¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

13 febrero 2013

A LA COMUNIDAD MAGISTERIAL: NI UN PASO ATRAS, LA LUCHA CONTINUA

“LA SALA DEL PODER JUDICIAL RATIFICA EL PAGO DEL 30% AL MAGISTERIO”

Ahora si tendrá que pagar. En efecto, la Sala Laboral esta ratificando este derecho en las distintas sentencias. Por ejemplo: el Exp. N° 00219-2011 de la Sala Laboral en su Resolución N° 15 de fecha 05 de diciembre del 2012, determina el pago del 30% más los devengados e intereses legales.
 
Por eso, una vez más invocamos a que aquellos que no han iniciado el reclamo del 30% lo hagan lo antes posible ya que es un derecho irrenunciable.
 
A los que ya les esta saliendo el pago del 30%, les informamos que ya están expeditos para solicitar administrativamente los reajustes de las bonificaciones especiales de los DD.UU: 090-96; 073-97 y 011-99 (Leer STC N° 0701-2003-AA/TC del 25 de junio del 2004) en aplicación del 30% así como solicitar los devengados e intereses legales por estos conceptos.

"SOBRE LAS ACCIONES DE AMPARO  CONTRA LA LEY 
29944 - LRM"
Como ya saben, el reglamento de la LRM va a ser aprobada pasado el 17 de febrero. El Poder Judicial  inicialmente ha declarado IMPROCEDENTE  alegando que la ley 29944 es heteroaplicativa (No es aplicación inmediata sino luego del reglamento de la Ley se da la aplicación); sin embargo ante la luz de las evidencias  que demuestran que es que es una norma AUTOAPLICATIVA (aplicación inmediata de la Ley) como lo sustenta el talón de cheque de enero 2013 (donde figura el régimen laboral de la LRM antes de aprobarse el reglamento) y las dos STC Ns° 9884-2005-PA/TC del 26/nov/2007 y 4677-2004-PA/TC del 07/dic/2005. Por tanto, era pertinente hacer las acciones de amparo contra la LRM al día siguiente de su promulgación y no esperar el reglamento. Y como el plazo legal de 60 días hábiles se cumple el 22 de febrero (sin tomar en cuenta los feriados 25 y 31 dic-2012 y 11 y 12 feb-2013) tiene sentido hacer acciones de amparo.
 
Por eso, se les comunica a los docentes que presentaron su accion de amparo y fueron declarados IMPROCEDENTE, presesentar su RECURSO DE APELACION  a tiempo.
Etapas del proceso de amparo:
Demanda – admisión – emplazamiento – contestación de demanda – sentencia de 1ra. instancia – apelación – concesión de apelación – vista la causa – sentencia de 2da. instancia – recurso de agravio constitucional – vista de la causa en el TC – sentencia definitiva e inapelable – tan sólo se pide aclaración al TC.
(Terminado la vía nacional, estamos expeditos para adjuntar los expedientes de acciones de amparo denegadas por el TC a la demanda internacional ante la CIDH como se hizo con la CPM).
¡LA LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS Y EL 
DESPIDO MASIVO DE MAESTROS NO PASARÁN!
Se ha señalado que el principal derecho entre otros, que el Estado Peruano ha vulnerado con la inconstitucional Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial es EL CAMBIO DE REGIMEN LABORAL ESTABLE POR OTRO DE CARÁCTER FLEXIBLE.
Este cambio de Régimen se ha producido a partir del día siguiente de publicado esta inconstitucional Ley y ha sido así de manera automática y perjudicial a todos los maestros comprendidos en la Ley de Profesorado.
Por ello señalamos en las demandas de amparo que esta norma legal es AUTOAPLICATIVA, porque sus efectos nocivos son de aplicación inmediata. Su daño letal no se aplica cuando salga el Reglamento sino que es de inmediato y sin necesidad de Reglamento.
Cae al tacho estas afirmaciones del Estado y del oportunismo cuando el maestro compara su boleta de pago del mes de Diciembre donde aparece protegido bajo el régimen laboral de la ley 24029, con el del mes de Enero y observa que su régimen laboral se la han cambiado y figura bajo el nuevo régimen flexible de la Ley 29944. No es acaso su aplicación automática y de inmediato? para cambiar de régimen hay la necesidad de aprobar el Reglamento? Entonces vemos que existe un macabro plan de extinguir el derecho de los maestros del Perú, despedirlos masivamente y privatizar la escuela publica.
Sólo los que asumen un compromiso con la clase  pueden defender y acertar en el hecho vulnerado y en esa vía va también nuestra demanda de inconstitucionalidad, que se presentará por la forma y por su fondo de las disposiciones de Ley 29944.

"SOBRE EL SICOSOCIAL DEL GOBIERNO CON EL
 CUADRO DE HORAS"
Mediante la RM N° 0065-2013-ED del 05 de febrero del 2013, se ha aprobado la directiva del cuadro de horas, en la cual los docentes del nivel magisterial alcanzado con anterioridad a la LRM, es decir (En la gran mayoría pertenecientes a la Ley del Profesorado) tienen todavía la prioridad para la distribución de horas de clase (5.4 de la Directiva N° 004-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER). Sin embargo, advertimos por un lado que esta es una medida que muestra que la lucha legal está resonando en el  gobierno y por otro lado es un sicosocial para que la gran mayoría del magisterio este contento y no proteste. Por eso, no debemos dejarnos impresionar por esta y futuras estrategias gubernamentales.

RECHACEMOS DE PLENO TODA CONVOCATORIA BAJO LA REFORMA MAGISTERIAL!!!
PREPAREMONOS PARA LA HUELGA NACIONAL 2013, sin oportunismos ni sectarismo!!!
RECHAZAR LA ANUNCIADA LUCHA LEGAL, OTRA FARSA DE PATRIA ROJA!!!
LA  VERDADERA UNIDAD SIN TRAICIÓN POR LA DEFENSA  DE LA LEY DEL PROFESORADO Y POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA GRATUITA !!!

UNIDAD SÍ, DENTRO DEL PROCESO DE REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP!!!


NO AL CIERRE DE COLEGIOS PÚBLICOS EN LA UGEL 05!!!




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