¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

16 septiembre 2013

MAESTROS EXIGEN AUMENTO DE SUELDO, PERO MINEDU ASIGNA MONTO TEMPORAL SOLO A A DIRECTIVOS DE LAS IE. EN EL MARCO DE LA LEY 29944

MIENTRAS LOS MAESTROS SE MUEREN DE HAMBRE CON MISEROS SUELDOS, LOS CESADOS POR LIMITE EDAD SE  MUEREN SIN  JUBILACION NI COMPENSACION,  AHORA LOS DIRECTORES designados RECIBIRAN UN BONO POR ASIGNACION.

esto se puede interprtar desde dos puntos de vista:

primero: que los Directores ahora ganaran  3, 800 soles. (que bun premio seria para quines vendieron su alma al diablo a cambio de unos soles mas, en desmedro de sus compañeros de profesion)

segundo: ESTO SIGNIFICA QUE YA NO HABRA DIRECTORES TITULARES QUE GANEN  LOS  3 MIL SOLES X 40 HORAS, SOLO ENCARGARAN   LA DIRECCION POR TURNOS EN BASE A SU JORNADA LABORAL Y NIVEL + UN BONO SEGUN CORRESPONDA 2 TURNOS, 1 TURNO Y SUB. similar a los  40 soles que asignaba la ley 24029.

TAMBIEN EXPLICA  EL PORQUE el MINEDU SE ESTABA DEMORANDO TANTO EN LA EVALUACION CONCURSO PARA DIRECTORES. ESTA NORMA HACE SABER QUE  NO HAY PLATA PARA TANTO DIRECTOR TITULAR, SOLO PARA ENCARGADOS. por tanto  el concurso sera muy limitado y muy dificil de acceder ( los profesores incorporados a la ley 29062 que estaban  acostumbrados a recibir ayudita para promover la ley 29944)

¿QUE PENSARAN AHORA  LOS PROFESORES QUE ENTREGARON SU ALMA AL DIABLO POR QUERER  SER DIRCTOR Y GANAR  3 MIL SOLES?  ¿SEGUIRAN APOYANDO LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 29944?.... MMMM


TAREA:   ANALIZAR Y COMENTAR  EN LAS BASES.


ASI, AHORA LOS DIRECTORES encargados RECIBIRAN 800 SOLES POR DESEMPEÑO EN EL CARGO EN I.E. EN 2 TURNOS.

600 SOLES PARA LOS QUE DESEMPEÑEN EN EL CARGO EN I.E. EN 1 TURNOS

400 SOLES PARA LOS SUB DIRECTORES

ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2014

NO TIENE CARACTER REMUNERATIVO, NI PENSIONABLE, NO SE INCORPORA AL RIM.




DECRETO SUPREMO N° 227-2013-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044 - Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas, sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, mediante la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones, sus estímulos e incentivos;
Que, el artículo 56 de la Ley N° 29944, dispone que el profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. Adicionalmente, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; por ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera; y por las características de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe, concordante con el artículo 129 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal d) del artículo 35 de la Ley N° 29944, al cargo de Directivo de institución educativa se accede por concurso; para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial;
Que, el artículo 58 de la Ley N° 29944, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones; entre las cuales se encuentran las asignaciones temporales a que hace referencia el artículo 56 de la Ley N° 29944;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, dispone que los montos fijados para las asignaciones temporales se efectivizarán a partir del 01 de enero del 2014, correspondiente al segundo tramo de la implementación de la citada Ley;
Que, por lo expuesto resulta necesario fijar, entre otros, el monto y criterios técnicos de la asignación temporal por desempeño en el cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, en el marco de la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial;
De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 28044 - Ley General de Educación, Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED;
DECRETA:
Artículo 1.- Asignación Temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva Establézcase en el marco de lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 
N°  29944, Ley de Reforma Magisterial, el monto de la asignación temporal por el ejercicio del cargo de director y subdirector en una institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, conforme al siguiente detalle:
- Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 800.00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 2 Turnos.

- Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.600.00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 1 Turno.

- Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.400.00) por desempeño de cargo de Subdirector de Institución Educativa.
La percepción de las asignaciones antes mencionadas son excluyentes entre sí, pudiendo percibirse sólo una de ellas.
Artículo 2.- Vigencia y Características de la Asignación La asignación temporal establecida en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2014.
Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.
Artículo 3.- Criterios Técnicos para la percepción de la Asignación Las asignaciones temporales por desempeño de cargo de director y subdirector de una institución educativa pública de Educación Básica y Técnico Productiva serán percibidas únicamente por los profesores designados en dichos cargos por concurso público.
Dicha asignación temporal es otorgada al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva en alguno de los cargos señalados en el artículo 1 del presente decreto supremo, caso contrario dejará de percibirla. Para efectos del presente decreto supremo el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a que refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Las asignaciones temporales deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Los profesores designados, en el marco de los procesos de concurso de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, como directores y subdirectores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, no podrán percibir adicionalmente las asignaciones dispuestas por el Decreto Supremo Extraordinario N° 077-93-PCM y los incrementos diferenciados por cargo otorgados por el Decreto Supremo N° 050-2005-EF y Decreto Supremo N° 081-2006-EF; así como aquellas asignaciones por cargo de director y subdirector contenidas en la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, y la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, en los términos señalados en la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 .

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación


Fuente: El Peruano



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