¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

03 septiembre 2014

9 RAZONES POR LAS QUE EL JNE DEBERÍA CONFIRMAR LA TACHA CONTRA CASTAÑEDA

La noticia del día, del mes, del año, podría ser la tacha de la candidatura de Castañeda. Hace unos días el Jurado Nacional de Elecciones ya le había advertido que la “información errónea” consignada en su hoja de vida, debía ser subsanada. La tacha fue dejada al voto y hoy el JEE declaró improcedente su candidatura (pueden leer la resolución aquí).
Castañeda tiene tres días para apelar ante el JNE. Pero en la entrevista con Beto Ortíz, el propio Castañeda ya había adelantado sus argumentos: reconocer que se trató de un error pero echarle la culpa al formato de la hoja de vida.
Como ya ha señalado Desde el Tercer Piso, no se trata de un simple error de formato. Se trata de una mentira constante y recurrente. Como siempre, vamos a explicar de a poquitos por qué el JNE debería librarnos de Castañeda.

1. Porque mintió flagrantemente en su hoja de vida

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Información de la ANR. Imagen: Diario 16.
Empecemos por el principio. Todo surge cuando el periodista de investigación Daniel Yovera –quien originalmente descubrió el caso Comunicore– encontró hace unas semanas que la información de la hoja de vida de Castañeda era incorrecta.
En resumen: Castañeda afirmó ser abogado por la PUCP, sin embargo “olvidó” decir que su título de abogado fue obtenido en la Universidad San Martín de Porres. La cosa es sencilla: el exalcalde estudió derecho en la PUCP y allí obtuvo el grado de bachiller. Pero el título de “abogado” se lo dio la USMP. Así de simple. La calidad de “abogado” te la da el título y el título NO fue obtenido en la PUCP. Ojo: La información de la Asamblea Nacional de Rectores confirmó lo expuesto por Yovera.
Una vez descubierta su mentira, en la entrevista con Beto Ortiz, dijo que se tituló por la USMP porque quería “una cosa rápida“.


2. Porque antes ya ha tachado a otros candidatos por mentir en su hoja de vida

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Recordemos que la información de la hoja de vida tiene carácter de declaración jurada. A inicios de agosto, el JNE tachó la candidatura del alcalde de San Juan de Lurigancho, Carlos Burgos, por haber consignado información falsa en su hoja de vida. Y no sólo con él, sino que esto ha sucedido con varios otros candidatos en todo el Perú.
Sin olvidar, por supuesto, que Alex Kouri –entonces también puntero en las encuestas de las elecciones municipales anteriores–fue excluido de carrera por mentir en su hoja de vida.
Siendo consecuentes con los antecedentes, el JNE debería proceder de la misma manera con todos los candidatos, o sea, también con Castañeda. La caricatura de Carlín es precisa para explicar esta situación.

3. ¡¡Porque, para colmo, le echó la culpa al mismo JNE!!

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Imagen: Diario 16
Para colmo, Castañeda le echa la culpa al formato del JNE, que va a evaluar su caso. El Mudo ha afirmado, al igual que sus defensores, que la culpa no es de él sino de la hoja de vida, que el formato no era el adecuado y no había espacio para que el consigne que su título lo había obtenido por la San Martín. Todo esto es falso. En la imagen  de Diario 16, podemos ver queexiste un espacio lo suficientemente grande para hacer la aclaración pertinente si así lo hubiera deseado… Además, la explicación de Castañeda se cae por sí sola, vean el siguiente punto.

4. Porque el caso de una de sus propias regidoras desmiente el “error” de Castañeda

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Castañeda dice que el formato del JNE era muuuuy yuca y como él es taaaaan ¿tonto? ¿distraído?, no pudo llenarlo bien y por eso cometió el “error”. Ya.
Sin embargo, este formato complejísimo y que induce a error no fue obstáculo para que sus propios candidatos consignen bien su información. Por ejemplo, Shadia Valdezcandidata a regidora por Solidaridad Nacional, estudió y concluyó la carrera de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Jorge Basadre Grohmann, de Tacna. Sin embargo, luego, obtuvo su título por la Universidad Garcilaso de la Vega, en Lima.
Es decir: exactamente el mismo caso que su líder.
Sin embargo, a diferencia de Castañeda, Shadia Valdez sí consignó este cambio en su hoja de vida. A ella el formato no le pareció complejo, el espacio sí le alcanzó, el formato no estuvo errado. Ella sí dijo la verdad.

5. Porque ya antes había consignado la misma mentira ante el JNE

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Imagen: Diario 16
Esta no es la primera vez que Castañeda afirma haber obtenido su título por la PUCP, el error venía de hace tiempo. En el 2011, cuando postuló a la presidencia de Lima afirmó que era abogado por la PUCP y no mencionó para nada a la San  Martín. Como ya vimos en el punto anterior sí pudo haber hecho la aclaración. Del mismo modo, en el 2006, cuando se presentó a la reelección a la alcaldía de Lima tampoco hizo la aclaración acerca de la universidad en la que obtuvo su título de abogado.

6. Y en el 2011 el JNE ya lo había cuadrado por lo mismo

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Imagen Diario 16
Y como la vez pasada había mentido, la vez pasada el JNE le dio su tas-tas. En el 2011, cuando se supo que Castañeda no era abogado por la PUCP, le JNE le volvió a decir lo mismo que hace unos días, que “subsane” el error y no consigne un título por una universidad que no le corresponde. Como consigna Diario 16, aquella vez, este tema se manejó de manera interna y el asunto no llegó a hacerse público.
“Respecto al candidato Óscar Luis Castañeda Lossio, que en su hoja de vida consignó que estudió en la Pontificia Universidad Católica del Perú y que tiene título de Abogado, de acuerdo a la información recibida de la Asamblea Nacional de Rectores, se tiene que sí está titulado como abogado, pero con título de la Universidad San Martín de Porres”.
¿Qué hizo Castañeda? ¿Aprendió a llenar su hojita? Ya vimos que prefirió persistir en el error.

7. Porque cuando era alcalde también dijo la misma mentira.

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Castañeda la echa la culpa al formato de la hoja de vida pero en su propio currículo, donde tenía todo el espacio posible, él mismo omite su título de la San Martín y se presenta como “Luis Castañeda Lossio. Chiclayano, Abogado por la Universidad Católica del Perú…
¿Seguirá insistiendo en lo del “error”?

8. Porque también era doctor bamba

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Esto no está en su hoja de vida y por tanto no tiene el valor de una declaración jurada ni es parte de este proceso. Perodemuestra una conducta reiterada. Además de decir que era abogado por la PUCP, también se hacía llamar “Doctor” y así se hizo grabar en todas las estaciones del Metropolitano como muestra este video:
Le encanta ostentar tener títulos que no le corresponden.

9. Por basureador de la Universidad San Martín de Porres

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Esta es la cereza de todo. Tampoco es un argumento legal pero estamos seguros que varios abogados de la San Martín que son parte del JNE pueden identificarse con esta situación. Resulta que ahora, gracias a Castañeda se puede llegar a creer que si uno quiere obtener un título fácil, “una cosa rápida”, puede ir a la San Martín.
Esto obviamente no le ha caído bien a muchos de los egresados por esa universidad. Es raro que el exdoctor Alan García no haya salido decir nada al respecto. El que sí se manifestó es el directamente beneficiado por la tacha:
Castañeda ha tratado de reivindicarse con esta aclaración en su feis, pero sospechamos que es algo tarde.
dq

Ya cuñau.

FUENTE:
http://utero.pe

R. M. Nº 397-2014-MINEDU - Modifican la Norma Técnica «Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial», aprobada mediante R.M. Nº 204-2014-MINEDU

COMO ES DE COSTUMBRE, A ULTIMA HORA MINEDU MODIFICA LAS REGLAS DE LA EVALUACION DE DIRECTORES.

COMO SE NOTA QUE TODO ES IMPROVIZACION .


R. M. Nº 397-2014-MINEDU - Modifican la Norma Técnica «Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial», aprobada mediante R.M. Nº 204-2014-MINEDU - www.minedu.gob.pe




Lima, 29 de agosto de 2014 

CONSIDERANDO: 

Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, de fecha 21 de mayo de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación excepcional; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación; 

Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2014-MINEDU, de fecha 30 de julio de 2014, se incorporó el Anexo 3 a la referida Norma Técnica, en el cual se establece el procedimiento de acreditación y verificación de requisitos para ejercer funciones directivas, estableciéndose en su numeral 1.1 el plazo de cuatro (4) días calendario, posteriores a la publicación de resultados finales, para la presentación de la documentación exigida a los profesores que superaron los puntajes mínimos de la totalidad de instrumentos de evaluación. Asimismo, en su numeral 1.5 se fijó el referido plazo, excepcionalmente, para aquellos profesores que hubiesen presentado un reclamo, a fin de ser considerados en la relación de profesores a la que se refiere el numeral 6.6.1 de las Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial

Que, la Dirección General de Desarrollo Docente, mediante Oficio Nº 366-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD adjunta el Informe Nº 241-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, a través del cual se sustenta la necesidad de ampliar el plazo previsto en los numerales 1.1. y 1.5 del Anexo 3 de la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial" hasta ocho (8) días calendarios posteriores a la publicación de resultados finales, a fin que los profesores acrediten ante las Unidades de Gestión Educativa Local el cumplimiento de los requisitos solicitados para ejercer funciones directivas; 

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; y las "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", aprobadas por Resolución Ministerial Nº 204-2014-MINEDU; 

SE RESUELVE: 

Artículo 1.- Modificar los numerales 1.1 y 1.5 del Anexo 3 de la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: 

"1. De la acreditación de requisitos: 

1.1 Los profesores que hayan sido considerados en la relación de profesores a la que se refiere el numeral 6.6.1, dentro del plazo de ocho (8) días calendario posteriores a la publicación de resultados finales, deberán presentar ante la UGEL, los siguientes documentos: 

a) Declaración jurada indicando que cumple con los requisitos establecidos en los numerales 5.4.2 y 5.4.3, y el literal d) del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establecido en el numeral 5.4.5 de la presente norma. 

b) Copia de la documentación que acredite que el profesor cuenta con formación especializada mínima de doscientas (200) horas, realizada dentro de los últimos cinco (5) años, o estudios de segunda especialidad, o estudios de posgrado, que estén directamente relacionados con las funciones del cargo directivo. 

(...) 

1.5 Excepcionalmente, aquellos profesores que hubiesen presentado un reclamo, a fin de ser considerados en la relación de profesores a la que se refiere el numeral 6.6.1 de la Norma Técnica, deberán presentar ante la UGEL, dentro del plazo de ocho (8) días calendario posteriores a la publicación de resultados finales, la documentación señalada en el numeral 1.1 del presente Anexo." 

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe). 

Regístrese, comuníquese y publíquese. 

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ 
Ministro de Educación 




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