¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

22 mayo 2010

INCORPORACION A LA CPM: TRAMPA PARA INGENUOS


ANTE EL LLAMADO A LA INCORPORACIÓN A LA ENJUICIADA CPM, RECHAZO TOTAL Y

HUELGA NACIONAL INDEFINIDA

ANTE LA FARSA DEL AUMENTO DE SUELDOS A CAMBIO DE INCORPORARNOS A LEY DEL DESPIDO (CPM),

HUELGA NACIONAL INDEFINIDA






Lo que debe de quedar claro es que estar en la NEFASTA, INCONSTITUCIONAL Y ENJUICIADA INTERNACIONALMENTE “Ley” de Carrera Pública Magisterial (CPM) N°29062 significa haber perdido PARA SIEMPRE LA ESTABILIDAD LABORAL y otros derechos (bonificación por preparación de clase, remuneraciones por cumplimientos de servicios, goce íntegro de la remuneración por enfermedad contraída en servicio, trabajo por 24 y 30 horas pedagógicas).

Los anunciados aumentos pretenden seducir y engañar incautos. Lo más probable que incrementen a unos cuantos docentes, para vender imagen y crear falsas expectativas en este año, pero ¿El próximo? ¿Con la crisis actual? Si con los ascensos establecidos en la Ley del Profesorado Nº 24029, nunca han cumplido, ¿Por qué tendríamos que creer ahora, en un simple ofrecimiento?, tanto mejor si conocemos lo mafioso que es el actual gobierno.

Por ello, ante el aumento del costo de vida y el pliego de reclamos del CONARE SUTEP de aumento de sueldos de acuerdo a nuestra vigente y constitucional Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212, el gobierno violando el Estado de Derecho y vía chantaje habla de “aumentos de sueldos” si nos incorporamos a la nefasta, inconstitucional y enjuiciada internacionalmente “ley” 29069 – CPM Y ASI PASAR DEL RÉGIMEN LABORAL DE ESTABILIDAD LABORAL AL RÉGIMEN LABORAL DE CONTRATO CADA TRES AÑOS Y DE PÉRDIDA DE MUCHOS DERECHOS.

A pesar de la crisis educativa a nivel nacional y regional (contrario a la mentirosa propaganda con plata del pueblo), a pesar de los problemas del magisterio y del SUTEP, a pesar de los OPORTUNISTAS (Después de su silencio cómplice de 20 años, ahora habla de la deuda al magisterio, del 30%, etc), MERCENARIOS (Con nuestra plata administran la llamada derrama “magisterial” y los CAFAE y SUBCAFAES), USURPADORES (Se autoeligen al margen de las bases, tienen legalidad ante el gobierno para pactar pero no legitimidad con el magisterio), TRAIDORES (Vende huelgas, avaladores de las “leyes” antimagisteriales como la CPM, entre otras, la política de municipalización, etc.) y ELECTOREROS (pro elecciones 2010 y 2011, Colegio de Profesores y CNM) del CEN y de sus serviles en el Callao en pacto con el gobierno regional y a pesar de la falta de conciencia por informar la verdad de la realidad educativa y de la situación laboral magisterial por parte de los llamados medios de comunicación

el MAGISTERIO DEBE MANTENERSE FIRME EN SU RECHAZO A ESTE CHANTAJE DE “AUMENTO DE SUELDOS” VÍA LA ILEGAL INCORPORACIÓN A LA ENJUICIADA LCPM.

Por ello, INVOCAMOS A CERRAR FILAS ANTE ESTE NEGRO CHANTAJE DEL SERVIL GOBIERNO Y MANTENER NUESTRA FIRME LUCHA ADMINISTRATIVA-LEGAL y DIRECTA POR EL DESCONGELAMIENTO DE NUESTROS SAGRADO DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DEL PROFESORADO.

ANTE TANTA MENTIRA, OPORTUNISMO Y DESCONOCIMIENTO DE NUESTRA LEY DEL PROFESORADO, PRESENTAMOS UNA COMPARACIÓN ENTRE LA LEY DEL PROFESORADO (24029 Y 25212) Y SU REGLAMENTO (DS. 19-90) Y LA INCOSTITUCIONAL Y ENJUICIDA INTERNACIONALMENTE “LEY” DE CPM (29062).

COMPARACIÓN

Criterios de comparación

Vigente y constitucional

Ley del Profesorado

(24029 y 25212)

Inconstitucional y enjuiciada internacionalmente

Nefasta ley de CPM

(29062)

Profesor

Tanto al sector público y privado, cesantes y jubilados (art.2)

Sólo a los que prestan servicio al estado

Estabilidad laboral

Plaza, nivel, cargo, lugar e I.E. y (Regl. Incluye turno). (art.13,inc.a)

Se pierde al desaprobar la 3ra. Evaluación sin regreso (31,inc.d). Muerte civil, laboral y académica del despedido

Remuneración

Reajustable con el costo de vida (art.13,inc.b)

Por evaluación y si hay presupuesto. No se puede reclamar sindicalmente.

Bonificación por preparación de clases

30% de la remuneración total (art.48)

No se fija %(art.52)

Bonificación por zona diferenciada

10% por remuneración permanente por c/d concepto (frontera, selva, rural, altura, zona de menor desarrollo relativo y emergencia hasta un máximo de tres (art.48)

Es eliminada o reemplazada por la asignación por trabajo en IIEE unidocentes (30%); o multigrado o polidocente (10%) en ámbito rural o de frontera.

Asignación por cumplir 20, 25 o 30 años

Dos remuneraciones al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón. Tres remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón. (art. 52).

Una remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón. Dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón. (art. 51). Ello es reducción del salario diferido.

Subsidio por luto y sepelio

Dos remuneraciones totales por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres. Al fallecer el profesor; tres remuneraciones por luto y dos remuneraciones por gastos de sepelio. (art. 5º y art. 219º, 220º y 222º del reglamento).

Una remuneración por fallecimiento de cónyuge o padres. Al fallecer el profesor, dos remuneraciones. (Art. 53º). Reduccionismo de prestaciones.

Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones del personal directivo

Remuneración igual al 130% de la remuneración de un profesor con jornada ordinaria de su mismo nivel. (Art. 20º); 5% de su remuneración total por desempeño del cargo (incluye al personal jerárquico) (Art. 48º); bonificación al cargo, que en la actualidad es entre s/.160.00 y s/.190.00 mensuales aproximadamente.

15% si la i. e. es de un turno; 20% si la I. E. es de dos turnos; 40% si la I.E. es de tres turnos. Subdirector 10%; jerárquicos 5%. (Art. 46). Aún más reducción.

Remuneración en caso de enfermedad degenerativa o incapacidad

Derecho al goce íntegro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo. (Art. 50º)

Ha sido eliminada y constituye agravio a la dignidad misma de la persona humana.

Derecho de la organización sindical a participar en las comisiones de evaluación

La evaluación del profesorado se realiza en forma desconcentrada. Para este fin se establecen comités de evaluación, en los que están representadas las organizaciones sindicales

Este derecho ha sido eliminado a pesar de que la propia ley general de educación nº 28044 lo establece expresamente. Afecta el derecho de sindicación, también el de defensa y el debido proceso.

Asignación por asesoría y por desempeño destacado

No existe

Estas asignaciones por su carácter subjetivo están orientadas a promover el egoísmo, el pragmatismo y la competencia desleal entre los profesores. (Art. 49º y 50º).

Asignación por excelencia profesional

La bonificación por el grado de maestría es de s/.180.00 mensuales y s/. 120.00 por estudios concluidos

Asignación anual equivalente a una remuneración mensual. (Art. 48º).

Jornada de trabajo

24 horas pedagógicas para los profesores del nivel secundario. (Art. 18º, Art. 69º del reglamento); 30 horas para los profesores del nivel inicial, primario y de básica alternativa. (su remuneración debe ser 25% más que la de un profesor con jornada de 24 horas. (Art. 18º, Art. 69º y 299º del reglamento). 40 horas pedagógicas para los profesores de educación superior, personal jerárquico y directivo. (art. 18º, y 20º; art. 69 del reglamento).

30 horas cronológicas para los profesores de aula y por horas; 40 horas cronológicas para los directores y sub directores. La jornada para el personal jerárquico no está muy bien precisada. Se entiende que puede ser más de 30 horas, pero no se les reconoce el pago de horas adicionales porque percibe asignación por el cargo. (Art. 63º). Ello es aumento de la jornada laboral sin aumento remunerativo.

Hora de trabajo

24 horas de 45 minutos (secundaria); 30 horas de 45 minutos (primaria).

Primaria: 22.5h.

Secundaria: 18h

30 horas de 60 minutos (primaria y secundaria)

Primaria: 30h, incremento 33% en hrs. de trabajo.

Secundaria: 30h incremento 67% en horas de trabajo. Conclusión: se paga menos por la hora trabajada.

Sueldo

-Primaria s/.1196 por 30 h de 45 min.; 1350min/60=22.5h, s/. 1196/22.5 = s/.53.15 hora.

-Secundaria s/. 1177 por 24h de 45 min.; 1080min/60 = 18h, s/. 1177/18 = s/. 65.38 hora.

En el V nivel debemos ganar como un VICEMINISTRO (+7 000) x 24 hrs.

s/. 1196 por 30 h de 60 min. para ambos niveles (primaria y secundaria) s/.1196/30 = s/.39.8 hora.

En el V nivel ganará 2440 por 30 horas cronológicas.

El valor del sueldo

Debería ser: primaria s/. 1594 (incremento de horas 33%) - secundaria s/. 1961 (incremento de horas 67%).

Primaria y secundaria s/.1196. No aumenta nada.

Relación trabajo remuneración

24 horas de 45 minutos (s/. 65.00 la hora);

30 horas de 60 minutos (s/. 40.00 la hora)


¡VIVA LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DECRETADA PARA EL 06 DE JULIO!

¡ POR AUMENTO DE SUELDOS DE ACUERDO AL COSTO DE VIDA !

¡VIVA EL SUTE CLASISTA Y COMBATIVO Y NO TRAIDOR Y MERCENARIO!

¡POR EL DESCONGELAMIENTO DE LA VIGENTE LEY CONSTITUCIONAL DEL PROFESORADO!

¡POR LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA DERRAMA Y CAFAE Y SUBCAFAES EN BENEFICIO DEL APORTANTE Y NO UN BOTÍN DEL DIRECTORIO Y DEL CEN!


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