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"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

02 junio 2017

Trabajadores podrán pedir licencia remunerada cuando tengan un familiar grave


Desde ahora los trabajadores que tengan familiares directos con alguna enfermedad grave o terminal o que hayan sufrido un accidente grave pueden pedir una licencia remunerada de hasta siete días calendario.
Esto, luego de que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicara en el diario oficial El Peruano el reglamento del Decreto Supremo Nº 30012, que otorga este importante derecho.
Esta norma precisa que los siete días de licencia pagados podrán tomarse en forma continua o discontinua, mientras el familiar siga en estado grave.Asimismo, la ley indica que en caso de que el trabajador necesite ausentarse más días, puede solicitar sus días de descanso vacacional hasta por 30 días.
Agotados los días de licencia y de existir la necesidad de asistencia familiar debidamente acreditada por el certificado médico correspondiente, el trabajador puede acordar con su empleador compensar sus faltas con horas extraordinarias laborales.
La normativa es para todos los trabajadores, ya sean del sector público o privado –independientemente del régimen laboral al que pertenezcan–, y se aplica solo para familiares directos (hijos, padre, madre), cónyuge o conviviente.
Para gozar de licencia el trabajador debe presentar un escrito o correo electrónico al empleador dentro de las 48 horas de producido el accidente grave o de conocerse la enfermedad terminal e indicar la fecha de inicio, duración y los hechos que la motivan.
También debe adjuntar la documentación que acredita el vínculo con el familiar. En caso de convivientes se presentará la documentación notarial, judicial. Y por último enviará el certificado médico.
Los centros de salud públicos o privados deberán otorgar certificados médicos señalando la gravedad del paciente. Cada documento tiene una vigencia de siete días desde su emisión. La ley se dio considerando el artículo 7 de la Constitución, que señala que toda persona tiene derecho a la protección de su salud y la del medio familiar.
Fuente:larepublica.pe

Nuevas Normas Laborales publicadas por el Ministerio de Trabajo

El 31 de mayo del 2017 se han publicado en El Peruano tres decretos supremos que modifican las normas reglamentarias sobre infracciones laborales, licencia laboral por enfermedad de familiares y de relaciones colectivas de trabajo, que a continuación se sintetizan:
  1. A) MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY DE INSPECCION LABORAL:
DS N°007-2017-TR: Modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por D.S. N°019-2006-TR. Adecúa el reglamento a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N°1246, que introdujo medidas de simplificación administrativa en los procedimientos, entre otros, eliminó la obligación de remitir al Ministerio de Trabajo los contratos de trabajo sujetos a modalidad (plazo fijo) y la obligación de poner en conocimiento de la autoridad de trabajo los convenios de modalidades formativas laborales. Entre otros se establece:
  • Finalización de actuaciones inspectivas: De no comprobarse comisión de infracciones, los inspectores emiten su informe y la autoridad de trabajo dispone el archivo del expediente. De advertirse comisión de infracciones emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de tareas, según corresponda.Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de infracciones, sin haberse subsanado, se extenderá el acta de infracción. De haberse subsanado las infracciones en el plazo otorgado, el inspector dejará constancia del cumplimiento, sin perjuicio de la emisión de recomendaciones o advertencias que correspondan, finalizando la etapa de fiscalización. Si la subsanación se produce después de vencido el plazo otorgado, pero antes de que se notifique la imputación de cargos, se tendrá en cuenta por la autoridad instructora del procedimiento sancionador.
  • Reducción de multas: Las multas por abandonar o no asistir a las diligencias inspectivas o no comparecer al requerimiento de la autoridad inspectiva, se rebajarán en 90%, siempre que se acredite la subsanación de todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción.
  • Accidentes de trabajo: En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el informe del inspector debe señalar la forma en que se produjeron, sus causas y sujetos responsables (de haberlos) especificando si a criterio del inspector se produjeron por ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Contratos a plazo fijo: Se considera infracción muy grave no celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando sea exigible este requisito, así como no entregar al trabajador un ejemplar del contrato dentro del plazo establecido. El empleador debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo sujeto a modalidad en el plazo de tres días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios.
  • Formación laboral: Se considera como infracción muy grave en materia de promoción y formación para el trabajo, no celebrar convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos.
  • Descuento MYPE: Se establece el procedimiento para que las micro y pequeñas empresas puedan acceder a la reducción del 50 % de las multas.
  • Programación de inspecciones: Dentro de un mismo año fiscal, no podrá programarse más de una inspección sobre una misma materia respecto del mismo empleador, sin perjuicio de las inspecciones por denuncia.
  • Concurso de infracciones: Cuando se constate que el empleador ha incurrido (por acción u omisión) en más de una infracción, solo se aplicará la multa por la infracción de mayor gravedad.
  • Trabajadores del hogar: Se reducen las multas por infracciones laborales en las que incurren los empleadores de trabajadores del hogar.
  • Escala de multas: Se mantiene la escala de multas por infracciones laborales de las micro, pequeñas y demás empresas de régimen general, aprobadas por Decreto Supremo 012-2013-TR (07.12.13).
  1. B) LICENCIA LABORAL POR ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIARES
D.S. N°008-2017-TR: Aprueba el Reglamento de la Ley N°30012, que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
  • Definición: El reglamento define lo que es enfermedad grave, terminal y accidente grave, así como los familiares directos (hijos, padre o madre y cónyuge o conviviente del trabajador)
  • Días de licencia: La licencia es por hasta 7 días calendario continuos, remunerados, que se consideran laborados para todo efecto legal, salvo para la participación de utilidades.
  • Acuerdo con el trabajadorPor acuerdo de partes o disposición del empleador la licencia puede otorgarse en forma discontinua. Los días adicionales que se requieran pueden concederse como descanso vacacional, hasta por 30 días. De agotarse los días de licencia y subsistir la necesidad de asistencia familiar, pueden otorgarse periodos adicionales de licencia, compensándose con horas extras.
  • Comunicación del trabajador: Para tramitar la licencia el trabajador debe comunicar por escrito o correo electrónico al empleador solicitando su otorgamiento, indicando fecha de inicio, duración y hechos que la motivan, acreditar el vínculo con el familiar directo y el certificado médico correspondiente.
  • Fiscalización: Los empleadores están facultados para fiscalizar el uso apropiado de la licencia, debiendo los trabajadores prestar su colaboración.
  • Falta grave: El uso distinto de la licencia puede calificarse como falta grave del trabajador, con las consecuencias previstas en la ley.
  • Formato: Se aprueba un formato especial de certificado médico para los fines previstos en esta norma.
  1. C) REGLAMENTO DE LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
DS N° 009-2017-TR: Modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por D.S. N°011-92-TR, respecto del arbitraje.
  • Arbitraje: El arbitraje procederá cuando ocurra alguna de las causales previstas en el reglamento, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga
  • Arbitraje potestativo: Se requiere haber convocado al menos a seis reuniones de trato directo o de conciliación, y transcurridos seis meses desde el inicio de la negociación, cualquiera de las partes tendrá la facultad de interponer el arbitraje potestativo, en tanto no haya acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido; o cuando durante la negociación se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo.
  • Designación de árbitros: Establece el procedimiento para la designación de los árbitros y el presidente del Tribunal: cada parte debe elegir sus árbitros en un plazo perentorio de cinco días; de no hacerlo una de ellas, lo elige la autoridad de trabajo. Elegidos los árbitros, ellos acuerdan la elección del presidente del Tribunal Arbitral, en los cinco días siguientes; de no hacerlo, lo designa la autoridad de trabajo. Las designaciones que hace la autoridad de trabajo se realizan mediante sorteo público y aleatorio, sobre una nómina inscrita en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas.

DENUNCIAMOS ANTE OPINIÓN PÚBLICA SEGUIMIENTO A DIRIGENTES SINDICALES DEL SUTE REGIONAL LIMA METROPOLITANA Y SUTE REGIONAL CALLAO.

  “Por una Línea Sindical Clasista”
SUTE LIMA
COMITÉ  DE REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN                                                                                                                                                                 
PRONUNCIAMIENTO

DENUNCIAMOS  ANTE OPINIÓN PÚBLICA SEGUIMIENTO A DIRIGENTES SINDICALES DEL SUTE REGIONAL LIMA METROPOLITANA Y SUTE REGIONAL CALLAO.

En su edición del día 28.05.2017 el diario Correo titula su primera página con el título “El Movadef ingresa al Congreso” indicando que el día 25 de Abril del año en curso tres miembros del Movadef, “organismo de fachada de SL” fueron recibidos por el congresista de Frente Amplio Edgar Ochoa. En sus páginas interiores, el periodista Glademir Anaya sindica a los docentes  Gaspar Jara Cruz, Nivardo Tello Montes y otros como miembros del Movadef basándose en informes de Inteligencia del Congreso de la República. 
Sobre el particular, precisamos ante el magisterio peruano y  la opinión pública  lo siguiente:
  1. Los docentes arriba mencionados Gaspar Jara Cruz, Nivardo Tello Montes y otros son dirigentes sindicales del SUTEP de las bases de Lima, Callao y efectivamente han acudido al despacho del congresista Edgar Ochoa a formular la problemática del profesorado para el conocimiento y tratamiento en este Poder del Estado. En otras ocasiones,  hemos participado en reuniones con doña Luz Salgado, actual Presidente del Congreso de la República, para tratar temas relacionados con la problemática del profesorado.
Bajo un régimen político basado  en el Estado de Derecho, estas gestiones no constituyen delito, son actos públicos y legales de la representación sindical compatible con el ejercicio de la libertad sindical consagrada por la Carta Fundamental y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado peruano.

  1. Los mencionados dirigentes no son miembros del Movadef, no tienen ninguna relación orgánica con esta organización, razón por lo que cualquier vinculación de tales dirigentes con el Movadef resulta antojadiza y ajena a la realidad.
  2. Lo que inferimos de la publicación del diario Correo es que agentes del Servicio de Inteligencia, como así lo revela el propio periodista Glademir Anaya, han sido destinados al seguimiento a dirigentes sindicales del SUTEP, pretendiendo vincularlos con el Movadef. Estas actividades constituyen una grave afectación al derecho de los ciudadanos a realizar sus actividades personales, laborales, sindicales o de cualquier otra naturaleza con pleno respeto a la libertad personal.
  3. El seguimiento a ciudadanos con quienes se discrepa sobre los diversos asuntos públicos y de la política en general no es una novedad en nuestro país. Recientemente el Ministro de Defensa Jorge Nieto Montesinos ha denunciado ser objeto de seguimiento por agentes de inteligencia, hecho que posteriormente derivó en un escándalo público. 
En otras épocas políticas, periodistas, dirigentes sindicales de oposición, etc. fueron víctimas de seguimiento, intervención telefónica ilegal, etc. con fines inconfesables y repudiable violación de  sus derechos fundamentales.
  1. Dejamos constancia que cualquier acción que recorte o afecte los derechos fundamentales de los dirigentes antes aludidos será de responsabilidad de los organismos del Servicio de Inteligencia.
Sin perjuicio de lo antes acotado, denunciamos ante la opinión pública este ilegal seguimiento  y manifestamos que en ejercicio de nuestros legítimos derechos acudiremos a los Poderes Públicos, a la Defensoría del Pueblo, a la Organización Internacional del Trabajo (OIT)  y organismos defensoras de los derechos humanos dando a conocer  la arbitrariedad de estos actos.
Lima, 28 de mayo del 2017.

Atentamente,


Edgar Tello Montes                           Daniel Robles Castro
Secretario General                         Sub Secretario General
SUTE LIMA                                         SUTE LIMA




Víctor Aylas Orejón                      Santos Bringas Figueroa
Secretario de Defensa                   Secretario de Organización
SUTE LIMA                                       SUTE LIMA

SIN HABER IMPLEMENTADO PLAN DE CAPACITACIÓN PARA MAESTROS (A) MINEDU QUIERE TOMAR EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.


Sin tomar en cuenta la Ley General de Educación 28044, Art. 56, Inc. d. exige como requisito previo a la evaluación, haber participado en programas de capacitación, pero MINEDU no ha implementado a la fecha.
Ley 28044 Art. 56 Inc d) " El profesor debe participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente" concordante con el Art. 23 de la Ley Reforma Magisterial Ley 29944 y su modificatoria Ley Nº 30541.




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