es una “locura y grosera”, porque presenta vicios legales.
“El Gobierno promulgó en un día domingo, debía haber hecho un lanzamiento abierto cuando se señalaba que era un avance educativo para  el país”, enfatizó.
Finalmente, dijo que los profesores no se oponen a la evaluación y están de acuerdo a someterse, sin embargo, la  norma no les favorece, porque corren el riesgo de reconvertirlos laboralmente para luego  botarlos a la calle.

25 noviembre 2012

ACCION DE AMPARO CONTRA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

 EN BREVES INSTANTES ESTAREMOS PUBLICANDO AQUI EL MODELO DE ACCION DE AMPARO CONTRA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.

TENER A MANO copia autenticada de LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

  1. - IMPRESION de la LEY 29944 Ley de Reforma magisterial - norma legal publicada en el peruano el 25/11/2012 (descargar aqui)
  2. DNI
  3. - Resoluciones, publicacion de notas, actas donde constan notas aprobatorias. ( para los que fueron nombrados despues del 1995 con examen nacional).
  4. - RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO.
  5. - RESOLUCIONES DE ASCENSO.
  6. - RESOLUCION de reconocimiento de estudios de maestria
  7. - SENTENCIA JUDICIAL  de reconocimiento del 30%
  8. - TALON DE PAGO  DONDE CONSTA EL  PAGO DE  30% , maestria y doctorado.


¿ Cuando procede una Acción de Amparo?

La Acción de Amparo es una acción de garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la Constitución (Art. 200 inc. 2); que no sea la libertad individual - protegido por la acción de Habeas Corpus; la misma que se ejerce con la finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de¡ derecho. (Ley 23506, Art. 1).

¿Cuándo se debe interponer?
Cuando violen o amenacen derechos no contemplados en la acción de Hábeas Corpus, por ejemplo: Cuando elimina un derecho reconocido (ley 29944 que elimina estabilidad laboral, derada nivel y elimina derechos).


¿Quién lo debe interponer? 
La persona natural o su apoderado o representante (cada maestro en forma individual o colectiva)

¿Ante quién se interpone ? 

Son competentes para conocer de la Acción de Amparo, los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, juzgado constitucional (en caso de lima) . Del lugar donde se afectó el derecho o donde se cierne la amenaza, o donde tiene su domicilio el autor de la infracción o amenaza, a elección del demandante.
En los lugares donde no hubiese Juzgados Especializados, es competente .el Juez Mixto.


¿En qué forma?.
Hay un plazo de 60 días, desde que se produjo la violación o amenaza del derecho para interponerlo. Puede ser escrita o verbal.

¿Cuáles son las consecuencias? 

a) En general: reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza a mi derecho protegido por esta acción.

Si al concluir el proceso de esta acción se ha identificado el culpable, se procederá a denunciarlo penalmente.

Si desea asesoramiento legal sobre el tema no dude en comunicarse con nosotros.

EJECUTIVO PROMULGA LEY Nº 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

¡GOBIERNO PUBLICÓ EL DÍA DE HOY EN EL DIARIO EL PERUANO LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, QUE RECORTA DERECHOS DE MAESTROS!

El Gobierno publicó el día de hoy, Domingo 25 de Noviembre-2012, en el Diario "El Peruano", la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobada recientemente por el Pleno del Congreso de la República, sin el menor debate publico; la misma que ELIMINA DERECHOS ADQUIRIDOS.
Ley 29944 Ley de La Reforma Magisterial Promulgada 25-11-2012 Sutexvsjl                                                                                                   


DESCARGAR AQUI

LA LUCHA LEGAL EN MARCHA : BASES REGIONALES DEL SUTEP ESPERAN PROMULGACION PARA PRESENTAR ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y ACCIONES DE AMPARO

Luego de que el proyectode ley de reforma magisterial fuera aprobada por el congreso el dia  22/11/2012, Los dirigentes regionales  alistan inicio de acciones legales en todo el pais. 

A NIVEL REGIONAL:
1.- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Para esta accion legal,  los dirigentes haran llegar planillones del tribunal constitucional para que los maestros  puedan adherir sus firmas. para lo cual los sute bases deberan acercarse a la sede de coordinacion para recoger los panillones..

A NIVEL INDIVIDUAL: 
2.- ACCION DE AMPARO 

Para este ultimo, en breves instantes estaremos  publicando el formato y el procedimiento a realizar por cada maestro del peru ante el poder judicial. se le comunica tener  a la mano copia autenticadas de:
  1. - DNI
  2. - Resoluciones, publicacion de notas, actas donde constan notas aprobatorias. ( para los que fueron nombrados despues del 1995 con examen nacional).
  3. - RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO.
  4. - RESOLUCIONES DE ASCENSO.
  5. - RESOLUCION de reconocimiento de estudios de maestria
  6. - SENTENCIA JUDICIAL  de reconocimiento del 30%
  7. - TALON DE PAGO  DONDE CONSTA EL  PAGO DE MAESTRIA Y EL 30% DE PREP Y EVAL.



23 noviembre 2012

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

AQUI LA HISTORIA DE COMO FUE GESTADO, PLANIFICADO Y APROBADO LA  LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.

DALE PLAY PARA OIR  LA HISTORIA EN AUDIO

   Fondo Monetario Internacional by ame8


Del análisis realizado DEL AUDIO, deducimos fácilmente cual es el marco sobre el cual se definen las políticas educativas en nuestro país, incluido la  LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.
1.1.       MARCOS BASICOS DE REFERENCIA.
PRIMERO.-  MARCO–MACRO: Políticas diseñados e impulsados por los organismos financieros internacionales (Banco Mundial, FMI, AID, BID, USAID). Estos marco-macro fijan, no sólo las políticas y sistemas nacionales de educación, sino también los de salud, justicia, trabajo, derechos humanos, cultura, producción, crecimiento económico y otros.
-       El Consenso de Washington (1990), que definió las perspectivas del desarrollo de los países deudores de América latina, el Caribe, África y Asia. Impuso los llamados Programas de Ajuste Estructural (PAE), orientados a forzar “cambios estructurales” a través de la privatización de la economía, el fin de las políticas sociales, la regulación del mercado, el pago de los intereses de la deuda externa y la inserción de las economías deudoras en el mercado internacional, como proveedoras de materias primas.
SEGUNDO.- MARCO–DOCTRINARIO.- Dentro de los cuales se inscriben tanto las políticas como los sistemas de la educación en sus diferentes niveles y modalidades, así como al rol desempeñado por la UNESCO.
-       En 1945, la UNESCO declara a la educación COMO PRIORIDAD Y COMO UN DERECHO.
-       45 años después, en 1990, en la reunión de Jomtien, Tailandia, la UNESCO junto a UNICEF (Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia), PNUMA (Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente), FNUAP (Fondo de Población de las Naciones Unidas) y el BM (Banco Mundial), se dan cuenta que nada ha cambiado a favor de los pobres, que la educación se ha vuelto más elitista, discriminante y favorece sólo a una minoría. En tal sentido acuerdan impulsar una Educación para Todos (EPT), Y se fijaron once objetivos.
-       El 2000, en Dakar, Senegal, estos organismos de la UNESCO se vuelven a reunir esta vez junto a 164 gobiernos y otras entidades “empresariales” y, la conclusión es la misma, no se están cumpliendo con los acuerdos, entonces acuerdan los famosos 6 objetivos hasta el 2015: Primera Infancia; Enseñanza Primaria; Aprender a lo Largo de la Vida; Alfabetización de Adultos ; Igualdad entre los Sexos; La Calidad de la Educación.
-       La Declaración y Objetivos del Milenio (2000) que precisó las metas fijadas en materia de “desarrollo social” por la ONU, a ser alcanzadas el año 2015, como fecha límite.
-       El balance de su ÚLTIMA reunión del 2009, reconoce la UNESCO que no se han cumplido los objetivos y, para el 2015 se habrán duplicado los más de 75 millones de niños que no asisten a una escuela; otro tanto ha de suceder con los más de 776 millones de analfabetos adultos.
TERCERO.-  MARCO–OPERATIVO.- Dentro de las cuales se encuentran a la UNESCO, Agencias De Cooperación Internacional (USAID) Y Organismos No Gubernamentales Locales (ONGs)
·         la UNESCO, como organismo encargado de brindar la asistencia técnica requerida y de asegurar que los objetivos y las metas se cumplan.
·         USAID.- Encargada De Financiar, Ejecutar Y Evaluar Los Planes Y Programas Establecidos Por El F.M., El B.M.
·         ONGs.- Entidades civiles no gubernamentales de los países, que financiados por las agencias de cooperación, elaboran y ejecutan proyectos y programas establecidos Por El F.M., El B.M.  Instituciones que fungen en el Perú como las “pensantes” en materia de educación. Esto, a propósito del reciente nombramiento de la ministra de educación del gabinete Humala.
1.2.        EL CASO PERÚ.-

El Perú no ha sido ajeno a la impronta del “Proyecto de Educación para Todos” surgido de Jomtiem y de Dakar, manejados por el Banco Mundial, el FMI, la UNESCO y la OCDE.
En Jomtien” en 1990 se fijaron once objetivos orientados a lograr la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje. Eran los tiempos del Consenso de Washington y la caída del muro de Berlín. El mercado internacional necesitaba de la “inclusión” de mano de obra barata con un mínimo de competencias básicas (leer, escribir, calcular).
En el 2000, tras ser evaluados los logros alcanzados y evidenciarse su fracaso, se redefinieron los principios y las políticas en función de las nuevas condiciones del mercado y de la extensión de la informática a las economías “en vías de desarrollo”. Los objetivos de Jomtien se redujeron a seis, buscando hacerlos compatibles con los Objetivos del Milenio propuestos por Koffi Annan ex-secretario general de la ONU. 
Así, el “Marco de acción de Dakar” fijó como requisito previo, la constitución de “foros nacionales de educación para todos” en cada país suscriptor. Estos foros recibieron el encargo de llevar a cabo “diagnósticos nacionales” sobre los seis objetivos fijados y elaborar sus respectivos “proyectos nacionales de educación para todos” con metas precisas que no podían exceder del 2015.
El plazo fijado para la constitución de los “foros nacionales” fue el año 2002, y así lo hicieron todos los países comprometidos, excepto el Perú que recién en el 2003 constituyó su “foro nacional” integrado por todas las ONGs que de una u otra manera trabajan el tema educación, las universidades públicas y privadas, las asociaciones de pueblos originarios, el ministerio de educación, de la mujer, las organizaciones sindicales del magisterio y otras. Este “foro” dio a conocer el “Proyecto nacional de educación para todos” en el año 2005.
Debe aclararse que el “Proyecto nacional de educación para todos” no es lo mismo que el “Proyecto Educativo Nacional” aprobado en el 2007 por el presidente García, tras varias consultas públicas fallidas. El “Proyecto nacional de educación para todos” es un macro proyecto que compromete el cumplimiento de las metas de Dakar al 2015 a través del financiamiento del Grupo del Banco Mundial, el BID y la USAID. El “Proyecto educativo nacional” (PEN), es la propuesta sobre educación del “Consejo Nacional de Educación” (CNE). La frondosidad de políticas, objetivos, actividades, así como su confusión teórica y metodológica, constituye el rasgo que los hace similares. Por algo vienen de los mismos “cerebros”; pues quienes integran el “Foro Nacional de educación para todos” son los mismos del CNE.
Este organismo, surgido en el Gobierno de Transición del año 2000, agrupa a las más disímiles “personalidades” de la educación nacional y es la expresión pública de la ONG “Foro Educativo”, que controla fondos privados internacionales para sus propios fines. Los integrantes de esta ONG lo son por igual del Consejo Nacional de Educación (y también del “Foro Nacional de EPT”). De la estructura del CNE, han salido y siguen saliendo todos los ministros, viceministros y funcionarios del ministerio de educación.

Tanto Foro Educativo como el CNE son instituciones que deben su iniciativa al sacerdote Ricardo Morales (que preside actualmente el Fondo Nacional para la Educación Peruana (FONDEP). Algunos de sus integrantes son  viejos ex-ministros y autoridades del sector educación, tecnócratas de organismos internacionales, representantes de Fé y Alegría y del Consorcio de colegios católicos del Perú, ex-dirigentes del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación Peruana (SUTEP). La mayoría, de mediocre trayectoria durante los regímenes anteriores y posteriores a la reforma educativa del general Velasco, pero con una gran presencia en los medios de difusión escritos, radiales y televisivos, desde donde “pontifican” sobre generalidades de la problemática educativa, sin arribar a planteamiento teórico o metodológico concreto.
En este contexto, marcado por la injerencia del BM, la intermediación de la UNESCO y el fracaso de la gestión de los ministros y viceministros (todos de la ONG Foro Educativo y del Consejo Nacional de Educación), el gobierno de Ollanta Humala ha depositado su confianza para el ministerio de educación, en una integrante de ese Foro y ex-presidenta del CNE
Asi, fiel y obediente al mandato del F.M.I  y B.M. , el Ejecutivo  y el  Congreso De La República HAN APROBADO “Leyde reforma magisterial” que dispone la derogatoria de las leyes: del Profesorado 24029  - 25212  y la Ley De Carrera Publica Magisterial 29062.
Ahora bien, ¿Cuáles son los objetivos y como se pretende lograr?
Objetivo 1 .- Consolidar La Eliminación Del Derecho A La Educación
Objetivo 2.- Achicar El Estado Con El Cliché “Estado Moderno Y Eficiente”.
¿Como? ELIMINANDO EL GASTO SOCIAL despidiendo maestros a través de “evaluaciones” diseñadas y ejecutadas por el las ONGs (como el caso de la evaluación censal del 2007 realizada por una ONG de agricultura). Si eso no resulta, acusarlos de huelguistas (apología al terrorismo dicen).
Objetivo 3.- Privatizar La Educación.
¿Cómo? MANTENIENDO vigente  el D.L. 882. ; municipalizando la educación publica vía regionalización.

22 noviembre 2012

TEXTO OFICIAL DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL APROBADA POR EL CONGRESO EL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2012

Este es el texto de la Ley de Reforma Magisterial (documento final) que fue APROBADO en el pleno del Congreso de la República, la madrugada  del dia 22 de noviembre del 2012

Les dejamos el documento integro para que puedan leerlo, descargarlo, imprimirlo, analizarlo, difundirlo.


Ley de Reforma Magisterial Aprobada en El Pleno Del Congreso 22-11-2012 Version Oficial Congreso                                                                                                   
 
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INICIO DE LA LUCHA LEGAL CONTRA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

GOBIERNO, OBEDECIENDO AL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, APRUEBA ANTICONSTITUCIONAL LEY D REFORMA MAGISTERIAL QUE ELIMINA DERECHOS DE MAESTROS Y DEGRADA NIVEL DE CARRERA DEL PROFESORADO.


El gobierno a través del Congreso el día de hoy en horas de madrugada (como delincuentes) APROBO LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.

 ANTE EL ATROPELLO Y ABASALLAMIENTO DE NUESTROS DERECHOS POR PARTE DEL F.M.I. EJECUTADO POR EL ESTADO ATRAVES DEL (MEF - MINEDU Y CONGRESO).

LAS BASES DEL SUTEP INICIAN  LA LUCHA  DIRECTA Y LEGAL POR LA DEFENSA DE SUS DERECHOS Y SU DIGNIDAD.
 
 
CRONOGRAMA DE RECORRIDO PROCESAL DE LEY APROBADA EN EL CONGRESO:

DÍAS                                                                           INSTANCIA
-22 de noviembre  2012                                 aprobación del dictamen en el pleno
-23 de noviembre 2012                                 elevan la autógrafa de ley al presidente de la república
-26 de noviembre 2012                                 promulgación de ley de reforma magisterial.
 
 
LAS BASES DEL SUTEP DEBEN INMEDIATAMENTE  ACCIONAR LAS SIGUIENTES DIRECTIVAS:
   
1. LUCHA DIRECTA DE MASAS:   

PREPARAR EL INICIO DE UNA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA. (ACCION QUE SERA ACORDADO EN LA IV ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DEL SUTEP ESTE FIN DE SEMANA)


2.- LUCHA LEGAL:
DE CARÁCTER GENERAL (REGIONAL - NACIONAL)
* Al día siguiente de promulgado la ley se debe comprar los planillones del tribunal constitucional para iniciar la demanda de inconstitucionalidad, movilizando a la más amplia masa de profesores posible a nivel nacional. Deberá hacerse 05 demandas de inconstitucionalidad  del siguiente modo: 1) callao, 2) lima, 3) región sur, 4) región centro y 5) región norte. Cada una de las bases accionantes de la demanda deberá iniciar la recolección de firmas a partir de la entrega de los planillones del T.C., entendiéndose que deberán recolectar firmas de ciudadanos mayores de 18 años y no necesariamente solo maestros. Así la recolección es más factible y por tanto bastará un mes de trabajo como máximo, cuanto antes mucho mejor.
* Para la implementación de este trabajo se deberá adquirir de la oficina de almacén del tribunal constitucional 50 planillones para efectuar demanda de inconstitucionalidad, previa solicitud del caso y previo pago por el material adquirido. promedio de costo por los 50 planillones es de 1,600 nuevos soles.
* En esta línea de trabajo, el día 03 de enero del 2013, se deberá presentar los planillones con las firmas recolectadas al jurado nacional de elecciones con la solicitud debidamente fundamentada, lo que será hecho por el departamento legal del COMITE  NACIONAL DE LUCHA DEL SUTEP
* Luego una vez recepcionada las actas del J.N.E con las firmas válidas, se sugiere como fecha de presentación de las demandas de inconstitucionalidad el día 22 de febrero 2013, días previos a la posible publicación del reglamento de la nefasta ley de reforma magisterial, porque son 4 meses los que tendrá el estado para publicar el reglamento.
 
 CON CARÁCTER INDIVIDUAL
* Al día siguiente de promulgada la ley se inician las acciones de amparo para impugnar judicialmente la ley (por inaplicación, confiscación u otros motivos), es decir judicializar la ley en su intento de aplicación.
* El departamento legal se encargará de hacer llegar a cada delegado o dirigente regional la demanda de amparo, para que éste a su vez haga llegar a cada maestro, haciendo presente que una vez presentada la demanda de amparo al poder judicial de su jurisdicción, cada maestro deberá sacar una copia de su demanda interpuesta. Luego con un escrito debidamente fundamentado presentado al director de su i.e., comunicará que su caso está judicializado y por lo tanto solo podrá aplicarse la ley cuando el proceso judicial haya tenido una sentencia firme en última instancia. En tanto esto no ocurra, no puede implementar dicha norma legal, por cuanto se configura intromisión de funciones y eso está penado por la propia constitución. 
ACLARANDO:
EL MAESTRO PERUANO ES EL PROFESIONAL PEOR REMUNERADO, FORMANDO EL BOLSON DE MUY  POBRES DEL PERU.
AL MAESTRO PERUANO SE LE EXIGEN LOS MAS ALTOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER - DOCTOR, PARA LUEGO DESCONOCERLO CON UNA EVALUACION PUNITIVA.
EL MAESTRO ES EL UNICO PROFESIONAL QUE TIENE QUE VALIDAR SU TITULO PROFESIONAL CADA 2 AÑOS. MISMO TITULO QUE LE DIO EL ESTADO A NOMBRE DE LA NACION.
EL  MASTRO ES EL UNICO PROFESIONAL AL QUE SE LE EXIGE NOTA MINIMA DE 14 PUNTOS EN UNA EVALUACION. 

EL MAESTRO ES EL PROFESIONAL QUE MAS HUMILLACION MEDIATICA HA RECIBIDO POR PARTE DEL ESTADO Y LA PRENSA SERVIL DE LA CORRUPCION.


a pesar de todo:


EL MAESTRO ES EL PROFESIONAL MAS HUMILDE Y DIGNO DEL PERU.
NUNCA  HA TEMIDO AL OPRESOR, NI TEMBLADO ANTE EL PODER.
CUANDO HA DEBIDO, HA SABIDO RESPODER CON DIGNIDAD.
SABE QUE LA LUCHA ES EL UNICO CAMINO DE HACER RESPETAR SUS DERECHOS.
SABE QUE LOS DERECHOS NO SE MENDIGAN, SE EXIGEN.


NO A LA LEY DE ABUSO MAGISTERIAL 
PARA EL PRESIDENTE, MINISTROS Y CONGRESISTAS QUE APROBARON  LA LRM, QUE SE LA APLIQUEN ELLOS MISMOS, PARA LOS MAESTROS LA LEY DE CONGRESISTAS
VIGENCIA IRRESTRICTA DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029







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