¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

18 septiembre 2013

MINEDU CONVOCA A CONCURSO DE DIRECTORES A NIVEL NACIONAL PARA NOVIEMBRE DEL 2013

 COMENTARIO:

Una vez establecida las condiciones economicas para los  cargos de Direccion de la I.Es en el Decreto Supremo N° 227-2013-EF: donde establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial. (tema sobre el cual ya expresamos nuestro punto de vista en un post anterior)

Ahora el MINEDU  via Resolución Ministerial N°0460-2013-ED  ha convocado al Concurso Nacional para Directores, donde se establecen:
EL GOBIERNO DE TURNO se ha quitado la mascara y ha dispuesto que las plazas 40 horas desaparezcan,  y la funcion de Direccion es solo un cargo de asignacion temporal que se suma a la jornada laboral del docente. Es decir que el postulante al cargo de Director asignado se queda con su RIM basico y le suma el bono de 800, 600 y 400 soles respectivamente. Hasta antes de la norna publicada, todos los directores y subdirectores de 1 turno o 2 ganaban por 40 horas (3,000 mil soles aprox.), ahora solo los profesores del V nivel y que tengan 2 turnos llegara a 3 mil soles ( 2200 RIM + 800 BONO), y los demas Directores del nivel IV y que tengan un solo turno (se quedaran con su RIM + 600 y 400 soles respectivamente)

Ademas, que los bonos no son pensionalbes. El asunto se complico cuando se percataron que todos los directores  a nivel nacional de un turno y dos ganaban 3 mil soles y el presupuesto se les hizo agua; es por eso ahora la diferencia de  1 turno y  2 turnos. Tambien se les complico cuando cesaron a miles de maestros por limite de edad, la mayoria eran directores de 40 horas y  su sueldo de 3 mil soles eran pensionalbes, al momento de hacer la liquidacion para pension y beneficios, la cuenta no les cuadro y por eso no pueden pagarlos hasta ahora; sin embargo con esta modificacion hecha en el d.s. 227-2013, la cosa cambia y  ya no hay 40 horas pensionables.

CONCLUSION:

La convocatoria para el concurso de directores se ha demorado porque NO HABIA PLATA PARA FINANCIARLO, ahora el escollo economico ha sido astutamente resuelto por  MEF.

Con la evaluacion de ubicacion y ascenso de profesores que segun la ley debio realizarse en el primer año (noviembre a mas tardar) el escollo es el mismo NO HAY PLATA  por lo tanto nos tendran congelados en la refrigeradora del I NIVEL hasta que encuentren una formula para engañarnos.

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