¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

24 mayo 2014

ADIOS DEREHOS DE AUXILIARES : DIRIGENTES SE ENTREGAN A LEY 29944

Producto de la Mesa de Diálogo,la FENAEP ha logrado que el MINEDU reconozca y esclarezca a las UGEL y DRE que los Auxiliares de Educación  al igual que los profes

MINEDU PRECISA QUE AUXILIARES DE EDUCACION TAMBIEN ESTAN COMPRENDIDOS EN LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL

Producto de la Mesa de Diálogo,la FENAEP ha logrado que el MINEDU reconozca y esclarezca a las UGEL y DRE que los Auxiliares de Educación  al igual que los profesores también están comprendidos dentro de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, que viene a ser su régimen especial.
Por eso se puede concluir que los Auxiliares de educación están comprendidos en la Ley Nº 29944, faltando regular y precisar por parte del Ministerio de Educación qué artículos de dicha ley, específicamente, le corresponde. Entonces, la Ley de la Reforma Magisterial viene a ser, en la actualidad, el régimen laboral especial de los Docentes Auxiliares al haber quedado derogada la Ley 24029 de donde provenían.
El régimen laboral especial en la que están comprendidos los Auxiliares de educación es la Ley de la Reforma Magisterial, nueva ley que unifica en un solo régimen a los docentes públicos provenientes de las Leyes 24029 y 29062 y que de acuerdo a su artículo 1º sobre objeto y alcances de la ley ,norma las relaciones entre el Estado y los profesores y regula sus deberes y derechos, la formación continua ,la carrera pública magisterial, la evaluación ,el proceso disciplinario ,las remuneraciones y los estímulos e incentivos.
Como se puede ver, la carrera pública magisterial es uno de varios componentes de dicha Ley que también abarca otros aspectos de carácter laboral, social y económico del profesor.
 
 
 

23 mayo 2014

Norma para la evaluación excepcional de directores y subdirectores

Norma para la evaluación excepcional de directores y subdirectores

 Mediante la Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU se deja sin efectos las Resoluciones Ministeriales  del   Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector del año 2013.
Mediante esta Resolución Ministerial se aprobó las normas para la evaluación excepcional de los directores titulares de las instituciones educativas mediante una prueba  de comprensión de textos funcionales al ejercicio directivo y una prueba de solución de casos. 
La Resolución Ministerial 204-2014-MINEDU y la norma para la evaluación excepcional de directores y subdirectores  en este enlace: 

22 mayo 2014

DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MINEDU : MODIFICAN REGLAMENTO DE LALEY 29944 PARA EVALUAR DIRECTORES

Minedu evaluará de forma excepcional a docentes que ejerzan como directores.
A quienes aprueben se les asignará la plaza por 3 años.
El Ministerio de Educación evaluará, de manera excepcional, a los profesores que vienen ejerciendo funciones de directores en instituciones educativas públicas de gestión directa o en colegios públicos de gestión privada por convenio (parroquiales), de Educación Básica o Técnico Productiva, según dispone un Decreto Supremo publicado hoy en El Peruano.

La norma, que incorpora la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que estos directores serán evaluados en las habilidades requeridas para el desempeño del cargo.
La aprobación de dicha evaluación determinará la asignación de la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente.
Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en esta evaluación excepcional serán aprobados por el Ministerio de Educación (Minedu) mediante Resolución Ministerial, precisa.
Este procedimiento de evaluación excepcional se establece a fin de garantizar el desarrollo del concurso antes mencionado y la continuidad del servicio educativo durante este año.

Permanencia hasta el 2014
El Decreto Supremo señala que los profesores que no aprueben la evaluación excepcional, sean retirados del procedimiento de evaluación, no se presenten a la evaluación excepcional, o incumplan los requisitos establecidos por el Minedu para ejercer funciones de director o subdirector, permanecerán desempeñando dicha función, según corresponda, hasta el término del año 2014.
A partir del inicio del año escolar 2015, estos docentes retornarán al cargo de docente de aula en la institución educativa de origen o en una similar de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece dicho plantel.
De no ser posible la reubicación del profesor en ninguna institución educativa de la referida UGEL, este será reubicado en otra institución educativa similar de la UGEL más cercana en la misma región.
Según la norma, se declararán vacantes las plazas ocupadas por los profesores que se encuentren en alguna de las condiciones descritas líneas arriba y se incorporarán en la primera convocatoria del concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial.
Los profesores que ocupan cargos directivos por encargo se rigen por lo dispuesto en el subcapítulo IV del Capítulo XIV del Reglamento, indica el Decreto Supremo.


Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MINEDU


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, para el logro de la calidad de la educación, es necesario contar con una carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como objetivos, entre otros: i) contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad; ii) promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes; y, iii) determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad; Que, el artículo 13 de la referida Ley, prescribe que en la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial; b) evaluación del desempeño docente; c) evaluación para el ascenso; y d) evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral;
Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, dispone que en la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley Nº 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley Nº 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en dicha Ley;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2012-2016, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 518-2012-ED, prescribe como una política priorizada del Sector Educación al 2016, la formación y desempeño docente en el marco de una carrera pública renovada, cuyo objetivo estratégico es asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel, en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como de una formación continua integral;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-ED se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, el cual establece los requisitos generales para postular a los cargos de las distintas áreas de desempeño laboral (gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente, e innovación e investigación) y regula, entre otros, los procesos de evaluación para el acceso a cargos y evaluación de desempeño en el cargo;
Que, es necesario implementar un procedimiento de evaluación excepcional que permita asignar plazas de director o subdirector, en el marco de la normativa vigente, a los profesores que se desempeñan como directores y subdirectores en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como, en instituciones educativas públicas por convenio, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29944, y cuyo resultado no implica un ascenso de escala magisterial ni un aumento de remuneraciones. Asimismo, el referido procedimiento permitirá que las plazas que resulten vacantes luego de esta evaluación excepcional sean incluidas en el concurso a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944;
Que, en tal virtud, a fin de garantizar el desarrollo del concurso antes mencionado y la continuidad del servicio educativo durante el año 2014, se establece el referido procedimiento de evaluación excepcional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED
Incorpórese al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria, en los términos siguientes:
"DECIMA PRIMERA: Procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan como director o subdirector en Instituciones Educativas
Los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo.
La superación de dicha evaluación determina la asignación de la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente.
Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en esta evaluación excepcional serán aprobados por el MINEDU mediante Resolución Ministerial.
Los profesores que: i) no aprueben la mencionada evaluación excepcional, ii) sean retirados del procedimiento de evaluación, iii) no se presenten a la evaluación excepcional, o iv) no cumplan los requisitos establecidos por el MINEDU para ejercer funciones de director o subdirector, permanecerán desempeñando dicha función, según corresponda, hasta el término del año 2014; retornando al cargo de docente de aula en la institución educativa de origen o en una similar de la jurisdicción de la UGEL a la que pertenece la referida institución, a partir del inicio del año escolar 2015. De no ser posible la reubicación del profesor en ninguna institución educativa de la referida UGEL, este será reubicado en otra institución educativa similar de la UGEL más cercana en la misma región.
Se declararán vacantes las plazas ocupadas por los profesores que se encuentren en alguna de las condiciones descritas en el párrafo precedente y se incorporarán en la primera convocatoria del concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley.
En dicha convocatoria, podrán presentarse los profesores mencionados en el párrafo precedente.
Los profesores que ocupan cargos directivos por encargo se rigen por lo dispuesto en el subcapítulo IV del Capítulo XIV del presente Reglamento."
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del años dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
[El Peruano: 20/05/2014

13 mayo 2014

Pronunciamiento del Departamento Legal ante la Res. del Exp 0017-2013-PI/TC del TC y la Lucha ante la CIDH‏

Es importante estar informado para que no lo sorprenda el oportunismo y sectarismo sindical.


DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SENTENCIA RECAIDA EN EL EXP. 0017-2013-PI/TC DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado declarando improcedente nuestra demanda de Inconstitucionalidad contra las leyes Nº 29944, Nº 29988 y normas conexas, por no haber cumplido supuestamente con subsanar las cuestiones técnicas planteadas en la Resolución de Inadmisibilidad y por otro lado ha declarado que solo el Tribunal Constitucional puede pronunciarse o referirse a las leyes conexas que pueden ser materia de pronunciamiento del T.C.

Al respecto, el Departamento Legal de Maestros, hace las siguientes apreciaciones:

1. En primer lugar, la Resolución es sentencia, en consecuencia causa el fin de la vía interna y ya podemos ir a los Tribunales Internacionales, de inmediato.

2. El tecnicismo jurídico es falso, pues como puede verse tanto en la demanda como en el escrito de subsanación hemos abundado sobre las normas invocadas en la demanda. Es decir, el Tribunal Constitucional no ha querido ver nuestra demanda porque la hubiera tenido que declarar FUNDADA. Más allá de los famosos test de evaluación de derechos, la ley impugnada nos priva a todos los maestros de un régimen laboral estable sin su liquidación correspondiente, lo cual significa nulidad en la misma dación de la Ley Nº 29944, Nº 29988 y normas conexas.

Es decir, el Tribunal Constitucional no quiere exponerse jurídicamente ante el país; mientras que a los grandes mineros y banqueros les otorga el pago íntegro, actualizado de la deuda agraria, permite que a los maestros se nos haga el cambio de régimen sin siquiera liquidarnos por pertenencia al anterior régimen laboral de la Ley Nº 24029.

3.  Las disquisiciones del Tribunal Constitucional sobre si nosotros debemos enunciar o no las normas impugnadas, se resuelven en una Sentencia de mérito, declarando fundada o infundada la demanda y no en una sentencia procesal por la primacía del Derecho Constitucional peruano reflejado en el principio Iura Novit Curia, es decir que el juez conoce el Derecho y las partes los hechos y que en nuestro derecho judicial recogido en la Constitución se dice que el juez no puede dejar de administrar justicia por defecto de la ley y que incluso debe aplicar la norma aplicable aunque no haya sido invocada por las partes.

4. Asimismo, es aplicable en estos casos el Principio pro actione, así ha procedido este mismo Tribunal Constitucional en muchas sentencias como puede demostrarse en la Resolución de Admisibilidad de la demanda recaída en el Exp. Nº 0003-2013-PI/TC su fecha 25 de setiembre de 2013, en cuyo fundamento 9 literalmente sostiene:

Que, ante la duda entre admitir o no la demanda, es legítimo recordar que el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional reconoce el principio pro actione, señalando que “Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si un proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación”, principio que rige de forma particular en los procesos de inconstitucionalidad porque estos ostentan “(...) más que cualquier otro, una dimensión objetiva de protección de un interés público, que debe tutelarse”(fundamento 3 de la RTC 0001-2009-PI/TC).

5. Sobre la cuestión adicional, el Tribunal Constitucional distingue donde la ley no distingue, porque la ley dice que como máximo organismo contralor de la constitucionalidad, el T.C. se pronuncia en las sentencias de inconstitucionalidad sobre las normas conexas que abonan a la inconstitucionalidad de la norma principal enunciada; de allí deduce que sólo a ellos y no a los demandantes y el JNE; les es dado hablar sobre normas conexas.

Eso dice, aunque el sentido de la Ley sea otro, puesto que lo que no está prohibido está permitido, sino va creciendo el archipiélago de prohibición y el mar de libertad desaparece; así tenemos que el pobre demandante tiene derecho a decir donde le aprieta el zapato aunque el zapatero constitucional tenga la obligación de aflojar ese dolor.

6. De inmediato haremos la demanda supranacional teniendo en cuenta que los expedientes de las acciones de amparo ya están en curso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
                                         
Lima, 16 de Abril de 2014
 
 
 Fuente: DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
           


NOTA: 

 - Mediante el Exp. N° 071621 de fecha 10 de octubre del 2013 se subsanaron las cuestiones ténicas, algo que el cuestionado TC no reconoce y que cualquier abogado probo lo puede percibir ya que hasta el magistrado Mesia reconoce que la enjuiciada ley de reforma magisterial es AUTOAPLICATIVA y no heteroplicativa.

- Las demandas de amparo cuya responsabilidad recae en el Departamento Legal de Maestros continuarán su lucha ante la CIDH como ya lo ha hecho un primer grupo de demandas de amparo que el TC rechazo, es decir la lucha no sólo es nacional sino internacional por la defensa de nuestros irrenunciables derechos contemplados en el régimen laboral de la Ley del Profesorado.

- Es importante saber que los auxiliares y maestros interinos si tienen régimen laboral, que es el establecido en la Ley del Profesorado, así que no se dejen sorprender por oportunistas que les hablan que no tienen régimen laboral y "luchan" para que los incorporen a la enjuiciada ley de reforma magisterial. 

- No hay plazo legal para que interpongan una acción de amparo contra la enjuiciada Ley de Reforma Magisterial ya que todos los meses nos afectan nuestros derechos laborales al unilateralmente habernos cambiado de régimen laboral bajo la Ley del Profesorado estable por un régimen laboral de contrato temporal bajo la enjuciada Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, haya hecho o no amparo, es importante llenar la ficha de registro de víctimas (y llevarlo al Departamento legal con su respectiva foto pasaporte) de la Ley de Reforma Magisterial que se elevara a la CIDH.

- Asimismo, es importante que la RD de cambio de nivel magisterial de la ley del Profesorado a escala magisterial de la enjuiciada ley de reforma magisterial a penas le sea notificado sea apelable dentro de lo 15 días perentorios (es decir hábiles) en la UGELes o DREs y luego llevarlo a un proceso contencioso administrativo, es decir enjuiciarlo.

Consultas: Departamento Legal ubicado en el  Jr. Carabaya 940, oficina 408 
(A media cuadra de la Plaza San Martín).
                                             

Los desafíos abiertos de América latina

Miradas al Sur

Un mes atrás, Eduardo Galeano fue el invitado de honor para inaugurar la Bienal del libro de Brasilia. En el auditorio del Museo Nacional, una obra diseñada por el arquitecto comunista Oscar Niemeyer, el gran escritor eligió compartir con los asistentes “Treinta de agosto”, un poema suyo dedicado a los detenidos desaparecidos.
“Desaparecidos: los muertos sin tumba, las tumbas sin nombre./
Y también:
/los bosques nativos,/ las estrellas en la noche de las ciudades,/ el aroma de las flores,/ el sabor de las frutas,/ las cartas escritas a mano,/ los viejos cafés donde había tiempo para perder el tiempo,/ el fútbol en la calle,/ el derecho a caminar,/ el derecho a respirar,/ los empleos seguros, las jubilaciones seguras,/ las casas sin rejas,/ las puertas sin cerradura,/ el sentido comunitario/ y el sentido común.”
Aplausos, lágrimas. La Bienal se hacía a medio siglo del golpe militar en Brasil. El mismo año 1964 en que una Dilma Rousseff de 17 años se incorporaba a una organización revolucionaria marxista, como muchos que luego forjaron el Partido de los Trabajadores que está en el gobierno desde hace 12 años y que en octubre próximo pondrá en juego esa continuidad en una nueva elección libre.
Galeano habló, como siempre, con humor y franqueza. Y tuvo la ocurrencia de decir que en la actualidad sería incapaz de leer Las venas abiertas de América latina, su obra cumbre, publicada en 1971 cuando apenas tenía 31 años y era habitué del Café Brasilero en la Ciudad Vieja de Montevideo, el mismo donde todavía recibe a periodistas o escritores con el mismo aplomo de siempre. Porque Galeano es el de siempre y no se espanta al decir que esa prosa de izquierda –la de Las venas abiertas– es aburridísima. Estos días, un mes después, esa frase y otras, todas entrecomilladas, para dar más verosimilitud, recorrieron portadas y portales: que tendrían que meterlo en un hospital porque su cuerpo no aguantaría ese texto. Mucho puede aprenderse de la sinceridad del poeta. De su necesidad de ser auténtico y de, si se acepta el convite, a dialogar con aquellos años revolucionarios desde un presente al menos incierto para soñar con cambios o para profundizar los que se hicieron.
En Las venas abiertas está narrado el genocidio de los incas y los aztecas. Está contado, entre otras tristes historias, cómo Francisco Pizarro mandó capturar al inca Atahualpa en Cajamarca y cómo los conquistadores le prometieron paz si previamente entregaba toneladas de oro y de plata. El inca cumplió. Pero luego lo condenaron a morir. Eso sí, la propia historia confesional y monárquica española registra que el Atahualpa aceptó el bautismo cristiano y también cambiar su nombre por el de Francisco, el mismo del jefe de los invasores. Tras la ceremonia bautismal, en 1533, al inca lo acogotaron con el garrote vil. El mismo método criminal con que Francisco Franco mandó ejecutar a quienes sometía, no ya en las indias occidentales de los reyes católicos sino en la propia península. Por el garrote vil era ejecutado Puig Antich en 1974, cuando el tirano balbuceaba, no le quedaba mucho tiempo de vida, pero quería perpetuarse a través de su obra. Así eran los setenta, así eran los tiempos en que Galeano paría Las venas abiertas. Unos años antes, otro poeta, Héctor Roberto Chavero, decidía cambiar de nombre por voluntad propia, y se bautizó como Atahualpa Yupanqui: “Me galopaban en la sangre 300 años de América”.
Cinco siglos igual
Cajamarca, donde fue tomado prisionero el inca Atahualpa, la Minera Yanacocha explota desde 1992 la mina de oro más grande de América latina. El capital mayoritario es de la Newmont Mining Corporation, con sede en Colorado, Estados Unidos. Así como los golpes de Estado militares se desparramaban como el viento en los sesenta y setenta por el continente, a principios de los noventa, los andes se inundaron de códigos mineros diseñados en América del norte. Casi calcados los textos. Tanto en Perú, como en Ecuador, en Bolivia, en Argentina y en Chile. Grandes beneficios fiscales y toda la logística para que los metales salgan hacia los países centrales. En 1992, la onza de oro valía alrededor de 100 dólares. Veinte años después vale tres veces más.
La pregunta es: ¿cómo está ahora la Cajamarca donde murió Atahualpa y donde la Newmont Mining se adueñó del oro en los neoliberales años noventa? La respuesta se escuchó esta semana en Lima, donde se lleva a cabo la reunión bianual de la Cepal y, por supuesto, lastima a cualquiera que albergue un mínimo sentimiento de igualdad: Cajamarca está entre las cinco regiones más pobres de Perú. El 55% del millón y medio de habitantes es pobre. Desde ya la minería no es la principal ocupación, pero de esa riqueza no queda nada. Según la prensa del sistema, la pobreza arreció porque los “antimineros” sabotearon a la Newport Mining y su proyecto Conga, resistido por la comunidad de Cajamarca. Las autoridades del gobierno de Ollanta Humala dicen que por culpa de las protestas ya no va el turismo a Cajamarca. Es posible que Las venas abiertas sean de una pesadez insondable. Más cruel es la colonización cultural.
La desigualdad
También es pesado el documento “Pactos para la igualdad – Hacia un futuro sustentable” con el cual Alicia Bárcenas abrió en la capital del Perú el pasado lunes 5 el encuentro que duró hasta el viernes 9 y que contó con la presencia de representantes de 40 países. El 27,9% de los habitantes de América latina y el Caribe son pobres según las mediciones de la Cepal, un organismo que sigue definiendo a esta región como la más desigual del planeta aunque la más pobre sea el continente africano.
Pese a que los precios de los productos primarios se mantienen favorables en el mercado internacional, el crecimiento del PBI de la región está estancado desde 2011.
La mexicana Bárcenas advirtió que hay un “escenario externo mucho más problemático: hoy América latina no es la misma de 2010 y 2012, está enfrentando una encrucijada muy compleja, ante un escenario externo mucho más problemático, de cara a la fase menos dinámica del ciclo y con problemas de sustentabilidad ambiental”. Las crisis financieras que se desataron en Estados Unidos y en Europa en 2008 y 2009 acentuaron los procesos de desregulación, de debilitamiento de los Estados de los países centrales. A la par, crecieron los llamados refugios fiscales donde las grandes multinacionales derivan parte creciente de sus transacciones comerciales y financieras para pagar menos impuestos y atemperar la menor actividad económica. Aunque China aumentó sus vínculos con América latina, no plantea una matriz diferente a la que vincula al continente con las multinacionales norteamericanas y europeas. El crecimiento fue extraordinario en la última década, en la actualidad llega al billón de dólares. Casi el 70% de esa relación comercial queda en manos de México y Brasil, que tienen un equilibrio entre exportaciones e importaciones. Ambos países les venden a China algo de productos industrializados. Muy de lejos, en tercer lugar, está Venezuela, que vende petróleo y compra productos industrializados. El cuarto lugar es de Argentina, que vende a China oleaginosas en granos y una parte en aceites de soja y girasol. Contra los productos primarios o levemente industrializados, Argentina compra a China productos industrializados, desde leds –o partes, para las armadurías de Tierra del Fuego– hasta material ferroviario. China hace inversiones directas en la región y tiene planteado firmar un tratado de libre comercio para profundizar los vínculos. Está claro que con la actual ecuación un convenio de ese tipo dejaría a gran parte de América latina sin perspectivas de salir de una economía primaria que deja buenos saldos comerciales, con capacidad de financiar al Estado sin entrar en la espiral de dependencia financiera de la banca privada y pública internacionales. La contraparte es que posterga la industrialización, ergo, la soberanía.
Propuestas
La Cepal, en este documento, subraya que no todo se debe a factores externos. La economista mexicana explicó que “a pesar del esfuerzo por hacer políticas sociales muy activas se requiere otras para reducir la informalidad en el empleo. Hay emergentes clases medias que demandan seguridad, transporte, educación y salud, han tenido más ingresos puertas adentro –de sus casas–, pero puertas afuera está el desafío del Estado para dar mejores bienes públicos”.
El texto completo presentado por Bárcenas es algo más corto que Las venas abiertas. Tiene 400 páginas con material de diagnóstico y, como suele hacer la Cepal, con un final propositivo, tan abierto como difícil de concretar. Basa la propuesta en la realización de pactos al interior de cada nación y también en los ámbitos supranacionales. De los siete pactos enumerados, el primero es “el pacto para una fiscalidad con vocación de igualdad” destinado a asegurar la estabilización macroeconómica contracíclica, apoyar el crecimiento y contribuir a la redistribución del ingreso disponible: “El pacto fiscal no es un pacto más, sino el pacto a partir del cual los demás pactos se hacen financieramente viables y que vincula del modo más fuerte las obligaciones y los beneficios de la sociedad. Además, el pacto fiscal es una de las claves para construir una institucionalidad estatal más robusta y con mayor capacidad de incidir para transformar las estructuras productivas y sociales de la sociedad”. Este enunciado pone en aprietos a buena parte de la dirigencia política y empresarial de la región, incluyendo a la Argentina, claramente. Aunque hayan mejorado la recaudación y el fondeo de programas de inclusión social desde 2003 hasta la actualidad, Argentina lleva tres décadas de democracia sin un debate profundo ni en el Congreso ni en el Ejecutivo sobre cómo hacer impuestos progresivos –que paguen más los que más ganan– ni cómo hacer bajar el coeficiente de impuestos directos (el IVA a nivel nacional, los ingresos brutos a escala de las provincias) y aumentar los indirectos (ganancias y bienes personales), centrando en las personas y no en las sociedades para evitar las maniobras de elusión y evasión. A su vez, es imposible optimizar la recaudación de impuestos y retenciones derivadas del comercio exterior sin cambios drásticos en los organismos de impuestos y la Aduana, así como un control de los puertos, la gran mayoría concesionados a actores privados.
El segundo pacto planteado por Cepal es para la inversión, la política industrial y el financiamiento inclusivo. Subraya los bajos niveles de inversión en la región que limitan el crecimiento sustentable en el mediano y largo plazo. La reducción de la inversión pública adoptada para enfrentar la crisis de la deuda durante los ochenta y noventa, provocó un gran déficit de infraestructura.
Luego, aborda el desafío de la igualdad en el mundo del trabajo. Persiste una alta heterogeneidad salarial. Informalidad, brechas de género y de etnia en el acceso al empleo son parte del mapa laboral latinoamericano. Conviven trabajadores de empresas con alto coeficiente tecnológico, generalmente filiales de multinacionales, con sectores excluidos de todos los derechos.
En cuarto lugar, plantea el desafío de los servicios públicos. Los pactos enunciados en quinto y sexto lugares son los de sustentabilidad ambiental y la gobernanza de los recursos naturales. Llevados a fondo, ambos temas ponen a la minería a cielo abierto y las técnicas de fracking en el tapete. Las multinacionales mineras y petroleras no parecen dispuestas a realizar inversiones si los gobiernos de la región asumen este desafío con compromiso.
El texto, en esto, es medular. Sólo un párrafo como para graficar la magnitud del desafío: “En la competencia entre países por captar mayor inversión en la explotación de los recursos naturales, se implementaron políticas que a veces reforzaron el poder de los inversionistas y de las grandes corporaciones mediante la desregulación, la liberalización comercial y financiera y la reducción de impuestos y exenciones fiscales, y debilitaron el rol del Estado y su capacidad para promover la gobernanza de los recursos naturales. Estas reglas del juego llevaron a resultados poco deseables, como la apropiación de tierras sin tener en cuenta los ecosistemas, la extracción intensiva de minerales y la explotación de los mares y otros recursos naturales con un consiguiente aumento de la concentración de recursos naturales en grandes corporaciones transnacionales, especialmente en los sectores mineros, petroleros, madereros y pesqueros. Ningún otro sector de la sociedad ganó más privilegios a nivel global y local que las grandes empresas, sean nacionales o transnacionales. Pese a los incipientes intentos de autorregulaciones voluntarias y la responsabilidad social empresarial, la concentración y el ejercicio de poder de las corporaciones juega un papel perjudicial para el medio ambiente y la preservación de recursos estratégicos en muchas zonas del planeta”.
Fuente original: http://sur.infonews.com/notas/los-desafios-abiertos-de-america-latina

12 mayo 2014

TC declara infundada demanda contra Ley de Reforma magisterial presentada por Lescano. Fallo precisa que no afecta derechos de maestros.

ASI INFORMO LA PRENSA:  la republlica.

PRECEDENTE. Moción presentada por congresistas fue desestimada por máximo tribunal, que señala que ley no atenta contra derechos de maestros. Hay otras 5 demandas en marcha.
Elizabeth Huanca Urrutia.
Arequipa.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Magisterial (LRM) que interpusieron 33 congresistas de la República en diciembre de 2012. Otras cinco demandas del magisterio por el mismo tema son analizadas.
La LRM unifica las dos leyes que regían a los docentes del país, la del Profesorado (Nº 24029) y de la Carrera Magisterial (Nº 29062). La norma se rige bajo la premisa de la meritocracia.
Entró en vigencia en noviembre del 2012. Días después los profesores salieron a las calles para rechazar su aprobación. Se registraron varios enfrentamientos a nivel nacional.
Los legisladores, liderados por Yonhy Lescano, cuestionan el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la ley en mención, que hace referencia a la ubicación de los maestros adscritos a la Ley del Profesorado en las escalas magisteriales. Según la nueva norma, los docentes nombrados de este régimen comprendidos entre los niveles I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel en la segunda escala, mientras los que se ubiquen en los niveles IV y V son ubicados en la tercera escala. Para los demandantes, estas disposiciones significan una rebaja del nivel alcanzado, lo que vulnera los derechos adquiridos, además de reducir remuneraciones y afectar la dignidad.
La demanda también cuestiona la cuarta disposición complementaria de la LRM que menciona a los docentes inmersos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley Nº 29062 y que serán ubicados en la segunda, tercera cuarta, quinta y sexta escala, respectivamente. Según los parlamentarios, con este acápite hay trato diferenciado y discriminatorio entre los docentes.
La moción además denunciaba que la LRM no reconoce la deuda laboral que tiene el Estado con los maestros de la Ley del Profesorado por el pago de preparación de clases y evaluación.
rechazada
El 16 de abril el pleno del TC rechazó la demanda. Confirmó la constitucionalidad de la LRM. Asevera que "esta hace una reestructuración total de la carrera magisterial sobre los criterios razonables como el mérito y la capacidad docente".
Los legisladores en cambio aseguran que la migración entre niveles y escalas debió ser voluntaria y no obligatoria. Fundamentan esta afirmación en que la Ley del Profesorado se encontraría protegida por un supuesto “derecho adquirido”.
Al respecto, el TC aclaró que el ordenamiento jurídico del país está regido por la teoría de los hechos cumplidos (carácter obligatorio de las normas desde su vigencia) y no por la de los derechos adquiridos, “por lo que resulta constitucionalmente válido que la LRM modifique el régimen establecido en la Ley del Profesorado”. Sobre otros argumentos como la afectación a la remuneración de los docentes, el TC resalta que una eventual reducción de ésta como consecuencia de la reorganización del sistema educativo, sobre la base de la meritocracia, se encontraría excepcionalmente justificada. “Tanto más cuando dicha medida sería solo de índole temporal, pues los docentes pueden ver incrementadas sus remuneraciones a través de ascensos". El fallo aclara que la primera disposición transitoria de la LRM no establece monto alguno sobre el sueldo de los profesores, por lo que no es posible hablar de una reducción.
Sobre el trato discriminatorio con los docentes de la Carrera Magisterial, quienes ascendieron un nivel, el tribunal señala que la promoción otorgada a los docentes inmersos en esta ley tiene asidero, pues ellos ingresaron mediante concurso público.
Sobre la deuda del 30% con el magisterio, el Tribunal refiere que la LRM no lo regula, por lo que no se puede concluir que excluye o desconoce este concepto. 
 
fuente: la republica.

10 mayo 2014

¿Qué diablos es el Tribunal Constitucional? Que el Perú tenga un Tc es como si los burdeles tuviesen capilla.










EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU (T.C.)
Los países civilizados tienen Tribunal Constitucional. Y es por una simple razón: porque en los países civilizados la Constitución, que es el contrato social que garantiza el equilibrio de las fuerzas y la convivencia pacifica de los contrarios, se suele respetar.
Pero en las llanuras salvajes como el Perú, donde los cocineros son cotizados pero los físicos nucleares se tienen que largar aunque sea a la Argentina para sobrevivir, la constitución es una colección de papeles mojados, un libro de humor involuntario, una lista de consensos palabreros escritos con la convicción de que jamás podrán cumplirse.
Y si la constitución es burlada todos los días por todas y cada una de las autoridades, ¿Qué diablos es entonces el Tribunal Constitucional? Pues lo que es ahora: un antro apristón, la madriguera de las sentencias delivery, el servicio de limpieza de los cochinos.
Que el Perú tenga un Tc es como si los burdeles tuviesen capilla, los cirujanos plásticos consideración y las vacas sostenes de Victoria´s Secret.
La Constitución  que el TC alanista debería defender  dice por ejemplo: “El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión” (articulo segundo, inciso 2). ¿No es un cague de risa?
Dice también este evangelio de comediantes: “El estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete” (articulo segundo, inciso 19). Pregúntele al racismo erecto si esto se cumple. Pregúntele a Hilaria Supa.
Fabula así este mamotreto que supera a Ña Catita: “Toda persona es considerada inocente mientras no se le haya declarado judicialmente su responsabilidad” (articulo segundo, inciso 24). Risas de los medios de comunicación cuando reservan la frase “supuesto delito” solo a los casos que involucran al blanquiñosisimo. Porque todos los negros, indios, y cholos son, de frente y con foto del RENIEC, culpables de los que la policía tenga a bien.
Mas humos de sal gruesa: “Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural” (articulo 14). Como se recordará, la prensa chicha y la seria que se vendió acataron ese mandato casi al pie de la letra. Y la prensa de hoy, empezando por “Trome” y terminando en “Exitosa”, es un fiel reflejo del “espíritu constitucional”.
Siguen los chistes de nuestra Carta Magna con su articulo 68: “El estado esta obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”.
Firmable por Eduardo es este juramento: “El Estado  promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada” (articulo 69).
Y aquí viene lo mejor: “El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario” (articulo 88). Chaplín es un adefesio. Groucho Marx es aburrido ante esta epopeya de la carcajada.
Y la cereza en el helado quizás pueda ser esta. “Las Comunidades campesinas y las Nativas tiene existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y lo administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. E estado respeto la identidad cultural de las Comunidades campesinas y nativas” (articulo 89). La Constitución del Perú es un libro de pendejadas, cinismo en ristre, sarcasmo por toneladas. Es el libro más chistoso que se haya escrito en la literatura peruana. La Constitución del Perú debería llevar la firma del Guasón.
¿No ven que el tal Ernesto Álvarez se parece ya al enemigo mayor de Batman?
Extraído de: semanario “Hildebrandt En Sus Trece”, Edición Nº201. P.24.

05 mayo 2014

¿Cómo se liberalizó la economía peruana en la década del 90?

Dos ex funcionarios del Banco Mundial cuentan los detalles sobre cómo se reinsertó el Perú a la economía global.

¿Cómo se liberalizó la economía peruana en la década del 90?
(Foto: Archivo El Comercio)
Augusto Townsend Klinge
  • Augusto Townsend Klinge
Armeane M. Choksi y Demetris “Dimitri” Papageorgiou son dos completos desconocidos para la inmensa mayoría de peruanos. Sin embargo, se trata de dos ex funcionarios del Banco Mundial que fueron instrumentales a inicios de los noventa para lograr la reinserción del Perú a la economía global, en aquellas épocas en las que éramos un paria internacional.

Ambos estuvieron de visita en Lima hace algunas semanas, y si bien están desde hace mucho tiempo desvinculados del Banco Mundial, accedieron a conversar con Portafolio Economía & Internacional sobre aquellos meses iniciales del primer Gobierno de Alberto Fujimori, antes de que se violentara el orden democrático, en los cuales se aplicaron las ambiciosas reformas liberalizadoras que lograron estabilizar la economía del país y sentaron las bases para su crecimiento posterior.

Poco se sabe de cómo se dieron las conversaciones entre el improvisado Gobierno Peruano de ese entonces y los organismos multilaterales para que el Perú volviera a ser sujeto de crédito. Aquí la versión de Choksi y Papageorgiou, quienes enfatizaron que sus declaraciones se hacían a título personal.

¿En qué momento empezaron a trabajar con el Perú?

Armeane M. Choksi (AC): Al inicio del gobierno de Fujimori, cuando [Juan Carlos] Hurtado Miller era ministro de Economía. El Banco Mundial (BM) ya trabajaba con el país, pero hablo del momento en que mi departamento se hizo responsable del caso peruano. Fue ahí cuando Dimitri y yo, y también Ricardo Lago, nos involucramos muy de cerca. El Gobierno Peruano quería reanudar el pago de intereses al banco y nosotros nos preguntábamos cómo podríamos reintegrarlos al sistema financiero internacional si lo hacían. La complicación era que no podíamos prestarle hasta que pagaran toda la deuda atrasada, que en ese momento ascendía a...

Demetris Papageorgiou (DP): Unos US$200 o US$300 millones. Alan García había dejado de pagar como cuatro años, así que estaban completamente al margen de los mercados financieros.

AC: Empezamos entonces una serie de discusiones con Hurtado Miller y luego con Carlos Bologna que se enfocaron en dos temas: qué tipo de reformas se comprometía a implementar el Perú para que la economía saliera del hoyo y qué mecanismos podíamos desarrollar nosotros en el BM para solucionar el problema de los atrasos. Como decía, nosotros no podíamos prestarle a Perú hasta que nos pagara, y Perú no tenía dinero para pagarnos. Lo que hicimos fue convenir al G7 y conseguimos que diera fondos que irían directamente a pagarnos, de modo que el BM reanudaría los préstamos al Perú y este le pagaría, a su vez, al G7. Fue una aproximación muy controversial en su momento y nos costó mucho conseguir la aprobación de nuestro directorio.

¿Quién presidía el BM en ese entonces?

AC: Lewis Preston. Como usted sabe, la burocracia del BM se mueve lentamente en condiciones normales, y esta era una situación muy inusual. Pero lo que permitió que se avanzara fue el tipo de reformas que el Perú estuvo dispuesto a implementar y que nosotros estábamos dispuestos a apoyar. Estas contemplaban una estabilización macroeconómica, una liberalización transversal del comercio, la desregulación de los mercados, la liberalización financiera, la privatización de empresas estatales, es decir, convertir a la economía peruana en una verdaderamente libre. Un cambio de 180 grados, así de grande fue. Y no fue algo de “hagámoslo paso a paso”, que es lo que muchos gobiernos harían. El Gobierno Peruano decidió no solo que iría adelante con las reformas, sino que lo haría rápido.

¿Quién era la voz convencida dentro del gobierno?


AC: Cuando discutíamos de cerca con Carlos Bologna, tendría que decir que fue Jaime Yoshiyama. Ambos fueron claves en impulsar el proceso. De mi primera reunión con Yoshiyama salí pensando: “¿Está hablando en serio este señor o solo nos está diciendo lo que queremos oír?”. Esto último nos pasaba a menudo, pero la prueba de que sí hablaban en serio fue que implementaron las reformas muy rápido. Así que pusimos a disposición del Perú tres préstamos simultáneamente: uno para la liberalización del comercio, otro para la liberalización financiera y uno más para la estabilización macroeconómica. En total sumaron US$1.300 millones y el acuerdo que tuvimos con el gobierno fue que los ayudaríamos con todas las reformas. Les dijimos que someteríamos estos préstamos a la aprobación de nuestro directorio una vez que implementaran la gran mayoría del programa. No queríamos decirle al directorio que eran promesas de reforma. Queríamos ver primero los resultados.

DP: Desde el momento en que acordamos el plan, pusimos como plazo que las cosas tenían que estar listas para diciembre de 1991. Si las reformas se hacían, lo llevaríamos al directorio. Esto era similar a lo que el Fondo Monetario Internacional (FMI) había hecho, pero nosotros no podíamos hacer nada sin permiso de nuestro directorio mientras que el FMI sí. Debo haber escrito el mismo papel 100 veces para convencerlos.

¿Cómo hicieron para persuadirlos si el gobierno de Fujimori no tenía el respaldo de un partido sólido y era, más bien, un improvisado en la política?

AC: Es cierto, y recordemos también que cuando Fujimori hizo campaña, lo hizo con un programa heterodoxo. Sus asesores eran muy heterodoxos, entre ellos, Danny Schydlowsky. Así que cuando empezamos a negociar estábamos muy escépticos. Pero Bologna, Hurtado Miller y Yoshiyama, todos construyeron credibilidad frente a nosotros. No puedo opinar sobre la dinámica interna de la política, pero sí puedo decir que hubo coincidencia casi absoluta entre lo que el Gobierno Peruano dijo que iba a hacer, lo que el sector empresarial creía que debía hacerse y lo que nosotros esperábamos que se hiciera.

DP: Yo discrepo un poco con eso. La gran mayoría del sector privado estaba en contra de las reformas. Solo unos cuántos estaban de acuerdo. La mayoría de la población tampoco lo estaba.

AC: De acuerdo, pero al menos entre nosotros y el gobierno hubo un alineamiento casi total. Ellos eran los principales convencidos de que había que hacer las reformas y nosotros jugamos, más bien, un rol de apoyo.

Fuente:

El Comercio (Perú)

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