¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

29 julio 2014

DECRETO DE URGENCIA Nº002-2014

LA NORMA DE DECRETO DE URGENCIA QUE EN LA FECHA DEL 28 DE JULIO SE HA PUBLICADO EN "EL PERUANO" Y TIENE QUE VER CON EDUCACIÓN. 

FORUM: “ANÁLISIS Y DEBATE SOBRE LOS EXÁMENES DE ASCENSO”.


PONENTES : 
DR. WUILMAN CASTRO
DR. FREDDY HUARAZ 
DR. RODOLFO ASENCIO
DR. TEODORO BENDEZÚ

FECHA : Sábado, 02 de AGOSTO Del 2014 HORA: 2:00 PM.

LUGAR : Jr. Caylloma 824 – Lima Cercado (a 2 Cdra. de la Plaza San Martín).

ANALICE LA BURLA CONTRA LOS MAESTROS EN LA CONVOCATORIA PARA LOS CONCURSOS DE REUBICACIÓN DOCENTE


28 julio 2014

02 DE AGOSTO ASAMBLEA NACIONAL DEL CONARE SUTEP



“POR LA REORIENTACION Y RECONSTITUCION DEL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN” 

 ASAMBLEA NACIONAL  DEL CONARE – SUTEP, 02 DE AGOSTO 
                       Lima, 20 julio del 2014.
OFICIO MULT. Nº 006-2014-CONARE- SUTEP.
SEÑOR           : DIRIGENTE DEL SUTEP REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL, SECTORIAL Y DE   BASE.
ASUNTO        : CONVOCAMOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DE COHESIÓN Y UNIDAD, 02 DE AGOSTO.
                                Tenemos el alto honor de dirigirnos a ustedes y por su intermedio a los maestros (as) de su combativa base, para expresarle nuestro ferviente saludo de clase y poner de su conocimiento lo siguiente:
 Ante los paquetes de medidas que viene implementado en los últimos meses, el gobierno reaccionario de Ollanta Humala, con el único objeto de “reactivar la economía”, medidas que traen consecuencias nefastas para los derechos de los trabajadores, de nuestro querido pueblo y nuestros recursos naturales; y en el ámbito educativo se está dando paso a la privatización de la Educación Pública entregando en concesión a 50 mil Instituciones Educativas a nivel nacional, a entidades privadas por 20 y 30 años, bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP), con ello el estado pretende deshacerse y liberarse de su responsabilidad de brindar al pueblo una educación pública y gratuita, por lo que pretende convertir éste derecho en un servicio, negocio y mercancía a favor de grandes empresas privadas nacionales y extranjeras. En tal sentido, El CONARE SUTEP debe pronunciarse, especificando sus consecuencias no sólo para el magisterio peruano sino también en el pueblo y de esta manera emprender lucha conjunta;  así nos exige la línea de clase, para orientar con éxito nuestra lucha y demás luchas que nuestro pueblo desarrolla.
                Tomando en cuenta todos estos fundamentos y acatando el acuerdo de la última Asamblea Nacional y el clamor de las bases Regionales, Provinciales, Distritales, Sectoriales y de Instituciones Educativas, y que demandan lograr una unidad más amplia y trazarnos tareas que nos permitan persistir firmemente en el  camino de la  Reconstitución Clasista del SUTEP, aplicando firmemente la política de Frente Único  y,  así unidos, enfrentar la arremetida del gobierno, combinando correctamente la lucha legal con la lucha directa que es lo principal, CONVOCAMOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y COHESIÓN DEL CONARE – SUTEP, para el día 02 DE AGOSTO en la Ciudad de LIMA,  en defensa y ampliación de nuestros sagrados derechos, conquistas, reivindicaciones y libertades político-sindicales y la defensa de los derechos fundamentales del pueblo; por lo que, reiteramos a todos, dirigentes y profesores de base, a asistir y participar activamente en dicho evento, por la unidad del magisterio nacional.
También señalamos que el 01 de agosto es la reunión de abogados de todas las Regiones conjuntamente con el departamento legal del CONARE – SUTEP, en la ciudad de Lima, para ver la apelación Internacional de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Magisterial.
 AGENDA:
1. Situación internacional y   nacional (Paquete de medidas), Lucha del pueblo.
2. El problema Educativo – Magisterial:
·         Privatización de la Educación Pública, (Las APP).             
·         Unificación del Magisterio Nacional.
3. Situación de la lucha legal.
4. Acuerdos y tareas de lucha.
 Esperando el cumplimiento de la convocatoria amplia a las bases del Magisterio Nacional y haciendo un llamado a la unidad más amplia, le reiteramos nuestras consideraciones de nuestra estima sindical.
                                                Atentamente, 

PRESIDENTE CONARE-SUTEP
¡CONFORMAR LOS FRENTES DE DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA!
¡DEFENDER LA EDUCACION PÚBLICA Y GRATUITA PARA EL PUEBLO!
 ¡DEFENDER LA ESTABILIDAD LABORAL Y LOS DERECHOS CONQUISTADOS CON SANGRE POR EL PUEBLO Y EL MAGISTERIO PERUANO!

15 julio 2014

ENTREGARAN 50 MIL COLEGIOS PUBLICOS A EMPRESARIOS PRIVADOS EN CONCESION POR 20 y 30 AÑOS.

ALERTA
¡DEFENDAMOS LA EDUCACIÓN  PÚBLICA Y GRATUITA PARA EL PUEBLO!


   ¿A cambio de qué el privado construirá, equipará y hará mantenimiento de la  infraestructura de los colegios públicos
¿Por qué la CONCESIÓN de la infraestructura

 Educativa por 20 y 30 años?

 ¿Cobrarán mensualidades a los padres de  familia?

 ¿Qué sucederá con los alumnos que no  Puedan pagar?

 ¿Cuál será la situación de los Directivos, Jerárquicos, Docentes y administrativos?
En el Perú la concesión de empresas estatales conllevó a su privatización. En el caso de ENTEL PERU, desconocieron la estabilidad laboral de sus trabajadores y luego fue concesionado por 20 años y pasó a ser, TELEFONICA la millonaria inversión lo pagan los usuarios, la población en su conjunto, quienes  pagamos una de las tarifas más altas de telefonía fija y móvil de América del Sur.

 SITUACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL

Las consecuencias de la crisis económica global del sistema capitalista, recae en los hombros del pueblo, es más, un serio problema de recesión amenaza las principales economías de los países imperialistas, trayendo aparejado, profundos problemas sociales y tensiones políticas en diversas partes del mundo. Por ello, la contradicción principal; naciones oprimidas–imperialismo; contradicción Inter-imperialista y  contradicción burguesía–proletariado.

En el Perú se viene desenvolviendo la profundización del capitalismo, aplicando dos planes por parte del Estado, un plan económico de nueva acumulación originaria que implica redoblada explotación y opresión sobre el pueblo: y que se manifiesta en reducción de los salarios reales, restricciones de los derechos políticos y sindicales, violencia anti-obrera, persecución de  dirigentes, el alza del costo de vida, etc.  Estos planes tienen como objetivo aumentar aún más las ganancias de los empresarios ahora que ha terminado el “boom económico peruano” el Plan Nacional de Diversificación Productiva, eliminará sobrecostos y dará facilidades a las inversiones privadas. El Estado financiará las inversiones privadas en sectores hasta ahora no tocados como salud, educación, etc. Lo que corresponde al pueblo es seguir luchando, buscando la más amplia unidad, pues cuanto más se lucha menos se pierde.   

SOBRE LA CONCESIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS A LA EMPRESA PRIVADA (APP)

1° SEMANA DE JUNIO: El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) organizó un evento sobre ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADO (APP) en el Perú, en la inauguración el Ministro de Economía Luis Castilla destacó en su discurso de la importancia de ese mecanismo de inversión, en el que un privado ejecuta una obra con coparticipación del Estado. Hizo hincapié en la necesidad de entregar al privado bajo el sistema APP,  50 mil colegios públicos  y hospitales para que sean construidos o refaccionados con el compromiso de garantizar una gestión de mantenimiento de las respectivas infraestructuras, el Ministro Castilla declaró que esto implicará la firma de contratos de concesión por 20 y 30 años para asegurar el cumplimiento de los compromisos tanto del privado como del Estado.

2° SEMANA DE JUNIO: El Ministerio de Educación publicó en su portal www.minedu.gob.pe  La Promoción de la Inversión Privada para la mejora educativa, publicando los primeros 301 colegios a nivel nacional,  la primera cartera de proyectos priorizada para el desarrollo de APP en Educación.

 ¿QUÉ SON LAS APP?
Las Asociaciones Público Privadas (APP), son una modalidad de participación de la inversión privada, bajo el marco de la política pública, que permite el diseño e implementación de proyectos de largo plazo (por 20 y 30 años), dirigidos a mejorar la provisión de infraestructura pública con alta rentabilidad social y con un enfoque por resultados.

“El gobierno ha dado este paquete de estímulos económicos al empresariado privado, constituyendo las APP la principal herramienta para atraer inversión privada al país en el corto plazo” declaró el Presidente de la Asociación  para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), empresario, Gonzalo Prialé.

¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DE LAS APP?

El DECRETO LEGISLATIVO 1012    Aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas (APP):

Art. 1 Objeto.- El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas.

MODIFICADO POR LEY N° 30167   (publicado 02/03/14),

Art. 1 Objeto.-  El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas generales que regulan las Asociaciones Público Privadas (APP).

Art. 3 Definición de Asociación Público Privada.- “Las Asociaciones Público Privadas (APP) pueden clasificarse de la siguiente manera:
a. Autosostenible.- aquella que satisfaga las siguientes condiciones:
i Demanda mínima o nula de garantía financiera por parte del Estado, conforme se establezca en el Reglamento del Decreto Legislativo.
ii Las garantías no financieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos públicos, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

b. Cofinanciada.- aquella que requiera del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos.

Art. 14   De la naturaleza de las iniciativas privadas.

14.1… Las iniciativas privadas cofinanciadas estarán destinadas a cubrir el déficit de infraestructura pública, servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como a desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

14.3 Las iniciativas privadas que recaigan sobre proyectos de ámbito nacional e iniciativas privadas cofinanciadas se presentarán ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, que será el organismo promotor de la inversión privada de las mismas.

REGLAMENTADO POR EL DECRETO SUPREMO 127-2014-EF (01/06/14) REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1012 - APRUEBA LA LEY MARCO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP).

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación: La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueban la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas (APP), para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y sus modificatorias.

Art. 8.1 La incorporación de proyectos de Asociación Público Privada al proceso de promoción de la inversión privada se efectúa de acuerdo a lo siguiente:
a) Los proyectos de competencia nacional se incorporarán mediante resolución suprema del sector correspondiente. En el caso de proyectos que correspondan a PROINVERSIÓN se requerirá del acuerdo de su Consejo Directivo, el cual será ratificado por resolución suprema; y,
b) Los proyectos de competencia regional o local se incorporarán mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.

Art. 13.1 El diseño de los proyectos de Asociación Público Privada (APP), incorporados al proceso de promoción de la inversión privada se regirá por las disposiciones de la Ley y el presente reglamento, y en lo no previsto en estas normas se aplicará supletoriamente el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo 059-96-PCM*, en caso la modalidad contractual sea la concesión de infraestructura y servicios públicos…

*  DECRETO SUPREMO 059-96-PCM  (T.U.O DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA ENTREGA EN CONCESION  AL SECTOR PRIVADO DE LAS OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS)

Art. 2 La modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos ES LA CONCESIÓN.

Art. 3  Las normas contenidas en el presente Texto Único Ordenado promueven la inversión privada en obras de infraestructura y/o de servicios públicos, y regulan su explotación, para cuyo efecto se podrá otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio.

Art. 14 La concesión podrá otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a. A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado;
b. A título gratuito,
c. Cofinanciada por el Estado, con una entrega inicial durante la etapa durante la etapa de construcción o con entregas en la etapa de la explotación, reintegrables o no;
d. Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas.

Art. 16  Las concesiones se otorgarán por el plazo de vigencia que se indique en el Contrato de Concesión, el que en ningún caso excederá de sesenta (60) años. La vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo.

¿PUEDE PRIVATIZARSE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL PERU COMO EN CHILE?

COMPARACION ENTRE CONSTITUCION POLÍTICA:  PERU Y CHILE
CONSTITUCION  DEL PERU
CONSTITUCION CHILENA
 Artículo 13.-  Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
Artículo 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita…
Art. 15 Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
Art. 10  Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
-La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.
11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales…

  La Constitución Política de 1993 es neoliberal, privatista y similar a la Constitución Política de Chile. 

¿QUÉ  DEBEMOS  HACER?

Rechazar  y desenmascarar esta arremetida del Estado, que una vez más pretende deshacerse de su responsabilidad y entregarlo al empresariado privado, que cuando interviene en un proyecto busca su beneficio propio. La pregunta es ¿A cambio de qué el empresario va a invertir en infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los colegios? ¿Son generosos? ¿Quiénes pagarán la inversión del empresario privado? Esta negra intención se trasluce en la última línea del comunicado oficial “pero además se incorpora únicamente para esta categoría (Institutos Superiores), la gestión educativa”. Primero se entrega en concesión la infraestructura y luego se incorpora la gestión educativa.

En Chile fue el camino a la privatización, a convertir la educación en una mercancía, en un lucro, y que la factura de la inversión privada lo esté pagando los padres de familia a través de mensualidades obligatorias y si no puede, sus hijos son retirados de los Liceos.

 Lo que está en marcha es un modelo trasnochado, que tiene varios años de aplicación y que está fracasando, como ocurre en Chile donde hay constantes protestas estudiantiles contra la intervención de los empresarios privados en la educación pública porque el gran perjudicado ha sido el pueblo, los pobres a los que se les ha discriminado y negado la educación pública y gratuita como responsabilidad indesligable del Estado.

En el Perú el año 2007  se intentó implementar la Municipalización de la Educación Pública, pero por el rechazo de los padres de familia y la población en su conjunto quedó congelado y posteriormente derogado.

 CONFORMAR EL FRENTE DE DEFENSA DE LA EDUCACION PUBLICA

-LUCHAR POR LA DEFENSA DE LA EDUCACION PÚBLICA Y GRATUITA PARA NUESTRO PUEBLO Y

¡RECHAZAR Y DESENMASCARAR  LA PRIVATIZACION DE LA EDUCACIÓN!

13 julio 2014

La verdadera historia oculta de Gaza que los israelíes no están contando esta semana

Ni cohetes de Hamás ni amenaza yihadista global: la clave es la posesión de la tierra palestina


The Independent

Traducido para Rebelión por LB

OK, así pues hasta esta tarde el balance de dos jornadas de intercambio letal se eleva a 40-0 a favor de Israel. Veamos ahora la historia de Gaza que no oirá contar a nadie en las próximas horas. Se trata de la tierra. Los israelíes de Sderot sufren el fuego de cohetes lanzados por los palestinos de Gaza y ahora los palestinos están recibiendo su merecido. Claro. Pero, un momento: ¿cómo es que todos esos palestinos —millón y medio en total— han acabado hacinados en Gaza? Bueno, pues resulta que sus familias vivieron una vez en lo que ahora se llama Israel. Y que fueron expulsados —o huyeron para salvar la vida— cuando se creó el Estado de Israel.
Y resulta también que —se aconseja aquí tomar aire con una profunda inspiración— las personas que vivían en Sderot a principios de 1948 no eran israelíes sino árabes palestinos. Su aldea se llamaba Huj. Tampoco eran enemigos de Israel. Dos años antes, esos mismos árabes habían escondido del ejército británico a combatientes de la Haganah judía. Sin embargo, cuando el 31 de mayo de 1948 el ejército israelí se plantó en Huj expulsó a todos los habitantes árabes de la población, ¡a la Franja de Gaza! Y se convirtieron en refugiados. David Ben Gurion (el primer Primer Ministro de Israel) lo llamó una "acción injusta e injustificada". Una pena. A los palestinos de Huj nunca se les permitió regresar a sus hogares.
Y hoy, más de 6.000 descendientes de los palestinos de Huj —ahora Sederot— viven en la misérrima Gaza entre los "terroristas" que Israel proclama querer destruir y que disparan cohetes contra lo que otrora fue Huj. Interesante historia.
Y lo mismo cabe decir por lo que respecta al derecho de autodefensa de Israel. Lo hemos vuelto a oír hoy mismo. ¿Qué pasaría si los ciudadanos de Londres fueran bombardeados como lo son los ciudadanos israelíes? ¿Acaso no devolverían el golpe? Bueno, sí, pero los británicos no tenemos a más de un millón de antiguos habitantes del Reino Unido encerrados en campos de refugiados en unos pocos kilómetros cuadrados alrededor de Hastings.
La última vez que se utilizó este argumento falaz fue en 2008, cuando Israel invadió Gaza y mató al menos a 1.100 palestinos (tipo de cambio: 1.100 contra 13). ¿Qué pasaría si a Dublín la atacaran con cohetes?, preguntó entonces el embajador de Israel. Ahora bien, en la década de 1970 la ciudad británica de Crossmaglen, en Irlanda del Norte, sufrió el ataque de cohetes lanzados desde la República de Irlanda pero no por ello la RAF se vengó bombardeando Dublín y matando a mujeres y niños irlandeses. En Canadá, en 2008, los partidarios de Israel blandieron el mismo argumento falaz. ¿Qué pasaría si a la gente de Vancouver o Toronto o Montreal la atacasen con cohetes disparados desde sus propios suburbios? ¿Cómo se sentirían? Sin embargo, los canadienses no han empujado a campos de refugiados a los habitantes originales del territorio canadiense.
Y ahora vámonos a Cisjordania. Al principio Benjamin Netanyahu dijo que no podía hablar con el "Presidente" palestino Mahmoud Abbas porque no representaba también a Hamas. Luego, cuando Abbas formó un gobierno de unidad [con Hamas], Netanyahu dijo que no podía hablar con Abbas porque se había aliado con la "terrorista" Hamas. Ahora dice que sólo se puede hablar con Abbas si rompe con Hamas, aunque si lo hace dejará de representar a Hamas.
Mientras tanto, el gran filósofo israelí de izquierdas Uri Avnery —90 años de edad y por fortuna tan recio como siempre—, ha llamado la atención sobre la última obsesión de su país: el peligro de que Isis lance un asalto hacia el oeste desde su “califato” sirio-irakí y llegue hasta la ribera oriental del río Jordán.
"Y Netanyahu dijo", según Avnery, que "si no son detenidos por una guarnición israelí permanente estacionada allí (en el río Jordán), llegarán hasta las mismas puertas de Tel Aviv". La verdad, por supuesto, es que la aviación israelí aplastaría a Isis en el mismo instante en que osara cruzar la frontera con Jordania desde Irak o Siria.
La importancia de eso, sin embargo, es que si Israel mantiene su ejército en el Jordán (para proteger a Israel de Isis), un futuro Estado "Palestino" no tendrá fronteras y será un enclave dentro de Israel rodeado por todas partes por territorio controlado por los israelíes.
"Igual que un bantustán sudafricano", dice Avnery. En otras palabras, jamás existirá un Estado palestino "viable". Después de todo, ¿acaso no es Isis lo mismo que Hamas? Por supuesto que no.
Pero no es eso lo que le oímos decir a Mark Regev, portavoz de Netanyahu. No, lo que le dijo a Al Jazeera fue que Hamas era "una organización terrorista extremista no muy diferente de Isis en Irak, Hezbollah en el Líbano, Boko Haram ..." Basura. Hezbolá es una milicia chií que en Siria combate a muerte contra los musulmanes sunitas de Isis. Y Boko Haram —a miles de kilómetros de Israel— no es una amenaza para Tel Aviv.
Pero usted ya ha captado el concepto. Los palestinos de Gaza —y, por favor, olviden para siempre a los 6.000 palestinos cuyas familias son oriundas de Sederot— están aliados con las decenas de miles de islamistas que amenazan a Maliki en Bagdad, a Assad de Damasco o al presidente Goodluck Jonathan en Abuja. Más interesante aún: si Isis se dirige hacia las lindes de Cisjordania, ¿por qué el gobierno israelí sigue construyendo allí colonias para los civiles israelíes de forma ilegal y en tierras árabes?
Todo esto no tiene que ver solamente con el vil asesinato de tres israelíes en la Cisjordania ocupada o con el vil asesinato de un palestino en la Jerusalén Este ocupada. Tampoco con la detención de numerosos militantes y políticos de Hamas en Cisjordania. Tampoco con los cohetes. Como de costumbre, el meollo del asunto es la tierra.
Fuente: http://www.independent.co.uk/voices/the-true-gaza-backstory-that-the-israelis-arent-telling-this-week-9596120.html

07 julio 2014

EL GOBIERNO ESTA ADVERTIDO: EL PUEBLO NO CEDERA SU DERECHO A LA EDUCACION PUBLICA Y GRATUITA CON CALIDAD.



EL UNICO CAMINO DEL PUEBLO PARA DEFENDER SU EDUCACION PUBLICA Y GRATUITA ES EN LAS CALLES, CON LUCHA DIRECTA DEMASAS.... 

Los métodos patronales contra la actividad sindical



Viento Sur


El mito del modelo social alemán, que hizo soñar a numerosos editorialistas, políticos y a veces a algunos sindicalistas, con sus batallones de acólitos, sus representantes reconocidos y su cogestión, descansa sobre todo en la ignorancia de lo que pasa en la realidad. Los métodos patronales en Alemania, no son diferentes: acoso, despidos, corrupción … Todos los medios son buenos para acabar con las dinámicas militantes que intenten oponerse al reino del beneficio generalizado. Alemania, ¿el sueño del diálogo social y del sindicalismo? En mayo de 2013, François Hollande fue invitado a intervenir ante el congreso del partido social-demócrata alemán, el SPD. En su discurso, alabó los principios fundamentales de aquello que periodistas e intelectuales llaman “el modelo alemán”: “La democracia social que reconoce los derechos de los/as asalariados/as a ser informados y consultados sobre las decisiones estratégicas de las empresas, la cultura del consenso para modificar la legislación laboral y la negociación entre los interlocutores sociales para mejorar el Estado de Bienestar”/1. Desde la crisis de 2008, regularmente, se trae a colación el modelo de relaciones laborales alemán para denunciar la rigidez del Código Laboral en Francia, lo arcaico del sindicalismo y el excesivo peso del Estado. Sin embargo, Alemania está lejos de ser el país del bienestar sindical tan cacareado. Tras las grandes reformas del mercado laboral (Hartz IV) acometidas por el canciller Gerhadt Schröder a finales de los años 90 las relaciones laborales se han endurecido considerablemente. Las desregulaciones actuales, junto a la intensificación de la competencia internacional han aguzado el apetito de la patronal. Para salir de esta visión mitificada y comprender lo que está en juego al otro lado del Rin, Terrains de Luttes ha decidido comenzar a traducir artículos y documentos que permitan conocer mejor la realidad del sindicalismo alemán, sus luchas y sus debates. Este primer artículo está tomado del sitio Brennpunkt-betrieb.de (La Empresa-terreno minado), facilitado por la fundación Günter Wallraf /2 y la fundación DGB (Deutscher Gewerkschaftsbund) de Renania del Norte-Westfalia, que trata de esforzarse en mostrar el panorama de los métodos patronales empleados contra los militantes y representantes sindicales en las empresas. Introducción de Henri Clémet.

La “represión sindical” y el acoso patronal como concepto político
Hacer recular los derechos de los/as asalariados/as y la cogestión (Mitbestimmung – codecisión) en tiempos de competencia generalizada, he aquí el deseo de numerosos empresarios y de sus lobbyes. Todo aquello que interfiera en la capacidad de gestión empresarial para actuar en función de sus intereses debe descartarse. Todo aquello que sea contrario a la “libertad para contratar y despedir” debe desaparecer. Las y los activistas sindicales y los comités de empresas/3 activos, que defienden sin descanso los intereses de sus compañeros y compañeras, son los primeros de la lista. A pesar de que siguen beneficiándose de la protección legal, los golpes bajos, por debajo o bordeando los derechos garantizados por la ley, son frecuentes. Los comités de empresa activos, que desafían el principio brutal de “libertad para contratar y despedir” y que defienden los derechos de sus colegas, en particular los derechos relativos a la protección contra los despidos/4, no son la única bestia negra de los abogados de la patronal y de sus jefes. En determinados círculos empresariales, el sistema de codecisión en el seno de la empresa es percibido como un freno a las decisiones de los empresarios para mejorar sus beneficios.
“La legislación sobre las empresas está definitivamente anticuada. Hay que acelerar los procedimientos. La economía impone que las condiciones actuales de trabajo cambien también lo más rápidamente posible”. Este es la advertencia de Volker Rieble, profesor en la Universidad de Munich que imparte clases en el Centro para las Relaciones Profesionales y el Derecho del Trabajo (ZAAR – Zentrum für Arbeitsbeziehungen und Arbeitsrecht). Se trata de un instituto privado, financiado por la Federación de las Industria Metalúrgicas y Eléctrica de Baviera, la Federación de la Industria Metalúrgica de Baden-Württemberg y por la Federación Patronal de la Química. No obstante, el gobierno regional de Baviera ha conferido a este instituto privado el estatus de institución universitaria científica, convirtiéndolo en el mayor laboratorio de ideas de la patronal en el ámbito del derecho laboral.
Volker Rieble ha sido igualmente miembro de la comisión que redactó en 2004 una propuesta para la Unión Federal de Organizaciones Patronales Alemana (BDA – Bundesvereinigung der Deutschen Arbeitgeberverbade) y la Federación Nacional de la Industria Alemana (BDI – Bundesverband der Deutschen Industrie) orientada a reducir los derechos de los comités de empresa en la cogestión. Una propuesta que sigue estando vigente. “Precisamente en lo que concierne al sistema de codecisión en la empresa, su desburocratización así como una aceleración de los procesos debe permitir asegurar una colaboración eficaz, que evite los retrasos inútiles en el funcionamiento de la empresa”.
Es lo que reclama la comisión común BDA/BDI bajo el título “Modernizar la codecisión”. En adelante, los empresarios podrían adoptar de forma unilateral decisiones que hasta ahora estaban sujetas al procedimiento de codecisión obligatoria, al menos transitoriamente. A partir de ahí, el comité de empresa no podrá controlar las medidas adoptadas por la empresa más que a posteriori y a través de los tribunales.
La voluntad de liberar a los empresarios de los pretendidos “grilletes” impuestos por el sistema de codecisión, de debilitar las normas que protegen a las y los trabajadores y facilitar los despidos, conduce al ideólogo Volker Rieble a formular la siguiente sugerencia: “Hay propuestas para facilitar el despido más simple, reforzando su garata jurídica mediante un procedimiento que pasa de la anulación de despido a otro que apunta a una compensación monetaria por despido improcedente”.
Reducir la protección frente a los despidos... paso a paso
¿Qué significa esto en un lenguaje claro? La protección contra los despidos debe desaparecer en gran medida. Hasta el momento, con el visto bueno del Comité de empresa, es posible recurrir judicialmente los despidos improcedentes o aquellos que la empresa podría haber evitado. En lugar de esto, tras la propuesta de Volker Rieble, cada persona despedida recibirá automáticamente medio mes de salario por año trabajado en la empresa. En este caso, según el director del ZAAR, la protección por desempleo pasará a ser superflua, ya que el despedido estará asegurado a través de su indemnización por despido.
Un ejemplo concreto: por cinco años de antigüedad en una empresa, a un empleado con un salario de 3000 euros brutos por mes le correspondería, según la propuesta de Rieble, 7500 euros para “superar” su período de desempleo. Si después de tres o cuatro meses, ha utilizado la totalidad del dinero y no ha encontrado trabajo, no le quedará otra cosa que los servicios sociales. Y el que, como ocurre con numerosos jóvenes, acabe en el paro después de uno o dos años de empleo precario, deberá ser ayudado por los servicios sociales pasado durante un mes. Transfiriendo los costos a los contribuyentes, los empresarios podrán ahorrarse su contribución al seguro de desempleo.
La Unión Federal de Organizaciones Patronales Alemanas (BDA) apoya esta idea. Pero antes desea implementar un nuevo contrato de trabajo por el que la gente contratada, en caso de despido por motivos económicos, renunciaría a los derechos que le confiere la legislación. Para el BDA, aun no es tiempo de plantear una solución global. Es lo que explica Roland Wolf, jefe del departamento de la BDA:
“Eso requeriría reformar demasiados puntos de golpe. Es por ello que resulta más fácil y más razonable comenzar por implementar un sistema de indemnización, previsto por contrato. A partir de ahí, veremos cómo continuar. El señor Rieble no es el único que ha avanzado esta idea. La Cámara de Comercio de Hamburgo la ha propuesto igualmente bajo el título “Un tripe salto para Hamburgo”. Ahora, se trata de ver cómo dar el primer paso”.
Aprender a burlar la ley
Pero aun no estamos en esa situación y esa es la razón por la que los abogados de la patronal tienen un campo amplio para actuar: se trata de hacer avanzar el desmantelamiento de los derechos de los trabajadores sin esperar a la próxima reforma legislativa. De crear situaciones de hecho que sientan precedentes. Si es preciso, actuando al margen de la ley.
Las propuestas realizadas por los abogados especialistas sirven a esta estrategia: enseñan a los diferentes actores cómo burlar la ley orgánica en las empresas y cómo pasar del comité de empresa. Para las grandes empresas, el hecho de burlar la legislación vigente se ha convertido en una filosofía en sí misma. Es el caso de las tiendas de ropa Hennes et Mauritz, H&M. La empresa elaboró una “estrategia -estrictamente confidencial y de uso exclusivo de la gestión interna- a fin de pasar del comité de empresa”.
Entre otras cosas, encontramos esto en ese documento: “Queremos un cambio de orientación. Debemos concebir las discusiones con los comités de empresa como una inversión para conseguir resultados productivos a medio plazo. Aspirar al monopolio de la información. Atar en corto a los hiperactivos. Impulsar a los candidatos que nos convengan. Disminuir los costes de las actividades del comité de empresa”.
“Union busting”: acabar con los sindicatos
Es en los Estados Unidos y en Inglaterra donde fueron perfeccionados los métodos patronales para suprimir la influencia sindical en las empresas; fundamentalmente a través de campañas internas y externas desarrolladas por abogados especializados y/o gabinetes de empresas de consultoría y gestión empresarial. Estas prácticas también se dan en Alemania. El sindicato ver.di por ejemplo ha editado un libro titulado Lidl: el libro negro, en el que ha reunido todos los documentos concernientes a la política antisindical que prevalece en esta cadena de distribución. Otras empresas también insisten en el pretendido “derecho a informar” a sus plantillas de los beneficios de la ausencia de sindicatos…
Y una vez más, es el ZAAR el que proporciona la justificación ideológica. El director del ZAAR, Volker Rieble, presentó el intento de hacer recular a los sindicatos como una “política de orden público” y en una entrevista explicó así ese punto de vista : “Una política de orden público significa que redescubrimos al empleado como un elemento del mercado”.
Para el profesor Rieble, los derechos ganados colectivamente por el movimiento obrero y las organizaciones sindicales constituyen un obstáculo. Deplora que los derechos colectivos oprimen al “individuo”: “El derecho laboral considerado como un conjunto de derechos descansa necesariamente sobre una dimensión colectiva. El trabajador no es percibido como un individuo¡ sino como un elemento de una comunidad de adherentes, representados por el sindicato. En consecuencia, en última instancia, se tiene a una uniformización de las condiciones de trabajo, que tiene muy poco en cuenta los aspectos individuales”.
Evidentemente, por “individual” hay que entender un contrato de trabajo individual al margen de las consideraciones sindicales y colectivas que resultan molestas. A lo largo de las negociaciones, si es que éstas se dan, es el poder del empresario el que domina; el empleado, este “elemento del mercado”, se encuentra totalmente a su merced.
Entre paréntesis, es igualmente interesante constatar que un ideólogo como Volker Rieble sea también alguien que actúa en la práctica. Contratado por Helmut Naujoks/5 -por los patrones que son sus clientes, para ser más precisos- intentó, justificar ante la Magistratura del Trabajo en Berlín, a partir de su teoría, el despido del presidente de un comité de empresa. Los tres -el empresario, el abogado y el profesor- fracasaron. El despido del presidente del comité de empresa fue juzgado nulo.
¿Protege la ley?
El Ministerio Federal del Trabajo y de Asuntos sociales considera que la represión legal del acoso patronal y de las violaciones de los derechos por parte del empresariado, en particular las violaciones de la ley orgánica sobre las empresas, es suficiente y responde de forma general a cuestiones muy concretas: “El principio que rige la ley orgánica sobre las empresas exige una actitud constructiva interna entre el empresario y el comité de empresa. En ningún caso se pueden contrariar las disposiciones legislativas. Las disposiciones legales actuales ofrecen a un empleado un gran número de posibilidades para frenar los casos de acoso por parte del empresario”.
Que las empresas y los abogados puedan operar mediante el uso de la mentira y el engaño, la coacción y el chantaje, es simplemente criminal. Pero resulta muy difícil para una víctima el denunciarlo: por un lado, es difícil demostrar algo,; por otro, el procedimiento es particularmente largo y caro. Hasta ahora nadie se ha embarcado en esta aventura. Por desgracia, el ministerio fiscal no mueve un dedo y es quien se supone que debe perseguir estos delitos (estamos hablando de daños corporales, coacción, etc.).
Iniciar un procedimiento por daños y perjuicios contra los métodos violentos que constituyen el acoso patronal tampoco ofrece perspectivas de éxito; aún así, los primeros casos de acoso han sido llevados ante la justicia; la Agencia Federal para la Lucha contra la Discriminación, habla incluso de decenas de miles de casos. Por el momento no existe una evaluación estadística pertinente. Los primeros estudios, no publicados, establecen que cada año serían víctimas de acoso al menos el 10% de empleados y empleadas. Se puede encontrar una visión general de los juicios existentes en la web de la Agencia Federal para la Lucha contra la Discriminación. Sin embargo, los tribunales dictan sus veredictos basados en los criterios de la AGG: discriminación según el sexo, orientación sexual, edad, origen étnico, minusvalía o religión. La pertenencia al comité de empresa no figura en la lista. Así que, como hemos dicho, la AGG no prohíbe la discriminación de las y los empleados por sus actividades sindicales.
La anterior ministra federal de justicia Herta Däubler-Gmelin se pronunció a favor de una ley específica contra el acoso, para “cerrar las brechas existentes” (en: Werkbuch Mobbing, p.45). Los expertos en la lucha contra el acoso están convencidos de que, a diferencia de lo que ocurre hoy, cada ataque a la dignidad humana debe ser respondido con un castigo y esto se debe aplicar al acoso patronal hacia la actividad sindical. La indemnización por discriminación debe ser especialmente disuasiva y no quedar en una mera multa de algunos miles de euros. Unas multas sustanciales, por un monto de cientos de miles de euros, podrían evitar realmente que las empresas recurran a la discriminación y al acoso patronal.
Pero en última instancia, lo que es determinante, es que la guerra psicológica que se da en el seno de las empresas devenga en escándalo público, con el fin de que estos métodos no sean aceptados por más tiempo por el público, los consumidores y las organizaciones sociales.
http://alencontre.org/europe/allemagne/allemagne-les-methodes-patronales-contre-lactivite-syndicale.html
Traducción: VIENTO SUR
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1/ Todos los discursos presidenciales están accesibles en la web del Elíseo: http://www.elysee.fr/declarations/a...
2/ Periodista, Günter Wallraff es conocido por su obra a la situación de los trabajadores inmigrantes turcos en la gran industria alemanas, Cabeza de turco. Después se ha especializado en reportajes sobre el terreno.
3/ En el texto en francés, del que traducimos para VS, A l’Encontre aporta esta nota sobre la traducción del término alemán “Betribsrat”. Nosotros hemos preferido mantener la traducción por “comité de empresa”, que es el término más conocido en Estado español, aunque la apreciación de A l’Encontre es muy oportuna:
Hemos elegido traducir “Betriebsrat”, el término alemán, por “consejo de empresa” y no por “comité de empresa”, como es el caso, para evitar la confusión con el “comité de empresa” (CE) francés. Aquí el CE no dispone de procedimientos consultivos, el consejo de empresa alemán está dotado de verdaderos poderes de dirección, situándose a camino entre un CE y un consejo de administración.
4/ La ley de protección contra los despidos, o Kündigungschutzsgesetz, autoriza el reintegro del salario al despedido si su despido es juzgado como ilegal por el tribunal competente. El plazo de apelación es de tres semanas. El apoyo del comité de empresa puede ser determinante en este tipo de procesos.
5/ Helmut Naujoks es un abogado especializado en el derecho del trabajo, más exactamente en las estrategias patronales de ataque al derecho del trabajo. Se le puede caracterizar como un especialista del “terror psicológico” según un artículo del Spiegel online del 5 de abril de 2012; artículo que tenía por título “El devorador de comités de empresas”. En 2009 Günter Walraff escribió un amplio reportaje sobre este personaje (Redacción de A l’Encontre).
 Fuente: http://vientosur.info/spip.php?article9194

02 julio 2014

PRIVATIZACION DE LA EDUCACION: PLAN ORQUESTADO POR EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

AQUI LA HISTORIA DE COMO FUE GESTADO, PLANIFICADO Y APROBADO LA  LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y LA PRIVATIZACION DE LA EDUCACION.

DALE PLAY PARA OIR  LA HISTORIA EN AUDIO

   Fondo Monetario Internacional by ame8


Del análisis realizado DEL AUDIO, deducimos fácilmente cual es el marco sobre el cual se definen las políticas educativas en nuestro país, incluido la  LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.
1.1.       MARCOS BASICOS DE REFERENCIA.
PRIMERO.-  MARCO–MACRO: Políticas diseñados e impulsados por los organismos financieros internacionales (Banco Mundial, FMI, AID, BID, USAID). Estos marco-macro fijan, no sólo las políticas y sistemas nacionales de educación, sino también los de salud, justicia, trabajo, derechos humanos, cultura, producción, crecimiento económico y otros.
-       El Consenso de Washington (1990), que definió las perspectivas del desarrollo de los países deudores de América latina, el Caribe, África y Asia. Impuso los llamados Programas de Ajuste Estructural (PAE), orientados a forzar “cambios estructurales” a través de la privatización de la economía, el fin de las políticas sociales, la regulación del mercado, el pago de los intereses de la deuda externa y la inserción de las economías deudoras en el mercado internacional, como proveedoras de materias primas.
SEGUNDO.- MARCO–DOCTRINARIO.- Dentro de los cuales se inscriben tanto las políticas como los sistemas de la educación en sus diferentes niveles y modalidades, así como al rol desempeñado por la UNESCO.
-       En 1945, la UNESCO declara a la educación COMO PRIORIDAD Y COMO UN DERECHO.
-       45 años después, en 1990, en la reunión de Jomtien, Tailandia, la UNESCO junto a UNICEF (Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia), PNUMA (Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente), FNUAP (Fondo de Población de las Naciones Unidas) y el BM (Banco Mundial), se dan cuenta que nada ha cambiado a favor de los pobres, que la educación se ha vuelto más elitista, discriminante y favorece sólo a una minoría. En tal sentido acuerdan impulsar una Educación para Todos (EPT), Y se fijaron once objetivos.
-       El 2000, en Dakar, Senegal, estos organismos de la UNESCO se vuelven a reunir esta vez junto a 164 gobiernos y otras entidades “empresariales” y, la conclusión es la misma, no se están cumpliendo con los acuerdos, entonces acuerdan los famosos 6 objetivos hasta el 2015: Primera Infancia; Enseñanza Primaria; Aprender a lo Largo de la Vida; Alfabetización de Adultos ; Igualdad entre los Sexos; La Calidad de la Educación.
-       La Declaración y Objetivos del Milenio (2000) que precisó las metas fijadas en materia de “desarrollo social” por la ONU, a ser alcanzadas el año 2015, como fecha límite.
-       El balance de su ÚLTIMA reunión del 2009, reconoce la UNESCO que no se han cumplido los objetivos y, para el 2015 se habrán duplicado los más de 75 millones de niños que no asisten a una escuela; otro tanto ha de suceder con los más de 776 millones de analfabetos adultos.
TERCERO.-  MARCO–OPERATIVO.- Dentro de las cuales se encuentran a la UNESCO, Agencias De Cooperación Internacional (USAID) Y Organismos No Gubernamentales Locales (ONGs)
·         la UNESCO, como organismo encargado de brindar la asistencia técnica requerida y de asegurar que los objetivos y las metas se cumplan.
·         USAID.- Encargada De Financiar, Ejecutar Y Evaluar Los Planes Y Programas Establecidos Por El F.M., El B.M.
·         ONGs.- Entidades civiles no gubernamentales de los países, que financiados por las agencias de cooperación, elaboran y ejecutan proyectos y programas establecidos Por El F.M., El B.M.  Instituciones que fungen en el Perú como las “pensantes” en materia de educación. Esto, a propósito del reciente nombramiento de la ministra de educación del gabinete Humala.
1.2.        EL CASO PERÚ.-

El Perú no ha sido ajeno a la impronta del “Proyecto de Educación para Todos” surgido de Jomtiem y de Dakar, manejados por el Banco Mundial, el FMI, la UNESCO y la OCDE.
En Jomtien” en 1990 se fijaron once objetivos orientados a lograr la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje. Eran los tiempos del Consenso de Washington y la caída del muro de Berlín. El mercado internacional necesitaba de la “inclusión” de mano de obra barata con un mínimo de competencias básicas (leer, escribir, calcular).
En el 2000, tras ser evaluados los logros alcanzados y evidenciarse su fracaso, se redefinieron los principios y las políticas en función de las nuevas condiciones del mercado y de la extensión de la informática a las economías “en vías de desarrollo”. Los objetivos de Jomtien se redujeron a seis, buscando hacerlos compatibles con los Objetivos del Milenio propuestos por Koffi Annan ex-secretario general de la ONU. 
Así, el “Marco de acción de Dakar” fijó como requisito previo, la constitución de “foros nacionales de educación para todos” en cada país suscriptor. Estos foros recibieron el encargo de llevar a cabo “diagnósticos nacionales” sobre los seis objetivos fijados y elaborar sus respectivos “proyectos nacionales de educación para todos” con metas precisas que no podían exceder del 2015.
El plazo fijado para la constitución de los “foros nacionales” fue el año 2002, y así lo hicieron todos los países comprometidos, excepto el Perú que recién en el 2003 constituyó su “foro nacional” integrado por todas las ONGs que de una u otra manera trabajan el tema educación, las universidades públicas y privadas, las asociaciones de pueblos originarios, el ministerio de educación, de la mujer, las organizaciones sindicales del magisterio y otras. Este “foro” dio a conocer el “Proyecto nacional de educación para todos” en el año 2005.
Debe aclararse que el “Proyecto nacional de educación para todos” no es lo mismo que el “Proyecto Educativo Nacional” aprobado en el 2007 por el presidente García, tras varias consultas públicas fallidas. El “Proyecto nacional de educación para todos” es un macro proyecto que compromete el cumplimiento de las metas de Dakar al 2015 a través del financiamiento del Grupo del Banco Mundial, el BID y la USAID. El “Proyecto educativo nacional” (PEN), es la propuesta sobre educación del “Consejo Nacional de Educación” (CNE). La frondosidad de políticas, objetivos, actividades, así como su confusión teórica y metodológica, constituye el rasgo que los hace similares. Por algo vienen de los mismos “cerebros”; pues quienes integran el “Foro Nacional de educación para todos” son los mismos del CNE.
Este organismo, surgido en el Gobierno de Transición del año 2000, agrupa a las más disímiles “personalidades” de la educación nacional y es la expresión pública de la ONG “Foro Educativo”, que controla fondos privados internacionales para sus propios fines. Los integrantes de esta ONG lo son por igual del Consejo Nacional de Educación (y también del “Foro Nacional de EPT”). De la estructura del CNE, han salido y siguen saliendo todos los ministros, viceministros y funcionarios del ministerio de educación.

Tanto Foro Educativo como el CNE son instituciones que deben su iniciativa al sacerdote Ricardo Morales (que preside actualmente el Fondo Nacional para la Educación Peruana (FONDEP). Algunos de sus integrantes son  viejos ex-ministros y autoridades del sector educación, tecnócratas de organismos internacionales, representantes de Fé y Alegría y del Consorcio de colegios católicos del Perú, ex-dirigentes del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación Peruana (SUTEP). La mayoría, de mediocre trayectoria durante los regímenes anteriores y posteriores a la reforma educativa del general Velasco, pero con una gran presencia en los medios de difusión escritos, radiales y televisivos, desde donde “pontifican” sobre generalidades de la problemática educativa, sin arribar a planteamiento teórico o metodológico concreto.
En este contexto, marcado por la injerencia del BM, la intermediación de la UNESCO y el fracaso de la gestión de los ministros y viceministros (todos de la ONG Foro Educativo y del Consejo Nacional de Educación), el gobierno de Ollanta Humala ha depositado su confianza para el ministerio de educación, en una integrante de ese Foro y ex-presidenta del CNE
Asi, fiel y obediente al mandato del F.M.I  y B.M. , el Ejecutivo  y el  Congreso De La República HAN APROBADO “Leyde reforma magisterial” que dispone la derogatoria de las leyes: del Profesorado 24029  - 25212  y la Ley De Carrera Publica Magisterial 29062.
Ahora bien, ¿Cuáles son los objetivos y como se pretende lograr?
Objetivo 1 .- Consolidar La Eliminación Del Derecho A La Educación
Objetivo 2.- Achicar El Estado Con El Cliché “Estado Moderno Y Eficiente”.
¿Como? ELIMINANDO EL GASTO SOCIAL despidiendo maestros a través de “evaluaciones” diseñadas y ejecutadas por el las ONGs (como el caso de la evaluación censal del 2007 realizada por una ONG de agricultura). Si eso no resulta, acusarlos de huelguistas (apología al terrorismo). en el año 2014 se elimino el nombramiento de directores y se convoca a una evaluacion exepcional para cubrir las vacantes; ademas, se convoca a otra evaluacion exepcional de ubicacion de los maestros de la ley 24029 con un examen amanado que quita puntos por respuesta equivocada (evaluacion unica en el mundo) CON LA FINALIDAD DE  DESPRESTIGIAR AL MAESTRO y preparar terreno para el despido masivo de maestros  y PRIVATIZAR LA EDUCACION PUBLICA.
Objetivo 3.- Privatizar La Educación.
¿Cómo? CONCECIONANDO por  30 años las escuelas publicas a las empresas privadas que conforman la CONFIEP. (en la modalidad Asociacion Publica Privada). Esta concesion implica infraestructura y gestion economica.  Aqui la primera lista de colegios concecionados. 
http://www.minedu.gob.pe/p/politicas-infraestructura-promocion.html

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