¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

14 julio 2015

DURO REVÉS AL MINEDU: Directores y subdirectores cesados deberán ser repuestos por mandato judicial.



Resolución. Sala Laboral de Lima aceptó medida cautelar que ordena a Ministerio de Educación reposición de más de 11 mil directores y subdirectores.
El Ministerio de Educación está obligado a reponer a nivel nacional a más de 11 mil directores y subdirectores, quienes fueron retirados de sus plazas, este año, luego que no resultaran ganadores del concurso excepcional de directores y subdirectores que realizó el ministerio el 2014.

El retorno de estos maestros se concreta luego que la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima aceptara el pasado 30 de junio la medida cautelar interpuesta por el Sindicato Nacional de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas (Sindep).

Los maestros cuestionaron en su demanda que la evaluación excepcional del 3 de agosto del 2014, que realizó el Ministerio de Educación, nunca debió realizarse, porque la misma no estaba contemplada en la Ley de Reforma Magisterial 29944.

El secretario general del Sindep en Arequipa, Manuel Del Carpio Ponce, explicó que ante la resolución judicial, el ministerio, las direcciones y gerencias de Educación, además de las Ugel, deben disponer el retorno de los maestros a sus cargos de directores y subdirectores que ostentaban hasta diciembre de 2014. “Esta demanda se interpuso el 2013. En ese entonces el Poder Judicial nos da la razón, pero el Ministerio apela el fallo. Cuando ocurre ello, nosotros interponemos una medida cautelar que haga respetar la plaza de los maestros mientras no concluya el proceso judicial. Recién el 30 de junio de este año se acepta la medida cautelar y se está ordenando la reposición”.

Contra los plazos
El Poder Judicial otorgó cinco días hábiles para que se cumpla la medida cautelar y los maestros retornen a sus centros de trabajo. El último miércoles venció este plazo y todavía el ministerio no notifica a las direcciones y gerencias de Educación, así como a las Ugel para que cumplan con la disposición.




12 julio 2015

GOBIERNO ARREMETE CONTRA EL MAGISTERIO QUE REALIZO HUELGA : Cesarán a maestros que falten a clases por más de 3 días

LUEGO  DE QUE LAS BASES DEL MAGISTERIO REALIZARAN UNA HUELGA EN DISTINTAS REGIONES, EL GOBIERNO HA RESPONDIDO CON UNA NORMA LEGAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY  DE REFORMA MAGISTERIAL  29944.

El docente que abandone injustificadamente su centro de labores por más de tres días consecutivos o cinco discontinuos, dentro de un período de dos meses, será cesado temporalmente en su cargo, según  el DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MINEDU que modifica el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial publicado en el El Peruano.
La separación también se dará cuando el profesor maltrate física o psicológicamente al estudiante. Asimismo, por hostigamiento sexual, cuando concurra en estado de ebriedad o tenga denuncia por violación, apología al terrorismo, corrupción, etc.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED
DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley, cuyo Capítulo IX del Título III regula lo concerniente a las faltas, la investigación de las denuncias, la Comisión Permanente y Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y el proceso administrativo disciplinario;
Que, el artículo 44 de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica al profesor cuando exista una denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos previstos en dicho artículo. Asimismo, los artículos 48 y 49 de la Ley disponen que los profesores son retirados de la institución educativa cuando hayan incurrido en las faltas previstas en los literales a), b), y del d) al h) de dichos artículos, respectivamente;
Que, no obstante, el artículo 86 del Reglamento de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica de oficio a los profesores que prestan servicio en las instituciones educativas, desde el inicio del proceso investigatorio hasta la conclusión del proceso administrativo disciplinario tanto en el caso de denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos señalados en el artículo 44 de la Ley, como en el caso de denuncias por presuntas faltas graves y muy graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 y los literales del d) al h) del artículo 49 de la Ley, respectivamente;
Que, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley, la investigación de denuncias por las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda; se encarga, por acuerdo de la Comisión, a uno de sus miembros como ponente, quien elabora su respectivo informe, pronunciándose sobre la instauración o no de proceso administrativo disciplinario, y lo presenta para su aprobación a los demás miembros; lo cual dilata injustificadamente esta etapa y dificulta el desarrollo de la investigación;
Que, de acuerdo con el principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria;
Que, el literal e) del artículo 48 de la Ley establece que se considera falta grave, pasible de cese temporal, abandonar el cargo injustificadamente, sin especificar la forma en que se configura esta falta;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con la finalidad de especificar cuando se configura la falta grave prevista en el literal e) del artículo 48 de dicha Ley; regular lo concerniente a las medidas preventivas, el retiro, y la calificación e investigación de las denuncias por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios; así como precisar las funciones y atribuciones de la Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes; a fin de lograr una adecuada determinación de responsabilidad administrativa en que incurran los profesores y el óptimo desarrollo del proceso administrativo disciplinario;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporar el numeral 82.4 al artículo 82 y modificar el artículo 86, los numerales 90.1, 90.2 y 90.3 del artículo 90, y los literales a) y b) del artículo 95 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los términos siguientes:
“Artículo 82.- Cese temporal
(…)
82.4 El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal.”
“Artículo 86.- Medidas preventivas y retiro
86.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad funcional, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor, cuando exista una denuncia administrativa o judicial, por los supuestos descritos en el artículo 44 de la Ley, dando cuenta al titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces.
En caso el Director de Institución Educativa no efectúe dicha separación, el Titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, efectuará la separación preventiva.
86.2 El retiro del profesor es adoptado por el titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, previa recomendación de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos:
  1. a) Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 de la Ley.
  2. b) Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la Ley.
86.3 La medida de separación preventiva y el retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida, no constituye sanción ni demérito.
Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la UGEL o DREL o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones.
Durante el periodo de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garantizar la prestación del servicio en la institución educativa.”
“Artículo 90.- Calificación e investigación de la denuncia por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes
90.1 La investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, la que califica las denuncias que les sean remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente las que no constituyan falta grave o muy grave, para su evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso.
90.2 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, podrá realizar actos de investigación antes de emitir el informe preliminar, con la finalidad de recabar evidencias sobre la veracidad del hecho denunciado.
90.3 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se pronunciará, en el plazo de treinta (30) días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez aprobado dicho informe, la Comisión lo remite al Titular de Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente.
(…)”
“Artículo 95.- Funciones y atribuciones
La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena autonomía las funciones y atribuciones siguientes:
  1. a) Calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas.
  2. b) Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio de su función.
(…)”
Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 90.6 del artículo 90 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

03 julio 2015

ACTIVIDADES DEL SUTE LIMA Y SUTE CALLAO POR EL DÍA DEL MAESTRO



06 DE JULIO, DÍA DEL MAESTRO: HOY, NO HAY NADA QUE CELEBRAR



Como si la gran mayoría de maestros estuvieran pasando por el mejor momento de sus vidas, hay quienes, desde las esferas gubernamentales y representaciones sindicales burocráticas responsables de la pérdida de los derechos consignados en la Ley del Profesorado 24029,  se aprestan a mencionar la frase ¡Feliz Día Maestro! sin rubor alguno. Y es que tanto ha calado la campaña mediática del gobierno que la expresión popular “más me pegas más te aguanto” parece volverse realidad en la actualidad en algunos maestros frente a quienes los agreden.
 
Sin embargo, estoy seguro que la amplia mayoría de maestros que aún mantienen su relación laboral con el estado se dan cuenta de la situación por la que están atravesando frente a un gobierno indolente y servil a los intereses de los patrocinadores del modelo económico neoliberal. Saben que han despedido a miles de sus colegas por cumplir 65 años, han sido testigos del despido de otros miles de maestros interinos con y sin título pedagógico, han visto como muchos directores y sub directores han sido violentados en sus derechos de mantenerse en sus cargos pese al haberlos obtenido por concursos.





Pero eso no se queda ahí, ya se vocea la próxima aplicación de la evaluación de desempeño que no es otra cosa que parte de un proceso de una nueva oleada de despidos, puesto que con carácter de obligatorio todos los maestros actualmente en servicio tendrán que rendir dicha prueba. Y para cerrar el círculo de abuso y explotación acaban de promulgar la Ley 30328, del Contrato del Servicio Docente. Si la Ley 29944 es de contrato por tres años prorrogable, este último es de contrato  por lo que dura el año escolar, más denigrante y esclavista aún que la llamada ley “pulpín” que motivó la movilización de miles de jóvenes estudiantes y trabajadores


Es decir, ¿Los maestros pueden sentirse felices  por esta cruel realidad?, sinceramente no creo que haya tanto conformismo y resignación para no convertir el DÍA DEL MAESTRO en un acontecimiento de rechazo a la política educativa del gobierno y NO aceptar ningún tipo de celebraciones que no sean los saludos sinceros y honestos de los alumnos y padres de familia.  
Claro está que un pequeño sector de maestros, que coyunturalmente ha visto mejorar  su economía al acceder a las nuevas escalas y/o cargos directivos y que piensan que eso será eterno, no se sienten en la necesidad de solidarizarse con la mayoría, están en su derecho; pero, tienen que ser conscientes que frente al modelo no son intocables si es que no se convierten en aplicadores de éste, como lo son algunos malos dirigentes.
Por lo tanto, este 06 de julio debe ser un día de rebeldía magisterial frente a los abusos del gobierno. Recuperar el carácter de LIDER SOCIAL con la que Don José Antonio Encinas denominó a los maestros del Perú.
29 / 06 / 2015


Felipe Torres Andrade

MI PALABRA
Lima, Perú.

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