Evaluación
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Artículo
37.- La evaluación de los profesores es permanente e integral.
Artículo
38.- En
el proceso de la evaluación se consideran las siguientes aspectos básicos:
·
Antecedentes
profesionales:
-
Títulos o grados obtenidos
con posterioridad al título profesional en educación;
-
Estudios de
perfeccionamiento y especialización, o ponencias y trabajos presentados en
congresos pedagógicos y científicos;
-
Tiempo de servicios; y,
-
Cargos desempeñados.
·
Desempeño
laboral:
-
Eficiencia en el servicio;
-
Asistencia y puntualidad;
y,
-
Participación en trabajo
comunal.
·
Méritos:
-
Distinciones y
reconocimiento oficiales; y,
-
Producción intelectual.
(*) Artículo
modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25212, publicada el 20-05-90, cuyo
texto es el siguiente:
"Artículo
43.- El ascenso del primer al segundo nivel de la carrera es
automático al cumplir el tiempo mínimo de permanencia establecido para ese
nivel.
Los
ascensos entre el segundo y el quinto nivel se realicen mediante evaluación,
al haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia real y efectivo establecido
para cada nivel.
Para los
Profesores o Licenciados en Educación, los años de estudios de formación
profesional son acumulados al tiempo de servicios a partir de los doce y
medio (12.5) años de servicios para las mujeres y de los quince (15) años
para los varones".
Artículo
44.- Para
ascender de un nivel a otro se requiere:
·
Haber aprobado los cursos
de perfeccionamiento que se establezcan en el Reglamento para el III, IV y V
nivel;
·
Haber aprobado los cursos
de especialización que se establezcan en el Reglamento para el VI; VII, y
VIII nivel; y,
·
Cumplir con los demás
requisitos que se establezcan en el Reglamento.
Decreto Supremo Nº 019-1990-ED
Artículo 164.- La evaluación del profesorado se organiza y ejecuta a
través del Sistema de Evaluación, establecidos por la
Ley del
Profesorado y el presente Reglamento.
Artículo
165.- La
evaluación del profesorado es permanente, integral, sistemática y
acumulativa. Valora el proceso de desarrollo profesional contínuo y el conjunto de manifestaciones en
el cumplimiento de sus funciones. La evaluación posibilita la promoción o
ascenso a niveles superiores.
Artículo
166.- La
evaluación del profesorado comprende los siguientes aspectos:
- Evaluación
de los antecedentes profesionales, referido a títulos y grados
obtenidos, estudios de perfeccionamiento y especialización o ponencias y
trabajos presentados en congresos pedagógicos y científicos, tiempo de
servicios y cargos desempeñados;
- Evaluación
del desempeño laboral, referido a la eficiencia en el servicio,
asistencia y puntualidad y participación en trabajo comunal; y,
- Evaluación
de los méritos, referidos a distinciones y reconocimiento del Estado, de
la comunidad y padres de familia, así como lo relativo a producción
intelectual.
Artículo
167.- Los
aspectos considerados en el artículo anterior son evaluados por los Comités
de Evaluación Magisterial de los órganos desconcentrados del Ministerio de
Educación a través de los documentos justificatorios que
para el efecto le remitan.
Artículo
168.- El
proceso de evaluación para ascenso de Nivel o para ocupar cargos es de
responsabilidad de los comités de evaluación magisterial, con sujeción a las
disposiciones específicas que dicte el Ministerio de Educación, los que
considerarán la aplicación de una Prueba de Aptitud cuando se trate de
evaluación para ocupar cargos.
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Artículo 14º.- De las evaluaciones en la
Carrera Pública Magisterial
En la Carrera Pública Magisterial se
realizan las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación para el ingreso a
la carrera pública magisterial.
b) Evaluación del desempeño
laboral.
c) Evaluación para el ascenso.
d) Evaluación para acceder a
cargos de las áreas de desempeño laboral.
Artículo
17º.- Concurso público
para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación es el
responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de
ingreso de nuevos docentes a la carrera pública magisterial. Autoriza cada
dos años la convocatoria a concurso público para acceder a plazas orgánicas
vacantes.
Artículo
22º.- Finalidad y criterios de la evaluación para el ascenso
La evaluación para el ascenso tiene una
finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica
educativa como el desempeño laboral de los profesores. Es un proceso
permanente, integral, sistemático, objetivo, transparente y confiable;
normado, monitoreado y evaluado por el Ministerio de Educación.
La evaluación para el ascenso
considera los siguientes criterios:
a) Idoneidad ética y profesional,
que incluya la acreditación de competencias requeridas para ejercer la
función, que incluye los conocimientos y dominio de la teoría pedagógica, del
área disciplinaria y/o nivel que enseña y de la práctica en el aula.
b) Evaluación del desempeño laboral,
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos26º y 27º de la presente Ley.
c) Formación y méritos, que
incluye el reconocimiento de estudios de actualización, perfeccionamiento y
especialización, cargos desempeñados en las áreas de desempeño laboral, producción
intelectual y distinciones.
Artículo
24º.- Ascensos por nivel Magisterial
El Ministerio de Educación determina el número de ascensos por nivel magisterial y su
distribución por regiones. Mediante decreto supremo se establecerá el
número de plazas para ascenso por cada nivel de la carrera pública
magisterial.
Artículo
26º.- Evaluación del desempeño del profesor
Obligatoriamente se evaluará el
desempeño laboral del profesor máximo cada tres (3) años.
El Ministerio de Educación
establecerá los criterios de progresividad para su implementación.
Artículo
27º.- Criterios de evaluación del desempeño
El Ministerio de Educación es el
responsable de planificar, conducir y monitorear la evaluación del desempeño
del profesor en base a los criterios que se establezcan en el Marco de Buen
Desempeño Docente que apruebe.
Los profesores que no
aprueban en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al
fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación
participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprobaran esta
evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la
segunda evaluación extraordinaria son retirados de
la carrera pública magisterial.
Entre cada evaluación
extraordinaria no puede transcurrir más de 12 meses.
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PROCESO
SANCIONADOR
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Artículo
14.- Son deberes
de los profesores, de acuerdo con las normas correspondientes:
a)
Desempeñar su función educativa con
dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitución, a las leyes, y a los
fines del centro educativo donde sirven;
b)
Orientar al educando con respeto de
su libertad; y cooperar con sus padres y la dirección del centro educativo a
su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las
acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados;
c)
Respetar los valores éticos y
sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cívico y
patriótico;
d)
Velar por el mantenimiento adecuado
del local, instalaciones y equipamiento del centro educativo y promover su
mejora; y,
e)
Abstenerse de realizar en el centro
de su trabajo actividades que contravengas, los fines y objetivos de la
institución educativa.
f)
"No incurrir en actos de
hostigamiento sexual, conforme a la Ley sobre la materia." (*)Inciso
adicionado por la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley N°
27942, publicada el 27-02-2003.
Artículo
27.- Los
profesores, en caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones debidamente
comprobados, son pasibles de las siguientes
sanciones:
a) Amonestación;
b) Multas;
c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones;
d) Separación temporal del servicio hasta por tres años; y,
e) Separación definitiva del servicio.
Las sanciones
mencionadas en los incisos a) y b) se aplican oyendo previamente al profesor
imputado de falta, y de los incisos c), d) y e) se aplican sólo previo proceso administrativo en
el que puede ejercer su derecho de defensa.
La
inhabilitación profesional es impuesta por la sentencia judicial que sanciona
un delito común.
Decreto Supremo Nº 019-1990-ED
Artículo 119.- La estabilidad
en el servicio se pierde por las causas siguientes:
- Por
sentencia judicial ejecutoriada por delito común; y,
- Por
sanción de separación a través de proceso administrativo.
Artículo 120.- Los profesores que incumplen los deberes y obligaciones
correspondientes a su cargo son objeto de las siguientes sanciones:
- Amonestación.
- Multa
de 2
a 10/30 avas partes de sus remuneraciones
principales;
- Suspensión
en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones de 10
a 30
días;
- Separación
temporal en el servicio hasta por 3 años; y,
- Separación
definitiva en el servicio.
Artículo 121.- La sanciones se aplican según la gravedad de la falta, constituyendo
agravante la reincidencia.
Artículo
123.- Para aplicar las
sanciones establecidas en los incisos a) y b) del
Artículo 120 del presente Reglamento los cargos que se imputen serán
comunicados por escrito al profesor, a fin de que pueda ejercer su derecho a
defensa en el término de 15 días hábiles a partir de la fecha de
notificación. Cumplido el trámite anterior y después de haberse investigado y
comprobado el hecho materia de la denuncia la autoridad competente dictará Resolución.
El incumplimiento de este
procedimiento por parte de la autoridad pertinente constituye falta que será
sancionada de acuerdo a Ley.
Artículo 124.- Las sanciones señaladas en los incisos c), d)
y e) del Artículo 120 del presente Reglamento serán aplicables previo proceso
administrativo que no excederá de 40 días hábiles improrrogables. El
incumplimiento del plazo señalado constituye falta que será sancionada de
acuerdo a ley.
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Artículo
36º.- Deberes.- Los profesores deben:
a) Cumplir las disposiciones de la
Ley General de Educación, de la presente Ley y de sus reglamentos.
b) Atender en forma eficaz el
proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y
efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las
actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación,
trabajo en aula y evaluación.
c) Orientar al educando con
respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y
contribuir con sus padres y la dirección de la Institución Educativa a su
formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las
acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
d) Respetar los derechos de los
estudiantes, así como los de los padres de familia, estando proscrita, con
ellos, cualquier manifestación de violencia.
e) Someterse a las evaluaciones
médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a
los procedimientos que establezca el reglamento.
f) Cumplir con la asistencia y
puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
g) Aportar en la formulación del
Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas
que les competan.
h) Participar, cuando sean
seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen
en las instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local,
Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
i) Presentarse a las
evaluaciones previstas en la carrera pública magisterial y a las que
determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades
competentes.
j) Ejercer la docencia en armonía
con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de
discriminación por motivos de género, raza, identidad, religión, idioma,
creencias, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
k) Conocer, valorar y respetar las
culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
l) Contribuir a la afirmación y
desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa,
de la comunidad local y regional.
m) Informar a los padres de
familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los
objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso
con el proceso de aprendizaje.
n) Cuidar, hacer uso óptimo y
rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la Institución
Educativa.
ñ) Asegurar que sus actividades profesionales
se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la
Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo
de una cultura de paz y democrática.
o) Coadyuvar al trabajo en equipo
de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las
instancias de gestión educativa descentralizada.
p) Participar en los sistemas
tutoriales que desarrolle la institución educativa.
q) Someterse a los procedimientos
e investigaciones administrativas, conforme a la legislación vigente,
acatando sus resultados.
Artículo
39º.- Sanciones
Las sanciones son correctivos contra la
transgresión a los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el
ejercicio de la función docente, las cuales son:
a) Amonestación
escrita.
b) Suspensión
en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
c) Cese
temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 días hasta doce (12)
meses.
d) Destitución
del servicio.
Las sanciones
indicadas en los literales “c” y “d” se aplican previo proceso administrativo
disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45)
días hábiles improrrogables, durante los cuales el profesor procesado podrá
hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser escuchado.
Artículo
40º.- Tipificación y gravedad de la falta
La falta o infracción se tipifican
atendiendo a la naturaleza de la acción u omisión y la
calificación de la gravedad es atribución de la autoridad competente o
de la Comisión de Proceso Disciplinario, según corresponda.
Artículo
41º.- Causales de amonestación escrita
El incumplimiento de los deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como
leve, es causal de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata del
profesor, directivo, jerárquico de la Institución Educativa, de la
autoridad superior del Especialista y/o del Jefe del Área, según corresponda.
Artículo
42º.- Causales de suspensión
Son causales de suspensión, la transgresión
de los deberes, obligaciones y prohibiciones comprobadas por:
a) Ser reincidente o reiterante
de dos (02) sanciones con amonestación escrita.
b) No presentarse a las
evaluaciones médicas y/o psicológicas requeridas por la autoridad competente,
injustificadamente.
c) No asistir puntualmente a su
centro de trabajo, de manera reiterada.
Artículo
43º.- Causales de cese temporal
La sanción de cese temporal por la comisión
activa u omisiva de
la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones, prohibiciones de la
función pública docente considerada como grave, previo proceso es recomendada
por la Comisión de Proceso Administrativo Disciplinario, cuyas causales
debidamente comprobadas son:
a) Causar perjuicio al estudiante
y/o a la Institución Educativa.
b) Incurrir en reincidencia o reiterancia en dos (02) sanciones con
suspensión.
c) Realizar en su centro de
trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos
políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales,
regionales o municipales.
d) Realizar actividades
comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el
cargo o la función que se tiene dentro de la Institución Educativa.
e) Realizar en su centro de
trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o
directivo, sin la correspondiente autorización.
f) Ejecutar, promover o
encubrir, dentro de la Institución Educativa, actos de violencia física, de
calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
g) La inasistencia injustificada
al centro de trabajo por más de tres (03) días consecutivos o cinco (05)
discontinuos en un período de dos (02) meses.
h) Otras que se establecen en
disposiciones pertinentes.
Artículo 44º.- Causales del término de la relación
laboral por destitución
Son causales del término de la relación
laboral por destitución debidamente comprobada:
a) Causar perjuicio grave al
estudiante y/o a la Institución Educativa.
b) Maltratar física o psicológicamente
al estudiante causando daño grave.
c) Realizar conductas de
hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad
sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
d) Concurrir al centro de trabajo
en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
e) Abandonar injustificadamente
el cargo en forma reincidente dos (02) veces.
f) No presentarse a la
evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
g) Haber sido condenado por delito
doloso.
h) Haber sido condenado por delito
contra la libertad sexual o delito de terrorismo y sus formas agravadas.
i) Falsificar documentos
relacionados con el ejercicio de su actividad profesional.
j) Por incurrir en reincidencia
o reiterancia en dos (02) faltas por las que ha
sido sancionado con cese temporal.
k) Por incurrir en reincidencia
la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (03) días
consecutivos o cinco (05) discontinuos en un período de dos (02) meses.
l) Otras que establezca el
reglamento de la presente Ley.
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