¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

27 octubre 2014

A PROPÓSITO DEL Art. 49.a LRM: LA INASISTENCIA A LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE COMO CAUSAL DE DESTITUCION.



JUAN CONTRERAS T.
CIPAL

INTRODUCCIÓN.-
La Ley  de  Reforma Magisterial N° 29944 (en adelante LRM) fue publicada en  El Peruano el 25 de noviembre del  2012  adquiriendo a partir  de  entonces  la calidad  de norma  especial para  regular las relaciones laborales entre el profesorado de educación básica y el Estado. Su reglamentación fue aprobada posteriormente mediante D.S. N° 004-2013-ED (en adelante el reglamento) publicándose en El Peruano el 03 de mayo del 2013, respectivamente.

Aunque en  la  actualidad es materia de control por  el Tribunal  Constitucional,  la  LRM es el principal referente normativo que regula los  derechos y deberes del profesorado, los procedimientos  de  evaluación, las remuneraciones y asignaciones económicas y el procedimiento administrativo disciplinario aplicable  al profesorado de educación básica del sector público. 

LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS EN LA LRM. 
En principio el art. 431 de la LRM  establece 04 niveles de sanción. Los  docentes que laboren en las  áreas de  desempeño laboral establecidos en el art.122 de la LRM que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones incurren en responsabilidad administrativa y serán pasibles de sanciones con observancia de las  garantías constitucionales del  debido proceso.

Una de las sanciones es la referida a la  destitución por inasistencia a la evaluación del desempeño docente, sin causa justificada, (en adelante la DIEDD) prevista en el art. 49.a  de la LRM con  el  siguiente texto:

Art. 49: Destitución: Son causales de destitución la transgresión por acción  u  omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en  el ejercicio de la función docente, considerado como  falta muy grave. También se consideran infracciones muy graves, pasibles de  destitución, las siguientes:
a)No presentarse a la evaluación de  desempeño docente, sin  causa justificada.

En su estructura normativa, la LRM precisa los tres elementos constitutivos de esta sanción:
a)Es una acto administrativo dictado mediante resolución por autoridad competente,  el  Director de la  UGEL; b)Se dispone previo proceso administrativo disciplinario; y c)Pone fin a la  relación laboral del docente con el Estado anotándose este acto administrativo en el Registro de Sanciones, significando esto elretiro definitivo del docente del sistema educativo.

Cabe  agregar que  la LRM introduce, además, otra forma de destitución (llamada término de la relación laboral) por la causal de desaprobación del desempeño docente en la 2gda. evaluación extraordinaria (art. 23 LRM).

A modo de referencia general debemos precisar  que la figura de la  destitución no  es ninguna novedad en la normativa que regula las relaciones laborales entre el Estado y los servidores públicos. Se tiene así que el  Dec. Leg. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa  y de Remuneración del  Sector Público promulgado en 1984 estableció la figura de la destitución automática para aquel servidor  que haya  merecido sentencia condenatoria por delito doloso (art. 29). Es decir,  un  servidor público podía ser destituido del servicio sólo si era sentenciado por el Poder Judicial en virtud de la comisión de un  delito doloso  que  afectara bienes jurídicos valiosos como la vida, el patrimonio, TID, la seguridad,  etc.; en suma, por la  comisión  de un  ilícito de  graves  consecuencias.

Años después se promulgó en el 2013 la Ley N° 30057 que crea el régimen  laboral del Servicio Civil – SERVIR en la administración pública. La Ley SERVIR establece la figura de la destitución del servidor por las siguientes causales: a)Por la comisión de faltas  de  carácter  disciplinariob)La condena penal por  delito doloso y c)La pena privativa de libertad efectiva  por  delito culposo por  un plazo mayor a tres (03) meses (art. 49).

A simple vista se advierte que  la Ley SERVIR amplía las  causales de  destitución a  las  sanciones de faltas de carácter disciplinario previstas en  el  art. 85.a3 de la Ley SERVIR y del art. 98.24 del reglamento (D.S. 040-2014-PCM), respectivamente. En virtud de esta  disposición, un servidor público que fue sancionado disciplinariamente será pasible de destitución del servicio; es decir, ser retirado definitivamente de su centro de trabajo.

Esto son indicadores que estamos, sin duda, ante una marcada tendencia que privilegia la sobrepenalización de la sanción administrativa que pone en peligro  el derecho al trabajo de los servidores públicos, toda vez que la destitución conlleva el retiro definitivo del trabajador de la actividad laboral en la administración pública.

¿ES  CONSTITUCIONAL  EL  art. 49.a  LRM?
En primer lugar, debemos considerar  que según la propia Carta Fundamental  y los  tratados internacionales sobre  Derechos Humanos están expresamente proscritos el ejercicio de la arbitrariedad y del  abuso de poder por parte  de los Estados contra cualquier ciudadano (interdicción del exceso). Por el  contrario, los instrumentos internacionales alientan que los Estados cumplan sus  obligaciones y desarrollen a nivel interno legislación para efectivizar los derechos humanos en general, prohibiendo su  vulneración mediante  leyes contrarias a estas.

Se tiene así que la Constitución Política de 1993  de manera  expresa señala que “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la  dignidad del trabajador”(art. 23). La IV Disposición Transitoria y Final de la Carta establece que “las normas relativas  a los  derechos y a las libertades que la  Constitución reconoce se interpretan de conformidad  con la Declaración Universal de los Derechos y los tratados y acuerdos internacionales sobre  las mismas materias ratificados por  el Perú”. Por último, el art. 44 de la Carta establece  como uno de los  fines del Estado democrático  y social “la plena vigencia de los derechos humanos”.
Sobre el particular, los instrumentos internacionales de  derechos humanos afirman:
                                                                                                                                                                       
La Convención Americana de los  Derechos Humanos (CADH): “Los  Estados Partes se comprometen a adoptar providencias (...) para lograr  progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos,  sociales  y culturales...”(art. 26).

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos,  Sociales y Culturales (PIDESC): “Cada uno de los  Estados Partes en el presente Pacto se  compromete a adoptar (...) para lograr progresivamente, por  todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los  derechos aquí reconocidos”(art. 2.1).

Finalmente, el Pacto Internacional de los Derechos  Civiles  y  Políticos (PIDCP): “Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser  interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en  el  Pacto ...” (art. 5.1).

Esto es lo que la doctrina del sistema interamericano de derechos humanos  denomina elPrincipio de Progresividad, esto es, el compromiso de los Estados Partes de formular leyes y políticas públicas tendientes a alcanzar la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales5 (en adelante DESC). Esto  igualmente significa la expresa prohibición a los Estados para promulgar leyes que ocasionen directo perjuicio a estos derechos, por  lo que también se le  llama principio de  “no  reversibilidad”.

Hechas  estas precisiones, nos interrogamos:

¿Tiene el Estado prerrogativas legitimas para destituir al trabajador docente por la causal prevista en  el art. 46.a LRM?  ¿Cumple  el  Estado peruano sus obligaciones internacionales en materia laboral?

Como hemos visto la propia Carta Fundamental y los instrumentos jurídicos internacionales han comprometido a los  Estados Partes a promover la efectivización de los DESC; asimismo, puntualizan la prohibición a los  Estados a implementar legislación de carácter  regresivo, contrarios  al  bienestar de la sociedad y al interés común. Es  decir, los Estados están prohibidos para dictar leyes  que  -en oposición al sentido  progresivo de los  derechos humanos- acentúen la  desmejoría de las condiciones de vida,  trabajo, etc. de la  sociedad, especialmente, de los sectores más  débiles en la  relación de trabajo,  como son los  trabajadores.  De modo que  nada habilita  a los Estados a dictar leyes draconianas, abusivas, como destituir a los docentes que inconcurran a  una evaluación del desempeño docente, sin  causa justificada. Esto nos coloca al margen de los instrumentos internacionales sobre  derechos  humanos  ratificados por el propio  Estado peruano.

Cabe precisar que la  falta  disciplinaria es aquella conducta (acción  u  omisión) del  servidor por la  cual éste incumple sus obligaciones, vulnera normas prohibitivas, etc de tal manera que contravengan el normal desenvolvimiento de la administración pública. Estos presupuestos, -previo proceso administrativo disciplinario- dan lugar a la sanción administrativa, operando  para tales  efectos las reglas del derecho  administrativo sancionador, como son la  LRM y la Ley del Procedimiento  Administrativo General Ley 27444, en cuanto fuere aplicable.

Sin embargo, a diferencia del derecho penal  que impone sanciones coercitivas drásticas (pena privativa de la  libertad, la privación de la vida en  algunos casos, etc.) con tal de  garantizar la paz  social; la sanción  disciplinaria, en cambio, tiene una finalidad distinta. La sanción disciplinaria  tiene una  finalidad pedagógica-preventiva  y  otraprohibitivo-correctivo, es decir, postula que la actuación de la administración pública no vea limitado o perturbado en su accionar por  la conducta infractora de un servidor y que de ocurrir la contravención esta sea prontamente corregida y/o subsanada. Obviamente, esto importa disuadir futuras infracciones que afecten el desenvolvimiento de los  servicios públicos, considerado uno de los  fines del  Estado según lo  preceptuado  por  el  art. 44 de la Carta Fundamental.

De modo entonces que la  sanción disciplinaria sólo será aplicable cuando la infracción sea extremadamente grave (la realización de un hecho delictivo, por ejm.) que altere el correcto funcionamiento de los  servicios públicos y ocasione un grave perjuicio a sus integrantes.

Ahora bien, ¿es la DIEDD una falta excesivamente grave? ¿Altera el correcto despliegue de los  servicios públicos como la educación? Por último, ¿ocasiona un grave perjuicio al alumnado?

A nuestro juicio, el  art. 49.a la DIEDD tiene una finalidad excesivamente represiva. Su finalidad no es preventiva, ni correctiva. Advierte, en cambio, una sobrepenalización de la sanción disciplinaria con  efecto directo sobre  otros intereses del trabajador, como  son el derecho  al trabajo,la  remuneración, a su bienestar personal y familiar, etc., en suma  un bloque de derechos que el Estado está llamado a proteger en razón de sus obligaciones contraidos en sucesivos instrumentos jurídicos internacionales  sobre derechos humanos.

Como se sabe para determinar si una falta es grave es necesaria la evaluación de manera concurrente de  un conjunto  de  supuestos,  entre los  cuales destacan la  circunstancias del  hecho, forma de comisión de la  falta,  etc. (art.78 del reglamento de la LRM). ¿Que habrá  de ocurrir si  un docente con una trayectoria impecable,  sin antecedente  alguno, inasiste a la  evaluación de  desempeño docente, sin justificar este  hecho?. Según el  art. 49.a de la  LRM este  docente  sería  pasible de destitución, previo proceso administrativo disciplinario y lanzado  a la calle en calidad de destituido, con  el agravante  de  ser  anotado en  el Registro Nacional de Sanciones (art. 87, reglamento de LRM).

Como  es  fácil  colegir,  la DIEDD viola los principios constitucionales de  proporcionalidad y razonabilidad que prohíben el ejercicio de la arbitrariedad por parte del Estado, su  efecto  represivo conlleva el  atropello a sus  derechos al trabajo y derechos conexos reconocidos por la propia Carta Fundamental y la Convención  Americana de los Derechos Humanos (CADH), como la vida, la  realización personal  y profesional, los  que además  incluyen  el  derecho  a abstenerse  a participar en una evaluación en  resguardo de sus legítimos intereses. En el  fondo, constituye un “despido legal” ajeno a todo  concepto que promocione  el  trabajo decente.

Pese  al panorama incierto en  el  caso peruano,  debemos tener  en cuenta el aporte jurisprudencial de la Corte de San José  sobre en  la defensa del  Principio de Progresividad consagrado  en  el art. 26 de la Convención Americana de  Derechos Humanos (CADH)  cuando se trata de la protección de los DESC. Aquí un  caso6. Mediante  decisiones administrativas y judiciales se despidió a un grupo de servidores de una entidad pública  nicaraguense. Los afectados acudieron a la Corte de  San José para denunciar al Estado de Nicaragua invocando la transgresión del art. 26 CADH con resultados favorables para los  trabajadores. Otros casos  fueron resueltos por la  Corte en igual sentido revelando, una vez más, la  importancia de la justicia  supranacional  y  de  su orientación protectora  de los derechos humanos en general. //




1    Art. 43 LRMa)Amonestación escrita,  b)Suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones; c)Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 hasta 12 meses, d)Destitución del servicio.
2    La Carrera Pública Magisterial reconoce 04 áreas de desempeño laboral: Gestión Pedagógica, Gestión Institucional, Formación docente  e Innovación e investigación.
3    Art. 85: Faltas de carácter disciplinario. Son  faltas de carácter disciplinario que, según  su gravedad, pueden ser sancionados con suspensión temporal o  con destitución, previo proceso administrativo.
      a)El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su  reglamento;  y otros.
4    Art. 98.2: Faltas que determinan la aplicación de la sanción disciplinaria.
      98.2: De conformidad con el art. 85.a de  la Ley también son faltas disciplinarias:
      a)Usar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento por parte de la entidad es obligatorio conforme a las  normas de la materia. No están comprendidas las licencias concedidas por razones personales.
5    Conforman el bloque de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: el derecho al trabajo,  el derecho a la salud, el derecho a la  seguridad social,  el derecho a la educación,  etc.
6    Caso Milton Garcia Fajardo y otros vs. Nicaragua, citado en Elizabeth Salmón en  Los DESC en el Sistema Interamericano: El art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Lima, IDEHPUCP-GTZ, 2010, p. 37. 

RECHAZAN ENTREGA DE ESCUELAS A EMPRESARIOS, DESCONOCEN LA DERRAMA MAGISTERIAL, PIDEN RESPETO A LA LEY DEL PROFESORADO Nº 24029 Y ALISTAN HUELGA UNITARIA PARA EL 2015.

EXITOSA ASAMBLEA NACIONAL DE MAESTROS DEL CONARE-SUTEP. 
PERU: MAESTROS HACIA...
EXITOSA ASAMBLEA NACIONAL DE MAESTROS DEL CONARE-SUTEP. RECHAZAN ENTREGA DE ESCUELAS A EMPRESARIOS, DESCONOCEN LA DERRAMA MAGISTERIAL, PIDEN RESPETO A LA LEY DEL PROFESORADO Nº 24029 Y ALISTAN HUELGA UNITARIA PARA EL 2015. 


Al filo de la medianoche culminó la Asamblea Nacional de Delegados del CONARE-SUTEP que dirige el Prof. Cesar Tito R., realizada en Lima el sábado 25 de Octubre. 

En su evento, una de las conclusiones importantes fue rechazar la campaña demagógica del gobierno de Ollanta Humala contra la educación gratuita privatizando la educación pública via las Alianza Pública Privada y de abierto desconocimiento de la Ley del Profesorado Nº 24029. 

Humala va a entregar los Colegios construidos por el Estado y los padres de familia a empresarios privados para luego comenzar a cobrar pensiones escolares liquidando la educación gratuita y eso no debe permitirse, aseveraron los delegados del SUTEP-CONARE. 

A los maestros utilizando repartijas salariales como los bonos diferenciados y la reubicación de nivel se nos pretende obligar a pertenecer a la Ley 29944, de falsa reforma magisterial, señaló el Presidente del CONARE-SUTEP César Tito R. 

Quieren destruir al SUTEP dijo; y en esta tarea del Gobierno Humalista se han coludido con el CEN-SUTEP que controla la Derrama Magisterial, institución que debe desaparecer no solo porque compulsivamente se obliga a los maestros a aportar via planillas sino porque no responde al sentir del magisterio nacional. La Derrama Magisterial permite altos negociados a una dirigencia vinculada al partido Patria Roja, como lo están realizando en Tacna y otros lugares del país, indicó. 


La Asamblea también tomó nota de que el Gobierno de Olanta Humala y el falso tecnócrata J. Saavedra no tiene un rumbo educativo pues sus planes de estudio tienen base conductista y no se está garantizando una educación eficiente y nacional lo que profundiza la crisis del sector, dijeron los delegados de la Asamblea. 

Contra estas medidas que atentan contra la educación pública y los derechos de los maestros, se alista una Huelga Indefinida Unitaria para el 2015 aprovechando que el Perú va a ser sede de la Junta de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo. 

Vamos a converger con las distintas fuerzas que actúan a nivel del magisterio y el pueblo para esta Huelga, dijo finalmente el dirigente magisterial. 



http://argentina.indymedia.org/news/2014/10/868027.php

¿Cual es el papel del docente frente a todas estas medidas por parte del gobierno?


El maestro actualmente se encuentra en una total confusión por un lado deben estudiar para poder ascender o ganarse una plaza de director o subdirector y por otro lado tiene que preparar a sus alumnos para tener éxitos en la evaluación censal, pero al mismo tiempo tiene que ver de que manera el próximo año puede incrementar la cantidad de alumnos en su aula. Pero lo que no queremos darnos cuenta es que todo esto es un plan del Fondo Monetario y del Banco Mundial, recetas que el actual gobierno viene implementando a raja tabla que va suceder con todo estos para el próximo año 200 000 maestros nos habremos quedado en nuestra misma escala ganando miserias y esperando 4 años para que convoquen a un nuevo concurso de ascenso y cinco años para concurso de directores, entraremos en una competencia entre maestros unos por arrinconar a otros, cada quien. luchara por lo suyo es decir sal vece el que pueda y el incremento de colegios privados.

Entonces que hacer maestros si logramos entender todo esto no nos queda otra que organizarnos y luchar por nuestros derechos, llamamos a la mas amplia unidad con los maestros de base, olvidemos de los traidores del CEN que solo les interesa proteger la derrama claro ellos tienen de donde vivir de los aportes de los maestros a la derrama e iniciamos nuestra propia lucha en defensa de nuestros derechos, junto con los compañeros contratados,auxiliares, administrativos,no desmayemos, cada base a organizarse y acudir a la casa del maestro para desarrollar conferencias, panel forum, mesa redonda,debates con el propósito de tener mayor claridad y afrontar con éxito esta lucha.


DATA WEB DE EDUMEDIA TECNOLOGIA EDUCATIVA