¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

26 enero 2008

MODELO DE ACCION DE AMPARO


A los maestros contratados que ven peligrar sus trabajoEs responsabilidad de los
sindicatos clasistas y consecuentes velar por la defensa de sus derechos. Aquí,
por cortesía de los amigos del norte, les dejamos un modelo de acción de amparo
que el sindicato provincial, o mejor aún regional, debe de presentar contra el
Estado. Es parte de la lucha legal.

Modelo de Acción de Amparo

SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
ESCRITO Nº 1

ACCION DE AMPARO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CHICLAYO.

PERLA URIARTE NÚÑEZ, con DNI, 16477527 docente de la provincia de Chiclayo, Secretaria General del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación de la Región Lambayeque (SUTERL), inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROOSP con Nº de registro 14730 de fecha 15-12-2005; con domicilio real y legal en Av. Balta 847-Of.6,Chiclayo, ante usted me presento y digo:

I.- DATOS DE LOS DEMANDADOS:

El Ministerio de Educación con domicilio en la calle Vande Velde N° 160, San Borja; asimismo la presente Acción de Amparo deberá se notificado al Procurador Público del Ministerio de Educación con domicilio en el Jr. Sánchez Cerro N° 2150, Jesús María, Lima.

II.- PETITORIO:

INTERPONGO DEMANDA DE ACCION DE AMPARO contra el Ministerio de Educación, con la finalidad de que el Juzgado ejercitando una efectiva tutela jurisdiccional suspenda la aplicación e implementación del Decreto Supremo N° 027-2007-ED que aprueba el Reglamento del Ley 28649, que autorizó al Ministerio de Educación realizar el Concurso Público para Nombramiento de Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva por vulnerar al numeral 2 del Art. 2° de la Constitución Política del Perú y así como que vulnera los Arts. 22, 23, y 26 de la misma Carta Magna, pues excluye y discrimina contratado y no contratado al aplicar indebidamente su participación libre para el Concurso de Nombramiento ya que conforme aparece en la Novena Disposición Transitoria, Complementaria y Final, impide la participación a los profesores que no han participación en la Evaluación Censal, que atenta contra el derecho al trabajo, asimismo vulnera la Ley del Profesorado 24029, modificado por la Ley 25212 que se ampare nuestro derecho a la participación y adjudicación de plaza Docente para Nombramiento, de acuerdo al puntaje obtenido y el cuadro de méritos. ya que conforme al Art. 158 de su Reglamento D.S. 19-90- ED, establece la conformación del Comité de Evaluación para Nombramiento de Docentes en el que debe participar un representante de la organización sindical respectiva, sin embargo en el Decreto Supremo, materia de la presente acción de amparo, en su Art. 15 no aparece la representación sindical como integrante del Comité de Evaluación, situación que alterna y trastoca el derecho laboral y agrede los convenios internacional emanados de la OIT que dispone la participación de la representación sindical en todo niveles e instancias del centro de trabajo, sean estos públicos o privados. institución gremial (sindicato).

De la misma manera el Decreto Supremo N° 027-2007- ED violenta flagrantemente el inciso b del Art. 8, así como transgrede brutalmente el Art. 57° de la Ley General de Educación N° 28044; primero que dispone la equidad que garantiza a todos los profesores iguales oportunidades de acceso ( nombramiento), permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; segundo porque discrimina e impide la participación de la institución gremial (sindicato).

III.- FUNDAMENTO DE HECHOS:

1. Que mediante Ley N° 28649 se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, así como a los organizamos descentralizados del Sector Educación llevar a acabo el Concurso Público de Nombramiento de Profesores.

2. Que el mandato imperativo de la Ley N° 28649 tiene como objetivo el nombramiento de todos los profesores con título pedagógico sin condición ni discriminación alguna , mucho menos contiene el carácter excluyente de quienes participaron o no en la evaluación censal.

3. Que asimismo la ley en referencia N° 28649 no dispone la exclusión del o impedimento de la representación del sindicato en los comités de evaluación. Por el contrario se deberá tener en cuenta que la participación de la representación gremial en los comités de evaluación, constituye, una adecuada y oportuna fiscalización en el Concurso Público de Nombramiento de Docentes.

4. El propio reglamento de la Ley 28649, aprobado por el D.S. N° 027-2007 ED, en su Art. 1° de finalidad establece textualmente: " Establecer normas y procedimientos para el concurso público de nombramiento de profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, dispuesto por la Ley N° 28649, a fin de se cubran las plazas orgánicas generadas hasta la fecha de convocatoria del citado concurso, en concordancia con la Ley N° 28044, Ley General de Educación..."

5. Como podrá apreciar, señor Juez, el proceso de concurso público de nombramiento de profesores debe realizarse en el marco del inciso b del Art. 8° y el Art. 57° de la Ley General de Educación 28044 , con participación plena de todos los docentes con título pedagógico sin discriminación, igualdad de oportunidades y con la participación de la representación gremial ( sindicato).

6. Sin embargo los subsiguientes artículos del D.S. N° 027- 2007 ED en el capítulo III en los respectivos Arts. 13, 14, 15, 16, 18 y 19 NO HA CONSIDERADO en los comités de evaluación a la representación gremial ( sindicato).

7. El acto autoritario y arbitrario del D.S. N° 027-2007 ED, es el contenido el Novena Disposición complementaria, Transitoria y Final, cuyo texto es el siguiente: "Novena.- Los profesores que teniendo obligación de participar en el proceso de evaluación censal en Educación Básica Regular, dispuesto por el D.S. N° 025-2006-ED, no hay participado en dicho proceso, están impedidos de participar en el presente concurso".

Precisamente, Señor Juez, el texto transcrito, vulnera el Art. 2° de inciso b, los Arts. 22, 23 y 26 de la Constitución de Estado, así como transgrede flagrantemente inciso 2 Art. 8 y 57 de la Ley General de Educación 28044. Igualmente transgrede el Art. 158 del Reglamento de la Ley del Profesorado de la Ley 24020 y 25212, aprobado por el D.S. 19-90 ED, en cuyo inciso c dispone la participación de un representante de la organización sindical en los comités de evaluación para nombramiento de profesores.

Las razones expuestas, señor Juez, hacen inaplicable el Decreto Supremo N° 027-2007 -ED, por transgredir la Ley Genera de Educación N° 28044, la propia Ley 28649 que autoriza el nombramiento de profesores, tergiversa el propio espíritu del Art. 1° del propio reglamento de nombramiento DS 027-2007, la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212 y su reglamento DS 19-90 ED, así como a los convenios internacionales.

IV. FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Amparo en las siguientes normas legales vigentes:

a)Inciso 2 del Art. 2°aaa, aa22, 23 y 26 de la Constitución Política del Estado, que establece la igualdad ante la Ley y el derecho al trabajo, sin exclusión ni discriminación alguna.

b)Inciso 2 del Art. 200 de la propia Carta Magna.

c)Inciso 1 del Art. 37°, 42° y 44° del Código Procesal Constitucional Ley N° 28237

d)Inciso 2 del Art. 8° y 57° de la Ley General de Educación 28044.

e) La Ley 28649 que autoriza el concurso público para Reglamento de Profesores.

f) Art. 158° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el D.S. 19-90 E.D.

g) Convenios internacionales 87, 95 y 151 emanados por la O.IT. que garantizan el respeto al fuero sindical.

V. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes medios probatorios:

EL texto del Decreto Supremo N° 027-2007 - ED publicado el 09 de Noviembre de 2007 en el diario oficial "El Peruano".

VI) ANEXOS:

1.A. Copia del DNI.

1.B. Copia del Registro de Organización Sindical

1.C. Copia de la demanda .

POR TANTO:

Señor Juez, tenga por presentado la presente demanda y pido admitir de acuerdo a ley.
Chiclayo, 17 de Enero de 2008
--------------------------------------------------------
Fuente: SUTEP Lima

No hay comentarios:

DATA WEB DE EDUMEDIA TECNOLOGIA EDUCATIVA