MIENTRAS LOS MAESTROS SE MUEREN DE HAMBRE CON MISEROS SUELDOS, LOS CESADOS POR LIMITE EDAD SE MUEREN SIN JUBILACION NI COMPENSACION, AHORA LOS DIRECTORES designados RECIBIRAN UN BONO POR ASIGNACION.
esto se puede interprtar desde dos puntos de vista:
primero: que los Directores ahora ganaran 3, 800 soles. (que bun premio seria para quines vendieron su alma al diablo a cambio de unos soles mas, en desmedro de sus compañeros de profesion)
segundo: ESTO SIGNIFICA QUE YA NO HABRA DIRECTORES TITULARES QUE GANEN LOS 3 MIL SOLES X 40 HORAS, SOLO ENCARGARAN LA DIRECCION POR TURNOS EN BASE A SU JORNADA LABORAL Y NIVEL + UN BONO SEGUN CORRESPONDA 2 TURNOS, 1 TURNO Y SUB. similar a los 40 soles que asignaba la ley 24029.
TAMBIEN EXPLICA EL PORQUE el MINEDU SE ESTABA DEMORANDO TANTO EN LA EVALUACION CONCURSO PARA DIRECTORES. ESTA NORMA HACE SABER QUE NO HAY PLATA PARA TANTO DIRECTOR TITULAR, SOLO PARA ENCARGADOS. por tanto el concurso sera muy limitado y muy dificil de acceder ( los profesores incorporados a la ley 29062 que estaban acostumbrados a recibir ayudita para promover la ley 29944)
¿QUE PENSARAN AHORA LOS PROFESORES QUE ENTREGARON SU ALMA AL DIABLO POR QUERER SER DIRCTOR Y GANAR 3 MIL SOLES? ¿SEGUIRAN APOYANDO LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 29944?.... MMMM
esto se puede interprtar desde dos puntos de vista:
primero: que los Directores ahora ganaran 3, 800 soles. (que bun premio seria para quines vendieron su alma al diablo a cambio de unos soles mas, en desmedro de sus compañeros de profesion)
segundo: ESTO SIGNIFICA QUE YA NO HABRA DIRECTORES TITULARES QUE GANEN LOS 3 MIL SOLES X 40 HORAS, SOLO ENCARGARAN LA DIRECCION POR TURNOS EN BASE A SU JORNADA LABORAL Y NIVEL + UN BONO SEGUN CORRESPONDA 2 TURNOS, 1 TURNO Y SUB. similar a los 40 soles que asignaba la ley 24029.
TAMBIEN EXPLICA EL PORQUE el MINEDU SE ESTABA DEMORANDO TANTO EN LA EVALUACION CONCURSO PARA DIRECTORES. ESTA NORMA HACE SABER QUE NO HAY PLATA PARA TANTO DIRECTOR TITULAR, SOLO PARA ENCARGADOS. por tanto el concurso sera muy limitado y muy dificil de acceder ( los profesores incorporados a la ley 29062 que estaban acostumbrados a recibir ayudita para promover la ley 29944)
¿QUE PENSARAN AHORA LOS PROFESORES QUE ENTREGARON SU ALMA AL DIABLO POR QUERER SER DIRCTOR Y GANAR 3 MIL SOLES? ¿SEGUIRAN APOYANDO LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 29944?.... MMMM
TAREA: ANALIZAR Y COMENTAR EN LAS BASES.
ASI, AHORA LOS DIRECTORES encargados RECIBIRAN 800 SOLES POR DESEMPEÑO EN EL CARGO EN I.E. EN 2 TURNOS.
600 SOLES PARA LOS QUE DESEMPEÑEN EN EL CARGO EN I.E. EN 1 TURNOS
400 SOLES PARA LOS SUB DIRECTORES
ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2014
NO TIENE CARACTER REMUNERATIVO, NI PENSIONABLE, NO SE INCORPORA AL RIM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
Fuente: El Peruano
600 SOLES PARA LOS QUE DESEMPEÑEN EN EL CARGO EN I.E. EN 1 TURNOS
400 SOLES PARA LOS SUB DIRECTORES
ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2014
NO TIENE CARACTER REMUNERATIVO, NI PENSIONABLE, NO SE INCORPORA AL RIM.
DECRETO SUPREMO N° 227-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044 - Ley General de
Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir
las políticas, sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo docente y administrativo del sector e implementar la
carrera pública magisterial;
Que, mediante la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, se norman
las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en
las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y
técnico productiva y en las instancias de gestión educativa
descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los
deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su
evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones, sus estímulos e
incentivos;
Que, el artículo 56 de la Ley N° 29944, dispone que el profesor percibe
una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y
jornada de trabajo. Adicionalmente, el profesor puede percibir
asignaciones temporales que se otorgan por el ejercicio de cargos de
responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos,
especialistas, capacitadores y jerárquicos; por ubicación de la
institución educativa: ámbito rural y de frontera; y por las
características de la institución educativa: unidocente, multigrado o
bilingüe, concordante con el artículo 129 de su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal d) del artículo 35 de la Ley
N° 29944, al cargo de Directivo de institución educativa se accede por
concurso; para postular a una plaza de director o subdirector de
instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor
debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial;
Que, el artículo 58 de la Ley N° 29944, establece que el Ministerio de
Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en
el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411- Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las
asignaciones; entre las cuales se encuentran las asignaciones temporales
a que hace referencia el artículo 56 de la Ley N° 29944;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las escalas
remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las
remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año
Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los
alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del
Titular del Sector; es nula toda disposición contraria, bajo
responsabilidad;
Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley
N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, dispone que los montos fijados
para las asignaciones temporales se efectivizarán a partir del 01 de
enero del 2014, correspondiente al segundo tramo de la implementación de
la citada Ley;
Que, por lo expuesto resulta necesario fijar, entre otros, el monto y
criterios técnicos de la asignación temporal por desempeño en el cargo
de director y subdirector de instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva, en el marco de la Ley N° 29944 -
Ley de Reforma Magisterial;
De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, la Ley N° 28044 - Ley General de Educación, Ley
N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED;
DECRETA:
Artículo 1.- Asignación Temporal por desempeño de cargo de
director y subdirector de institución educativa pública de Educación
Básica y Educación Técnico Productiva Establézcase en el marco de lo
dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el monto de la asignación
temporal por el ejercicio del cargo de director y subdirector en una
institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico
Productiva, conforme al siguiente detalle:
- Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 800.00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 2 Turnos.
- Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.600.00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 1 Turno.
- Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.400.00) por desempeño de cargo de Subdirector de Institución Educativa.
La percepción de las asignaciones antes mencionadas son excluyentes entre sí, pudiendo percibirse sólo una de ellas.
Artículo 2.- Vigencia y Características de la Asignación La
asignación temporal establecida en el presente Decreto Supremo entra en
vigencia a partir del 01 de enero del 2014.
Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se
incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forma
base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de
servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o
entregas, ni está afecta a cargas sociales.
Artículo 3.- Criterios Técnicos para la percepción de la
Asignación Las asignaciones temporales por desempeño de cargo de
director y subdirector de una institución educativa pública de Educación
Básica y Técnico Productiva serán percibidas únicamente por los
profesores designados en dichos cargos por concurso público.
Dicha asignación temporal es otorgada al profesor en tanto éste
desempeñe la función efectiva en alguno de los cargos señalados en el
artículo 1 del presente decreto supremo, caso contrario dejará de
percibirla. Para efectos del presente decreto supremo el desempeño de la
función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y
la percepción de los subsidios a que refiere la Ley N° 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Las asignaciones temporales deben estar registradas en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Los profesores designados, en el marco de los procesos de
concurso de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, como
directores y subdirectores de las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva, no podrán percibir adicionalmente
las asignaciones dispuestas por el Decreto Supremo Extraordinario N°
077-93-PCM y los incrementos diferenciados por cargo otorgados por el
Decreto Supremo N° 050-2005-EF y Decreto Supremo N° 081-2006-EF; así
como aquellas asignaciones por cargo de director y subdirector
contenidas en la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, y la Ley N° 29062,
Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera
pública magisterial, en los términos señalados en la Décima Sexta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 .
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
Fuente: El Peruano
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