¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

28 noviembre 2015

RVM 081-2015 Y LA FARSA DE AUMENTO DE SUELDO X LAS 4 HORAS SEMANALES (20 HORAS MENSUALES)

EL MINISTRO FAVORITO DE OLLANTA DIJO QUE EL MAESTRO GANABA 50 SOLES POR HORA, ENTONCES COMO NOS AUMENTARON 4 HORAS DE TRABAJO POR CADA SEMANA  = 18 HORAS MENSUALES (pq el mes no siempre tiene 4 sem. sino 4 y medio).
EL AUMENTO DEBERÍA SER S/. 900 SOLES MENSUALES.

¿PERO CUAL ES LA VERDAD?
SI REVISAMOS NUESTRAS BOLETAS DE PAGO, NOS DAMOS CON LA SORPRESA  con que nuestro RIM era 1,243 y ahora aparece 1,316, esto quiere decir que x las 2 horas semanales (10 mensuales) nos pagan s/. 76 soles.

Este año estas horas adicionales se incrementan a 4 semanales (18 mensuales) y solo nos pagaran 150 soles sobre el RIM
esto es menos de s/. 10 soles por hora.

CONCLUSION: todo es una farsa y lo que quieren es aumentar nuestro horario de trabajo a cambio de unos centavos y de paso eliminar el dia libre..


LAS HORAS ADICIONALES, ES LA EXTREMA EXPLOTACIÓN Y PAUPERIZACIÓN DEL MAGISTERIO, EL STRES PARA MAESTROS Y ESTUDIANTES, EN REALIDAD NO HAY NINGÚN AUMENTO DE SUELDO NI MEJORA ACADÉMICA ALGUNA.

DILE NO A LA FARSA DE AUMENTO DE SUELDO VÍA LAS ILEGALES HORAS “ADICIONALES”=INCREMENTOS=EXPLOTACIÓN LABORAL
El actual gobierno con su politiquería de incremento de horas pedagógicas so pretexto mejora económica y mejora del servicio educativo así como sus evaluaciones de los estudiantes, lo único que está generando es la desnaturalización de la ESCUELA (hoy llamada institución educativa) y el papel docente así como la saturación a los estudiantes, docentes y directivos con las trilladas evaluaciones del “rendimiento escolar”.
En efecto, la escuela es una institución social que contribuye a la educación de una comunidad proponiendo un estilo de vida y no una ACADEMIA preparatoria de exámenes para darle gusto al MINEDU y su farsa política de mejora del rendimiento, así como colisiona con legal AUTONOMÍA INSTITUCIONAL Y DOCENTE ya que el docente propone conforme su sapiensa, contexto y otras variables un forma de trabajo técnico-pedagógico.
Y para esta politiquería, so pretexto la enjuiciada e inhumana LRM crea los chantajistas bonos, las ilegales horas adicionales, jornada de recuperación, etc. En el caso específico del incremento del "sueldo" en sólo un poco más de cien soles aumentando más nuestro trabajo en dos horas “adicionales”, lo han hecho de manera automática (es decir, arbitraria, ilegal, etc.) pero la RESOLUCIÓN DIRECTORAL sigue figurando que somos profesores de 24 horas pedagógicas, salvo excepciones que ya tiene RD con 26 horas pedagógicas.
Ahora bien, en algunos lugares están ya han aumentado arbitrariamente e ilegalmente en 28 horas pedagógicas, ¿Nos preguntamos ¿Les han entregado su RESOLUCIÓN DIRECTORAL con 28 horas pedagógicas? y lo más importante ¿Estás de acuerdo más allá de lo dicho en la LRM?
ES DECIR, DE MANERA ARBITRARIA E ILEGAL NOS AUMENTAN NUESTRA JORNADA LABORAL Y "NUESTRO SUELDO" SIN MODIFICAR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL ya que OFICIALMENTE SOLO FIGURA 24 HORAS PEDAGÓGICAS. Es decir para el MINEDU somos profesores de 24 horas pedagógicas (salvo excepciones) y no de 26 o 28 horas pedagógicas, ya que así como arbitrariamente han dado presupuesto en función a la espera de ciertos resultados por parte del MINEDU, mañana más tarde pueden quitar dicho presupuesto y pagar lo que sí está presupuestado, es decir, 24 HORAS PEDAGÓGICAS Y PUNTO, si no vean el caso del llamado pago de maestría que no se paga a todos so pretexto de razones técnicas.
Además, una cosa es INCREMENTO DE HORAS Y OTRA HORAS ADICIONALES y mientras nuestra resolución directoral siga figurando 24 horas pedagógicas, en la práctica no son ni horas adicionales ni horas incrementadas porque NO LES HAN ENTREGADO RS de horas adicionales o RD de 26 o 28 horas pedagógicas.
Entonces, así como le dan, lo pueden quitar por más que en el talón engañosamente diga 26 horas o 28 horas pedagógicas. Recuerde que la enjuiciada LRM dice que solo hay aumento de sueldo por evaluación o por presupuesto, además es un régimen laboral flexible y no estable.
Entonces, NO ES OBLIGATORIA ACEPTAR EL AUMENTO DE HORAS PEDAGÓGICAS, ASÍ EL MINEDU, LA DRE, LA UGEL O LA DIRECCIÓN INTENTEN OBLIGARLES más aún si en el fondo es para chantajearlos con resultados del rendimiento escolar y explotarlos más ya que recuerden las dos horas adicionales más, que "aumentarían" a 28 horas pedagógicas y por ende 100 soles más (cuando día a día sube la canasta familiar) es para poner en práctica fuera de la jornada laboral habitual la "jornada de recuperación" de aquellos estudiantes que están mal en su rendimiento (que en la práctica serán más de 2 horas) y si no mejora el único responsable es el docente, es decir chantajearlo y tener sometido, ya que el docente más se va a ocupar en que sus estudiantes mejoren su "rendimiento" vía los exámenes y que aprueben y en los bonos=propina, que en ocuparse en mejorar su práctica pedagógica y su propuesta de trabajo técnico-pedagógico. Es decir, para el MINEDU y CÍA el docente solo es un simple peón y ya no un profesional con autonomía, violando un derecho fundamental, que recibe órdenes y en función a los engañosos resultados es felicitado y/o premiado con los chantajistas "bonos=propinas" o repudiado y hasta sancionado.
Esto comprueba una vez más de lo inhumano de la enjuiciada LRM ya no existen BENEFICIOS LABORALES sin discriminación como el 30% o 35%, 50 soles de remuneración personal, el 1% de IGV anualmente, 5.00 diario de movilidad y refrigerio y sus incrementos de los DD.UU. N° 090-96, 073-97 y 011-99, etc. bajo nuestro Régimen Laboral Estable de la Ley del Profesorado, que SI incrementaban realmente nuestro sueldo con la misma jornada laboral y que los gobiernos de turno anteriores han desconocido en complicidad con sus serviles del CEN-SUTEP=Patria roja, sino que además en la práctica es una muestra de explotación laboral.
Entonces, si nos dan nuestra RD de 26 o 28 horas pedagógicas?
Le invocamos a impugnar tanto los que siguen en juicio contra la LRM somos profesores de 24 horas pedagógicas conforme a nuestro régimen laboral estable de la Ley del Profesorado y los que han aceptado la LRM ya que recuerden para esta nefasta ley el docente no solo cumple funciones de enseñanza de aula sino otras (Leer art. 127 de su reglamento) pero se debe dar dentro de su jornada laboral de horas pedagógicas y las horas adicionales (Leer art. 128 de su reglamento) si se pueden dar fuera de la jornada laboral y no es obligatoria ya que está cumpliendo una carga adicional.
Por ello, el MINEDU debe respetar el supuesto incremento de horas dentro de la jornada laboral y no fuera de ella y al no hacerlo estaría colisionado con su propia norma. 
Ahora bien, si existe una jornada laboral sea establecido por turno: turno mañana, tarde o nocturna y dentro de ella se establece las horas pedagógicas de trabajo, NO se pueden establecer incremento de horas fuera de la jornada laboral, A NO SER QUE SEA ADICIONAL Y SI ES ADICIONAL NO ES OBLIGATORIA.
Esta es una razón para oponerse a dicho incremento ya que así seamos profesores de 24, 26 o 28 tenemos una jornada laboral y eso se respeta. POR TANTO, no es argumento para decir que ya no hay día libre y de si los directivos lo niegan dar, Ud. solo está obligado(a) a trabajar en sus horas pedagógicas, fuera de ella no es obligatoria, además esto afectaría la gestión institucional. Por ejemplo, imagínese que se programe una reunión fuera de la 1pm como su jornada laboral del día es hasta las 12 y 20 pm., NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ESTAR PRESENTE en dicha reunión y si les descuentan o les envían memorándum, tienen toda la facultad de denunciarlo por abuso de autoridad. Por ello, se les recomienda a los directivos que en vez de actuar prepotentemente busquen una acuerdo con los trabajadores sino se verán en muchos problemas legales por abuso de autoridad.
Ante esto, docente, somos profesionales en educación con autonomía profesional y mereces respeto, venga de quien venga y no estamos para migajas ni chantajes.
Por ello, repudiamos a todo farsante de lucha, pro implementadores de la enjuiciada e inhumana Ley de Reforma Magisterial, serviles a los gobiernos de turno, como el ilegítimo e ilegal CEN=SUTEP=patria roja y sus serviles en las distintas regiones del país, que ahora se ufanan que luchan por las horas adicionales, que genera más explotación del trabajo docente, es decir NO EXISTE NINGÚN AUMENTO DE SUELDO.

R. VM. Nº 081-2015-MINEDU - Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa para el periodo lectivo 2016"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 081-2015-MINEDU




Lima, 26 de noviembre de 2015 



VISTOS, el Oficio N° 1404-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Informe Nº 374-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDDDITEN, y el Informe N° 853-2015-MINEDU/SG-OGAJ; 



CONSIDERANDO: 



Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; 



Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, el Ministerio de Educación tiene como función definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; 



Que, mediante Oficio Nº 1404-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente solicita al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica la aprobación de las normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa para el periodo lectivo 2016; para tal efecto se adjunta el Informe N° 374-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, en el cual se sustenta la necesidad para emitir las referidas normas; 



Que, el referido informe señala que el documento normativo propuesto constituye un instrumento técnico de carácter administrativo y pedagógico que permitirá determinar las horas efectivas de clase, el empleo de las horas de libre disponibilidad y la carga del personal directivo, jerárquico y docente, de acuerdo a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes, en concordancia con el plan de estudios, el proyecto curricular institucional y el número de secciones por grado; 



De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; 



SE RESUELVE: 



Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa para el periodo lectivo 2016", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. 



Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e implementación de la Norma Técnica aprobada por el artículo anterior. 



Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"



Regístrese, comuníquese y publíquese. 



FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA 

Viceministro de Gestión Pedagógica 










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http://www.edumediate.net/



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