¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

09 julio 2017

SUTE LIMA METROPOLITANA COMUNICA A DRELM INICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA 2017





MODELO DE COMUNICACIÓN DE ACATAMIENTO DE HUELGA Y SOLICITUD DE CAUTELACIÓN DE DERECHOS LABORALES

Este documento debe presentarse a la Direccion de nuestro centro educativo y solicitar que el cargo de recepción contenga el sello de recepción de mesa de partes, en el que deberá consignarse hora y día de recepción y el numero de expediente, luego una copia de este cargo deberá entregarse al Comité de Lucha de Lima Metropolitana, así sabremos quienes asumen la huelga. 

                     
                                                                          Sumilla: COMUNICO ACATAMIENTO DE HUELGA Y
                                                                                             SOLICITO   SE   CAUTELE MIS DERECHOS
                                                                                              LABORALES.


SEÑOR/A   DIRECTOR/A  DE LA  I. E.…………………………………………………………..……UGEL ……

                                                         
                       Quien suscribe ………….………….…………………………………………Con DNI  Nº…………………………. 
                        Profesor del Area y/o Nivel……………………………………………….…  A Ud. manifiesto lo siguiente:                                                                                                                                                               
                        Que, mediante 0ficio N° 10 y 11 -2017-SUTEP-CLNBR  del 03 de Julio del 2017 dirigido al Despacho Presidencial  y  a la Presidencia del Consejo de Ministros respectivamente, el Profesor José Castillo Terrones, Presidente del Comité de Lucha Nacional de las Bases Regionales del SUTEP,  comunicó  a los Señores, Pedro Pablo KUCZYNSKI GODAR  y Fernando ZAVALA LOMBARDI  en su condición de Presidente de la República y Presidente del Consejo de Ministros, respectivamente, EL INICIO DE LA HUELGA INDEFINIDA DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP  a partir del 12 de Julio del año en curso, debido a la apatía e indiferencia en resolver nuestro pliego de reclamos presentado al Ministerio de Educación a través del expediente N° 53378 el día 24 de Marzo del 2017.
Que, por la situación antes descrita y en defensa de mis derechos laborales comunico a su despacho que en defensa de mis derechos laborales  asumiré sindicalmente la Huelga General Indefinida sustentando mi decisión en las siguientes normas:
A)     Derecho a la huelga  previsto en el inciso 3),  artículo 28º de la Constitución Política del Perú, que dispone:

 “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático. (…) 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones”.

B)     Articulo 41 inciso k) relativo a la  Libre asociación y sindicalización contenido en  la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
OTROSI DIGO: Que, en los informes y/o  elaboración de los consolidados de asistencia y/o inasistencia,  deberá consignarse que mi ausencia a mis labores académicas se debe a que estoy ejercitando mi derecho Constitucional de sindicalización y huelga, en consecuencia, deberá abstenerse de anotar como simple faltas mi inasistencia  durante el periodo de huelga bajo responsabilidad funcional.

POR TANTO
Solicito de provea mi escrito conforme a derecho y en los términos expuestos.
Atentamente.
                                                                                                            Lima…………  de   Julio   del   2017.



………………………………………………………………………….
                                                                                      DNI Nº ………………………..

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RECONOCE AL COMITÉ NACIONAL DE LUCHA DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP Y LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DEL 12 DE JULIO DEL 2017.



UNA VEZ MÁS, ANTE LA ILEGÍTIMA "LEGALIDAD" DE LOS USURPADORES DE PATRIA ROJA EN EL CEN_SUTEP, ESTÁ A LEGAL LEGITIMIDAD DE LA BASES REGIONALES DEL SUTEP.
Con Carta Nº 4264-2017-DP-SSG/OACGD su fecha 04 de Julio de 2017, el Despacho Presidencial de la República ha corrido traslado a la Ministra de Educación el Pliego Nacional de Reclamos DEL COMITÉ DE LUCHA NACIONAL DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP, con su consecuente comunicación de HUELGA NACIONAL INDEFINIDA, con lo cual queda confirmado lo siguiente:
1. El Despacho Presidencial vía Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, RECONOCIENDO al Comité de Lucha Nacional de las Bases Regionales del SUTEP, traslada nuestro Pliego Nacional de Reclamos a la Ministra de Educación y le informa del advenimiento de LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA a partir del día Miércoles 12 de Julio del 2017 de un gran sector mayoritario de maestros de la Ley Nº 24029, que lucha contra la imposición a manu militari de la Ley de Reforma magisterial Nº 29944.
2. El Estado peruano a través de su Órgano Ejecutivo, tiene en su poder el Pliego Nacional de Reclamos, los cuales son justas necesidades de los maestros del Perú y tiene la obligación de resolverlo; y los maestros tenemos el deber de exigir su cumplimiento con nuestras luchas en las calles. No nos debe extrañar que pretendan imponer "su legalidad" respecto a con que sindicato oficial tratan o no; nosotros los maestros debemos tener bien claro que nos asiste como a todos los peruanos EL DERECHO DE HUELGA, EL DERECHO A LA PROTESTA, por cuanto es un mandato constitucional, incluso reconocido por el propio Tribunal Constitucional. Asimismo, por el principio de la Garantía a la Libertad Sindical contenida en el inc. 1) del Art. 28º de la Constitución, la libertad sindical intrisicamente atañe el derecho libre de sindicación, contraponiendo a posiciones de hegemonismo en trato directo con organizaciones sindicales. El MINEDU no esta facultado para tratar los conflictos sociales solo con los sindicatos de su afinidad, sino por pluralidad de trato, debe hacerlo con las Organizaciones legítimamente reconocidas POR SUS BASES, POR SUS AFILIADOS y no solo con organizaciones cascarones que no representan a nadie, como el CEN del Sutep=patria roja, mercenarios serviles a los gobiernos de turno.
3.- Queda pues, salir resueltamente a luchar por la defensa de nuestro Pliego Nacional de Reclamos de manera unida y mayoritaria, contra el Estado y el oportunismo de cúpulas del CEN del SUTEP-Patria Roja, que se siente fuerte al lado del patrón-Estado. Los maestros debemos hacer esfuerzo y vencer temores a los descuentos por ejercer la Huelga. recuerden que las luchas magisteriales nunca han sido fáciles, siempre han tenido su costo, pero los maestros siempre nos hemos impuesto porque le impregnamos convicción, algo que los ganapanes no lo tienen.
¡¡¡VIVA LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA CONSENSUADA DEL 12 DE JULIO DEL 2017!!!
¡¡¡VIVA NUESTRO PLIEGO NACIONAL DE RECLAMOS!!!
POR LA NULIDAD O DEROGATORIA DE LA EXPLOTADORA Y CONFISCADORA LRM=LEY DEL DESPIDO Y LA RESTITUCIÓN DE NUESTRO RÉGIMEN LABORAL ESTABLE Y DE MEJOR SUELDO DE LA LEY DEL PROFESORADO!!!
POR LA NULIDAD O DEROGATORIA DE LA LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN PROPRIVATISTA MEDIANTE LA JEC, APP, IMPUESTO POR OBRAS, ETC.!!!
NO A LA INCONSTITUCIONAL EVALUACIÓN DE PERMANENCIA VÍA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE PRODESPIDO!!!
NO AL 2DO, GENOCIDIO LABORAL VÍA LA ENJUICIADA LRM!!!
VIVA LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP, LO DEMÁS ES PURA FARSA DE FARSANTES CLAUDICADORES DE SIEMPRE!!!

DATA WEB DE EDUMEDIA TECNOLOGIA EDUCATIVA