¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

22 diciembre 2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0622-2013-ED : “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2014 en la Educación Básica” - ANEXO incluido



El Peruano :  Sábado 21 de diciembre de 2013

Aprueban Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2014 en la Educación Básica”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0622-2013-ED

Lima, 20 de diciembre de 2013

CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Educación, Ley Nº 28044,  en adelante la Ley, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora; rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 80 de la Ley señala entre otras funciones del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad;

Que, las actividades educativas en el Año Escolar 2014 deben desarrollarse dentro del marco establecido en la Ley, sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED;  

Que, de conformidad con lo señalado en el Informe N°092-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDIE, la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2014 en la Educación Básica” contribuirá a orientar las acciones a desarrollar en las Instituciones Educativas públicas de los distintos niveles, formas y modalidades del Sistema Educativo a nivel nacional; así como, al acompañamiento de las instancias de gestión educativa descentralizada para garantizar la mejora de los niveles de los logros de aprendizaje en los y las estudiantes, cuya formulación responde a la normatividad vigente, la Movilización por la Transformación de la Educación y los compromisos e indicadores de gestión;

Que, agrega el referido informe que, dicho documento normativo se ha elaborado en base a un proceso de consulta a nivel de diferentes unidades orgánicas del Ministerio de Educación y cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria, la Dirección de Educación Secundaria, la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, la Dirección de Alfabetización, la Dirección General de Educación Básica Especial, la Dirección General de Tecnologías Educativas, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental, la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, la Oficina de Coordinación Regional, la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, la Oficina General de Comunicación Social y Participación Ciudadana, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Unidad de Presupuesto, la Unidad de Estadística Educativa, la Oficina General de Administración, la Unidad de Personal y la Unidad de Abastecimiento;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, en la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada  “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2014 en la Educación Básica”, la misma que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación


by http://www.scribd.com/ame8

DATA WEB DE EDUMEDIA TECNOLOGIA EDUCATIVA