¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

24 febrero 2009

Decretos inconstitucionales deben derogarse

Decretos inconstitucionales deben derogarse
Decretos salieron de Palacio.

El representante de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Roberto Pereyra, encargado de sustentar ante el Tribunal Constitucional que debe pronunciarse en un mes sobre la inconstitucionalidad de los decretos legislativos promulgados por el Ejecutivo en abril del 2007, dijo ayer a LA PRIMERA que estos decretos transgreden muchos artículos de la Constitución, por lo que deben ser derogados.

El director ejecutivo de Aprodeh, Miguel Jugo, por su parte, afirmó que espera una respuesta positiva del fallo del Tribunal. “Hubo decenas de manifestantes en las afueras del tribunal para apoyar la derogatoria. Esperamos una respuesta positiva”, dijo.

Según Pereyra, la ley 29009 no delegaba funciones en materias específicas, tal como el artículo 104 de la Constitución lo indica, pues el Congreso estableció, mediante esta ley, que el Ejecutivo legislará en materias diversas y genéricas como tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, crimen organizado, trata de personas y pandillaje pernicioso.

“Por ejemplo, la lucha contra el crimen organizado no es una materia específica. Muchos de estos decretos exceden las facultades delegadas por el Congreso”, expresó.

Asimismo, el letrado informó que el decreto 982 modifica el artículo 200 del Código Penal, en el que el delito de extorsión está tipificado. Según el decreto, los funcionarios públicos con poder de decisión o que desempeñen cargos de confianza o de dirección que participen en una huelga serán sancionados con inhabilitación de acuerdo a los incisos 1 y 2 del Código Penal.

“El decreto 982 agrega un inciso de inimputabilidad en el artículo 20 del Código Penal, para exentar de responsabilidad a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en caso de que causen lesiones o muerte en cumplimiento de su deber”, dijo.


fuente: diario la primera

No hay comentarios:

DATA WEB DE EDUMEDIA TECNOLOGIA EDUCATIVA