¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

17 febrero 2008

AREQUIPA Y LORETO: NO AL TERCIO SUPERIOR

Arequipa y Loreto excluyen tercio superior como requisito para contrataciones
sábado, 16 de febrero de 2008
El Gobierno Regional de Arequipa y su similar de Loreto publicaron sus respectivas ordenanzas regionales que establecen las disposiciones para la contratación de profesores para cubrir plazas.
En las instituciones educativas públicas pero no incluyen que uno de los requisitos es haber egresado del tercio superior, tal como establece el Decreto Supremo N° 004.

El Gobierno Regional de Arequipa fijó entre los requisitos específicos para ser contratado como personal docente: poseer un título profesional pedagógico en la especialidad y modalidad requerida para el cargo y naturaleza de la plaza.

También se deberá presentar la documentación que certifique o acredite otros estudios.

Los profesionales con títulos distintos de los profesionales de educación (debidamente colegiados y habilitados por el colegio respectivo) podrán ejercer la docencia en tanto califiquen en las especialidades que oferta la institución educativa y se desempeñen en áreas afines a su especialidad.

Esto siempre y cuando no se presenten postulantes con títulos pedagógicos en dicha área o especialidad, indica la disposición.

Para postular a una plaza vacante en la modalidad de Educación Básica Alternativa (Jóvenes y Adultos), además de cumplir con los requisitos establecidos anteriores, se requiere poseer título de Licenciado o Profesor en Educación Primaria o de Secundaria.

Además deberá acreditar una experiencia laboral de por lo menos nueve meses lectivos en la especialidad a la que postula.

A falta de postulantes con título pedagógico para el nivel y modalidad educativa requerida, podrá efectuarse la contratación, de manera excepcional, de los profesionales de la especialidad requerida con título universitario no pedagógico y titulado en Escuelas Superiores de formación artística.

En segundo orden de prioridades se contratará a personal con grado académico de Bachiller Universitario en Educación y luego a personal con grado académico de Bachiller Universitario en otras especialidades y menciones.

Mientras que el Gobierno Regional de Loreto estableció que los requisitos exigibles para la contratación de docentes son los establecidos en la Ley General de Educación y la Ley del Profesorado para el proceso de contratación de docentes en el presente año lectivo 2008 en las diversas instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnica productiva de la región Loreto.

Entre los considerando de la norma, el Gobierno Regional de Loreto señala que el Decreto Supremo N° 004 vulnera los principios de supremacía de la Constitución y de la Legalidad, debido a que dicha norma está ubicado dentro del tercer rango de la jerarquía normativa de nuestro ordenamiento jurídico.

“Los decretos supremos deben respetar lo que estos dos tipos de normas superiores (la Ley y la Constitución) determinan, porque, de lo contrario, sería inconstitucional o ilegal, según corresponda”, refiere la norma.
(Con información de Andina).

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