¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

30 agosto 2016

GOBIERNO MODIFICA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL PARA ELIMINAR DERECHOS Y ENTREGAR EL SINDICATO A PATRIA ROJA

Según el Decreto Supremo Nº 013-2016-MINEDU, se Modifica el Artículo 194 e incorporan el Capítulo XVI al Título Quinto y la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, a fin de regular el proceso de negociación colectiva.

PRIMERO:
La modificatoria al art. 194 se refiere  a:
" 194.1 La licencia con goce de remuneración por representación sindical se otorga a ocho (8) miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional ...194.2 Por cada Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, corresponde otorgar licencia con goce de haber a dos (2) representantes de la Base del Sindicato Magisterial...El Secretario General del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, según corresponda, acredita a los representantes regionales para el otorgamiento de la licencia con goce de remuneraciones..."


ES DECIR QUE SOLO EL CEN DE PATRIA ROJA PUEDE ACREDITAR A LOS DIRIGENTES REGIONALES Y DESCONOCER A LOS ELEGIDOS POR LAS BASES.
SEGUNDO:
Se  incorporan el Capítulo XVI al Título Quinto:

“Capítulo XVI: Negociación Colectiva Artículo  207-A.- Aspectos Generales de la Negociación Colectiva... b) El convenio colectivo es el acuerdo que celebran, por una parte, el Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o la Federación Magisterial Nacional con representación mayoritaria y, por otra, el MINEDU, con el objeto de regular la mejora de las compensaciones no económicas, de acuerdo con las posibilidades presupuestales."
ES DECIR, el sindicato PODRÁ NEGOCIAR CUALQUIER COSA, MENOS EL AUMENTO DE SUELDO y el pago de la deuda social.  en este caso, el capítulo que se ha incorporado al reglamento de la citada norma es el mismo que aparece en la Ley Servir y el cual fue declarado en abril pasado "inconstitucional" por el Tribunal Constitucional. "En la negociación colectiva no se pueden restringir los aspectos económicos a discutir.


Y ADEMAS, en el ultimo párrafo del literal b de Artículo  207-A se señala:
"...El MINEDU no negociará con Sindicatos de Base o Sindicatos de Profesores que sean de competencia regional."

ESTO ULTIMO SIGNIFICA QUE SOLO  los del CEN patria roja tiene  el poder absoluto de la negociación colectiva. Así, una vez mas el  CEN patria roja tranzó con el gobierno para seguir  manteniendo la hegemonía sobre los maestros de base del SUTEP a cambio dde seguir usurpando LA ADMINISTRACION DE LA DERRAMA MAGISTERIAL.

Sin embargo,  olvida el CEN y el Gobierno que la legitimidad  de las bases la dan los maestros y no  el gobierno; por tanto, con o sin aval del gobierno las bases del magisterio saldrán a las calles en lucha directa y política para reconquistar  sus derechos y exigir al gobierno el trato digno a los maestros de acuerdo a su labor social en nuestra sociedad. También hay que decirle al gobierno de turno que la actual crisis de seguridad  ciudadana es producto de las políticas educativas erradas  de los gobiernos de turno, puesto que la delincuencia no se combate solo con balas, sino con una educación de calidad y oportunidades laborales para los jóvenes, en este caso e gobierno de PPk solo aumenta a los policías de 3.000 mil soles a 3.600 soles pensionables, y para los maestros  responsables de la educación del pueblo, solo quedan migajas que condenan a la miseria  a la familia del maestro.


26 agosto 2016

MAESTROS, AUMENTOS Y LEY DE REFORMA MAGISTERIAL


Primer tramo de incremento salarial para docentes será a inicios del 2017

El premier Fernando Zavala,  ha expresado que se mejorarán las condiciones de trabajo de los maestros en el marco de una carrera pública meritocrática con un piso salarial mínimo de 2000 soles al 2018.

A inicios del año 2017 se dará un primer tramo del incremento salarial para los docentes de escuelas públicas y en el 2018 ningún maestro percibirá menos de 2,000 soles, aseguró.

El titular de la PCM indicó que, para lograr ello, en menos de 100 días el Poder Ejecutivo presentará al Congreso una propuesta de cambio de la Ley de Reforma Magisterial para hacerla más atractiva y competitiva, y continuar con los incrementos remunerativos ligados a ascensos y evaluaciones.

Luego, señaló que para llevar adelante el nuevo salario docente mínimo es necesario hacer cambios en la Ley de Reforma Magisterial (LRM), para lo cual presentará la propuesta.

ANALIZAMOS LA PROPUESTA:
La afirmación: "Al 2018 ningún docente percibirá menos de 2000 soles" implicará que los profesores nombrados en la primera escala con 24 horas, según la LRM, son los que podrían recibir esta cantidad con un aumento de alrededor de 750 soles.

Los de 30 horas, aproximadamente, 2500 con un incremento de 945, y los de 40 horas 3332 con una diferencia de 1259. A partir de allí según la LRM los docentes de la II a la VIII escala se verían favorecidos con sumas adicionales que van del 10 % para la II escala, 25 % para la III, 40% para la IV, 70% para la V, 100% para la VI... hasta 160 % para la octava.

Si se aplica la escala remunerativa existente, por ejemplo, un profesor de inicial y primaria de la cuarta escala con 30 horas pasaría de S/ 2176 a S/ 3498 con un incremento de S/ 1322. Si seguimos haciendo cálculos podemos llegar a mejoras cerca de 2000 y 2500 soles a profesores de la VI escala de 30 horas y 40 horas, respectivamente. Como no hay profesores en la VII y VIII escalas de la carrera los incrementos, en este caso, serían teóricos.


¿Acaso los cambios a la LRM que anuncia serían para reajustar hacia abajo los montos porcentuales diferenciados que van de 110% (segunda escala) hasta 260% (octava escala)? ¿Se estaría pensando, también, que la remuneración mínima de dos mil soles corresponda a la jornada laboral de un profesor de 30 o 40 horas? De ser así, NO SERIA AUMENTO SALARIAL, SINO, AUMENTO DE JORNADA LABORAL, lo que implica que por vía de racionalización se declararan excedentes a miles de maestros.

15 agosto 2016

INCREMENTO DE JORNADA LABORAL DE 28 A 30 HORAS PEDAGÓGICAS A LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

Este el el aumento de jornada laboral que nos tiene Saavedra... y ¿AUMENTO DE SUELDO PENSIONABLE EN EL RIM? nada.. solo aumento de + trabajo. ke tal pendex.

Sin embargo, a los policias les dio un aumento de 20% (600 soles) sobre su básico pensionable.


RESUMEN DE LOS OFICIOS DEL MINEDU:

El oficio múltiple Nº 064-2016-MINEDU/VMGP-DIGDDO-DITEN (04·08·2016) dirigido a los Directores Regionales de Educación, referente al incremento de la jornada laboral del profesor de educación secundaria, solicita con carácter de muy urgente hasta el 10 de agosto de 2016 la autorización para implementar el incremento de 28 a 30 horas pedagógicas semanales a los profesores nombrados, para el pago correspondiente, el cual requiere necesariamente la permanencia de los mismos en la institución educativa.


El informe Nº 326-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR-CP, sugiere reestructurar para el presente año 2016 las actividades que realizará el docente en las horas de permanencia en la institución educativa de acuerdo al siguiente detalle:

  • Dos (2) horas para tareas de diseño, programación, implementación, ejecución y evaluación de actividades de reforzamiento, nivelación y recuperación de los aprendizajes de los estudiantes que van quedando rezagados en el desempeño de sus competencias y capacidades en el marco del principio de equidad educativa. La jornada laboral de estas dos horas se realizará durante el horario escolar.
  • Dos (2) horas para brindar atención a la familia del estudiante, concertando para ello entrevistas que permitan recoger información relevante, así como ofrecer orientaciones a dichas familias a fin de que ellos contribuyan en la mejora de los aprendizajes de sus hijos, y pautas de su intervención.
  • Dos (2) horas para las siguientes actividades, determinadas por el Director, en función a las demandas específicas de la IIEE:
  1. - Elaborar los instrumentos de gestión pedagógica para implementar el Currículo Nacional el año 2017 (proyecto curricular institucional y programaciones curriculares) en reuniones colegiadas.
  2. - Realizar asesoría personalizada a los estudiantes en el área de su competencia.
  3. - Apoyar al equipo directivo en el monitoreo y acompañamiento a sus pares en el aula.
  4. - Participar en procesos de planificación, organización, ejecución y evaluación de actividades
  5. institucionales que fortalezcan y consoliden las relaciones entre la IE y la comunidad.
  6. - Realizar investigación diagnostica de la realidad de los estudiantes a nivel cognitivo, emocional y social.

Asimismo dicho informe considera que para el año 2017 se reestructure la jornada laboral de los docentes de la siguiente manera: 26 horas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje (dictado de clases de 24 a 26 horas), dos (2) horas para el reforzamiento y nivelación de los aprendizajes y dos (2) horas para las actividades para la atención a padres de familia y otras actividades determinadas por el Director.





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