¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

07 febrero 2015

R. M. Nº 054-2015-MINEDU - Modifican número de metas por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo del Anexo 2 de la R.M. Nº 298-2014-MINEDU, en lo que respecta al segundo concurso público nacional excepcional de reubicación en escalas magisteriales





Lima, 4 de febrero de 2015 


CONSIDERANDO: 


Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley Nº 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial; los de III nivel magisterial en la segunda escala magisterial; y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la citada Ley; siendo que, para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, el Ministerio de Educación convoca, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales; 


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0631-2013-ED, se convocó, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial; de los cuales se encuentra pendiente el segundo concurso excepcional de reubicación que se realizará en el mes de febrero de 2015, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 510-2014-MINEDU que modifica el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINEDU respecto al cronograma del referido concurso; 


Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 813-2014-MINEDU de fecha 16 de junio de 2014, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", la cual contiene disposiciones referidas a la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos públicos excepcionales; así como a sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de los citados concursos; 


Que, a través del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINEDU de fecha 11 de julio de 2014, modificada por Resolución Ministerial Nº 365-2014-MINEDU de fecha 07 de agosto de 2014, se establecen las metas de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, previstos en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, las mismas que como Anexo 2 forman parte integrante de la referida resolución; 


Que, de acuerdo con el Memorándum Nº 254-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, elaborado por la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente, el costo para incrementar de 25, 000 a 30, 000 las metas del segundo concurso excepcional de reubicación de escalas magisteriales asciende a la suma de S/. 112 700 000,00 (ciento doce millones setecientos mil y 00/100 nuevos soles); 


Que, mediante Memorándum Nº 10802-2014-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto señala que en el Presupuesto Autorizado del Pliego para el año 2015 se han previsto recursos hasta por la suma de S/. 122 000 000,00 (ciento veintidós millones y 00/100 nuevos soles) para financiar la implementación del segundo concurso excepcional de reubicación de escalas magisteriales; 


Que, a través del Oficio Nº 189-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director General de Desarrollo Docente remitió al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 009-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, a través del cual sustenta la necesidad de ampliar las metas por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo, del segundo concurso público nacional excepcional de reubicación, las cuales fueron establecidas, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial, mediante el Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINEDU; 


De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, y las Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial, aprobadas por Resolución de Secretaria General Nº 813-2014-MINEDU; 


SE RESUELVE: 

Artículo 1.- Modificar el número de metas por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo del Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 365-2014-MINEDU, en lo que respecta al segundo concurso público nacional excepcional de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. 



Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. 


Regístrese, comuníquese y publíquese. 


JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ 
Ministro de Educación 





06 febrero 2015

NUEVE GOBIERNOS REGIONALES DECLARAN "STATU QUO" CONTRA LAS LEYES DE REFORMA LABORAL (SERVIR Y REFORMA MAGISTERIAL)

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL SE HACE AÑICOS
Aquí La Lista De Regiones Que Vía Resolución Ejecutiva Regional DECLARAN EL STATU QUO.
1. R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR de Arequipa.
2. R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES Ayacucho.
3. R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR Ica.
4. R.E.R. N° 247-2014-GRA/PR-APURIMAC de Apurímac.
5. R.E.R. Nª 700-2014-GR-JUNIN/PR de Junín.
6. R.E.R. Nª 820-GOREMAD/PR de Madre de Dios.
7. R.E.R. Nª 1048-GRA/PRE de Ancash.
8. A.C.R. Nº 010 -2015 CR/GRL Región Lima
9. OPINION LEGAL Y ACUERDO REGIONAL PASCO
¿que significa statu quo?

Significa que todo  se paraliza  hasta que el fuero judicial en ultima instancia dicte sentencia.  esto en razon al inc. 2 del Art. 139º y al inc. 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado.


INAPLICABILIDAD DE LA LEY 29944 ES TRIUNFO DE LAS BASES.

LA LUCHA ES EL CAMINO, LOS HECHOS LO DEMUESTRAN















PARA DIRECTORES: FORMATO PARA SOLICITAR se declare en STATU QUO la aplicación de la Ley Nº 29944 y 29988, Ley de Reforma Magisterial y conexos

SUMILLA: Solicito se declare en STATU QUO
 la aplicación de la Ley Nº 29944 y 29988,
Ley  de Reforma Magisterial y conexos

………………………………………………………
Presidente del Gobierno Regional del …………………
S.D.

                          ………………………………………………………………………………………..., identificado, con DNI Nº 09372678, señalando domicilio procesal en Jr. Carabaya 940, oficina 408, Cercado de Lima, ante Ud., con respeto digo:
                          Que, en mi condición actual de Docente o Directivo ejerciendo mí legítimo derecho de defensa sobre derechos fundamentales comprendidos en la Constitución Política, he interpuesto un proceso de Amparo a mi favor por Inaplicación de la Ley Nº 29944 y 29988, Ley de Reforma Magisterial y conexos, contra las Autoridades del Estado peruano, con un petitorio respecto a:
1.      Cambio automático y perjudicial de régimen laboral, sin liquidación
2.      Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. 
3.      Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
4.      Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
                            Así mismo he planteado al Estado que se DECLARE para el (la) recurrente,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado que garantiza mi régimen laboral de estabilidad, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia y que por su carácter laboral son derechos irrenunciables.

                         De otro lado la demanda de  amparo   se fundamenta entre otros puntos, que la ponderación de derechos en conflicto como podría ser  entre estabilidad laboral en el trabajo, requiere una ponderación que  no sólo atañe al binomio trabajador-usuario, sino también al Estado, que es quien sistemáticamente viene restringiendo derechos laborales, como salario, jornada y condiciones de trabajo. Asimismo, viene aplicando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, mediante la Resolución de Secretaria General Nº 2078-2014-MINEDU, Nº 2076-2014-MINEDU, Nº2074-2014-MINEDU para fines de despido, lo que prueba que la norma es autoaplicativa; es decir, desde su publicación es de aplicación inmediata automática y perjudicial para el trabajador. 

                          Y es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los trabajadores el designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y los otros anteriores regímenes. Mal hacen pues en descargar todas las deficiencias del sistema público en los trabajadores para expulsarnos de la planilla publica  ponderando la meritocracia donde no se la puede evaluar.





                           Así las cosas, y, estando en curso el proceso de amparo ante el Poder Judicial en el fuero nacional y supranacional  y siendo un principio-derecho constitucional la independencia de la función jurisdiccional, solicito que su Despacho  tenga presente  que  invocando  lo dispuesto  en el inc. 2 del Art. 139º de nuestra Constitución Política en el sentido que ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en última instancia en la vía nacional y supranacional; es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la Ley Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se encuentre pendiente de trámite, de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC Y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional.

             Por estas consideraciones vengo a solicitar se declare el STATU QUO de la Ley Nº 29944 y 29988 y conexos, en su aplicación respecto al recurrente, en tanto no se expida resolución judicial en última instancia y con  calidad de  cosa juzgada sobre el proceso de amparo interpuesto y la demanda de Inconstitucionalidad que se encuentra en trámite. Acredito la procedencia del STATU QUO, con los casos análogos que pongo en su conocimiento las declaraciones de STATU QUO de la aplicación de la Ley Nº 30057, su Reglamento y normas legales conexos, con las R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR, R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES, R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR, R.E.R. Nª 247-2014-GRA/PR-APURÍMAC, de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho, Ica y Apurímac respectivamente. Asimismo, pongo en conocimiento que con Resolución Ejecutiva Regional Nº 820 -2014-GOREMAD/PR de fecha 12 de Diciembre de 2014, Resolución Ejecutiva Regional Nº 700-2014-GR-JUNIN/PR de fecha 23 de Diciembre de 2014 y Resolución Ejecutiva Regional Nº 1048-2014-GRA/PRE de fecha 30 de Diciembre de 2014 del Gobierno Regional de Madre de Dios, Junín y Ancash respectivamente, resuelven declarar el STATU QUO sobre la aplicación del D.S. Nº 003-2014-MINEDU, R.M. Nº 204-2014-ED, R.S.G. Nsº 2074, 2076 y 2080-2014-MINEDU, en tanto no se resuelva en última instancia Judicial y con calidad de Cosa Juzgada, la demanda de Acción Popular con el Expediente Nº 139-2013 y Expediente Nº 129-2014 interpuesta por el Sindicato de Directores y Sub Directores de Lambayeque y Junín respectivamente, contra el Ministerio de Educación.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

                          Efectúo el presente en amparo al inc. 2 del Art. 139º y al inc. 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado y demás normas conexas.
                          
Por tanto:
                          Su Autoridad se servirá tener en cuenta en tanto le corresponda.
ANEXO:
A.      Copia del DNI.
B.      Copia de hoja del cargo de presentación de la demanda judicial  o reporte Judicial -  
Exp. Nº ………………………………………………….
C.      Copia de R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR de Arequipa.
D.     Copia de R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES Ayacucho.
E.      Copia de R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR Ica.  
F.       Copia de R.E.R. N° 247-2014-GRA/PR-APURIMAC de Apurímac.
G.     Copia de R.E.R. Nª 700-2014-GR-JUNIN/PR de Junín.
H.     Copia de R.E.R. Nª 820-GOREMAD/PR de Madre de Dios.
I.        Copia de R.E.R. Nª 1048-GRA/PRE de Ancash.

……………, ………….……………….. 2015.  
                                                                                                                                                                                                                         
………………………………………………..
                                               

DNI Nº …………….                                                                         

ACCIONES LEGALES DE LOS INTERINOS

Teniendo en cuenta la RSG-2078-2014-MINEDU, todo docente interino debe realizar un conjunto de acciones legales (también acciones directas) para defender sus derechos irrenunciables como el statu de NOMBRADO bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado ya que cumplió los requisitos para tener dicho statu a pesar que el MINEDU y su servil colaborador CEN SUTEP=PATRIA ROJA=sindicato del MINEDU pretenden desconocerlo a intentar aplicarla irretroactivamente la enjuiciada e inhumana LRM, colisionando con los Art. 26° y 103° de la constitución.

¿QUÉ DEBE HACER ANTE LA CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN?

1.   Si ya se inscribió, tiene todo el derecho de DESISTIR a la evaluación como el mismo MINEDU lo reconoce en el 5.6.1 de la RSG-2078-2014-MINEDU al expresar retiro voluntario. Además, no presente su renuncia anticipada.
2.- Presente su ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO sustentado en la Ley del Profesorado y soliciten su MEDIDA CAUTELAR para proteger su plaza (No caer en el patraña de convertirse en auxiliares, esperar la ampliación u otro examen, entre otras cosas).
Nota: 
1) No dejar morir su amparo ya que si sale improcedente en el juzgado, se debe apelar en 03 días siguiente a la fecha de su notificación y si la sala declara improcedente o infundada, se debe interponer una agravio constitucional ante el tribunal constitucional en un plazo de 10 días siguiente a la notificación y si este lo declara improcedente o infundado, tiene el plazo de 06 meses para hacer la denuncia internacional ante la CIDH.
2) Tengan en cuenta que se hace la acción de amparo para no someterse a la LRM vía sus evaluaciones, más aun cuando la LRM (que si bien está referido a evaluación de desempeño, art 49) reconoce una causa justificada para no presentarse a sus convocatorias de evaluaciones.   

3.- Presentar a la Dirección de la UGEL o DRE y a la Dirección de la I.E. un escrito simple de ACCIÓN DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL donde comunica a estas autoridades que ha iniciado un proceso de amparo contra la aplicación de la LRM y normas conexas, por tanto debe RESPETAR PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA INDEPENDENCIA DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL del Poder Judicial contemplado en el Art. 139, inc. 2 de la Constitución Política y el Art. 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir debe tener presente que no puede aplicar la LRM, en tanto está de por medio un proceso de amparo por inaplicabilidad hasta que exista sentencia consentida y firme en última instancia nacional y hasta supranacional, de lo contrario cabe denunciarlos ante la fiscalía por ABUSO DE AUTORIDAD Y POR AVOCAMIENTO ILEGAL DE PROCESOS EN TRÁMITE establecido en el art. 376 y 410 del Código Penal.

3.- Soliciten su STATU QUO (Estate quieto) al Presidente Regional de su jurisdicción por la inaplicabilidad de la LRM y de la evaluación de interinos y organícense para realizar medidas de lucha directa exigiendo a los gobiernos regionales emitan RD de Statu quo de la aplicabilidad de la LRM y la RSG-2078-2014-MINEDU.
Nota: Si la región no se pronuncia en un máximo de 30 días hábiles de haberlo solicitado, pueden aplicar el silencio administrativo negativo y apelar para luego llevarlo iniciar un proceso contencioso administrativo.

¿QUÉ DEBE HACER SI EL 31 DE ENERO O DÍAS POSTERIORES LE ENTREGAN SU RD DE CESE POR INTERINO?

Conforme la RSG-2078-2014-MINEDU, la convocatoria a la evaluación es para los que acreditan haber obtenido título pedagógico o licenciatura, y ¿Si no acredito? o ¿No me inscribo? El 31 de enero o días posteriores deberían entregarle la RD de cese. Ante esto debe hacer lo siguiente:

1.- APELAR LA RD DE CESE en el plazo de 15 días hábiles luego de la fecha de notificación o entrega. Pasado a la instancia administrativa superior, ésta tiene un máximo de 30 días hábiles para emitir una RD y si pasado el plazo legal no lo hace,  aplique silencio administrativo negativo y puede iniciar un proceso contencioso administrativo en un plazo máximo de tres meses.
Y Si le entregan la RD, seguro improcedente o infundado?
También tiene un plazo máximo de 3 meses a partir de la notificación o fecha de entrega para iniciar un PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO=JUICIO por ser cesado bajo otro régimen laboral flexible, régimen que Ud. no pertenece ya que se nombró bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado. 
Nota: Para esto, ya debe haber interpuesto una acción de amparo y solicitado la medida cautelar y statu quo. Es importante que ya haga su amparo, el tiempo es su peor enemigo igual que el MINEDU, DREs y UGELes y su SINDICATO,  el CEN=SUTEP=Patria roja y sus serviles en el Callao.

2.- ADJUNTAR a su expediente de amparo la COPIA DE LA APELACIÓN y EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la RD de cese.

3.- DENUNCIAR AL DIRECTOR DE LA DRE O UGEL POR ABUSO DE AUTORIDAD y AVOCAMIENTO ILEGAL DE PORCESOS EN TRÁMITE al haberse atrevido a CESARLO violentando el Art. 139, inc. 2 de la Constitución Política y el Art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir mientras esta en juicio ninguna autoridad puede interrumpir un proceso judicial en trámite mediante la RD de CESE. Y si la fiscalía rechaza su denuncia, apele a la fiscalía superior y si esta también lo rechaza, denuncie a la fiscalía. Es decir, no deje de luchar.

¿Y SI EL 01 DE MARZO NO LO DEJAN ENTRAR O FIRMAR EN EL COLEGIO O SU PLAZA ESTÁ OCUPADA?

1.- HAGAN LA DENUNCIA POLICIAL por este hecho y DENUNCIEN PENALMENTE AL DIRECTOR de la II.EE. por abuso de autoridad y avocamiento ilegal de procesos en trámite al aplicarle la enjuiciada e inhumana Ley de Reforma Magisterial a pesar de estar judicializado su plaza. HASTA ESA FECHA ES IMPORTANTE QUE LOS INTERINOS ESTÉN BIEN ORGANIZADOS PARA HACER LA LUCHA DIRECTA.

Finalmente,
¿SI ME INSCRIBO Y NO APRUEBO LA EVALUACIÓN O NO REÚNO LOS REQUISITOS SEGÚN LA RSG-2078-2014-MINEDU?

EL 31 DE MAYO LE ENTREGARÁN SU RD DE CESE y como no se defendió y se sometió a las reglas de juego de la enjuiciada,  inhumana y autoaplicativa de Ley de Reforma Magisterial, es retirado definitivamente del magisterio sin los beneficios de la Ley del Profesorado como le ocurrió a aquellos trabajadores de la década del 90 que creyendo en la trampa de la evaluación de la farsa meritocracia o en los incentivos fueron despedidos para siempre y ahora no pueden luchar por su REPOSICIÓN, algo que si están logrando aquellos que no se sometieron a los chantajes del gobierno de turno de los 90 y ahora cada vez hay más trabajadores REPUESTOS.


ALERTAMOS A LOS INTERINOS Y DIRECTIVOS QUE MIENTRAS NO LES ENTREGUEN OFICIALMENTE LA RD DE CESE, UDS SIGUEN SIENDO DOCENTE EN EJERCICIO Y SI LES ENTREGAN YA SABEN QUE LO QUE DEBEN HACER.

PARA LOS DOCENTES EN GENERAL QUE HAN INICIADO SU ACCIÓN DE AMPARO:

Los docentes titulares deben realizar las mismas acciones que los interinos ya que el fin de la LRM es DESPEDIR, sí o sí.

Se les recuerda a los directivos y docentes en general (titular, interino, auxiliar) nombrados bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado que ninguna norma técnica, directiva, oficio múltiple, memorándum, etc. o autoridad del MINEDU, la UGEL/DRE o de la I.E. puede obligarle a realizar actividades dentro del marco de la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial=LRM como la inscripción o actualización en el cuestionado PERUEDUCA, participar en el PELA, la actualización de su ficha escalafonaria, la aceptación de las 2 horas adicionales, la asistencia en vacaciones de medio año a programas de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas como la I.E., la UGEL, DRE o MINEDU, a dra evaluaciones excepcionales, a rendir la evaluación de desempeño, etc. YA QUE ESTÁ EN CURSO UN PROCESO DE AMPARO POR LA INAPLICABILIDAD DE LA LRM Y NORMAS CONEXAS. SI LO COACCIONAN O CHANTAJEAN, DENUNCIELOS.

ACCIONES ESPECÍFICAS DE LOS DIRECTIVOS:

1.- Hacer su ACCIÓN DE AMPARO BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO donde han adquirido el Statu de DIRECTIVO NOMBRADO y su plaza no debe ser tocada ni ahora ni de aquí a tres años. Más aun presente suMEDIDA CUATELAR y Statu Quo. Recuerde su defensa no debe ser sólo por 3 años basándose en la evaluación de desempeño bajo la enjuiciada e inhumana LRM, sino defendiendo su derecho irrenunciable a ser directivo nombrado bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado.

2.- Si al no haberse sometido a las enjuiciadas e ilegales evaluaciones excepcionales de directivos y tiene de por medio acciones legales como el amparo, la UGEL o DRE no debe tocar su plaza poniéndola en concurso, enviando un encargado y/o  entregando una RD de reubicación de directivo a profesor.
Y llega el “nuevo directivo”?
Mientras a Ud. no le notifiquen mediante RD que ya no es directivo según la UGEL o DRE, Ud. sigue siendo directivo y NO SE MUEVA DE SU COLEGIO.
Y si me entregan la RD de reubicación?
APELAR la RD llevándola a un proceso contencioso administrativo, además interponer la denuncia fiscal contra el Director de la UGEL o DRE, no se mueva de su colegio, entre otras cosas más.

ACCIONES ESPECÍFICAS DE LOS AUXILIARES:
Como es de conocimiento público, mediante el DS. 008-2014-MINEDU el AUXILIAR, que tiene Statu de PROFESOR SIN TÍTULO con los mismos derechos laborales bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado, ahora pasa a tener el Statu deADMINISTRATIVO DE APOYO ya que está sujeto a los enjuiciados regímenes laborales flexibles de las leyes de reforma magisterial y de servicio civil y además de la Ley 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Es decir, no sólo lo despoja de su régimen laboral estable sino que además pierden la condición o statu de PROFESOR.
Por ello, es importante que igual que realice las mismas acciones legales como su acción de amparo, statu quo, etc. y no le haga el juego a un grupo de farsantes que “luchan=claudican” bajo la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial.  
Aunado a todo lo anterior, los docentes y directivos deben organizarse para que se defiendan mediante otras acciones colectivas de lucha como movilizaciones.

DEFIENDAMOS NUESTRA PLAZA ESTABLE Y DERECHOS IRRENUNCIABLES BAJO NUESTRO REGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO, TODO LO DEMÁS ES FARSA.

REQUISITOS DE ACCIÓN DE AMPARO PARA DOCENTETITULAR Y DIRECTIVO
1.- Copia del DNI.
2.- Copia de la RD de nombramiento.
3.- Copia del último talón de cheque del antiguo régimen laboral (Ley del Profesorado).
4.- Copia del primer talón de cheque del nuevo régimen laboral (Ley del Reforma Magisterial).

Nota: En el caso de los interinos y auxiliares los talones de cheque son los dos últimos (octubre y noviembre del 2014 sino tiene de diciembre).

Mayor información al respecto, comunicarse o acercarse al DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS ubicado en Jr. Carabaya 940, Oficina 408, Cercado de Lima (A media cuadra de la Plaza San Martín).
Horario de atención:
- Lunes, miércoles, jueves y viernes de 10 am a 7 pm. (1 a 2 pm refrigerio).
- Martes de 10 am a 4 pm (1 a 2 pm refrigerio).
Celular: 997701303 o al email:
FacebookSute Clasista Callao.

¡EN VEZ DE CLAUDICAR, LE INVOCAMOS A SUMARSE A LA FIRME LUCHA LEGAL Y DIRECTA HASTA DERROTAR A LA RM, ASÍ COMO SE DERROTÓ LA CPM!.

¡SOLO LUCHANDO LO LOGRAREMOS, LO DEMÁS ES PURA FARSA!.

05 febrero 2015

ASAMBLEA AMPLIADA DEL FRENTE AMPLIO MAGISTERIAL CON MAESTROS DE BASE


ASAMBLEA AMPLIADA DEL FRENTE AMPLIO MAGISTERIAL CON MAESTROS DE BASE
DIA: viernes 07/02/15                                                HORA: 4:00 pm.
LUGAR: Parque del Maestro (frente a la UGEL 05)

AGENDA: Ampliación de Informes del Trato Directo – Orientaciones para el reclamo del Cumplimiento de la Deuda Social y el no despido de maestros interinos – Otros.

1º AMPLIACIÓN DEL INFORME  DEL TRATO DIRECTO
2º ORIENTACIONES A LOS MAESTROS DE BASES PARA EL RECLAMO DEL 30%, 5 NUEVOS SOLES, LUTO Y SEPELIO, ETC.
3º ORIENTACIONES A LOS MAESTROS INTERINOS 
4º ORIENTACIONES A LOS MAESTROS QUE SOLICITAN CONTRATOS.
5º SOBRE LA SITUACION ORGANICA DE LAS BASES DEL SUTEP
6º OTROS.

RESULTADOS DEL TRATO DIRECTO CON EL DIRECTOR DE LA UGEL (y los señores: Jefe de Administración, Jefa de Personal y Jefe de Planillas)

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"


COMUNICADO

RESULTADOS DEL TRATO DIRECTO CON EL DIRECTOR DE LA UGEL (y los señores: Jefe de Administración, Jefa de Personal y Jefe de Planillas)
FECHA 04/01/2015


Punto 1º: SOBRE EL PAGO DE PENSIONES DE DOCENTES CESANTES Y JUBILADOS
Se acordó la emisión inmediata de  cheques manuales para todos los docentes cesantes y jubilados a partir de la fecha. ACERCARSE TODOS LOS DOCENTES A RECABAR SU CHEQUE MANUAL A PARTIR DE MAÑANA.

Punto 2º: SOBRE LA ADJUDICACION DE PLAZAS DE CONTRATO DE LA 1RA FASE
Se acordó la inmediata solicitud de opinión técnica-legal de parte de la señora Jefa de Personal a la Comisión Central de Contratos del MINEDU para atender a los docentes que no fueron atendidos en la primera fase (con propuesta y ficha de desempeño laboral)

Punto 3º: SOBRE EL PAGO DE LA PROPORCIONAL A LOS MAESTROS CONTRATADOS
Se acordó que el Jefe de Planillas Señor Santos regularice de inmediato el pago correspondiente a la proporcionalidad que les corresponde a los maestros contratados 2014.

Punto 4º: SOBRES LAS HORAS ADICIONALES IMPAGAS A LOS DOCENTES DE SECUNDARIA
Se acordó que de manera inmediata y de oficio se regularice el pago de horas adicionales pendientes (mes de octubre) a cargo del señor Jefe de planillas para lo cual se requiere que cada colegio haga llegar la relación de docentes que se encuentran en esta situación y tratarlo directamente con el Sr. Santos (Jefe de Planillas)

Punto 5º: SOBRE PAGO DE LA DEUDA SOCIAL AL MAGISTERIO (30%, S/.5.=, LUTO Y SEPELIO)
Se está tramitando por parte de la UGEL el pago del 30% por refrigerio y movilidad ante el MINEDU y Economía y Finanzas, no solo los casos con sentencia judicial sino también los de resolución de SERVIR, mañana solicitaremos las relaciones de docentes considerados. Sobre el reintegro del pago los  5 nuevos soles diarios hay la decisión política del gobierno de negarse el pago en la instancia administrativa, así que tendremos que judicializarlo como ocurrió con el 30%. Con respecto el reintegro del pago de Luto y Sepelio hay que seguir el mismo procedimiento.

Punto 6º: SOBRE LOS DOCENTES INTERINOS
Por ser la UGEL en ente ejecutor a la fecha vienen preparando las resoluciones de despido de los casi 200 maestros de SJL que serían despedidos, y que sólo están a la espera de las disposiciones que emane el MINEDU, por lo tanto maestro interino la lucha continúa con firmeza.

Punto 7º: SOBRE EL INCUMPLIMENTO EN LA ATENCIÓN DE EXPEDIENTES
Existe el compromiso formal del señor Jefe de Administración de realizar las correcciones del caso y a partir de la fecha sujetarse al cumplimiento de la Ley 27444 del procedimiento Administrativo y cumplir con los plazos establecidos en ella (máximo 30 días).

Punto 8º: SOBRE LAS OBSERVACIONES EN LA EVALUACION DE EXPEDIENTES DE DIRECTORES

Existe el compromiso del Señor Director de la UGEL, en su calidad de Presidente de esta Comisión de agilizar las observaciones y reclamos en el más breve plazo posible y evitar que los postulantes se perjudiquen con la no participación en las capacitaciones programadas por el MINEDU.






ASAMBLEA AMPLIADA DEL FRENTE AMPLIO MAGISTERIAL CON MAESTROS DE BASE
DIA: viernes 07/02/15                                                HORA: 4:00 pm.
LUGAR: Parque del Maestro (frente a la UGEL 05)

AGENDA: Ampliación de Informes del Trato Directo – Orientaciones para el reclamo del Cumplimiento de la Deuda Social y el no despido de maestros interinos – Otros.

1º AMPLIACIÓN DEL INFORME  DEL TRATO DIRECTO
2º ORIENTACIONES A LOS MAESTROS DE BASES PARA EL RECLAMO DEL 30%, 5 NUEVOS SOLES, LUTO Y SEPELIO, ETC.
3º ORIENTACIONES A LOS MAESTROS INTERINOS 
4º ORIENTACIONES A LOS MAESTROS QUE SOLICITAN CONTRATOS.
5º SOBRE LA SITUACION ORGANICA DE LAS BASES DEL SUTEP
6º OTROS.

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