¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

10 septiembre 2013

"El diálogo de América" entre Fidel y Allende

Recuperación del famoso documental sobre los dos caminos para las transformaciones en América Latina [53 min.]
"El diálogo de América" entre Fidel y Allende



En noviembre de 1971 Fidel Castro realiza una visita oficial al Chile de la Unidad Popular que se extiende durante tres semanas, en las cuales recorre el país de sur a norte, hablando sobre todo con trabajadores y pobladores. En esa vista se produjo el diálogo que muestra este premiado documental.
El presentador de la televisión pública argentina se permite muchas libertades, como la de decir que el periodista y amigo de Allende Augusto Olivares (que conduce el diálogo en el documental) "se suicidó también" en La Moneda el 11 de septiembre de 1973, cuando es bien sabido que ambos fueron asesinados por los militares.
Lamentablemente Allende no hizo caso a Fidel cuando este le sugirió que le entregue armas a los obreros:
"No olvides por un segundo la formidable fuerza de la clase obrera chilena y el respaldo enérgico que te ha brindado en todos los momentos difíciles; ella puede, a tu llamado ante la Revolución en peligro, paralizar los golpistas, mantener la adhesión de los vacilantes, imponer sus condiciones y decidir de una vez, si es preciso, el destino de Chile" (Carta de Fidel Castro a Salvador Allende del 29 julio de 1973, http://www.lahaine.org/index.php?p=8907 )
Conociendo más tarde la muerte de Allende, Fidel señala:
“Salvador Allende demostró más dignidad, más honor, más valor y más heroísmo que todos los militares fascistas juntos. Los fascistas han sacado a relucir el fusil con que combatió Allende, el fusil automático que nosotros le obsequiamos, tratando de hacer propaganda burda y ridícula con eso. ¡Pero los hechos han demostrado que ningún obsequio mejor al presidente Allende que ese fusil automático para defender al gobierno de la Unidad Popular! Fue mucha la razón y la premonición que tuvimos al obsequiarle ese fusil al presidente. ¡Y si cada trabajador y cada campesino hubiesen tenido un fusil como ése en sus manos, no habría habido golpe fascista! Esa es la gran lección que se desprende para los revolucionarios de los acontecimientos chilenos” Fidel Castro: Discurso del 28 de septiembre de 1973.




Movimiento magisterial: ante una situación límite

Movimiento magisterial: ante una situación límite

Jesús Martín del Campo
Domingo 8 de septiembre de 2013
OPINIÓN

En relación con el movimiento magisterial los últimos acontecimientos ponen de manifiesto que nos encontramos ante una situación límite. Mientras los maestros de la CNTE piden diálogo y acuden con los diputados y senadores para que sus propuestas sean escuchadas, tanto el gobierno como los legisladores arrecian la campaña de estigmatización que contra ellos se ha desatado de tiempo atrás.
Muy airados, funcionarios y representantes de las bancadas que firmaron el Pacto por México, dicen: no nos dejaremos presionar y pidieron garantías para poder votar las leyes secundarias en materia educativa sin atender ni una sola de las propuestas y preocupaciones de los maestros, quienes se movilizan en defensa legítima de su fuente de trabajo y de la educación pública. Avasallar es la consigna y hacerlo con despliegue mediático es lo que observamos.
Lo anterior me lleva a recordar a un personaje referido por Henry Giroux en su libro La escuela y la lucha por la ciudadanía; se trata de Joe Clark, director de la East Side School de Nueva Jersey, quien puso en la puerta de su oficina: sólo hay una forma-la mía y “perfectamente coherente con esta actitud, Clark andaba por los corredores de su escuela, altavoz en mano, asaltando verbalmente a los alumnos, diciéndoles: ‘Estoy harto de parásitos sanguijuelas y mutantes que nada quieren hacer por su propio mejoramiento’” . Y lo mismo hacía con el personal docente amenazando con deshacerse de cualquier maestro que esté en desacuerdo con sus políticas. Ese señor tuvo muchos conflictos con los representantes de los profesores, pero era apoyado y puesto como ejemplo por el propio Reagan, quien durante su gestión impulsaba una reforma echando la culpa de los males del sistema educativo de EU a los maestros y los alumnos pobres de las escuelas públicas. Proliferaron entonces los demagogos educativos, locutores, columnistas, encuestadores y legisladores, a quienes los medios daban vuelo para estigmatizar al magisterio y a los alumnos con descalificaciones clasistas y racistas.
El espíritu de Reagan y de Clark aparece ahora en los funcionarios del gobierno mexicano y muchos legisladores. Como complemento, la campaña de medios exigiendo a las autoridades que repriman a los maestros es exagerada y peligrosa. Para colmo, aparece el titular de la CNDH pidiendo castigo a los maestros por defender sus derechos.
Hay una situación límite. Mientras los maestros de la CNTE piden diálogo fructífero sin trampas ni engaños, y que sus propuestas sean atendidas, las autoridades y los jefes de algunas bancadas simulan el diálogo, hacen votación rápida, claramente un madruguete, y lanzan el mensaje a los profesores de que se sometan o serán reprimidos.
Con la campaña denigratoria se tiende una cortina de humo para no hablar de que con las leyes secundarias aprobadas por los diputados se afina y detalla la cancelación de la estabilidad en el empleo y de la bilateralidad laboral. También, que la evaluación tiene un carácter punitivo, pues está asociada a la pérdida del empleo. La idoneidad para la docencia será medida y decidida por medio de cuestionarios. ¿Dónde queda la experiencia de los docentes que trabajan en distintos contextos? ¿Qué cuestionario estandarizado puede dar cuenta de eso?
Además, la afirmación de que los maestros se niegan a ser evaluados es falsa, también la de que se quieren autoevaluar y que no se preocupan por la educación. Al contrario, impulsan que sus proyectos y experiencias sean considerados a la hora de hacer cambios a planes y programas. Son los maestros en activo los que tienen el pulso de la situación cotidiana en las escuelas públicas del país. Ante las carencias, que son muchas, buscan y encuentran soluciones para que sus alumnos no abandonen la escuela, especialmente en las zonas de extrema pobreza.
En lugar de avasallar, el gobierno y los legisladores, en coordinación con la CNTE deberían convocar a un congreso para abordar de manera integral asuntos como la calidad y la evaluación de la educación que necesitamos.
Los maestros no son culpables del deterioro del sistema educativo. Son las políticas seguidas en México por los gobiernos neoliberales las que han profundizado las desigualdades en grado extremo. Hay un claro retroceso en materia presupuestal. Los salarios de los maestros no han recuperado su poder adquisitivo. Ninguna de las reformas a planes y programas ha sido consultada, ni mucho menos evaluada, los programas de mejoramiento de escuelas han sido remiendos temporales, las becas para los alumnos de educación básica son magras y escasas, las universidades públicas se ahogan en sus problemas por la falta de recursos.
Con su lucha, los maestros impulsan lo que es una demanda social, la defensa irrestricta de la educación pública laica y gratuita. Con contenidos que fortalezcan el compromiso con la soberanía nacional.
Las declaraciones de funcionarios y de algunos legisladores de que ya se agotó el diálogo con la CNTE y de que es la hora de la acción represiva, nos remite a lo que dijo e hizo Díaz Ordaz en 1968. Los maestros de lucha, mientras, continuarán con sus movilizaciones pacíficas hasta hacerse escuchar. El diálogo debe prevalecer sobre la represión.

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=173710

Apuntes sobre la resistencia magisterial



“Los pueblos han de vivir criticándose, porque la crítica es la salud; pero con un solo pecho y una sola mente. ¡Bajarse hasta los infelices y alzarlos en los brazos!”.
José Martí


El primero de septiembre, bajo resguardo de un gran operativo policiaco, el gobierno mexicano pretendió dar punto final al conflicto magisterial. El mensaje fue claro: aprobada la reforma educativa, en lo general y en lo particular, la resistencia de los profesores llegaría a su fin. Sin embargo, pese a la campaña de linchamiento, a los actos de provocación en las movilizaciones, y a la continua bravuconería de utilizar la fuerza del Estado, los mentores de la CNTE han sorprendido con su respuesta. La convicción en la justeza de sus demandas es fundamental para ello; la firmeza ante la oleada gubernamental es capital. De la jornada del día cuatro de septiembre, en la que se movilizaron profesores en 22 estados del país, destaca el hecho de que el magisterio, lejos de rendirse, está enfrentando al gobierno con una entereza impresionante.
Vale recordar que este elemento de entereza, de firmeza, es un baluarte de quienes a lo largo de la historia en México han luchado por la defensa de derechos elementales de la población mexicana. Dos ejemplos en la lucha social contemporánea saltan a la vista: la huelga estudiantil de 1999 en la UNAM, encabezada por el Consejo General de Huelga, que detuvo la privatización de la universidad más importante del país y la resistencia campesina del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) de San Salvador Atenco que, en dos ocasiones -2001 y 2006-, venció la soberbia gubernamental. La firmeza, en ambos casos, fue mucho más que sólo una cuestión de dignidad. Se trató de un elemento de honda raíz, de un componente que a la larga rindió frutos. De hecho, bien vale considerarlo como un punto que marcó la estrategia de esas dos luchas. Hoy la CNTE, está guiando su accionar por ese derrotero. Las movilizaciones constantes muestran hasta qué punto los profesores están dispuestos a llegar con tal de defender no sólo sus derechos laborales sino también -y sobre todo-, la educación pública, gratuita y de calidad. Contra todo pronóstico, la lucha magisterial no decae y se ha convertido en el toque a reunión de las organizaciones sociales del país. La plaza del zócalo es hoy la plaza de la resistencia. Sin embargo, pese a las no pocas virtudes de un movimiento como éste, existe la necesidad de mirar más allá de sus aciertos.
La rapidez y la envergadura de los acontecimientos políticos rebasan la capacidad de un análisis preciso sobre las fuerzas, las virtudes, y las carencias del movimiento social en su conjunto. En esta pelea hay una batalla que, resulta incuestionable, la CNTE ganó: con su incesante movilización puso en cuestionamiento severo las “virtudes” de la reforma peñanietista. Las acciones emprendidas por los profesores en resistencia son y serán necesarias. Pero a éstas les es imprescindible un algo más. No hablo de la inocente manía, en un sector dentro del movimiento social, de apelar a las acciones llenas de “radicalidad” o “contundencia” que las más de las veces juegan en contra de la propia movilización. Falta que la población, los de a pie, entienda y haga suya, de muchas maneras, la lucha magisterial. Ése es el déficit existente en esta pelea y es, quizá, el más difícil y urgente de resolver.
La brutal campaña mediática contra los profesores de la CNTE ha surtido efecto. No es casual que así sea. El gobierno mexicano preparó, con amplia antelación, el linchamiento de quienes, ya se sabía, iban a luchar contra la iniciativa de Peña Nieto. Sería de una ingenuidad tremenda, por ejemplo, pensar que la promoción, distribución y aparición del documental de Carlos Loret de Mola, De panzazo, fue un hecho aislado. La asociación presidida por Claudio X. González, Mexicanos Primero, financió fervorosamente el proyecto. De hecho, el guión del filme es coautoría de dicha asociación. Su estreno, en febrero de 2012, significó el inicio de una campaña incesante contra el magisterio en general y contra la CNTE en particular. Recuérdense, de igual manera, los spots publicitarios del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) que diferenciaba a los maestros “buenos”- sacrificados, responsables, y afiliados al SNTE-, de aquéllos que marchaban, hacían plantones y faltaban a clases, pertenecientes a la CNTE. Desde entonces, y aún antes, existe una campaña sostenida contra la disidencia magisterial. El gobierno federal no ha hecho más que potenciar y utilizar los lugares comunes que se impusieron, a fuerza de repeticiones, en el imaginario de la población. Así, el hijo pródigo del grupo Atlacomulco y los medios de comunicación, especialmente Televisa, construyeron todo un andamiaje que les permitió, gozando de un aval previamente edificado, aprobar la reforma educativa sin costo político de ningún tipo. ¿Peña Nieto habría aprobado la reforma de cualquier modo?, sin duda. Pero no es lo mismo hacerlo contando con la simpatía de amplio sector de la población, que mira con buenos ojos la “evaluación” de los profesores, que hacerlo sin esa simpatía o, incluso, con rechazo. Se impuso la reforma educativa del mismo modo en que se trabajó la imposición de Peña Nieto en la presidencia, pues, como se sabe, el fraude no fue sólo en las urnas, sino urdido desde los medios desde mucho tiempo atrás.
El algo más al que me refiero es, precisamente, recuperar terreno en este campo. La reforma fue impuesta desde antes en el imaginario de la sociedad; se instaló en la conciencia de la población la urgente necesidad de “evaluar” a los profesores. Ahí está el talón de Aquiles del movimiento social en su conjunto. Hay un debate que no se ha conseguido ganar. Es obvio que las grandes televisoras, los medios impresos, la radio, el internet, al servicio del gobierno, tienen un vasto espectro de influencia; justo por eso es imprescindible dar el debate con aquellos que, sin saber exactamente por qué, apoyan la reforma educativa. Es preciso que la gente de a pie, la que viaja en el transporte público, la que lleva a sus hijos a las escuelas públicas, la que se ve “afectada” por el plantón en el zócalo, por las marchas, sepa las implicaciones de la reforma y especialmente de la necesidad ineludible de las acciones realizadas por la CNTE. El algo más es que la mayor cantidad de personas comprenda a cabalidad por qué los profesores han tomado el zócalo, por qué han debido marchar y movilizarse, por qué han tenido que parar clases. El algo más es que esas personas, que hoy condenan a los maestros, puedan al menos ser sensibles a lo que los profesores dicen. No basta, además, decir que la reforma es privatizadora, debe demostrarse cómo y por qué lo es.
El movimiento social mexicano, las diferentes expresiones que convergen en él, no puede estar ensimismado. No puede creerse, por ejemplo, que baste tener el zócalo ocupado, o hacer movilizaciones cotidianas, o realizar un encuentro de organizaciones para derrotar al gobierno. La plaza ocupada vale en tanto referencia simbólica; las marchas y los bloqueos tienen efecto en tanto muestran la fuerza, el músculo del movimiento; pero todo ello debe estar constantemente acompañado de la simpatía de la población, de un aval, de una legitimidad ganada a pulso. Es primordial que se explique, asimismo, que no se trata de necedad –en el sentido peyorativo del término-, sino de una necesidad el hecho de luchar contra lo aprobado por Peña Nieto. La labor es grande, inmensamente grande, pero no es imposible. La CNTE, y el movimiento social en general deben (debemos) ir a ganar ese algo más. El transporte público, los mercados, las escuelas, son puntos fundamentales en los que ese algo más se gana y se construye.
Por eso, tanto la huelga universitaria del 99, como la resistencia atenquense en 2001 y 2006, dejaron huella profunda en el México profundo, porque demostraron fehacientemente que la firmeza estratégica debe estar, a la par, respaldada por el constante debate; que a diario debe responderse a las mentiras del gobierno; que existen sobradas razones para pelear. Por lo pronto, la CNTE ha convocado este 11 de septiembre a una nueva jornada de movilización. Es un día vital para manifestar, por un lado, el respaldo y la fuerza de la dignísima lucha magisterial y, por otro lado, una oportunidad de oro para ir a ganar a las escuelas, las plazas, los mercados, el transporte público, ese algo más tan imprescindible.
El México de abajo debe agradecerle a la CNTE la gran lección de firmeza, de coraje, y de amor por los suyos, porque así, poco a poco, como señaló el maestro José Martí, nos vamos poniendo en fila “para que no pase el gigante de las siete leguas”.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

SALAS CIVILES DEL CALLAO REVOCAN RESOLUCIONES DE IMPROCEDENCIA SOBRE ACCIÓN DE AMPARO CONTRA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL


COMO VENIMOS INFORMANDO, RESULTA CONTROVERTIDO LOS PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR LOS DIFERENTES ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS, REFERENTE A LAS ACCIONES DE AMPARO INTERPUESTAS POR EL MAGISTERIO NACIONAL CONTRA LA INCONSTITUCIONAL LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.
LA PRIMERA Y SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO ESTÁN REVOCANDO LAS RESOLUCIONES DE IMPROCEDENCIA SOBRE LAS DEMANDAS DE AMPARO CONTRA LA LEY EN CUESTIÓN, SUSTENTANDO EL DERECHO QUE TIENEN LOS JUSTICIABLES DE TENER ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA CONSAGRADO EN EL ART. 139º INCISO 3) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
ADEMÁS, REFIERE A QUE SI BIEN ES CIERTO QUE LA DÉCIMA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY DE REFORMA AMGISTERIAL PREVÉ EXPRESAMENTE QUE EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTARÁ LA CITADA LEY EN UN PLAZO NO MAYOR DE NOVENTA DÍAS CALENDARIOS CONTADOS A PARTIR DE SU VIGENCIA, LO QUE IMPLICARÍA QUE LA APLICABILIDAD DE LA LEY SE ENCONTRARÍA SUJETA A LA REALIZACIÓN DE UN ACTO POSTERIOR, SIN EMBARGO, ELLO NO SIGNIFICA QUE CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY EN ANÁLISIS, NO PUEDA PRODUCIRSE LA AFECTACIÓN DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL.
EN ESTE SENTIDO, CORRESPONDE AL ACTOR O DEMANDANTE: 1) DEMOSTRAR LA NATURALEZA AUTOAPLICATIVA DE LA LEY EN CUESTIÓN: OF. MÚLTIPLE 008-2013-MINEDU DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2013 Y OF. MÚLTIPLE 033-2013-MINEDU DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2013, SIENDO ÉSTE ÚLTIMO EL QUE EVIDENCIA LA NATURALEZA AUTAPLICATIVA DE LA LEY; Y 2) ESPECIFICAR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LABORALES CON EL CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL Y LA SUPRESIÓN DE TODOS LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS: BOLETAS DE PAGO DESDE ENERO 2013.
TENIENDO EN CUENTA QUE, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL RECIÉN SE APROBÓ EL 03 DE MAYO DEL 2013 MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED, ESTÁ PROBADO QUE, SIN REGLAMENTACIÓN SE CAMBIÓ DE RÉGIMEN LABORAL AL MAGISTERIO PERUANO Y SE CONFISCÓ TODOS SUS DERECHOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL PROFESORADO.
 PARA MAYOR PRECISIÓN, OBSÉRVESE EL PUNTO 5 DEL OF. MÚLTIPLE 033-2013-MINEDU REFERENTE A LOS CESES POR LÍMITE DE EDAD QUE IMPONE LA LEY EN CUESTIÓN,Y POR EL QUE EN ESTOS MOMENTOS MILES DE MAESTROS SE ENCUENTRAN FUERA DE SERVICIO (DESPEDIDOS) SIN HABÉRSELES GARANTIZADO EL PAGO DE SU CTS Y PENSIÓN (QUEDANDO TOTALMENTE DESAMPARADOS SIN PERCIBIR INGRESO REMUNERATIVO ALGUNO),DONDE EXPRESAMENTE REFIRIÉNDOSE A LA LEY EN CUESTIÓN DICE SER "UNA DISPOSICIÓN CLARA Y PRECISA, ÉSTA ES OPERATIVA DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY, SIN NECESIDAD DE SU REGLAMENTACIÓN, AL NO REQUERIR DICHO ACTO DE PROCEDIMIENTOS  REGLAMENTARIOS ADICIONALES".
CON ESTE OFICIO SE PRUEBA QUE EL MISMO MINEDU RECONOCE QUE LA LEY EN CUESTIÓN ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
PUBLICAMOS RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO:

EXPEDIENTE: Nº  00255-2013
PROCEDENCIA: PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CALLAO
MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO
DEMANDANTE: ISABEL RUEDA PICHILINGUE
DEMANDADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTRO
PONENTE: DRA. SOTO GORDO
VISTA DE CAUSA: 10 DE ABRIL DEL 2013

RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Callao, doce de abril
Del dos mil trece.-
•I.                   ASUNTO:
Vista la causa, viene en grado de apelación la resolución uno de fecha 28 de enero del 2013, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta.
•II.                 ANTECEDENTES:
Doña ISABEL RUEDA PICHILINGUE interpone demanda de amparo en contra del Ministerio de Educación y en contra de la Región de Educación del Callao, solicitando se le declare inaplicable la nueva Ley de Reforma Magisterial Nº 29944 publicada por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 25 de noviembre del 2012, y se reponga las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales invocados y se disponga el mandato legal contenido en la Ley 24029, según alega por vulnerarse diferentes derechos  constitucionales:
  • - A que el profesorado en la enseñanza oficial es Carrera Pública.
  • - Al trabajo que es un deber y un derecho.
  • - Al trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado.
  • - A una remuneración equitativa y suficiente, que procurar par él y su familia, el bienestar material y espiritual.
  • - A que en una relación laboral se respeten los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.
  • - A la adecuada protección contra el despido arbitrario, que, la ley le otorga al trabajador.
  • - A la sindicalización, negociación colectiva y derecho de huelga,
  • - A la garantía jurídica del derecho a un debido proceso administrativo y derecho a la defensa.
  • - Al derecho de libre contratación y acceso al 30% de bonificación por preparado de clases y acto confiscatorio a los devengados y por devengar.
  • - A la presunción de la inocencia y a los principios de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
A continuación señala como principales fundamentos de hecho: i) Que se vulnera el artículo 15 de la Constitución Política, que prevé la obligación del Estado de capacitar y perfeccionar al docente para obtener una buena calidad de producción, puesto que con la Ley 29944 se tergiversa el mandato constitucional, y la capacitación se reduce a una simple evaluación hostil, represiva y sin capacitar, siendo un medio para despedir docentes, ii) Señala que se "degrada" al Magisterio Nacional con una supuesta estructura de de escalas, señaladas en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 29944, haciendo que muchos profesores del II Nivel con la Ley 24029 retroceden al I Nivel, y así sucesivamente, degradando en su dignidad al docente y vulnerando el espíritu jurídico del artículo 22 de la Constitución, iii) La citada norma legal deroga la bonificación del 30% por concepto de preparación de clases, que es un derecho adquirido y establecido por la Ley 24029, concordante con el Inciso 2)  del artículo 26 de la Constitución que prevé el "carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley", vulnerando el derecho a una remuneración equitativa y suficiente, iv) Se indica que en los artículos 43 y 52 de la Ley 29944, se establece como causal de despido el ausentarse del dictado de clases, no manifestando nada respecto del derecho de huelga, siendo un derecho constitucionalmente reconocido incluso por el convenio 876 de la OIT, v) La norma vulnera la garantía del derecho a un debido proceso y derecho de defensa, previsto en el Inciso 23) de artículo 2 de la Constitución, y el artículo 139 Inciso 14 de la Constitución, por cuanto en su artículo 44 dispone como causal de separación del profesor la simple interposición  de una denuncia, lo que significa la agresión al derecho constitucional de presunción de inocencia, así como al Inciso 2) del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vi) se vulnera los principios de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, previsto en el artículo139 Inciso22 de la Constitución, al establecer como causal de destitución y despido al docente que haya sufrido condena por el delito de apología al terrorismo o terrorismo en sus diversas modalidades, vii) Se establece como concepto remunerativo la remuneración íntegra mensual-RIM, pero no se dice cuál es su monto, siendo este un concepto vago, genérico y abstracto.
De los fundamentos de la resolución uno.
La resolución recurrida tiene como sustento principal: i) Que si bien se puede interponer amparo contra resoluciones judiciales, este solo es amparable cuando las normas sean autoaplicativas, es decir cuando su aplicabilidad resulte inmediata e incondicionada, lo que señala, no se verifica en el presente caso, por la norma submateria es heteroaplicativa, existiendo otra vía judicial para proteger en forma oportuna y eficaz los supuestos derechos "amenazados", más aun que esta supuesta infracción constitucional debe realizarse solo cuando corresponde de manera excepcional, en virtud del modelo desarrollado en el artículo 200 inciso 2 de la Constitución, que en principio deniega la posibilidad del amparo contra normas legales, razones por la que declara IMPROCEDENTE la demanda.
De los fundamentos de la apelación.
La actora señala como principal fundamento: i) Que la resolución uno debe ser declarada nula, por cuanto se requiere de un remedio rápido que evite se produzcan daños irreparables con la derogatoria de la Carrera Pública del Profesorado, la degradación y rebaja de niveles, la confiscación de la remuneración en lo referido a la bonificación especial del 30% por preparación de clases, esto por la supresión de conceptos remunerativos y no remunerativos, así como por la amenaza de despido arbitrario, por el ejercicio del derecho a huelga, siendo sus agravios la vulneración de derechos constitucionales, así como el derecho al debido proceso, por contravención del artículo 3 del Código Procesal Constitucional.
•III.              FUNDAMENTOS:
De la aplicación supletoria de los códigos procesales afines para absolver el agravio de los presentes autos.
Primero: En primer término debe señalarse que de conformidad a lo previsto en el Art.  IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que prevé el principio de aplicación supletoria e integración de los códigos procesales afines a la materia discutida, corresponde tener presente para el caso de autos el Art. 364º del Código Procesal Civil, en cuanto señala que "el que interpone apelación debe fundamentarlo, indicando el error de hecho y derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando la pretensión impugnatoria", sobre cuya base corresponde evaluarse los presentes autos.
De la finalidad del proceso de amparo.
Segundo: Por otro lado, el proceso constitucional de amparo constituye un mecanismo procesal de tutela de urgencia y satisfactiva, proceso de condena siendo una de las principales características de su procedencia, que deja sin efecto el hecho, omisión o amenaza, inminente y directa contra el ejercicio de un derecho constitucional, esto es, siempre que se trate de lograr la reposición del derecho constitucional transgredido o amenazado de manera fáctica, evidente y sin duda alguna, pues este no es declarativo de derechos, sino un proceso que a través del cual se pueden resarcir aquellos derechos que estando plena e indubitablemente acreditados, son objeto de trasgresión.
Delimitación de la cuestión en discusión.
Tercero: De esta manera, y estando a los antecedentes señalados, en el presente caso será objeto de grado determinar si la improcedencia dispuesta, se encuentra realizada con arreglo a Ley, y siendo más precisos aún, determinar si la Ley de Reforma Magisterial vulnera alguno de los derechos fundamentales alegados, por estar desplegando efectos inmediatos.
Normas jurídicas aplicables.
Cuarto: Por disposición del Art. 139º Inciso 3 de la Constitución Política, es un principio y derecho de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, atendiendo a que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos  o intereses, con sujeción a un debido proceso.
Jurisprudencia aplicable en el presente caso.
Quinto: En esta misma línea, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto: "(...) la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que pueda, o no, acompañarle a su petitorio. En un sentido extensivo, la tutela judicial efectiva permite también  que lo que ha sido decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido. En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no sólo se persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el ordenamiento dentro de los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda verse este último materializado con una mínima y sensata dosis de eficacia".1
Sexto: Y específicamente, respecto del rechazo liminar de la demanda también se ha pronunciado, al señalar: "(...) este Tribunal ha dejado claramente establecido que el rechazo liminar de la demanda de amparo es una alternativa a la que sólo cabe acudir cuando no exista margen de duda respecto de su improcedencia, es decir, cuando de una manera manifiesta se configure una causal de improcedencia específicamente prevista en el artículo 5º del Código Procesal Constitucional, que haga viable el rechazo de una demanda que se encuentre condenada al fracaso y que a su vez restringe la atención oportuna de otras demandas constitucionales que merecen un pronunciamiento urgente sobre el fondo".
Sétimo: Por lo tanto, de encontrarse alguna omisión en la demanda planteada en sede constitucional, el acto de la calificación de esta, no debe constituir un impedimento de acceso a la jurisdicción constitucional, sino sólo cuando la pretensión planteada sea manifiestamente y sin duda alguna improcedente, supuesto que no se verifica en el caso de autos.
Análisis del caso de autos.
Octavo: En el caso de autos, si bien es cierto que la demanda interpuesta es general, en cuanto a la precisión de afectación de los derechos que se alega vulnerados, en tanto hace referencia a una serie de derechos constitucionales y no se precisa en qué medida es que estos son objetivamente vulnerados a la actora, presentando para tal finalidad sólo la copia de una boleta de pago de octubre del 2012 y de una Resolución Directoral, que da cuenta de su ubicación en el III Nivel de la Ley de Carrera Pública del Profesorado a partir del 02.06.2004, documentos de los que no se advierte vulneración alguna, lo cual no puede servir de sustento para un rechazo liminar de la demanda planteada, en tanto pueden ser solicitados por el Juez de la demanda los medios probatorios que acrediten la vulneración de los derechos que invoca.
Noveno: Aún más, siendo algunos de los derechos involucrados que tienen incidencia en la remuneración del actor que se alega habría sido afectado, así como en su nivel profesional , y que tienen un correlato constitucional en los artículos 23 de la Constitución que prevé que "ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador (...)", así como el artículo 26, que prevea en su inciso 2) "El carácter irrenunciable de los derechos reconocidos en la Constitución y la ley (...)" todo lo cual no puede conducir a  afirmar sino que un rechazo liminar de la demanda interpuesta resulta apresurado, y lesiona el derecho a un debido proceso en su dimensión de acceso a la jurisdicción.
Décimo: Ahora, si bien la Décimo Quinta Disposición complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, prevé expresamente que el Poder Ejecutivo reglamentará la citada Ley en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de su vigencia, lo que importa que la aplicabilidad de la Ley se encuentra sujeta sujeta a la realización de un acto posterior, sin embargo, ello no significa que con la entrada en vigencia de la Ley en análisis, no puede producirse la afectación de un derecho constitucional, lo que corresponde probar a la actora, debiendo en todo caso, el Juez Constitucional realizar una debida calificación de la demanda, requiriendo a ésta la documentación más idónea para dilucidar la controversia planteada.
Décimo primero: Por lo tanto, siendo el debido proceso un derecho fundamental que comprende múltiples garantías y derechos fundamentales que condicionan o regulan el ejercicio de la función jurisdiccional, siendo uno de ellos el de acceso a la jurisdicción, por lo que la afectación de uno de los diferentes derechos que conforman su espectro, no puede configurar sino una lesión al derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
Décimo segundo: Por lo tanto, estas observaciones determina que la resolución apelada se encuentre incursa en vicio insubsanable de nulidad, al no cumplir con los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, vulnerando el acceso a la justicia como manifestación de la tutela jurisdiccional efectiva, previsto en el artículo 139 Inciso 3) de la Constitución Política del Estado y en concordancia con lo previsto en los artículos 171 y 176 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos, lo que determina que se declare la nulidad de la resolución apelada.
IV. DECISIÓN FINAL:
  • 1. Por las consideraciones expuestas DECLARARON NULA la resolución uno de fecha 28 de enero del 2013, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta y ORDENARON que el juez de la demanda renueve el acto procesal viciado de nulidad con arreglo a ley y a las consideraciones expuestas.
  • 2. DISPUSIERON que por Secretaria se devuelva el expediente al juzgado de origen y se notifique conforme a ley, en los seguidos por ISABEL RUEDA PICHILINGUE con MINISTERIO DE EDUCACIÓN sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO; y los devolvieron en la forma legal correspondiente.

RAMAL BARRENECHEA 
MENDOZA CABALLERO
SOTO GORDON
                                                                                                                          JIMY ABRAHAM ROJAS RUIZ
                                                                                                                          ESCRIBANO DILIGENCIERO

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