¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

09 agosto 2012

ULTIMO MINUTO: COMITE NACIONAL DE LUCHA de las bases del SUTEP acuerdan INICIO DE LA HUELGA NACIONAL PARA EL 15 DE AGOSTO


Obedeciendo los estatutos, y estudiando las características de la actual coyuntura, sin apasionamientos electoreros y si por las justas reivindicaciones de los maestros en el Perú la asamblea nacional del 09 de agosto en la casa del maestro de la ciudad de Huancayo, determinó el inicio de la  H.N.I.

HUELGA NACIONAL INDEFINIDA 
15 DE AGOSTO

Por tanto: es tarea de cada SUTE BASE a Nivel Nacional el organizar a los maestros para garantizar el éxito de la  H.N.I.

Entendamos compañeros que ahora la lucha ya no es por la derogatoria de la ley de carrera publica magisterial si no ahora contra  EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (otro experimento del gobierno), que al lado del CEN nacional del SUTEP  quienes  cuidando sus intereses de DERRAMA MAGISTERIAL aceptaron  de rodillas la imposición de este gobierno traidor.

"Hoy tenemos como enemigo principal al imperialismo y a su peón que es Ollanta Humala que día a día viene impulsando para llevar adelante esta Ley de Reforma magisterial".

"Desde este momento tenemos que quitarle las vacas al gobierno de turno tenemos que desmentir y aclarar todos los engaños de Patricia Salas de Patria Roja tenemos que derrumbar el castillo de mentiras que viene lanzando el gobierno de Ollanta Humala, tenemos que elevar la conciencia de los maestros", dijo.

Es la hora de salir a las calles a defender nuestros derechos.

¡POR AUMENTO DE SUELDOS!
¡POR EL PAGO DEL 30% POR EVALUACION Y PREP. DE CLASES!
¡POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO!
¡POR EL ARCHIVAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL  No. 1388/2012 !

¡DEFENSA DE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN!
¡DEFENSA DEL SINDICATO DE LOS MAESTROS!
¡DEFENSA DEL EMPLEO DIGNO!

¡VIVA LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA !
¡DESDE LAS BASES HASTA EL CEN!
¡HUELGA NACIONAL, TRIUNFO DE LAS BASES¡

Junin, 09 de agosto del 2012

Comité  De Lucha
De la Huelga Nacional Indefinida

Sutep acuerda iniciar huelga indefinida el 15 de agosto

ULTIMO MINUTO

Jueves, 09 de Agosto 2012  |  3:40 pm
Junín: Sutep acuerda iniciar huelga indefinida el 15 de agosto
Fuente: RPP | Créditos: Referencial
En asamblea NACIONAL, de  dirigentes REGIONALES del Sutep, celebrada el dia 09 de agosto en la ciudad de huancayo,  acordaron que el 15 de agosto se iniciará unitariamente una HUELGA NACIONAL INDEFINIDA..
Una asamblea convocada en la Casa del Maestro, con la participación de docentes de diversas facciones del Sindicato Único de Trabajadores de Educación del Perú, tomó como uno de sus principales acuerdos el inicio unitario de la huelga nacional indefinida desde este 15 de agosto, así lo indicó el docente Lizardo Mendoza, dirigente del recién creado Comité Nacional de Lucha del Sutepl.

En la reunión participaron diversos dirigentes, y la asamblea tenía como agenda establecer acuerdos para el inicio de la huelga de maestros en todas regiones del Peru.

La participación del dirigente clasista  Robert Huaynalaya en la asamblea, quien también estuvo presente junto a los integrantes de su facción, fue calificada por Lizardo Mendoza como un logro del Comité de Lucha del Sutep, que ha reunido a todos los dirigentes de este sindicato bajo un fin común.

 

Puno: Dirigentes del Sutep de 13 provincias esperan diálogo

Jueves, 09 de Agosto 2012  |  3:06 pm
Puno: Dirigentes del Sutep de 13 provincias esperan diálogo
Fuente: RPP
Los profesores deslindaron lazos con el Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef).
Los dirigentes del Comité del Diálogo del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep), integrado por los representantes de las trece provincias de la región Puno, esperan la fecha y hora para el inicio del diálogo con los representantes del Estado.
El  comité es presidido por el profesor Edilberto Curro, quien a representación del Sutep Puno y desde la víspera, deslindó lazos con el Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), y además presentó la estrategia para la recuperación de las clases perdidas.
Curro indicó que estos eran los requisitos indispensables para iniciar el diálogo que había solicitado la ministra de Educación, Patricia Salas, a 50 días de huelga indefinida que acatan los maestros exigiendo mejoras salariales.

Noticias relacionadas:

Proyecto de Ley de Reforma Magisterial No. 1388/2012 (VERSION OFICIAL MINEDU)

PUBLICAMOS AQUI EL TEXTO OFICIAL DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Nº 1388/2012.

PARA SU ANALSIS Y DEBATE


Ley de Reforma Magisterial Version Oficial 08 08 2012                                                                                                   

DESCARGAR 



DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL PROFESORADO QUE SE PERDERÍAN DE APROBARSE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (LEY DE DESARROLLO DOCENTE)

La eliminación de la estabilidad laboral abre las puertas
al despido masivo.Es hora de luchar para defender la ley
del profesorado, mañana puede ser demasiado tarde.
Que no se repita esta historia.

L
os medios de comunicación, herederos de la prensa mercenaria durante la dictadura del fujimontesinismo, vienen realizando una campaña mediática y feroz contra el magisterio en huelga nacional. La prensa "geisha" sostiene la falacia que "la educación se jodió cuando se le entregó al Sutep estabilidad laboral con la ley del profesorado" (frase del director de Correo, Aldo Mariátegui); es decir porque la ley del profesorado 24029 y su modificatoria 25212, reconoce los derechos laborales y económicos del magisterio, los voceros de la derecha (DBA) culpan de la crisis educativa a esta ley magisterial; pues claro, nada cierto se puede esperar de esa "prensa parametrada", en efecto seguirán con sus calumnias para generar opinión pública contraria a los maestros, que sólo reclaman mejores condiciones salariales y de trabajo.
Para que los maestros conozcan con precisión cuáles son los derechos que establecen las normas legales, anterior a la LEY DEL PROFESORADO 24029, hemos extractado cada uno de ellos. No consignamos lo que establecen los respectivos reglamentos que amplían más los alcances de cada uno de estos derechos y que en su momento las expondremos:


LOS DERECHOS DE LOS MAESTROS ESTABLECIDOS EN LEYES MAGISTERIALES 

I. LEY Nº 15215 (1964, durante el Primer gobierno de Belaúnde Terry, se promulgó la Ley Nº 15215, llamada del Estatuto y Escalafón del Magisterio Peruano) 
 
ART. 21 .- Son derechos del docente:
  1. Que a los maestros se le expida el respectivo nombramiento y se le dé posesión de cargo.
  2. A gozar de estabilidad en su cargo.
  3. A ser ascendido de acuerdo con la ley.
  4. A percibir una remuneración justa que se actualizará en relación con el alza del costo de vida.
  5. A no sufrir la disminución de su haber, salvo descuento por mandato judicial, en acciones de alimentos o por responsabilidad penal.
  6. A disfrutar del goce vacacional.
  7. A agremiarse o formar sus organizaciones sindicales en resguardo de sus intereses profesionales.
  8. Al pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
  9. A la previsión y asistencia social en su beneficio a cargo del estado, extensivo al cónyuge, padres e hijos, conforme a la ley pertinente.
  10. A permutar su cargo, de conformidad con las disposiciones vigentes.
  11. Al pago de gastos de movilidad y viáticos por concepto de servicios especiales y a las asignaciones que establezca la ley.
  12. A ejercer la representación sindical, ante los organismos estatales o paraestatales, que tengan relación con el magisterio.
II. DECRETO LEY Nº 22875 (Ley Del Magisterio promulgada el 29 Ene 1980)
 
 
ART. 24: constituyen derechos de los miembros del magisterio
  1. Estabilidad en el servicio y ascenso en los Niveles y Áreas de la Carrera Pública Magisterial.
  2. Remuneraciones de acuerdo a la Ley de remuneraciones de los trabajadores de la Administración Pública y las que acuerde la presente Ley.
  3. Percibir sus remuneraciones sin disminución, salvo en los casos previstos por ley.
  4. Reconocimiento de oficio de tiempo de servicios y otorgamiento de pensiones y compensaciones.
  5. Estímulos que fija la presente ley.
  6. Reentrenamiento, capacitación y especialización.
  7. Bienestar y Seguridad Social.
  8. Descanso Vacacional.
  9. Libre asociación y sindicalización.
  10. Colegiación. 

Las comparaciones a veces suelen ser "odiosas", pero los mayores siempre sostienen que la educación "antigua" fue mejor, pues los colegios públicos tenían una reputación bien ganada, sin embargo vemos que en las leyes magisteriales anterior a la LEY DEL PROFESORADO  existía el DERECHO  a la ESTABILIDAD  LABORAL y otros derechos que consigna nuestra ley "VIGENTE". En tal sentido, el pretexto que utilizan el gobierno, los voceros de la prensa servil a los grupos económicos e incluso los ilegítimos dirigentes de la cúpula del CEN, para eliminar la estabilidad laboral de los maestros, representa la lógica irracional NEOLIBERAL defendida por los ideólogos del capitalismo que sostienen que los derechos laborales del trabajador son un estorbo, por lo tanto la relación laboral se debe sostener en la política de FLEXIBILIZACIÓN LABORAL que conlleva a la eliminación de los derechos fundamentales (estabilidad laboral) del magisterio.
III. LEY Nº 24029 ( Ley del profesorado promulgado el 12/12/ 1984-  Belaunde)

Artículo 13.- El profesor del Estado tiene derecho, de acuerdo con las normas respectivas, a:
  1. Estabilidad en el servicio.
  2. Percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión, y su condición. profesional, reajustable con el costo de vida.
  3. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo del centro educativo.
  4. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional.
  5. Recibir del Estado apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional.
  6. Gozar de vacaciones.
  7. Ser informado periódicamente del estado de su evaluación permanente.
  8. Ascensos y resignaciones de acuerdo con el Escalafón.
  9. Licencias.
  10. Que se respeten los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones.
  11. Gozar del 50% de descuentos en las tarifas de los servicios de transportes del Estado y en los espectáculos públicos culturales del mismo.
  12. Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus méritos en la labor educativa.
  13. Ser considerados en los convenios de intercambio educativo.
  14. Reconocimiento de oficio por el Estado o la Seguridad Social del tiempo de servicios para los goces y beneficios correspondientes, según su régimen legal.
  15. Reconocimiento para los mismos efectos, del tiempo de servicios interrumpidos por motivos políticos sindicales según el caso.
  16. Libre asociación y sindicalización.
  17. No ser discriminado por razón de sexo, raza, religión, región, opinión o idioma.
  18. Laborar en locales y condiciones de seguridad y salubridad.
  19. Seguridad Social Familiar.
  20. Ser sujeto de crédito preferencial con aval del Estado a través del Ministerio de Educación.
  21. Los demás derechos pertinentes establecidos en las leyes laborales y en la Constitución Política del Perú.
Los profesores de centros y programas de gestión no estatal gozan, de acuerdo con el régimen laboral de la actividad privada, de los derechos antes enumerados con excepción de lo señalado en los incisos h), i), n) y r).
IV. LEY Nº 25212(Ley N° 24029 LEY DEL PROFESORADO Texto actualizado con las modificatorias introducidas por la Ley N° 25212)

Artículo 13º.- Los profesores al servicio del Es-tado tienen derecho a:
  1. Estabilidad Laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo.
  2. Percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión y con el costo de vida.
  3. Participar en la formación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de su centro educativo.
  4. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional.
  5. Recibir del Estado apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional.
  6. Gozar de Vacaciones.
  7. Ser informado periódicamente del estado de su evaluación profesional.
  8. Ascensos y Reasignaciones de acuerdo con el Escalafón, en estricto orden de capacidad y méritos.
  9. Licencias.
  10. Respeto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones.
  11. Gozar del 50% de descuento en las tarifas de los servicios de transportes y hotelería del Estado y en los espectáculos públicos de carácter cultural del mismo.
  12. Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.
  13. Ser considerado, en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y méritos en los convenios de intercambio educativo.
  14. Reconocimiento de oficio, por parte del Estado o la Seguridad Social del tiempo de servicios para los goces y beneficios correspondientes, según su régimen legal.
  15. Reconocimiento para los mismos efectos del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos políticos o sindicales según el caso.
  16. Libre asociación y sindicalización.
  17. Labores en locales y condiciones de seguridad y salubridad.
  18. Seguridad social y familiar.
  19. Ser sujeto de crédito preferente con aval del Estado y a través del Ministerio de Educación.
  20. Recibir un adelanto de 50% de la remuneración compensatoria por los años de servicio, a partir de los doce y medio (12.5) para las mujeres y de los quince (15) años para los varones, prestados al momento de solicitado.
  21. Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú.
  22. Reingresar al servicio, siempre que no se haya alcanzado la edad jubilatoria y que no exista impedimento legal.
  23. Percibir subvención en estricto orden de capacidad y méritos para seguir estudios de maestría, doctorado y otros de postgrado en las universidades del país y del extranjero.
  24. Recibir apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia.

Nuestros derechos laborales garantizadas en la LEY DEL PROFESORADO 24029 y su modificatoria 25212, así como su reglamento D.S. 019-90-ED, son las herramientas legales que nos facultan a pedir aumentos de salarios; al pago completo de las bonificaciones por preparación de clases y evaluación, así como como el pago de los devengados, por cumplir 20-25 años de servicio (mujeres) y 25-30 años de servicio (varones) y por luto y sepelio; y exigir la vigencia plena de la ley del profesorado y la derogatoria del D.S. 051-91-PCM que recorta el mínimo el pago de las bonificaciones arriba mencionadas. Los 280 mil maestros de la Ley del Profesorado estamos advertidos, sino defendemos ahora nuestros derechos, despojándonos de todo tinte político partidario, nadie saldrá hacerlo por nosotros, por lo tanto la HUELGA, como derecho constitucional, se justifica.

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