¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

14 mayo 2013

LOS MAESTROS QUE PRESENTARON SU ACCION DE AMPARO Y RECIBIERON OFICIO DE INVITACION A CESE

RESPECTO A LAS DEMANDAS DE AMPARO INTERPUESTAS CONTRA LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y QUE HAN SIDO DECLARADAS ADMITIDAS A TRÁMITE PROCEDE INTERPONER MEDIDA CAUTELAR PARA PROTEGER LOS DERECHOS LABORALES CONSAGRADOS EN LA LEY N° 24029 LEY DEL PROFESORADO.
 
A CONTINUACIÓN, ESTE SERVIDOR PUBLICA UN FORMATO DE MEDIDA CAUTELAR:

EXPEDIENTE:
SECRETARIA:
CUADERNO: CAUTELAR
SUMILLA: SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA.

..........................................., en los seguidos contra EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN sobre ACCIÓN DE AMPARO, ante Ud. me presento y digo:


•I.              PETITORIO:
Que, recurro a su Despacho para solicitar que vuestra judicatura se sirva dictar AUTO PRECAUTELATORIO en cuaderno separado disponiendo que se SUSPENDA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL y se me restituya el nivel que me corresponde de conformidad con la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, asimismo, se me restituya todos los derechos que tienen la condición constitucional de IRRENUNCIABLES, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:


     II.  FUNDAMENTOS DE HECHO:


  • 1. Con fecha 25 de noviembre del 2012 se publicó la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Congreso Nacional de la República a iniciativa del Ministerio de Educación siendo que la aplicación de dicha norma vulnera mi derecho al trabajo y a la propiedad consagrado en la Constitución Política del Estado.

  • 2. Que, esta NORMA AUTOAPLICATIVA ha dispuesto en su Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final, "(...) la implementación inmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (...), esto es, al día siguiente de su publicación.
  • 3. Que, dentro de esa línea de aplicación, con fecha 23 de diciembre del 2012 se publicó el Decreto Supremo N° 290-2012-EF que fija el monto de la Remuneración Integra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal- mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública magisterial a la que se refiere la Ley N° 2994 Ley de Reforma Magisterial en S/.51.83 nuevos soles; que asimismo, con fecha 18 de enero del 2013 el Ministerio de Educación ha emitido el Oficio Múltiple N° 008-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER que ordena el cambio en el Sistema Único de Planillas (SUP) y el desplazamiento y/o ubicación a escala inferior, además de la reducción de beneficios sociales.
  • 4. Que, como es de observarse, se me desplaza a escala inferior degradándose mi condición profesional y personal, desconociendo mis años de servicios alcanzados en la carrera del profesorado; se me reduce mis haberes mensuales que en términos reales superan el monto económico asignado por el Decreto Supremo N° 290-2012-EF, se recorta mis beneficios económicos y sociales, desconociendo las bonificaciones económicas y beneficios sociales consagrados en la Ley N° 24029, ley del Profesorado.
  •  5.- Que,  segun Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, el ministerio de educacion esta obligando el cumplimiento del art. 53 de la ley 29944.
  • 6. Que, con Oficio Nº7825-2013-D.UGEL.5/J. AGA-EPER,  la UGEL 05 me ha enviado un ficio de invitacion a cese por limite de edad, en aplicacion al art. 53 de la ley 29944 y al art. 114 del D.S. 004-2013-ED  Reglamento de la ley 29944.
  • 7. Que, por lo expuesto es posible inferir que resulta de necesidad imperiosa que se suspendan los efectos de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial que vulnera mis derechos constitucionales y laborales y se disponga la restitución inmediata de todos mis derechos laborales consagrados en la Ley N° 24029, Ley del Profesorado.

       III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo la presente de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 31° de la Ley N° 23506, por cuanto establece que a solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando sea evidente la inminente amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional, el juzgador puede disponer la suspensión del acto que origina dicha amenaza.

      IV. MEDIOS PROBATORIOS

  • 1. Copia de resolución admisoria.
  • 2. Copia de demanda y anexos.
  • 3. Copia de D.S. N° 290-2012
  • 4. Copia de Oficio Múltiple N° 008-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER.

VI. ANEXOS:

1-A Copia de resolución admisoria.
1-B Copia de demanda y anexos.
1-C Copia de D.S. N° 290-2012
1-D Copia de Oficio Múltiple N° 008-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER.

1-E  Copia Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER 
1-F   Copia  Oficio Nº7825-2013-D.UGEL.5/J. AGA-EPER la UGEL 05
 1-G  Copia de boleta de pago Enero, febrero, marzo, abril  2013.
 


POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente solicitud y tramitarla conforme a su naturaleza, disponiendo la inmediata restitución de mis derechos constitucionales y laborales.

Huaral, 13 de mayo del 2013

acciones a seguir para docentes que recibieron oficios de invitacion a cese : MODELO I

  RIMERO.  Constestar el oficio de invitacion a cese
 
 MODELO PARA DOCENTES QUE NO PRESENTARON ACCION DE AMPARO:

SUMILLA             :  SOLICITO DEJAR SIN EFECTO  INVITACIÓN A CESE
REFERENCIA       :  OFICIO N°……-2013-D.UGEL.05 / J-AGA/EPER
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 05-SJL
..........................................., con DNI ........................., Docente  de la I.E. 147-UGEL 05 S.J.L con domicilio laboral en Jr. RIMARINAS  1159- SAN HILARION - ASAN JUAN DE LURIGANCHO, Lima; ante usted me presento y digo:
Que, por convenir a mi Derecho, y amparando la presente solicitud en lo que establece el Art. 2° numeral 20 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 106° de la Ley 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a la Administración a dar respuesta a la petición efectuada por el Administrado, vengo a SOLICITAR QUE SE POSPONGA LA INVITACIÓN AL CESE POR LIMITE DE EDAD; para lo que debe tener en cuenta los fundamento de hecho y derecho que seguidamente expongo:
Fundamento de hecho y derecho:
1) Que, a la fecha, si bien cuento con 65 años de edad, esta situación cronológica no ha afectado mis capacidades psíquicas y somáticas. Por el contrario, tengo las suficientes condiciones vitales y mentales para seguir desempeñando mis actividades profesionales. En tal sentido no se puede limitar el derecho a la libertad de trabajo y al libre desarrollo de la personalidad. Derechos que se intenta vulnerar, con la aplicación de una norma legal, que es a la vez contraria a otra que ampara mi derecho a continuar laborando.
2) En efecto, le manifiesto que el inciso a) del Art. 35° del D. Leg. 276-“Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, y el inciso a) del Art. 186° del D.S. 005-90-PCM, establece como causa justificada para el cese definitivo de un servidor público, entre otros, el límite de setenta años de edad. Normas a la que me acojo, y que debe ser valorada por vuestro Despacho, sobre la base del principio del indubio pro operandi, normado en el Art. 26° numeral 3 de nuestra Constitución Política del Estado, que prescribe en cuanto se refiere a la relación laboral, la “Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”.
3) Es más, cuando nuestra Constitución Política del Estado, regula los derechos fundamentales de las personas en su Art. 2°, precisa que “Toda persona tiene derecho”, entre otros, (…) 2 “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Por lo que en mi condición de servidor público que labora en el Sector Educación como docente, no puede dejarse de reconocer lo que prescribe al respecto el D. Leg. 276, en aplicación de la jerarquía kelseniana regulada por el Art. 51° de nuestra Carta Magna.
4) Por esas consideraciones, pido a vuestro Despacho, que posponga la invitación al cese por límite de edad, toda vez que existe, y está vigente, normas que amparan mi derecho a continuar laborando hasta los 70 años de edad.
Anexo.
Copia del DNI.
Copia del Oficio de referencia.
Por lo expuesto:
Solicito a Ud. Señor Director dar el trámite correspondiente a mi petición, y resolver conforme a las normas invocadas.
San Juan de Lurigancho, 13 de mayo 2013
 

ANALIZANDO LA SITUACION DE LOS CESES POR LIMITE DE EDAD EN MAGISTERIO PERUANO

En esta ocasion realizamos un breve analisis sobre la situacion de los oficios de invitacion a CESE POR LIMITE DE EDAD que se estan cursando a los  maestros  a nivel nacional..

1.- ANTECEDENTES:

  • 1990 .- Art. 35° del D. Leg. 276-“Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, y el inciso a) del Art. 186° del D.S. 005-90-PCM, establece como causa justificada para el cese definitivo de un servidor público, entre otros, el límite de setenta años de edad.
  •  2012.- LEY 29944 "LEY DE REFORMA MAGISTERIAL" : artículo 53º de la Ley de Reforma Magisterial dispone que el retiro de la Carrera Pública Magisterial de los, profesores se produce, entre otros, por límite de edad al cumplir 65 años. (24 de noviembre del 2012)
  • 2013.-  Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, ( 29 de abril del 2013).
  • 2013.- D.S. 004-ED REGLAMENTO DE LA LEY 29944 : art. 114º que establece:”Retiro por límite de edad: El profesor es retirado definitivamente al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la administración comunicar del hecho al profesor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previos al retiro. ( 03 de mayo del 2013)
  • 2013.- Oficio Nº7825-2013-D.UGEL.5/J. AGA-EPER ( 08 de mayo del 2013).

 2.- ANALISIS LEGAL: 

  • Aqui se observa que la ley 29944 cambia las condiciones de regimene laboral establecidos al inicio de la relacion laboral entre  los maestros y el estado. Es decir, El gobierno unilateralmente cambia las condiciones de regimenen laboral por otra que totalmente desfavorable al maestro y contraviene  la constitucion politica, en cuanto esta establece que las leyes no son retroactivas.  Ademas, existe jurisprudencia VINCULANTE de la internacional de la CIDH, que establece que el estado peruano debe proteger al trabajador; El estado no puede aplicar una nueva ley a trabajadores que establecieron condiciones de relacion laboral con una ley amparada en la constitucion de 1979. (Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú - Sentencia de 28 de febrero de 2003 (Fondo, Reparaciones y Costas).
  • Por otro lado, se observa claramente que existe discriminacion, por cuanto  todos los trabajadores del estado  tienen como limite de edad  setenta años, en el caso nuesto se reduce a 65 años. en clara contravencion al art. 2 de la constitucion politica del estado: derecho a no ser discriminado y derecho al trato igualitario.
  •  Si se fijan en las fechas de los documentos señalados en los antecedentes, podran percatarse que el Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER,  se emite el 29 de abril del 2013; es decir antes de la reglamentacion promulgada el 03 de mayo del 2013 . ESO HACE SUPONER que los funcionarios del ministerio han presionado y obligado al ejecutivo a emitir el D.S. 004-ED "reglamento de la ley 29944".
  • Nuestra Contitucion  Politica  en su art. 22 establece que " el trabajo es un deber y un derecho. es base del bienestar social y un medio  de realizacion de la persona" . En tal sentido no se puede limitar el derecho a la libertad de trabajo y al libre desarrollo de la personalidad. Derechos que se intenta vulnerar, con la aplicación de una norma legal.


2.- ANALISIS  DE CONTEXTO: 

  • Fuentes oficiales estiman que en cumplimiento de esta disposición, más de ocho mil profesores, de los diversos niveles educativos, en el ámbito nacional, serán cesados en el presente año, al cumplir los sesenta y cinco años (65).
  • Cesar a un maestro a los 65 años no representa ninguna ventaja porque cotizará menos años y va a recibir una pensión más pequeña. Una persona sana de 65 años aún puede seguir desempeñándose como profesor.
  • Los maestros CESADOS recibirán una CTS del 14% de la RIM (Remuneración Íntegra Mensual) –su sueldo principal– por cada año de servicio. Pero esto también depende de la escala magisterial en la que esté ubicado y qué jornada de trabajo tiene. ¿EN QUE NIVEL O ESCALA MAGISTERIAL ESTAN LA MAYORIA DE LOS DOCENTES CESADOS?. 
  •  La pensión que dependerá del régimen pensionario al cual ha estado aportando: Las leyes 19990, 20530 o las AFP.
  • ¿QUE PASARA CON LAS PLAZAS? Pues seran reemplazados, bajo la modalidad de contrato por otros docentes, en tanto se desarrollen los respectivos concursos públicos, cuyos procesos estarán a cargo de las UGEL y las Direcciones Regionales de Educación. ES DECIR PARA CLIENTELISMO POLITICO , PREPARANDOSE PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 2014 Y LAS NACIONALES DEL 2016.

OFICIO DE INVITACION A RETIRO VOLUNTARIO POR LIMITE DE EDAD UGEL 05


DRE y UGEL deben expedir Resoluciones de Cese a Docentes por límite de edad, según Oficio del Ministerio de Educación (Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER) www.minedu.gob.pe

En relación al término del vínculo laboral de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, por límite de edad al cumplir 65 años, es responsabilidad de los titulares de las Direcciones Regionales de Educación - DRE y Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL como instancias de gestión educativa descentralizadas, proceder de oficio, a expedir las resoluciones de cese por límite de edad de dichos docentes, en cumplimiento de la Ley de Reforma Magisterial-LRM, con excepción de aquellos que aún tengan latente el derecho a su pensión, de acuerdo a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional.

Así lo señala, expresamente, el Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, remitido, con carácter de "Muy Urgente", por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación a las Direcciones Regionales de Educación-DRE y Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL de todo el, país, con fecha 29 de abril de 2013.
Al respecto, precisa que el inciso d) del artículo 53º de la Ley de Reforma Magisterial dispone que el retiro de la Carrera Pública Magisterial de los, profesores se produce, entre otros, por límite de edad al cumplir 65 años y, que por otra parte, la Décima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de su vigencia, plazo ya cumplido el 26.02.2013.

También señala que, respecto de la vigencia de una Ley, el artículo 109º de la Constitución Política del Perú establece que ésta es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", salvo disposición contraria de la misma Ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

Asimismo, indica que, el artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía; no pueden transgredir ni desnaturalizar la Ley y se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante Decreto Supremo, salvo disposición expresa con rango de Ley.

En tal sentido-señala el mencionado Oficio Múltiple-siendo lo dispuesto en el inciso d) del artículo 53º de la Ley de Reforma Magisterial es una disposición clara y precisa, ésta es operativa desde la entrada en vigencia de la Ley, sin necesidad de su reglamentación, al no requerir dicho acto, de procedimientos reglamentarios adicionales.

Finalmente señala que "Considerando que, a la fecha existen profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, que vienen prestando sus servicios en instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva, que cuentan con 65 o más años de edad, es responsabilidad de los titulares de las instancias de gestión educativa descentralizadas proceder de oficio a expedir las resoluciones de cese, por límite de edad a dichos profesores, en cumplimiento de la Ley de Reforma Magisterial, con excepción de aquellos profesores que aún tengan latente el derecho a su pensión, de acuerdo a las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 008-96-I/TC, Nº 1396-2004-AA/TC y Nº 7468-2006-PA/TC".

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