¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

18 febrero 2013

¿Qué significa estar informado?



Barómetro Internacional


¿Qué significa estar informado, en un mundo de abundancias en el que todos tienen algo que comunicar? Desde vallas publicitarias en las vías públicas y llamadas de teléfono comerciales en la privacidad del hogar, a noticias en tiempo real por la televisión y actualizaciones de redes virtuales; muchas son las tentativas de informarnos sobre aquello que los emisores consideran importante que los destinatarios sepan.  
 
La primera distinción que es necesario hacer en este ejercicio inquisitivo sobre el significado de estar informado, es entre cantidad y calidad. El rápido desarrollo técnico de los medios de comunicación nos ofrece por un lado un bombardeo informativo y por otro hay que distinguir cuántos de estos códigos se traducen en conocimiento y sirven para la mejoría ciudadana y moral.

Paquetes de televisión por subscripción ofrecen 100, 200 y hasta 400 canales para que el espectador no se queje de que no tiene dónde ir; los periódicos impresos dan mayor cubertura a los acontecimientos locales y regionales a fin de mantener sus ventas frente a los cambios de hábito de los lectores; los programas radiales alternan sus contenidos musicales con mensajes publicitarios para conseguir fuentes de financiamiento; la telefonía invierte en la convergencia digital entre voz, imagen, música e información.

Frente a la perdurabilidad de las características de los medios tradicionales de comunicación, la Internet aparece como la gran organizadora de los espacios públicos. La era digital que se instaura es responsable por los intercambios de información que van desde lamentos y regocijos en juegos electrónicos y chismes en las redes sociales, hasta el comercio electrónico y mensajes profesionales intercambiados por correo. El gran invento del siglo XX –la Internet– determina los rumbos informacionales en el siglo XXI.

Uno de los desafíos es cómo administrar la cantidad de información, a fin que parte de ella se convierta en contenido de calidad. Se apuesta así al aumento del nivel educativo y la capacidad de conocer lo lejano y mostrarse a distancia. La alteridad pasa a ser necesariamente una relación armónica.

Las industrias de la cultura y de la comunicación no pierden tiempo en el disfrute de los recursos técnicos modernos. Nunca se escuchó e intercambió tanta música, o se vieron tantos filmes como en estos tiempos de Internet de banda ancha y de profusión de contenidos, aunque de forma pirata e insuficientemente controlada. En menos de una hora es posible bajar toda la discografía de cantores famosos por la Internet.

Todavía no medimos las consecuencias de la abundancia informacional. Una de ellas es la preparación de un joven para que pueda usufructuar estos recursos en pro de su actualización, o por el contrario si él se torna rehén de un modo de vida enclaustrado y alienante. Las políticas de Estado son anacrónicas en este aspecto porque todavía no avizoran las nuevas formas de ejercer la ciudadanía (por ejemplo en la blogsfera). Mientras que un gran volumen de negocios se mueve a través de los medios de comunicación (muchos de los cuales no se sujetan a costos de flete ni pago de impuestos), las políticas públicas ofrecen trabas burocráticas a las radios comunitarias e incentivos fiscales al cine de los peces grandes.

No me convenzo por lo tanto que las herramientas de información por sí solas puedan orientar los usos y abrir las puertas del mundo a un usuario desprevenido. No creo que se deba prescindir de los medios tradicionales, donde el espacio público se escenifica cara a cara, en contraste con un futuro digital incierto. Critico de este modo la enseñanza a distancia y la substitución completa del material didáctico impreso por el dejarse llevar de los recursos más modernos de la tecnología.

Es preciso que exista mucha coherencia en la familia y la escuela para que los padres y educadores acompañen la evolución de la generación más reciente y apliquen medidas correctivas. La época digital traerá beneficios si hay conciencia de que existe otra forma de interactuar con la información. Los espacios públicos pueden ser así, ambientes de apertura al mundo, en lugar de claustros de ignorancia y del pequeño convivir.

Tengamos cautela para que la abundancia no nos desinforme. 

Fuente original: http://barometrointernacional.bligoo.com.ve

I Asamblea Nacional de Delegados del SUTEP

23 de febrero de 2013 - I Asamblea Nacional de Delegados del SUTEP



                                                                                 

  Lima,  de febrero del 2013

OFICIO MÚLT. N°001-2013-CNL-SUTEP

COMPAÑERO          :             Secretario General Regional, Provincial, Sectorial y/o Distrital
ASUNTO                :             CONVOCA A I ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DEL SUTEP, para el 23 de febrero del 2013, en la ciudad de Lima.
REFERENCIA           :             Acuerdos de la I Convención Nacional (24 y 25 Nov.2012)
___________________________________________
                                                          
                                                Con optimismo de clase y por intermedio del presente, es grato dirigirnos a Ud. y por su intermedio a su combativa Base sindical, con la finalidad de expresarle nuestro saludo a nombre del Comité de Lucha del SUTEP, y al mismo tiempo manifestar lo siguiente:
                                                                      
                                                           Que, como es de su conocimiento vivimos una de las crisis más grandes del capitalismo de los últimos tiempos, generado por la sobreproducción de mercancías y el boom de la inmobiliaria con “bonos basura”, crisis que el imperialismo ha provocado y pretende solucionar cargando sobre los hombros del pueblo y la clase trabajadora, el mismo que se traduce en mayor desocupación, desempleo, subempleo, despojo de los derechos laborales, como la estabilidad laboral, reducción de remuneraciones, pensiones, recorte de los derechos ciudadanos como el derecho a la educación, salud, seguridad y bienestar, que como contraparte genera también el descontento general, siendo la tendencia principal en el mundo mayor agudización de las protestas populares, como parte de la contradicción principal: imperialismo-naciones oprimidas.

                                                           Cumpliendo con este nefasto plan, el gobierno fascista de Ollanta Humala, viene cumpliendo fielmente los mandatos del imperialismo, entregando a manos llenas nuestros recursos naturales a los grandes inversionistas, como la minería, madera, el gas, la agro exportación entre otros sectores de nuestra economía; y en Educación quiere arrebatarnos todos los derechos conquistados en históricas y duras jornadas de lucha, al imponernos  la nefasta Ley de Reforma Magisterial y barrer la Ley del Profesorado y su modificatoria Ley 25212; por lo que el magisterio nacional luego de haber suspendido temporalmente la HNI 2012, emprendimos la lucha legal, la cual se viene encaminando exitosamente, sin embargo, esta es una lucha accesoria, debemos tener claro que sólo la lucha directa de las masas es nuestra única garantía de triunfo; razón por la cual debemos tensar nuestras fuerzas, elevar nuestro espíritu combativo e implementar y preparar la Huelga Nacional Indefinida 2013.

                                   Por estas consideraciones, y en cumplimiento de los acuerdos de la I Convención Nacional del 24 y 25 de noviembre 2012, se CONVOCA A LA I ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS, para el día  23 de febrero del 2013, a partir de las 09.00 am. en el local sito en el Jr. Caylloma 840 (local de los Fonavistas del Perú), a fin de tratar el siguiente

TEMARIO:
1.    Análisis de la situación política internacional-nacional
2.    Situación educativa nacional y del magisterio
3.    Informes de los SUTES Bases sobre la implementación de la HNI 2013 (traer acuerdos de fecha)
4.    Actualización del Pliego de Reclamos y Plataforma de Lucha Nacional
5.    Tareas
                                  
                                    A la espera de su asistencia disciplinada y consecuente, le reiteramos nuestro saludo de clase.

                                   Sindicalmente, 


Zenón Pantoja 



Presidente del Comité Nacional de Lucha
del SUTEP

INFORME: SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY 29944 Y ACCIONES DE AMPARO

Al Magisterio Nacional:
A la Comunidad en general:
1.-  SOBRE LA  INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 29944.

Habiéndose presentado exitosamente el pedido de certificación de 14,420 firmas  con Expediente Nº J-2013-00150 su fecha 01.02.2013; el Jurado Nacional de Elecciones por intermedio de su Secretario General con el Oficio Nº 527-2013-SG/JNE el 08 de febrero 2013, ha tramitado el pedido al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC para su respectiva verificación.
Luego, ante la reiterada exigencia de los responsables del Departamento Legal, el dia 15 de febrero con Proveído Nº 375-2013/60R/SGAE el RENIEC deriva el pedido de verificación a la Sub Gerencia de Actividades Electorales ubicado en la Av. Venezuela Nº 3370-Lima (altura de Universidad San Marcos) lugar donde deben verificar y elaborar las Actas con el numero de firmas válidas y no válidas. En este sentido estamos en constante gestión y vigilancia de su trámite y no cesaremos en este propósito. El día Lunes 18 de Febrero a horas 10.00 am han citado a cuatro responsables de los maestros para participar en la verificación de las 14,420 firmas y allí estará puntualmente nuestra representracion.
El pedido de certificación de las 14,420 firmas tiene por objetivo iniciar el Proceso de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29944, Ley de Reforma  Magisterial y normas conexas. Repárese que se plantea proceso de inconstitucionalidad contra la Ley y sus derivados, es decir, su Reglamento u otras normas conexas. Esto es así porque se apuntala  una demanda por la forma y por el fondo ante el Tribunal Constitucional próximamente. Así defendemos a todas las victimas que ha generado la ilegal e inconstitucional Ley de Reforma Magisterial, donde están comprendidos maestros, técnicos y auxiliares de educación y hasta Directores de Instituciones Educativas, por eso señalamos sin dudas ni ambigüedades defender al conjunto y no a grupos ni individuos. En esta línea de trabajo llegaremos hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


2.- SOBRE LAS ACCIONES DE AMPARO:

Señalamos que esta ley 29944 es AUTOAPLICATIVA, porque al día siguiente de su publicación ya generó VICTIMAS por cambio de Régimen Laboral estable de la Ley 24029 Ley del Profesorado, por otro Régimen laboral flexible, inestable; pues promueve una evaluación trianual con fines de “evaluación” pro despido masivo y reducción de la planilla estatal con fines neoliberales.
Es incuestionable que la Ley de Reforma magisterial es AUTOAPLICATIVA, porque los maestros, auxiliares de educación y Directores de I.E. hasta el mes de Diciembre en su boleta de pago figuraban con el Régimen Laboral de la Ley 24029 y ahora en la boleta de pago del mes de Enero figuran con el Régimen Laboral flexible de la Ley 29944, o sea automática y perjudicialmente les cambiaron de régimen laboral unilateralmente.
Por ello con bastante agudeza y conocimiento del tema jurídico magisterial, desde un inicio 26  de Noviembre del 2012,  promovimos las demandas de amparo, teniendo como primer punto del petitorio la afectación perjudicial de los derechos fundamentales (art. 1 y 2 de la CPE), del cambio de régimen laboral y vulneración derechos patrimoniales y otros. Hoy vemos que Aplicaron la Ley sin necesidad de un Reglamento, entonces estamos en el caso que el amparo procede contra normas autoaplicativas, es decir, contra una ley cuya aplicación vulnera derechos automáticamente, y si esto no ha sucedido con los maestros actualmente, que otra cosa ha podido suceder. La publicación de este Reglamento esta desautorizado por la propia aplicación automática de la Ley, está fuera de contexto, entonces es acertada la posición clasista de enfocar el tema partiendo de cuestionar sobre el REGIMEN LABORAL.
Hoy, los maestros constataran en sus boletas de pago lo lesivo de esta Ley 29944, y la pregunta actual es ¿Qué dicen hoy los que peroraban que la Ley es heteroaplicativa, que recién se aplicará con el Reglamento? Les pedimos que salgan a fundamentar con doctrina, jurídica y técnicamente su posición de heteroaplicabilidad de la Ley 29944.
Las demandas de amparo se siguen desenvolviendo en las instancias correspondientes en los fueros jurisdiccionales a nivel nacional del Poder Judiciales, y si salen improcedentes porque según los jueces esta norma es heteroaplicativa o frente a esta norma el amparo no es la vía, sino la vía de inconstitucionalidad, nosotros las apelamos bajo nuestro fundamento que la aplicación de la ley se plasma y prueba con las boletas de pagos donde hoy se ha cambiado por la Ley 29944 y así llegaremos a todas las instancias en la vía nacional, para luego ir a la vía supranacional.
Es bueno  tener en cuenta la jurisprudencia supranacional de la Corte interamericana de Derechos Humanos, pues en un caso similar ha emitido un fallo contra el Estado Peruano en el proceso de amparo por cambio de régimen laboral iniciado por 5 ciudadanos de la SBS y esta Ilustre Corte ha ordenado su reposición al régimen anterior del que merecían hasta antes de producido la agresión, el Estado no ha tenido otra cosa que cumplir el mandato de la Corte IDH. Por ello es clave plantear el petitorio sobre Régimen Laboral. Saludamos que algunos abogados estén comprendiendo nuestra posición y en sus apelaciones estén sustentando con este argumento válido, El Departamento legal no es sectario, está a disposición de todo el Magisterio Nacional en perspectiva de defender a los trabajadores en general, la prueba está en que han venido para hacer los amparos maestros de base afines y afiliados al CEN del Sutep, de varias facciones y grupos sindicales, incluso dirigentes de varias tiendas políticas,   y a todos los estamos protegiendo con los amparos.
IMPORTANTE:
Próximamente en el mes de Marzo, el Departamento Legal estará convocando a una ASAMBLEA DE DEMANDANTES, en un local publico y centrico para estos efectos, desde las 10.00 am hasta las 2.00 pm,  con el objeto de informarles a cada uno de los recurrentes sobre el curso procesal de sus demandas de amparo actualizados y entregaremos copias de toda la documentación para que se mantengan informados y cada demandante arme sus expedientes y los controle en casa. El proceso de amparo es de dos partes, los abogados del  departamento legal y los demandantes, cada uno aporta y sirve al colectivo, nadie debe sentirse ajeno a los acontecimientos, y no se debe faltar a la asamblea de demandantes.
UBICANOS EN:
Correo Electrónico: sutexvsjl@hotmail.com
www.edumediate.net/3maestro/juridico.php
Blog: sutexvsjl.blogspot.com


NOTA:  A los colegas de todo el peru

Si el poder judicial declara o ha declarado IMPROCEDENTE  la accion de amparo, NO DUDE de inmediato en comunicarnos, en un plazo de  6 horas estaremos enviado su escrito de APELACION en forma gratuita. Solo debe  ENVIARNOS EL NUMERO DE EXPEDIENTE y/o copia escaneada de la resolucion que declara improcedente. (Un msg de texto sutevxsjl@hotmail.com con el numero de expediente : codigo completo).

si aun no sabe como esta  su expediente y esta esperado notificacion judicial, NOSOTROS lo vemos en el sistema, solo envienos  el numero de expediente y le comunicaremos  por anticipado antes de que llegue la notificacion, para que vaya preparando la APELACION.


 

INFORME: SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY 29944 Y ACCIONES DE AMPARO

Al Magisterio Nacional:
A la Comunidad en general:
1.-  SOBRE LA  INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 29944.

Habiéndose presentado exitosamente el pedido de certificación de 14,420 firmas  con Expediente Nº J-2013-00150 su fecha 01.02.2013; el Jurado Nacional de Elecciones por intermedio de su Secretario General con el Oficio Nº 527-2013-SG/JNE el 08 de febrero 2013, ha tramitado el pedido al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC para su respectiva verificación.
Luego, ante la reiterada exigencia de los responsables del Departamento Legal, el dia 15 de febrero con Proveído Nº 375-2013/60R/SGAE el RENIEC deriva el pedido de verificación a la Sub Gerencia de Actividades Electorales ubicado en la Av. Venezuela Nº 3370-Lima (altura de Universidad San Marcos) lugar donde deben verificar y elaborar las Actas con el numero de firmas válidas y no válidas. En este sentido estamos en constante gestión y vigilancia de su trámite y no cesaremos en este propósito. El día Lunes 18 de Febrero a horas 10.00 am han citado a cuatro responsables de los maestros para participar en la verificación de las 14,420 firmas y allí estará puntualmente nuestra representracion.
El pedido de certificación de las 14,420 firmas tiene por objetivo iniciar el Proceso de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29944, Ley de Reforma  Magisterial y normas conexas. Repárese que se plantea proceso de inconstitucionalidad contra la Ley y sus derivados, es decir, su Reglamento u otras normas conexas. Esto es así porque se apuntala  una demanda por la forma y por el fondo ante el Tribunal Constitucional próximamente. Así defendemos a todas las victimas que ha generado la ilegal e inconstitucional Ley de Reforma Magisterial, donde están comprendidos maestros, técnicos y auxiliares de educación y hasta Directores de Instituciones Educativas, por eso señalamos sin dudas ni ambigüedades defender al conjunto y no a grupos ni individuos. En esta línea de trabajo llegaremos hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


2.- SOBRE LAS ACCIONES DE AMPARO:

Señalamos que esta ley 29944 es AUTOAPLICATIVA, porque al día siguiente de su publicación ya generó VICTIMAS por cambio de Régimen Laboral estable de la Ley 24029 Ley del Profesorado, por otro Régimen laboral flexible, inestable; pues promueve una evaluación trianual con fines de “evaluación” pro despido masivo y reducción de la planilla estatal con fines neoliberales.
Es incuestionable que la Ley de Reforma magisterial es AUTOAPLICATIVA, porque los maestros, auxiliares de educación y Directores de I.E. hasta el mes de Diciembre en su boleta de pago figuraban con el Régimen Laboral de la Ley 24029 y ahora en la boleta de pago del mes de Enero figuran con el Régimen Laboral flexible de la Ley 29944, o sea automática y perjudicialmente les cambiaron de régimen laboral unilateralmente.
Por ello con bastante agudeza y conocimiento del tema jurídico magisterial, desde un inicio 26  de Noviembre del 2012,  promovimos las demandas de amparo, teniendo como primer punto del petitorio la afectación perjudicial de los derechos fundamentales (art. 1 y 2 de la CPE), del cambio de régimen laboral y vulneración derechos patrimoniales y otros. Hoy vemos que Aplicaron la Ley sin necesidad de un Reglamento, entonces estamos en el caso que el amparo procede contra normas autoaplicativas, es decir, contra una ley cuya aplicación vulnera derechos automáticamente, y si esto no ha sucedido con los maestros actualmente, que otra cosa ha podido suceder. La publicación de este Reglamento esta desautorizado por la propia aplicación automática de la Ley, está fuera de contexto, entonces es acertada la posición clasista de enfocar el tema partiendo de cuestionar sobre el REGIMEN LABORAL.
Hoy, los maestros constataran en sus boletas de pago lo lesivo de esta Ley 29944, y la pregunta actual es ¿Qué dicen hoy los que peroraban que la Ley es heteroaplicativa, que recién se aplicará con el Reglamento? Les pedimos que salgan a fundamentar con doctrina, jurídica y técnicamente su posición de heteroaplicabilidad de la Ley 29944.
Las demandas de amparo se siguen desenvolviendo en las instancias correspondientes en los fueros jurisdiccionales a nivel nacional del Poder Judiciales, y si salen improcedentes porque según los jueces esta norma es heteroaplicativa o frente a esta norma el amparo no es la vía, sino la vía de inconstitucionalidad, nosotros las apelamos bajo nuestro fundamento que la aplicación de la ley se plasma y prueba con las boletas de pagos donde hoy se ha cambiado por la Ley 29944 y así llegaremos a todas las instancias en la vía nacional, para luego ir a la vía supranacional.
Es bueno  tener en cuenta la jurisprudencia supranacional de la Corte interamericana de Derechos Humanos, pues en un caso similar ha emitido un fallo contra el Estado Peruano en el proceso de amparo por cambio de régimen laboral iniciado por 5 ciudadanos de la SBS y esta Ilustre Corte ha ordenado su reposición al régimen anterior del que merecían hasta antes de producido la agresión, el Estado no ha tenido otra cosa que cumplir el mandato de la Corte IDH. Por ello es clave plantear el petitorio sobre Régimen Laboral. Saludamos que algunos abogados estén comprendiendo nuestra posición y en sus apelaciones estén sustentando con este argumento válido, El Departamento legal no es sectario, está a disposición de todo el Magisterio Nacional en perspectiva de defender a los trabajadores en general, la prueba está en que han venido para hacer los amparos maestros de base afines y afiliados al CEN del Sutep, de varias facciones y grupos sindicales, incluso dirigentes de varias tiendas políticas,   y a todos los estamos protegiendo con los amparos.
IMPORTANTE:
Próximamente en el mes de Marzo, el Departamento Legal estará convocando a una ASAMBLEA DE DEMANDANTES, en un local publico y centrico para estos efectos, desde las 10.00 am hasta las 2.00 pm,  con el objeto de informarles a cada uno de los recurrentes sobre el curso procesal de sus demandas de amparo actualizados y entregaremos copias de toda la documentación para que se mantengan informados y cada demandante arme sus expedientes y los controle en casa. El proceso de amparo es de dos partes, los abogados del  departamento legal y los demandantes, cada uno aporta y sirve al colectivo, nadie debe sentirse ajeno a los acontecimientos, y no se debe faltar a la asamblea de demandantes.
UBICANOS EN:
Correo Electrónico: sutexvsjl@hotmail.com
www.edumediate.net/3maestro/juridico.php
Blog: sutexvsjl.blogspot.com


NOTA:  A los colegas de todo el peru

Si el poder judicial declara o ha declarado IMPROCEDENTE  la accion de amparo, NO DUDE de inmediato en comunicarnos, en un plazo de  6 horas estaremos enviado su escrito de APELACION en forma gratuita. Solo debe  ENVIARNOS EL NUMERO DE EXPEDIENTE y/o copia escaneada de la resolucion que declara improcedente. (Un msg de texto sutevxsjl@hotmail.com con el numero de expediente : codigo completo).

si aun no sabe como esta  su expediente y esta esperado notificacion judicial, NOSOTROS lo vemos en el sistema, solo envienos  el numero de expediente y le comunicaremos  por anticipado antes de que llegue la notificacion, para que vaya preparando la APELACION.


 

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