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Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

07 febrero 2015

R. M. Nº 054-2015-MINEDU - Modifican número de metas por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo del Anexo 2 de la R.M. Nº 298-2014-MINEDU, en lo que respecta al segundo concurso público nacional excepcional de reubicación en escalas magisteriales





Lima, 4 de febrero de 2015 


CONSIDERANDO: 


Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley Nº 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial; los de III nivel magisterial en la segunda escala magisterial; y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la citada Ley; siendo que, para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, el Ministerio de Educación convoca, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales; 


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0631-2013-ED, se convocó, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial; de los cuales se encuentra pendiente el segundo concurso excepcional de reubicación que se realizará en el mes de febrero de 2015, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 510-2014-MINEDU que modifica el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINEDU respecto al cronograma del referido concurso; 


Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 813-2014-MINEDU de fecha 16 de junio de 2014, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", la cual contiene disposiciones referidas a la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos públicos excepcionales; así como a sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de los citados concursos; 


Que, a través del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINEDU de fecha 11 de julio de 2014, modificada por Resolución Ministerial Nº 365-2014-MINEDU de fecha 07 de agosto de 2014, se establecen las metas de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, previstos en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, las mismas que como Anexo 2 forman parte integrante de la referida resolución; 


Que, de acuerdo con el Memorándum Nº 254-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, elaborado por la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente, el costo para incrementar de 25, 000 a 30, 000 las metas del segundo concurso excepcional de reubicación de escalas magisteriales asciende a la suma de S/. 112 700 000,00 (ciento doce millones setecientos mil y 00/100 nuevos soles); 


Que, mediante Memorándum Nº 10802-2014-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto señala que en el Presupuesto Autorizado del Pliego para el año 2015 se han previsto recursos hasta por la suma de S/. 122 000 000,00 (ciento veintidós millones y 00/100 nuevos soles) para financiar la implementación del segundo concurso excepcional de reubicación de escalas magisteriales; 


Que, a través del Oficio Nº 189-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director General de Desarrollo Docente remitió al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 009-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, a través del cual sustenta la necesidad de ampliar las metas por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo, del segundo concurso público nacional excepcional de reubicación, las cuales fueron establecidas, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial, mediante el Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINEDU; 


De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, y las Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial, aprobadas por Resolución de Secretaria General Nº 813-2014-MINEDU; 


SE RESUELVE: 

Artículo 1.- Modificar el número de metas por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo del Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 365-2014-MINEDU, en lo que respecta al segundo concurso público nacional excepcional de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. 



Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. 


Regístrese, comuníquese y publíquese. 


JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ 
Ministro de Educación 





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