¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

09 junio 2013

LA NECESIDAD HISTÓRICA DE LA LUCHA LEGAL Y DIRECTA PARA DERROTAR LA RM, argumentos nos sobran



LA LUCHA LEGAL Y DIRECTA

A pesar de aprobación política de la inconstitucional “ley de reforma magisterial” como un paso fundamental de la política neoliberal en educación en obediencia de los FMI y BM perjudicando al magisterio (y el avance de la regionalización en perjuicio la escuela pública), el magisterio peruano no debe dejar de luchar DIRECTA y sobre todo LEGALMENTE. Por qué?

Por ser una manifestación de rechazo y contrarresto a esta política neoliberal de Estado peruano (política que vulnera día a día los DD.HH.) desde los últimos 05 años con las acciones de amparo, de inconstitucionalidad y demandas de reclamos del 30% y otros.

Ahora bien, hay que reconocer que la mejor lucha es la directa (pero, mientras exista posiciones sectarias, caudillistas, oportunistas y aventureras serviles al estado y no se bregue por la existencia de un autentico Frente Único o no se reoriente y reconstituya el SUTEP completamente o no regrese el espíritu de lucha magisterial de los años 70, muy poco o nada se va a conseguir), sin embargo, la lucha legal en los últimos 05 años es vía que ha tenido mayor éxito. Por qué?

Porque mejor escapa del control politiquero de patria roja y del poder político y económico, ya que los jueces obligatoriamente tiene que hacer respetar los derechos humanos a pesar de la presión política de los gobiernos de turno y de los grupos de poder económico.

POLÍTICAMENTE LA LUCHA LEGAL CONTRIBUYO CONSIDERABLEMENTE A LA DERROTA DE LA CPM

Una evidencia del éxito legal, es el 30% por preparación de clases y evaluación que ha puesto en agenda nacional la violación de este derecho laboral del magisterio contemplados en nuestra Ley del Profesorado por parte del estado peruano (después de 20 años de silencio cómplice de patria roja-los ilegítimos legales del CEN-SUTEP) y ha servido para derrotar políticamente a la estrategia legal del gobierno: la CPM. Es decir, políticamente la lucha legal ha contribuido notoriamente en la derrota de la política neoliberal en educación vía CPM. Nos preguntamos, que hubiese sido del magisterio nacional sino hubiese existido la campaña de la lucha legal promovida por las bases del SUTEP a nivel nacional. Estamos seguros que el gobierno no hubiese tenido la necesidad de crear otra estrategia legal para derrotar la ley del profesorado y dejar de ser un obstáculo para implementar la política neoliberal en educación con mayor contundencia.

Recuerde, los que hemos hecho acciones de amparo durante el 2007 y 2008 contra la CPM, sabemos que los distintos juzgados sostuvieron que la 6ta disposición complementaria y final de la CPM que establecía que los profesores de la Ley del Profesorado se encuentran comprendido dentro del art. 28° y 65° de la CPM, es decir la CPM era obligatoria y no era voluntaria (Resolución N° 18 del Exp 25914-2009 del 6to Juzgado Constitucional de Lima, 23-07-2010), pero debido a la acciones de lucha legal a nivel nacional en rechazo a la CPM, el gobierno la convirtió en voluntaria.

LA IMPORTANCIA DE LAS ACCIONES DE AMPAROS COLECTIVOS Y LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y DEMANDAS POR DEVENGADOS BAJO LA LEY DEL PROFESORADO

Muchos escépticos y negativos expresaran que de nada va a servir ya que el tribunal constitucional (TC) va a declarar constitucional la RM como lo hizo con la CPM. Así mismo, las acciones de amparo van a ser declaradas en primera instancia (juzgados) o en base a lo establecido por el TC declararán infundado. Además que las distintas posiciones están haciendo por su lado, como si fuera una competencia de quien presenta primero, gana el sentir de las bases, en vez de bregar por el frente único.

Es verdad que no podemos confiar en un TC (Se basa en la doctrina de los hechos cumplidos y no en la de derechos adquiridos) que al menos en los últimos años el pueblo duda de su imparcialidad y de velar por el Estado Democrático de Derecho, además sus miembros son ser elegidos políticamente por cuestionados Congresos que han aprobado leyes anticonstitucionales como la CPM, pero también es verdad que si el magisterio nacional inicia una firme y esclarecida lucha legal  con los argumentos legales y de hechos de los abogados son sólidos, el TC tendrán que reconocer la inconstitucionalidad de la RM y por ende los juzgados declararan fundado las acciones de amparo. Por qué?

Porque, en el Estado peruano para administrar justicia debe tomar en cuenta no solo la normatividad nacional (Constitución política, doctrinas jurídicas, jurisprudencia nacional, etc.) sino también la normatividad internacional (Declaración Universal de los DDHH, Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos, jurisprudencia internacional, etc.) y claramente la RM es una ley inconstitucional que violan distintos pactos internacionales.

Por eso, en el peor de los casos en que las acciones de amparo (que en el caso especifico, nuestro departamento legal los mantuvo “vivos” apelando hasta el TC) y de acción de inconstitucionalidad sean declaradas infundadas mediante una interpretación antojadiza de la doctrina de los hechos cumplidos del TC y por ende los juzgados, LAS BASES del SUTEP demandara al Estado Peruano ante la CIDH como lo hizo en el 2010 (P-394-10) luego de ser declarada infundada la acción de inconstitucionalidad (El Peruano, 23-09-2009) con cuestionados argumentos del tribunal constitucional.

Por ello, si la historia se repite (ojala nos equivoquemos) y tendremos que ir a la CIDH, es necesario sin pretexto alguno que TODO EL MAGISTERIO NACIONAL REALICE LO MÁS PRONTO POSIBLE LAS ACCIONES DE AMPARO, PARA AGOTAR LA VÍA NACIONAL E IRNOS A LA VÍA INTERNACIONAL (CIDH) donde estamos seguros que ganaremos. Asimismo, seguir haciendo las demandas de nuestrasos bonificaciones (IGV, Refrigerio y movilidad, 30%, 35%, maestría, etc., lo cual considerablemente nuestro sueldo legal y real sería más o menos de s/. 2 000) bajo la Ley del Profesorado, por devengados ya que nuestro objetivo es hacer que la Ley del Profesorado 24029-25212 recobre su vigencia.

SOBRE LA INTERPRETACIÓN ANTOJADIZA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS Y LA DEMANDA A LA CIDH

Cuando el tribunal constitucional y por ende los jueces nacionales se basaron en una interpretación antojadiza de la doctrina jurídicaHECHOS CUMPLIDOS EXPRESADA EN EL ART. 103° DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN POLÍTICAdel 93 de corte neoliberal (aprobada en cuestionado referéndum y producto de la millonaria campaña publicitaria del gobierno de turno) y no en la doctrina de los derechos adquiridos o "legalmente obtenidos" expresado en la constitución política del 79.
Qué dice el art. 103°
(...) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. (*).
(*) Texto del artículo según modificatoria efectuada por la Ley N° 28389, publicada el 18 de noviembre de 2004.

Es decir, el art. 103° de la Constitución política le ha dado el siguiente sentido a la doctrina de los hechos cumplidos: RESPECTO A QUE LA LEY SE APLICA A LAS CONSECUENCIAS DE SITUACIONES JURÍDICAS EXISTENTES (referido a que no puede modificarse por vía legal los derechos reconocidos por los hechos cumplidos en cuanto a requisitos establecidos por la ley. Por eso la Constitución Política del Perú dice que no tiene efecto retroactivo) y no propiamente a las  relaciones situaciones jurídicas existentes (Interpretación errónea que le ha dado el TC incorporando el efecto retroactivo derogatorio de derecho a la vigencia de cualquier ley, algo que contradice el art. 103°).

Es decir, a pesar que la doctrina de los hechos cumplidos significa que la nueva ley alcanza a los hechos futuros, pues los ya verificados (cumplidos) se rigen con la ley antigua o previa, el TC no ha respetado la real interpretación de esta doctrina en perjuicio del magisterio nacional.

CON LA FIRME LUCHA DERROTAREMOS LA RM

PREPAREMONOS PARA LA HUELGA NACIONAL 2013!

RECHAZAR toda  FARSA DE PATRIA ROJA!

DATA WEB DE EDUMEDIA TECNOLOGIA EDUCATIVA