ALERTA MAESTROS, NO BASTA NO DAR EL EXAMEN DE INCORPORACIÓN A LA NUEVA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Alertamos a todos los maestros, no basta no dar el examen de incorporación a la Ley Nº 29062 de la Nueva Carrera Pública Magisterial. Todos los críticos y los que pretenden modificatoria de la Ley 29062, propuesta por los traidores del CEN del Sutep, se van sólo al asunto de la pérdida de la estabilidad laboral y a la cuestión de las 30 horas cronológicas y las bonificaciones que se pierden por la Ley 29062.
¡Ojo! ¡Alerta! Pero nadie ha dicho que todos los maestros activos pertenecientes a la Ley 24029, Ley del Profesorado, están todos COMPRENDIDOS PRACTICAMENTE EN LA Ley 29062, según los alcances de la SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.
¿Qué dice la SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL?
“SEXTA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28º y 65º de la presente Ley”(29062).
¿Qué dice el Artículo 28 de la Ley 29062?
“Artículo 28º.- Evaluación del desempeño del profesorLa evaluación del desempeño es permanente, integral, obligatoria y de dos (2) tipos:
a) Ordinaria, se realiza cada tres (3) años.
b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación del desempeño. Se realiza al año siguiente de la desaprobación y busca verificar la superación de las deficiencias encontradas en la evaluación ordinaria”.
Entonces, la presentación al examen de desempeño está impuesta, aunque no se incorporen. ESTÁ FUSILADA LA ESTABILIDAD LABORAL.
¿Qué dice ahora el Artículo 65 de la Ley 29062?
“Artículo 65º.- Término de la relación laboral.
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
a. Renuncia.
b. Destitución.
c. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.
d. Por límite de edad o jubilación.
e. Fallecimiento.(…)
El profesor comprendido en los alcances del literal c. no puede reingresar al servicio público docente”.
Prácticamente el término de la relación laboral, por no decir DESTITUCIÓN, es de por vida. SE PERJUDICA LA ESTABILIDAD LABORAL AL DESTITUIR AL MAESTRO.
¿Qué pasa con los abogados del SUTEP? ¿Qué pasa con sus altos dirigentes? ¿ES O NO RETROACTIVA LA LEY 29062?
Una ley es retroactiva si obra sobre el pasado perjudicándolo; cuando actúa sobre situaciones anteriores a la iniciación de su vigencia para perjudicar. QUE LO ACLARE UN ABOGADO.
En ese sentido, la incorporación sólo es para perder los demás derechos menores LA ESTABILIDAD YA ESTÁ PERDIDA.
SALVO QUE SU LUCHA SEA CONTUNDENTE, NO UNA SIMPLE DESPEINADA, CON PROCESIÓN POR DONDE NADIE LES VE NI LES ESCUCHA, Y SE DEROGUE LA LEY 29062.
No dejes que lo confirme el tiempo ¡Actúa!.
¡Sólo maestro defiende a maestro!
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