¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

Mostrando entradas con la etiqueta criminalizacion de la protesta popular. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta criminalizacion de la protesta popular. Mostrar todas las entradas

07 septiembre 2010

DECRETOS LEGISLATIVOS BUSCAN IMPUNIDAD EN DERECHOS HUMANOS Y CRIMINALIZAN MÁS LA PROTESTA SOCIAL





En conferencia de prensa realizada en el local de la CNDDHH, los organismos de derechos humanos expresaron su rechazo a los decretos legislativos recientemente aprobados por el Ejecutivo que criminalizan aún más la protesta social y buscan impunidad en casos de violaciones de derechos humanos.

Representantes de los organismos alertaron sobre las implicancias que ya están teniendo estos decretos legislativos. Precisamente hoy, el abogado del general Noriega, implicado en el caso de Mariela Barreto, pidió el archivamiento del caso basándose en los respectivos decretos. Además, señalaron que estos decretos podrían, en el escenario más próximo, absolver y poner en libertad a Santiago Martin Rivas, al igual que podrían servir como andamiaje para poner en libertad al ex presidente Alberto Fujimori.

VER:


Los organismos de derechos humanos expresaron públicamente su rechazo a gran parte del contenido de los decretos legislativos aprobados por el Ejecutivo por las razones siguientes:


Sobre el decreto legislativo Nº 1097

1. Respecto al decreto legislativo Nº 1097, referido a la aplicación de normas procesales por delitos que implican violaciones de derechos humanos, resulta inaceptable que la Primera Disposición Complementaria y Final señale que la convención internacional sobre la imprescriptibilidad de los crímenes contra los derechos humanos sólo surte efecto recién a partir de noviembre del 2003, contradiciendo así sentencias de la Corte Interamericana de derechos humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta, la sentencia de la Corte Suprema en el caso de Alberto Fujimori y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, en el caso Villegas Namuche, entre otros.Sin duda constituye un serio retroceso que va en contra de la Convención americana y que pretende la impunidad de graves violaciones de derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno en las décadas de los ochenta y noventa en el Perú. Inclusive, esta norma podría terminar beneficiando a los terroristas que perpetraron crímenes de lesa humanidad.

2. Por otro lado, el decreto legislativo Nº 1097, adelanta la aplicación de algunos artículos del nuevo Código Procesal Penal, con un afán supuestamente garantista, pero que en el fondo lo que pretende es beneficiar indebidamente a personal militar y policial acusado de crímenes contra los derechos humanos, afectando seriamente la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 2.2º de la Constitución, pues son beneficios concedidos con nombre propio a un grupo determinado a pesar de la gravedad de los crímenes perpetrados.

Por ejemplo, en virtud de esta nueva norma, los militares o policías acusados de violaciones de derechos humanos podrán cumplir arresto domiciliario en “instalaciones militares o policiales”, esto es, no sólo cuarteles sino hasta centros recreacionales de las fuerzas armadas o la policía nacional. Asimismo, se aplica el plazo máximo de 36 meses de detención previsto en el antiguo Código procesal penal, sin tomar en cuenta la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional que consideró válido extender dicho plazo más allá de los 36 meses en el caso de delitos complejos como lo son, evidentemente, los crímenes de derechos humanos.


Sobre el decreto legislativo Nº 1095

3. En relación al decreto legislativo Nº 1095, referido a reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional, preocupa la definición contenida en el artículo 3.f) sobre “grupo hostil”, pues es tan amplia que podría ser instrumentalizada para criminalizar aún más algunas protestas sociales, específicamente, las protestas de los pueblos indígenas.

4. A su vez, resulta inaceptable la modificación del artículo 27º de este decreto legislativo Nº 1095, en comparación con el artículo 13º de la derogada ley Nº 29166 y con los proyectos de ley sobre la materia consensuados en el seno de la Comisión Nacional de derecho internacional humanitario (Conadih), que hacían referencia exclusivamente a los “delitos de función” cometidos por personal militar. En cambio ahora, el referido artículo 27º se refiere genéricamente a “conductas ilícitas atribuibles al personal militar”, en una clara intención de abarcar los delitos comunes que pudiera cometer el personal militar en el marco de esta norma.

Cabe señalar, que este cuestionable artículo 27º remite al personal militar al fuero militar policial, con lo cual, la intención sería extender la competencia de este fuero al juzgamiento de delitos comunes, lo que constituiría una grave afectación a la Constitución y la Convención americana.


Sobre el decreto legislativo Nº 1094

5. En el caso del decreto legislativo Nº 1094, que aprueba un nuevo e innecesario Código penal militar policial, es muy grave que se haya vuelto a incorporar y tipificar supuestos de delito de función que en el año 2006 fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional y expulsados del ordenamiento jurídico.

En efecto, el nuevo Código penal militar policial tipifica los delitos contra operaciones humanitarias (artículo 95º), de utilización indebida de signos protectores (artículo 96º), daños extensos y graves al medio ambiente natural (artículo 97º) y delito contra las personas protegidas por el derecho internacional humanitario (artículo 88º y ss.), que fueron declarados inconstitucionales y expulsados del ordenamientos por la sentencia de fecha 15 de diciembre del 2006 recaída en el Expediente Nº 0012-2006-PI/TC.

De esta manera, queda en evidencia que fue tan sólo un pretexto la justificación para la delegación de funciones legislativas aprobada por la Ley Nº 29548, que mencionaba la necesidad de adecuar este código a lo dispuesto por la jurisprudencia del TC; justificación que inclusive fue esgrimida públicamente por el presidente del tribunal supremo de justicia militar.


Sobre el decreto legislativo Nº 1096

6. En el caso del decreto legislativo Nº 1096, que modifica la ley de organización y funciones del fuero militar policial Ley Nº 29182, e Gobierno reitera un modelo de organización de la justicia militar policial contrario a lo desarrollado por la jurisprudencia de la Comisión y la Corte interamericanas sobre la materia.

Inclusive, este decreto legislativo es muestra de la grave inconsistencia de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00001-2009-PI/TC que a fines de diciembre del año 2009, sostuvo que los jueces y fiscales militares podían ser —a la vez— oficiales en situación de actividad, sin restricción alguna.

En cambio ahora, la norma en referencia establece que tanto el tribunal supremo de justicia militar policial como el consejo ejecutivo del fuero militar policial, tendrán una composición mixta de oficiales en retiro y en actividad.

Fuente: arte-nuevo.blogspot

10 marzo 2009

Huamán denuncia maniobra de García

Dice que mandatario usa maquinaria del Estado para posicionar al Partido Aprista con miras a elecciones de 2011.
Huamán denuncia maniobra de García
El dirigente Mario Huamán cuestionó los métodos que usa García contra Ollanta Humala.

POLITIQUERÍA

Mario Huamán sostiene que el presidente Alan García es la expresión más clara de la politiquería y recordó las promesas que hizo en la campaña electoral de 2006 y que ha dejado en el olvido. Continúa, afirmó, con las políticas de paralelismo que buscan debilitar al movimiento laboral y a todos los gremios.
El secretario general de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Mario Huamán, denunció ayer que el presidente Alan García ha puesto en evidencia la intención de posicionar al Apra en las próximas elecciones generales del 2011, condonando deudas del Banco de Materiales e inaugurando hospitales que no tienen pacientes, médicos ni enfermeras.

El objetivo de estas medidas, dijo, es aniquilar al líder del Partido Nacionalista, Ollanta Humala, en las próximas elecciones haciendo uso de la maquinaria del Estado.

“En el fondo lo que quieren es anular la posibilidad de que Ollanta Humala pueda acceder al poder. No les preocupan los demás grupos (políticos), porque el Apra está conversando con la derecha”, subrayó.

En otro momento, Huamán dijo que no hay duda que la ley 29320 que dispone que los terrenos ocupados informalmente hasta el 31 de diciembre del 2004 puedan ser expropiados, favorece al aprista Germán Cárdenas León, sobre quien pesan más de 150 denuncias por usurpación y robo agravado.

Carnaval electorero
Por su parte, el presidente García defendió nuevamente ayer la condonación de las deudas de 267 mil prestatarios del Banco de Materiales, medida considerada como populista, al igual que la expropiación de tierras a favor de quienes las invadieron, y pidió no hacer caso a los “termocéfalos de la ultraizquierda y la ultraderecha” que critican.

“Dejemos a los termocéfalos de la ultraizquierda que quieren destruir a la Patria, y también a los termocéfalos de la ultraderecha que quieren sojuzgar al pueblo, al medio hay una inmensa mayoría, mucho más del 90 por ciento de peruanos que me entienden; las clases medias que saben que se necesita también apoyar con medidas concretas al pueblo pobre del Perú”, manifestó, a tiempo de reconocer que ello asegurará que los beneficiarios no voten por la oposición.

diario la primera

01 marzo 2009

Denuncian mano negra empresarial

CUT se pronuncia contra campaña para evitar que trabajadores elijan representantes para las negociaciones.
Denuncian mano negra empresarial
Campaña para satanizar elección de representantes sindicales.

Libertad de elegir

Para la central sindical, determinar el ámbito de actuación sindical, de empresa o supraempresarial, es un derecho que asiste a los trabajadores con plena autonomía como lo señala el artículo 3 del Convenio 87 de la OIT, “de modo que no cabe intervención estatal ni empresarial, como pretenden hacer creer quienes están detrás de la campaña”.
La Central Única de Trabajadores (CUT) denunció una campaña de grupos empresariales orientada a intimidar a los funcionarios del Ministerio de Trabajo que vienen resolviendo, de acuerdo a ley y los Convenios 87 y 98 de la OIT, a favor del derecho de los trabajadores a organizarse libremente en sindicatos y ser representados en la negociación colectiva por quienes democráticamente deciden en concordancia con sus estatutos.

Según Julio César Bazán, presidente de la CUT, la consigna de los empresarios y analistas laborales afines a los grupos empresariales, es criticar las resoluciones del Ministerio de Trabajo que amparan la negociación colectiva, a nivel de empresa y de rama de actividad, impulsadas por las organizaciones laborales. Esas críticas, anota la CUT, pretenden que estas decisiones son una imposición al empresariado y un mal precedente para el status quo de la actividad económica.

“No es cierto que la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo 25593 impida la negociación colectiva a nivel de empresa y a nivel supraempresarial, como interesada y antojadizamente afirman algunos analistas y empresarios en los medios de comunicación. La Constitución, los convenios de la OIT y una correcta interpretación de la ley antes mencionada, garantizan que los trabajadores puedan negociar colectivamente en todo su ámbito de actuación sindical o en parte de él”, planteó la CUT.

diario la primera

27 febrero 2009

SUTE HUANCAVELICA DENUNCIA


EL GOBIERNO FASCISTA - COORPORATIVO Y GENOCIDA, UNA VEZ MAS SACÓ SUS GARRAS MANCHADO DE SANGRE ATRAVEZ DE SUS LACAYOS DEL PODER JUDICIAL DE HUANCAVELICA, PARA ENCARCELAR AL Prof. EMILIO ESCOBAR PACHECO, QUIEN FUE SECRETARIO GENERAL DEL SUTE PROVINCIAL DE HUANCAVELICA Y ES ACTUAL SECRETARIO GENERAL DEL FRENTE DE DEFENSA DEL PUEBLO DE HUANCAVELICA QUIEN JUNTO AL PUEBLO A DEMOSTRADO QUE LA LUCHA ES EL UNICO CAMINO PARA ARRANCAR Y CONQUISTAR DERECHOS, ESTA CONSECUENCIA FUE SATINIZADO Y CRIMINALIZADO CON 06 AÑOS DE PENA PRIVATIVA EFECTIVA DE LIBERTAD MAS 3 MIL SOLES DE REPARACIÒN CIVIL. EL SUTE REGIONAL DE HUANCAVELICA, RECHAZA Y REPUDIA LA CRIMINALIZACION DE LAS PROTESTAS POPULARES A NIVEL MUNDIAL , EL CUAL NOS FORTALECE CADA VEZ MAS, DESDE AQUI AL MUNDO RATIFICAMOS QUE LA VIOLENCIA REVOLUCIONARIA ES EL UNICO CAMINO PARA LA LIBERACION DE LOS PUEBLOS OPRIMIDOS Y DE LA CLASE EXPLOTODA. ESTA SENTENCIA DICTADA EL DIA 25 DE FEBRERO DEL 2009 A HORAS 4 DE LA TARDE, ES UNA MUESTRA MAS QUE LOS LACAYOS DEL IMPERIALISMO REPRESENTADO POR EL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO REGIONAL (FEDERICO SALAS GUEVARA SHULTZ), SON MERCENARIOS DEL GENOCIDA ALAN GARCIA. EL PUEBLO HUANCAVELICANO Y PERUANO, TIENE QUE APLASTAR Y BARRER A LOS LACAYOS MERCENARIOS DE LA BURGUESIA BUROCRATICA , COMPRADORA Y DE LOS GRANDES TERRATENENTES, FIELES CUMPLIDORES DE LA POLITICA HAMBREADORA (NEOLBERALISMO) QUE ES EL ENGENDRO DEL IMPERIALISMO YANQUI.


NUESTRA SOLIDARIDAD CON EL c Emilio Escobar Pacheco


¡ Abajo la criminalizacion de las protestas populares !

! Abajo el genocida, fascista, de Alan Garcia !

¡ Combatir y Resistir la arremetida del imperialismo y sus lacayos mercenarios!

¡ Viva el pueblo y las protestas populares!

C.E.R. SUTE-HUANCAVELICA



24 febrero 2009

Decretos inconstitucionales deben derogarse

Decretos inconstitucionales deben derogarse
Decretos salieron de Palacio.

El representante de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Roberto Pereyra, encargado de sustentar ante el Tribunal Constitucional que debe pronunciarse en un mes sobre la inconstitucionalidad de los decretos legislativos promulgados por el Ejecutivo en abril del 2007, dijo ayer a LA PRIMERA que estos decretos transgreden muchos artículos de la Constitución, por lo que deben ser derogados.

El director ejecutivo de Aprodeh, Miguel Jugo, por su parte, afirmó que espera una respuesta positiva del fallo del Tribunal. “Hubo decenas de manifestantes en las afueras del tribunal para apoyar la derogatoria. Esperamos una respuesta positiva”, dijo.

Según Pereyra, la ley 29009 no delegaba funciones en materias específicas, tal como el artículo 104 de la Constitución lo indica, pues el Congreso estableció, mediante esta ley, que el Ejecutivo legislará en materias diversas y genéricas como tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, crimen organizado, trata de personas y pandillaje pernicioso.

“Por ejemplo, la lucha contra el crimen organizado no es una materia específica. Muchos de estos decretos exceden las facultades delegadas por el Congreso”, expresó.

Asimismo, el letrado informó que el decreto 982 modifica el artículo 200 del Código Penal, en el que el delito de extorsión está tipificado. Según el decreto, los funcionarios públicos con poder de decisión o que desempeñen cargos de confianza o de dirección que participen en una huelga serán sancionados con inhabilitación de acuerdo a los incisos 1 y 2 del Código Penal.

“El decreto 982 agrega un inciso de inimputabilidad en el artículo 20 del Código Penal, para exentar de responsabilidad a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en caso de que causen lesiones o muerte en cumplimiento de su deber”, dijo.


fuente: diario la primera

23 julio 2008

CRMINALIZACION A LA PROTESTA POPULAR



  • Acción de Inconstitucionalidad contra la criminalización de la protesta social (ir)
  • Decretos Legislativos sobre la criminalización de la protesta socialDecreto Legislativo 982 (ir)
  • Decreto Legislativo 983 (ir)
  • Decreto Legislativo 988 (ir)
  • Decreto Legislativo 989 (ir)
  • Material gráfico Serios Peligros para los DDHH (ir)
  • Ley sobre el uso letal de las armas. Ley 29166 (ir)
  • Informe de la defensoría del pueblo sobre la Criminalización de la Protesta (ir)
  • Serios Peligros para los DDHHLos 11 Decretos del Gobierno de Alan GarcíaWilfredo Ardito VegaRocío Peñafiel GarretaKatya Pinedo Torres (ir)
  • Recomendaciones para una autoprotección (ir)
  • Campaña contra la Criminalización de la Protesta Social en México (ir)
  • Serios Peligros para los DDHH (ultima versión) (ir)

NO A LAS MUERTES DE CAMPESINOSSÍ A LOS DERECHOS HUMANOS


Las muertes de los campesinos Julio Rojas Roca, Santiago Lloclla, Rubén Pariona y Emiliano García demuestran el desprecio del gobierno de Alan García por la vida humana y su vocación por responder de manera autoritaria a las demandas sociales fundamentales.


En los meses anteriores, al menos otras doce personas, entre ellas los niños Imel Huayta y John Acosta, han sido asesinadas por las fuerzas policiales, la mayoría de ellas desde que Luis Alva Castro asumió el Ministerio del Interior.


Las protestas sociales no son gratuitas, sino que se deben a la imposición de un modelo económico que genera descontento social. En los últimos meses, además, el gobierno ha pretendido disolver las comunidades campesinas y nativas y facilitar la adquisición de sus tierras por empresas privadas. Las personas que protestan son consideradas irracionales, primitivas y enemigas del Perú. El gobierno parece creer que los peruanos más pobres deben contemplar pasivamente las situaciones de injusticia que viven todos los días.


En este contexto, es preocupante la aprobación, el 22 de julio pasado, de 11 decretos legislativos que violan muchos derechos humanos y criminalizan la protesta social, sancionando el derecho a la manifestación pública, pacífica y libre. Esta medida ha originado que APRODEH, CONACAMI, CGTP, CCP, CCI y otras organizaciones a nivel nacional recolectaran firmas para pedir que estos decretos legislativos sean declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Igualmente es preocupante la aprobación de la Ley 29166 que permite a los miembros de las Fuerzas Armadas usar sus armas de manera indiscriminada lo que podría afectar la vida y la integridad física de las personas.


El autoritarismo se expresa además en las declaraciones de las autoridades gubernamentales que llegan a justificar las muertes de pobladores. De esta manera, el gobierno está abriendo el camino para mayor confrontación social tratando a millones de peruanos como si fueran enemigos de la sociedad. El camino correcto es generar mejores condiciones de vida para los peruanos más pobres y no tratarlos como delincuentes.


¡BASTA DE MUERTES DE CAMPESINOS!


La criminalización de la protesta social se da por la implementación de un modelo económico neoliberal que genera descontento social y que viene siendo implementando desde el gobierno de Fujimori. La criminalización no empieza ahora sino desde el gobierno de Toledo.


El gobierno de Alan García ha mostrado su autoritarismo. Tenemos por ejemplo el intento de instalar la pena de muerte y otros hechos como la muerte de al menos 12 personas por excesos policiales (entre ellos un niño y un empresario), sin ninguna sanción en estos casos; el inducir a solicitar permiso para que las organizaciones puedan manifestarse públicamente restringiendo la libertad de expresión, entre otros.


La última medida fue dada el 22 de julio cuando aprobó los 11 decretos legislativos, cuyos artículos violan muchos derechos humanos y criminaliza la protesta social, sancionando el derecho a la manifestación pública, pacífica y libre, pese a que la Constitución ampara el derecho a la sindicalización, etc.


Ante esta violación a los derechos humanos APRODEH, la CGTP, CONACAMI y la Coordinadora contra la Impunidad vienen recogiendo firmas para que el Tribunal Constitucional declare la inconStitucionalidad de estos decretos legislativos por ser lesivos.


¿CÓMO ESTOS DECRETOS VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS?
Decreto Legislativo 982:


Permite que los policías o militares puedan usar libremente sus armas contra los manifestantes, causar muerte y lesiones y no responder por ello.


Señala que la persona que marcha es un extorsionador y puede ir a la cárcel hasta por 25 años, violando de esta manera los derechos a la libertad de reunión, expresión, huelga.


Se podrá sancionar por el delito de extorsión a las autoridades que apoyen huelgas.


Decreto Legislativo 989:


Una persona puede ser detenida por la policía sin mandato judicial aunque se encuentre lejos del lugar de los hechos o haya transcurrido hasta 24 horas violándose su derecho a la libertad individual, entre otros derechos.


La policía durante la investigación puede actuar sin presencia del fiscal y sin que éste pueda evaluar la legalidad de dichas diligencias


Decreto Legislativo 983:


Utilizar como prueba los juicios ya cerrados en otros procesos nuevos violando el principio constitucional de “cosa juzgada”.


Amplía el plazo de la detención preventiva violando la libertad individual y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.


Decreto Legislativo 988:


Una persona detenida puede estar incomunicada hasta por 10 días, cualquiera sea el delito que se le acusa.


Para sumarte a esta campaña puedes acudir y solicitar información en las siguientes direcciones:


APRODEH: Jr. Pachacútec 980, Jesús María. Lima / Telf: 424-7057 anx 113 /

http://www.aprodeh.org.pe/

CGTP: Plaza 2 de Mayo puerta 2 y 4. Lima / Telf: 424-2357 / http://www.cgtp.org.pe/

CONACAMI: Av. César Canevaro 1750, Lince / Telf:Coordinadora Contra la Impunidad: Jr. Zepita 243, oficina 201. Cercado de Lima/ Centro Federado de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Ciudad Universitaria.


ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOSAPRODEH

Fuente:

APRODEH

DATA WEB DE EDUMEDIA TECNOLOGIA EDUCATIVA