¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

25 enero 2013

Demanda contra la Ley de Reforma Magisterial será presentada EL 30 DE ENERO 2013

Firmes. Docentes subsanan observaciones hechas por TC.
Firmes. Docentes subsanan observaciones hechas por TC.
Esta vez los docentes de las distintas bases regionales y los Conos de Lima están decididos a no cometer errores y conseguir que el Tribunal Constitucional admita la demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Reforma Magisterial.
Para ello han fijado como plazo de la nueva presentación del expediente el 30 DE ENERO. Esa fecha harán llegar nuevamente las 26 mil firmas que consiguieron (la norma solo exige 5 mil válidas) a fin de que proceda la demanda.
Ocurre que el pasado 17 de enero, el TC devolvió la documentación presentada porque las firmas fueron enviadas en formato digital del programa Excel. "Ya nos dieron el software correspondiente para ingresar las firmas que hemos reunido y ese día presentaremos la demanda”, aseguró el Dirigente.

Todas las firmas -refirió- han sido validadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo,  explicó que pedirán la anulación de la ley, porque “la norma integra a los docentes en una sola legislación y deroga las leyes 24029, 25212, 26269 y otras del sector que les otorgan derechos diferenciados a los maestros”.  
Alegó que las principales desventajas de la nueva ley son el desconocimiento del pago del bono de 30% por preparación de clases y el condicionamiento de su continuidad laboral a una evaluación obligatoria que califica su desempeño. “Ningún docente aceptará ese recorte de derechos. La acción de inconstitucionalidad apunta que quede sin efecto", dijo. 

ADMITIDO : ACCION DE AMPARO CONTRA LEY 29944


LOS JUZGADOS HAN EMPEZADO A  ADMITIR  LOS RECURSOS DE AMPARO CONTRA LA NEFASTA LEY 29944. 
LOS PROFESORES QUE TODAVÍA NO LO HAN PRESENTADO DEBEN PRESENTARLO YA  CON CUALQUIER OPCIÓN PORQUE LOS PLAZOS DE LEY PARA HACERLO ESTÁN FINALIZANDO.

ULTIMO PLAZO:
16 de febrero 2013 
(60 días hábiles desde el 25 nov del 2012)



 LA LUCHA LEGAL  EN CONTRA  DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944 EN MARCHA. ESTA VEZ INFORMAMOS QUE HA SIDO ADMITIDO  EN EL 1° JUZGADO CIVIL  - S.  JPL Huaral.

AQUI   LES PASAMOS LA COPIA DE LA RESOLUCION 2.


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1° JUZGADO CIVIL  - S.  JPL Huaral
EXPEDIENTE               : 01623-2012-0-1302-JR-CI-01
MATERIA                     : ACCION DE AMPARO
ESPECIALISTA : APARCANA ASCENCIO, JUAN MANUEL
DEMANDADO              : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS
                                   : PROCURADOR PUBLICO
DEMANDANTE            : LAGUA ALEGRE, RUBEN ANICETO
RESOLUCIÓN NRO. DOS.
Huaral, catorce de enero
del dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS; Con el escrito de subsanación que antecede, se han puesto los autos en Despacho para la calificación respectiva.
            Y ATENDIENDO;

            UNO: Mediante escrito de fecha 09 de enero del 2012, Rubén Aniceto Lagua Alegre, interpone demanda de Proceso Constitucional de Amparo contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 10, representada por el Procurador Público  del Gobierno Regional de Lima y contra el Congreso de la República, representado por su procurador Público en asuntos jurídicos del Congreso.

            DOS: De la revisión de la demanda, así como de los anexos que adjunta, se aprecia que la misma reúne los requisitos exigidos por los artículos 42° y 44° del Código Procesal Constitucional - Ley 28237.

         TRES: asimismo, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de improcedencia, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 5°, 42°, 44° y 51° de la Ley 28237; así como los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria; concurriendo los presupuesto procesales y los requisitos para un pronunciamiento de fondo.

            Por los motivos expuestos, SE DISPONE: ADMITIR a trámite la demanda de ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por RUBÉN ANICETO LAGUA ALEGRE, contra el DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 10, Representado por PROCURADOR PÚBLICO  DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y contra el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, representado por su PROCURADOR PÚBLICO EN ASUNTOS JURÍDICOS DEL CONGRESO; la misma que se deberá sustanciar en la vía del Proceso especial.
En consecuencia, córrase traslado de la presente acción a los  demandados, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por absuelta en su REBELDÍA.
En atención a los anexos y medios probatorios; A los autos y Téngase presente al momento de resolver.
Para los efectos del emplazamiento del Procurador Público encargado de los asuntos del Gobierno Regional de Lima y el Procurador Público en Asuntos Jurídicos del Congreso, quienes deberán salir a juicio en representación de las entidades demandadas, LIBRESE EXHORTO de acuerdo a ley para su emplazamiento valido.
Notifíquese.- 



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