¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

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09 agosto 2012

Proyecto de Ley de Reforma Magisterial No. 1388/2012 (VERSION OFICIAL MINEDU)

PUBLICAMOS AQUI EL TEXTO OFICIAL DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Nº 1388/2012.

PARA SU ANALSIS Y DEBATE


Ley de Reforma Magisterial Version Oficial 08 08 2012                                                                                                   

DESCARGAR 



DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL PROFESORADO QUE SE PERDERÍAN DE APROBARSE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (LEY DE DESARROLLO DOCENTE)

La eliminación de la estabilidad laboral abre las puertas
al despido masivo.Es hora de luchar para defender la ley
del profesorado, mañana puede ser demasiado tarde.
Que no se repita esta historia.

L
os medios de comunicación, herederos de la prensa mercenaria durante la dictadura del fujimontesinismo, vienen realizando una campaña mediática y feroz contra el magisterio en huelga nacional. La prensa "geisha" sostiene la falacia que "la educación se jodió cuando se le entregó al Sutep estabilidad laboral con la ley del profesorado" (frase del director de Correo, Aldo Mariátegui); es decir porque la ley del profesorado 24029 y su modificatoria 25212, reconoce los derechos laborales y económicos del magisterio, los voceros de la derecha (DBA) culpan de la crisis educativa a esta ley magisterial; pues claro, nada cierto se puede esperar de esa "prensa parametrada", en efecto seguirán con sus calumnias para generar opinión pública contraria a los maestros, que sólo reclaman mejores condiciones salariales y de trabajo.
Para que los maestros conozcan con precisión cuáles son los derechos que establecen las normas legales, anterior a la LEY DEL PROFESORADO 24029, hemos extractado cada uno de ellos. No consignamos lo que establecen los respectivos reglamentos que amplían más los alcances de cada uno de estos derechos y que en su momento las expondremos:


LOS DERECHOS DE LOS MAESTROS ESTABLECIDOS EN LEYES MAGISTERIALES 

I. LEY Nº 15215 (1964, durante el Primer gobierno de Belaúnde Terry, se promulgó la Ley Nº 15215, llamada del Estatuto y Escalafón del Magisterio Peruano) 
 
ART. 21 .- Son derechos del docente:
  1. Que a los maestros se le expida el respectivo nombramiento y se le dé posesión de cargo.
  2. A gozar de estabilidad en su cargo.
  3. A ser ascendido de acuerdo con la ley.
  4. A percibir una remuneración justa que se actualizará en relación con el alza del costo de vida.
  5. A no sufrir la disminución de su haber, salvo descuento por mandato judicial, en acciones de alimentos o por responsabilidad penal.
  6. A disfrutar del goce vacacional.
  7. A agremiarse o formar sus organizaciones sindicales en resguardo de sus intereses profesionales.
  8. Al pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
  9. A la previsión y asistencia social en su beneficio a cargo del estado, extensivo al cónyuge, padres e hijos, conforme a la ley pertinente.
  10. A permutar su cargo, de conformidad con las disposiciones vigentes.
  11. Al pago de gastos de movilidad y viáticos por concepto de servicios especiales y a las asignaciones que establezca la ley.
  12. A ejercer la representación sindical, ante los organismos estatales o paraestatales, que tengan relación con el magisterio.
II. DECRETO LEY Nº 22875 (Ley Del Magisterio promulgada el 29 Ene 1980)
 
 
ART. 24: constituyen derechos de los miembros del magisterio
  1. Estabilidad en el servicio y ascenso en los Niveles y Áreas de la Carrera Pública Magisterial.
  2. Remuneraciones de acuerdo a la Ley de remuneraciones de los trabajadores de la Administración Pública y las que acuerde la presente Ley.
  3. Percibir sus remuneraciones sin disminución, salvo en los casos previstos por ley.
  4. Reconocimiento de oficio de tiempo de servicios y otorgamiento de pensiones y compensaciones.
  5. Estímulos que fija la presente ley.
  6. Reentrenamiento, capacitación y especialización.
  7. Bienestar y Seguridad Social.
  8. Descanso Vacacional.
  9. Libre asociación y sindicalización.
  10. Colegiación. 

Las comparaciones a veces suelen ser "odiosas", pero los mayores siempre sostienen que la educación "antigua" fue mejor, pues los colegios públicos tenían una reputación bien ganada, sin embargo vemos que en las leyes magisteriales anterior a la LEY DEL PROFESORADO  existía el DERECHO  a la ESTABILIDAD  LABORAL y otros derechos que consigna nuestra ley "VIGENTE". En tal sentido, el pretexto que utilizan el gobierno, los voceros de la prensa servil a los grupos económicos e incluso los ilegítimos dirigentes de la cúpula del CEN, para eliminar la estabilidad laboral de los maestros, representa la lógica irracional NEOLIBERAL defendida por los ideólogos del capitalismo que sostienen que los derechos laborales del trabajador son un estorbo, por lo tanto la relación laboral se debe sostener en la política de FLEXIBILIZACIÓN LABORAL que conlleva a la eliminación de los derechos fundamentales (estabilidad laboral) del magisterio.
III. LEY Nº 24029 ( Ley del profesorado promulgado el 12/12/ 1984-  Belaunde)

Artículo 13.- El profesor del Estado tiene derecho, de acuerdo con las normas respectivas, a:
  1. Estabilidad en el servicio.
  2. Percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión, y su condición. profesional, reajustable con el costo de vida.
  3. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo del centro educativo.
  4. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional.
  5. Recibir del Estado apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional.
  6. Gozar de vacaciones.
  7. Ser informado periódicamente del estado de su evaluación permanente.
  8. Ascensos y resignaciones de acuerdo con el Escalafón.
  9. Licencias.
  10. Que se respeten los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones.
  11. Gozar del 50% de descuentos en las tarifas de los servicios de transportes del Estado y en los espectáculos públicos culturales del mismo.
  12. Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus méritos en la labor educativa.
  13. Ser considerados en los convenios de intercambio educativo.
  14. Reconocimiento de oficio por el Estado o la Seguridad Social del tiempo de servicios para los goces y beneficios correspondientes, según su régimen legal.
  15. Reconocimiento para los mismos efectos, del tiempo de servicios interrumpidos por motivos políticos sindicales según el caso.
  16. Libre asociación y sindicalización.
  17. No ser discriminado por razón de sexo, raza, religión, región, opinión o idioma.
  18. Laborar en locales y condiciones de seguridad y salubridad.
  19. Seguridad Social Familiar.
  20. Ser sujeto de crédito preferencial con aval del Estado a través del Ministerio de Educación.
  21. Los demás derechos pertinentes establecidos en las leyes laborales y en la Constitución Política del Perú.
Los profesores de centros y programas de gestión no estatal gozan, de acuerdo con el régimen laboral de la actividad privada, de los derechos antes enumerados con excepción de lo señalado en los incisos h), i), n) y r).
IV. LEY Nº 25212(Ley N° 24029 LEY DEL PROFESORADO Texto actualizado con las modificatorias introducidas por la Ley N° 25212)

Artículo 13º.- Los profesores al servicio del Es-tado tienen derecho a:
  1. Estabilidad Laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo.
  2. Percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión y con el costo de vida.
  3. Participar en la formación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de su centro educativo.
  4. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional.
  5. Recibir del Estado apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional.
  6. Gozar de Vacaciones.
  7. Ser informado periódicamente del estado de su evaluación profesional.
  8. Ascensos y Reasignaciones de acuerdo con el Escalafón, en estricto orden de capacidad y méritos.
  9. Licencias.
  10. Respeto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones.
  11. Gozar del 50% de descuento en las tarifas de los servicios de transportes y hotelería del Estado y en los espectáculos públicos de carácter cultural del mismo.
  12. Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.
  13. Ser considerado, en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y méritos en los convenios de intercambio educativo.
  14. Reconocimiento de oficio, por parte del Estado o la Seguridad Social del tiempo de servicios para los goces y beneficios correspondientes, según su régimen legal.
  15. Reconocimiento para los mismos efectos del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos políticos o sindicales según el caso.
  16. Libre asociación y sindicalización.
  17. Labores en locales y condiciones de seguridad y salubridad.
  18. Seguridad social y familiar.
  19. Ser sujeto de crédito preferente con aval del Estado y a través del Ministerio de Educación.
  20. Recibir un adelanto de 50% de la remuneración compensatoria por los años de servicio, a partir de los doce y medio (12.5) para las mujeres y de los quince (15) años para los varones, prestados al momento de solicitado.
  21. Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú.
  22. Reingresar al servicio, siempre que no se haya alcanzado la edad jubilatoria y que no exista impedimento legal.
  23. Percibir subvención en estricto orden de capacidad y méritos para seguir estudios de maestría, doctorado y otros de postgrado en las universidades del país y del extranjero.
  24. Recibir apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia.

Nuestros derechos laborales garantizadas en la LEY DEL PROFESORADO 24029 y su modificatoria 25212, así como su reglamento D.S. 019-90-ED, son las herramientas legales que nos facultan a pedir aumentos de salarios; al pago completo de las bonificaciones por preparación de clases y evaluación, así como como el pago de los devengados, por cumplir 20-25 años de servicio (mujeres) y 25-30 años de servicio (varones) y por luto y sepelio; y exigir la vigencia plena de la ley del profesorado y la derogatoria del D.S. 051-91-PCM que recorta el mínimo el pago de las bonificaciones arriba mencionadas. Los 280 mil maestros de la Ley del Profesorado estamos advertidos, sino defendemos ahora nuestros derechos, despojándonos de todo tinte político partidario, nadie saldrá hacerlo por nosotros, por lo tanto la HUELGA, como derecho constitucional, se justifica.

04 agosto 2012

LEY DE DESARROLLO DOCENTE ES PARA DESPEDIR A LOS MAESTROS

Evaluación de maestros será CADA 3 AÑOS

(En la práctica, seran contratos  condicionados)

Planteamiento. Los docentes serán evaluados bajo nuevos criterios y sus plazas serán otorgadas de acuerdo con un cuadro de méritos.
Planteamiento. Los docentes serán evaluados bajo nuevos criterios y sus plazas serán otorgadas de acuerdo con un cuadro de méritos.
Marco Sánchez
  La evaluación de los docentes dentro de la nueva Ley de Desarrollo Docente (LDD) que planea llevar adelante el gobierno será por etapas, en las que se privilegiarán la capacidad, preparación e idoneidad. 
El artículo 16 del proyecto señala como requisitos para ingresar a la carrera tener título profesional, gozar de buena salud y no haber sido condenado "por delito doloso, por delito de terrorismo o delito contra la libertad sexual".
Tampoco estar inhabilitado por sentencia o despido. Cumplido este perfil, el maestro ingresará a un concurso público que será en dos etapas: en la primera, el Ministerio de Educación acreditará "las capacidades y competencias del docente a través de una prueba nacional clasificatoria".
La institución educativa evaluará la "capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia y –en el caso de quienes postulan a plazas de educación intercultural bilingüe– el conocimiento de la lengua materna de los estudiantes" de quienes pasen a la segunda etapa.
Según el artículo 17, un comité evaluador presidirá el proceso, ayudado por un comité de vigilancia regional. 
Estas dos etapas darán al maestro un puntaje que generará un cuadro de méritos para la adjudicación de plazas y su ingreso a la carrera. 
 
ÉTICA Y PROFESIONALIDAD
Tras el ingreso, la evaluación para los ascensos en los ocho niveles considerará los siguientes criterios: idoneidad ética y profesional, conocimientos y dominio de la teoría pedagógica, del área que enseña y de la práctica en el aula.
El desempeño laboral se evaluará cada tres años. Se tendrán en cuenta la formación y los méritos, que incluyen el reconocimiento de estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización.
Los concursos para ascensos se programarán cada tres años como máximo, de forma descentralizada. 
 
¿Qué pasará con quienes no aprueben el concurso?
"Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad recibirán una capacitación pedagógica, luego participarán en una evaluación extraordinaria. En caso no aprobaran nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la carrera pública magisterial".
Quienes ingresan a la carrera tienen derecho a acceder a cargos, desde subdirector o director de un colegio, especialista en educación, hasta director pedagógico de una Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).  
Según el consultor en educación y miembro del Consejo Nacional de Educación (CNE), José Rivero Herrera, la LDD le hace justicia al maestro porque "todo el magisterio sin excepción ingresa a una carrera pública" y el conjunto del magisterio será beneficiado con un aumento básico.
 
 
MEDIDAS CONTRA ABUSOS
Por otro lado, los maestros que no se sometan a evaluaciones dentro de la nueva LDD serán destituidos. Con ello, la norma promovida por el gobierno garantizará la estabilidad laboral solo a quienes cumplan con este requisito de carrera, además de otros criterios. 

Tampoco podrán continuar en el magisterio quienes hayan sido condenados por delito de terrorismo o contra la libertad sexual, quienes cometan hostigamiento sexual en colegios y maltraten a alumnos.

fuente. http://www.larepublica.pe/04-08-2012/evaluacion-de-maestros-sera-por-etapas-y-meritos

LEY DE DESARROLLO DOCENTE APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS

Listo proyecto de Ley de Desarrollo Docente

Texto fue aprobado en sesión de Consejo de Ministros que se prolongó por seis horas. Ministra Patricia Salas reiteró que aumentos a los profesores ya está presupuestado.

 http://www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/listo-proyecto-de-ley-de-desarrollo-docente_117021.html 

ANALIZANDO  el proyecto de LEY DE DESARROLLO DOCENTE (LDD)

Este engendro legal contiene artículos que liquidan los derechos del magisterio, por lo cual  los TRAIDORES DE LA CÚPULA DEL CEN DEL SUTEP en contubernio con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN han ocultado su contenido de esta nefasta ley antimagisterial que abre las puertas al despido masivo de maestros.

Los medios de comunicación mercenarios (que sirvieron al fujimorismo) vienen realizando una campaña mediática de confusión brindando tribuna para que los parásitos del CEN y los neoliberales del MINEDU, salgan a defender y explicar la derogatoria de la CPM; sin embargo no dicen nada sobre los artículos draconianos que contiene este proyecto de ley antimagisterial y lo  más grave es que se DEROGA la LEY DEL PROFESORADO 24029 Y SU MODIFICATORIA 25212  y con ello se quitan los derechos laborales del magisterio.
DISPOSICIONES FINALES DEROGATORIAS 
SEGUNDA.- Deróganse las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjense sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.


De aprobarse la antimagisterial LEY DESARROLLO DOCENTE, terminará con la estabilidad de 300 mil maestros que pasarán a un sistema de contrato cada 3 años y serán evaluados para su permanencia (evaluación de desempeño), en caso de no aprobar pasarán a un sistema de capacitación de un año y de volver a desaprobar quedarán fuera de la carrera magisterial de la presente ley (LDD), es decir el mismo espíritu de la ley 29062 de la CPM. 
Artículo 27º.- Criterios de evaluación del desempeño
El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir y monitorear la evaluación del desempeño del profesor en base a los criterios que se establezcan en el Marco de Buen Desempeño Docente que apruebe.
Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprobaran esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la carrera pública magisterial.
Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de 12 meses.
Además de aprobarse en el Congreso el proyecto de ley los maestros que se encuentran en la LEY DEL PROFESORADO pasarán a la  antimagisterial LEY DE DESARROLLO DOCENTE en forma AUTOMÁTICA, violando el PRINCIPIO JURÍDICO DE LA NO RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES, incluso descenderán de nivel lo cual es una tremenda aberración que los maestros no lo vamos a permitir.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado Nº 24029 comprendidos en los niveles I, II, III, IV y V, serán ubicados en los niveles I y II de la carrera pública magisterial a que se refiere la presente Ley. (...)

Los 300 000 maestros que pertenecemos a la LEY DEL PROFESORADO tenemos que LUCHAR hasta que el gobierno dé marcha atrás en sus intentos de quitar los DERECHOS ADQUIRIDOS DEL MAGISTERIO, pues atenta contra el estado de derecho al imponer una LEY  en forma antijurídica, incluso viola los tratados internacionales de la OIT.  
La HUELGA es el único camino CONSTITUCIONAL que nos permite las leyes para reclamar nuestros DERECHOS, pues los dirigentes “traidores” de la cúpula del CEN han “renunciado" la defensa de la LEY DEL PROFESORADO a cambio de mantener sus privilegios económicos en la DERRAMA. La HUELGA iniciada el 20 de junio por los maestros de las bases de provincias es por la DEFENSA Y VIGENCIA PLENA de la LEY DEL PROFESORADO, ha llegado el momento de plegarnos a los maestros en HUELGA (tanto de provincias y sectores de Lima y Callao) que se encuentran en plantón y movilizaciones permanentes frente al local del MINEDU (San Borja – a espaldas del  Museo).



CEN DEL SUTEP DE PATRIA ROJA: DE TRAIDORES A ESCUDEROS DE LA NEFASTA MINISTRA PATRICIA SALAS



Un cargamontón de Fujimoristas, apristas y pepecistas, principalmente, recibió ayer la ministra de Educación, Patricia Salas, por la anunciada presentación del proyecto de Ley de Desarrollo Docente que recogerá los puntos principales de las leyes de Carrera Pública Magisterial y del Profesorado.
La ministra de Educación, Patricia Salas, dijo ayer que la nueva Ley de Desarrollo Docente ampliará a siete niveles la escala de ascensos y remuneraciones, para que la carrera alcance al conjunto de la vida laboral de los maestros y reconozca su esfuerzo.

El presidente del Congreso, Víctor Isla, prometió tratar con urgencia el proyecto de Ley del Desarrollo Docente, que será remitido en los próximos.

La ministra de Educación, Patricia Salas, aseguró hoy miércoles que está dispuesta a explicar ante el Congreso de la República los alcances de la anunciada Ley de Desarrollo Docente, y...
Fuente: Sutep provincial Trujillo (Pro CEN)

LEY DE DESARROLLO DOCENTE, NEGOCIADO POR EL CEN DEL SUTEP Y EL MINEDU, SERÁ CON EVALUACIONES OBLIGATORIAS Y DEROGARÁ LEY DEL PROFESORADO



Hacer clic para ver vídeo en ventana emergente
E
l “jesuita” Martín Vegas Torres, personaje que proviene de las canteras del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN (CNE), organismo donde se fabrica las políticas educativas neoliberales, ahora por obra y gracia del OLLANTISMO viceministro de educación, con un tono amenazante dirigiéndose a los maestros dijo que “La nueva ley será en el fondo más estricta que la vigente (en referencia a la CPM), el régimen de meritocracia se mantiene, las evaluaciones serán permanentes y OBLIGATORIAS para todos los profesores, asimismo, se les subirá las remuneraciones”.
Los traidores de la COSTRA del CEN del Sutep y su títere secretario general, René Ramírez, tendrán que responder a los maestros sobre este engendro legal llamado LEY DE DESARROLLO DOCENTE (LDD), negociado con la ministra Patricia Salas. ¿Cómo ahora justificarán su nueva traición ante los maestros?, después de haberlos llevado a su “paro” del 14 de junio cuya movilización “dizque” era en defensa de la LEY DEL PROFESORADO; sin embargo la ley negociada por el CEN, LEY DE DESARROLLO DOCENTE, tiene la esencia de la ley 29062 de la CPM, es decir mantiene las EVALUACIONES  PUNITIVAS y lo más grave es que se impone en forma OBLIGATORIA que, de aprobarse, abriría las puertas al despido de miles de maestros.
El magisterio, en su conjunto, siente vergüenza ajena por éstos ilegítimos dirigentes de la cúpula del CEN del Sutep que ahora salen a defender la propuesta de LEY DE DESARROLLO DOCENTE, engendro legal antimagisterial, que tiene el mismo ESPÍRITU de la nefasta ley de CPM; es decir estas “negociaciones” fueron hechas para borrar de un plumazo la ESTABILIDAD LABORAL, derecho consignado en la LEY DEL PROFESORADO. Advertimos a lo maestros a no dejarse sorprender por esta cúpula traidora del CEN, pues utilizando las viejas tretas para direccionar la atención de los incautos, salen a la prensa a decir que están de acuerdo con la derogatoria de la CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL y contra las mal aplicadas evaluaciones docentes, utilizando la ESTRATEGIA para atraer las miradas sobre este FOCO DE ATENCIÓN; mientras en la nueva propuesta de la “LEY NEGOCIADA” también se DEROGA la LEY DEL PROFESORADO y, con ello, se quita la estabilidad laboral y otros derechos adquiridos que los maestros gozamos en la actualidad.
En la entrevista el “fariseo jesuita” Martín Vegas, comechado del CNE desde hace una década, aseveró que el MINEDU ha mantenido trato directo con la cúpula ilegítima del CEN del Sutep, dijo “pero esto no ha sido negociado con el Sutep ni tampoco visto por la cúpula del Sutep”; entonces qué cosa han “negociado” los parásitos del CEN, acaso más “GOLLERÍAS” para seguir engordando la gallina de los huevos de su DERRAMA, a cambio de permitir que se derogue la LEY DEL PROFESORADO. Si el ilegítimo secretario general René Ramírez y Hammer Villena (ex secretario general) no han visto el engendro antimagisterial LEY DE DESARROLLO DOCENTE, entonces porque salen a DEFENDER algo que ni siquiera han visto o piensan que pueden engatusar a los maestros pasándole por contrabando una ley antimagisterial (LDD) que tiene el mismo “espíritu” de la CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, es decir contiene la EVALUACIÓN PUNITIVA, con la gravedad que en esta propuesta de ley las evaluaciones “para el despido” son de mandato OBLIGATORIO.
Los maestros estamos advertidos, no podemos esperar nada de esta cúpula del CEN, incluso el 2 de agosto (hoy) tendrán una Asamblea Nacional de Delegados para confirmar su TRAICIÓN, pues los voceros de PATRIA ROJA, así como el padre putativo de la LEY DE DESARROLLO DOCENTE, Julio Mendoza, han salido a los medios de comunicación, adelantando su posición, a DEFENDER este engendro legal antimagisterial que abrirá las puertas al despido masivo de maestros.
Los dirigentes ilegítimos del CEN y sus monaguillos vienen realizando la satanización de nuestra HUELGA para desanimar a los maestros y evitar que se sigan plegando a la LUCHA en defensa de nuestros DERECHOS, incluso pidiendo la persecución y encarcelamiento de los dirigentes del SUTEP CONARE; pero como saben que legalmente esto no procede, insisten con sus mentiras para crear una opinión contraria a los maestros en HUELGA que sólo piden aumento de salarios y el pago de bonificaciones, pero dentro del marco legal de LA LEY DEL PROFESORADO.
Los maestros no olvidaremos, menos perdonaremos, una traición más de la cúpula del CEN del Sutep, así mismo exigimos de parte del gobierno un DESAGRAVIO PÚBLICO  al magisterio, pues los “ARRIBISTAS” funcionarios del gobierno - con militancias apristas, fujimoristas, toledistas, PPKutras- vienen siguiendo la misma política confrontacionista del corrupto ex ministro de educación José Antonio Chang; si antes a los maestros de las bases del Sutep, agrupados en el CONARE, les calificaban de vagos e ignorantes, ahora el OLLANTISMO, converso al neoliberalismo, acusan injustamente a los maestros de terroristas por el sólo hecho de defender sus derechos de la LEY DEL PROFESORADO. Esto no causa extrañeza en el magisterio pues todo el aparato represivo del OLLANTISMO esta plagado de militares que sirvieron a la dictadura de Fujimori, además los maestros saben el papel que desempeñó la PRENSA MERCENARIA y los grupos de poder económico (burguesía mercantilista) durante la mafia fujimontesinista, por lo tanto nuestra Huelga es justa y seguiremos para impedir la profundización de las reformas educativas neoliberales en el país.


¡VIVA LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA!
¡FUERA DEL SUTEP LOS TRAIDORES DEL CEN DE PATRIA ROJA!
¡VIGENCIA PLENA Y RESPETO A LA LEY DEL  PROFESORADO!

31 julio 2012

Usurpadores del CEN del Sutep: “Ollanta Humala nos ofreció otra ley para el magisterio”

 

Presidente del sindicato, René Ramírez, se mostró complacido por la cuestionada decisión del Gobierno y recordó que fue una promesa de campaña electoral. Y como no van a estar contentos ¡su propuesta ha triunfado!
(USI)
Para nosotros es un primer paso importante. En el sindicato lo venimos exigiendo desde hace un buen tiempo
 
Había sido su principal exigencia y se salieron con la suya. Evidentemente complacido con el anuncio hecho por la ministra de Educación, Patricia Salas, sobre la eliminación la Ley de Carrera Pública 

Magisterial, el secretario general del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep), René Ramírez, expresó que ahora es tiempo de abrir un “gran debate nacional” sobre la ley del magisterio.

“Para nosotros es un primer paso importante. En el sindicato lo venimos exigiendo desde hace un buen tiempo. Fue la promesa de campaña de Ollanta Humala cuando se reunió con nosotros. Incluso, nosotros ya trabajamos propuesta y la presentamos ante el Congreso el 14 de junio”, aseveró el dirigente gremial que hoy se paseó por diverso medios de comunicación.

Antes de pasar a la segunda vuelta, el entonces candidato nacionalista prometió a dicho sindicato “otra ley” para el magisterio. “Un gobierno nacionalista y los maestros vamos a construir una educación”, expresó en ese momento, como lo muestra este video, en el que aparece justamente Ramírez. Y vaya que cumplió.

Advertencia: el video que sigue es largo, dura más de 20 minutos y fue de un discurso que Ollanta, cuando era candidato a la presidencia (2011-2016) dio en la Derrama Magisterial, compare como hablaba en esos tiempos con el Ollanta de ahora, pero si no quiere renegar le sugerimos NO VERLO.


Aunque reconoció que no han discutido con los representantes del Ministerio de Educación los alcances de esta nueva norma, Ramírez espera que el debate se haga en base a una propuesta de ley trabajada por el profesorado y presentada al Congreso de la República el 14 de junio.

Fuente:

DATA WEB DE EDUMEDIA TECNOLOGIA EDUCATIVA