¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

03 septiembre 2014

R. M. Nº 397-2014-MINEDU - Modifican la Norma Técnica «Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial», aprobada mediante R.M. Nº 204-2014-MINEDU

COMO ES DE COSTUMBRE, A ULTIMA HORA MINEDU MODIFICA LAS REGLAS DE LA EVALUACION DE DIRECTORES.

COMO SE NOTA QUE TODO ES IMPROVIZACION .


R. M. Nº 397-2014-MINEDU - Modifican la Norma Técnica «Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial», aprobada mediante R.M. Nº 204-2014-MINEDU - www.minedu.gob.pe




Lima, 29 de agosto de 2014 

CONSIDERANDO: 

Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, de fecha 21 de mayo de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación excepcional; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación; 

Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2014-MINEDU, de fecha 30 de julio de 2014, se incorporó el Anexo 3 a la referida Norma Técnica, en el cual se establece el procedimiento de acreditación y verificación de requisitos para ejercer funciones directivas, estableciéndose en su numeral 1.1 el plazo de cuatro (4) días calendario, posteriores a la publicación de resultados finales, para la presentación de la documentación exigida a los profesores que superaron los puntajes mínimos de la totalidad de instrumentos de evaluación. Asimismo, en su numeral 1.5 se fijó el referido plazo, excepcionalmente, para aquellos profesores que hubiesen presentado un reclamo, a fin de ser considerados en la relación de profesores a la que se refiere el numeral 6.6.1 de las Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial

Que, la Dirección General de Desarrollo Docente, mediante Oficio Nº 366-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD adjunta el Informe Nº 241-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, a través del cual se sustenta la necesidad de ampliar el plazo previsto en los numerales 1.1. y 1.5 del Anexo 3 de la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial" hasta ocho (8) días calendarios posteriores a la publicación de resultados finales, a fin que los profesores acrediten ante las Unidades de Gestión Educativa Local el cumplimiento de los requisitos solicitados para ejercer funciones directivas; 

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; y las "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", aprobadas por Resolución Ministerial Nº 204-2014-MINEDU; 

SE RESUELVE: 

Artículo 1.- Modificar los numerales 1.1 y 1.5 del Anexo 3 de la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: 

"1. De la acreditación de requisitos: 

1.1 Los profesores que hayan sido considerados en la relación de profesores a la que se refiere el numeral 6.6.1, dentro del plazo de ocho (8) días calendario posteriores a la publicación de resultados finales, deberán presentar ante la UGEL, los siguientes documentos: 

a) Declaración jurada indicando que cumple con los requisitos establecidos en los numerales 5.4.2 y 5.4.3, y el literal d) del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establecido en el numeral 5.4.5 de la presente norma. 

b) Copia de la documentación que acredite que el profesor cuenta con formación especializada mínima de doscientas (200) horas, realizada dentro de los últimos cinco (5) años, o estudios de segunda especialidad, o estudios de posgrado, que estén directamente relacionados con las funciones del cargo directivo. 

(...) 

1.5 Excepcionalmente, aquellos profesores que hubiesen presentado un reclamo, a fin de ser considerados en la relación de profesores a la que se refiere el numeral 6.6.1 de la Norma Técnica, deberán presentar ante la UGEL, dentro del plazo de ocho (8) días calendario posteriores a la publicación de resultados finales, la documentación señalada en el numeral 1.1 del presente Anexo." 

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe). 

Regístrese, comuníquese y publíquese. 

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ 
Ministro de Educación 




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