Teniendo en cuenta la RSG-2078-2014-MINEDU, todo docente interino debe realizar un conjunto de acciones legales (también acciones directas) para defender sus derechos irrenunciables como el statu de NOMBRADO bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado ya que cumplió los requisitos para tener dicho statu a pesar que el MINEDU y su servil colaborador CEN SUTEP=PATRIA ROJA=sindicato del MINEDU pretenden desconocerlo a intentar aplicarla irretroactivamente la enjuiciada e inhumana LRM, colisionando con los Art. 26° y 103° de la constitución.
¿QUÉ DEBE HACER ANTE LA CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN?
1. Si ya se inscribió, tiene todo el derecho de DESISTIR a la evaluación como el mismo MINEDU lo reconoce en el 5.6.1 de la RSG-2078-2014-MINEDU al expresar retiro voluntario. Además, no presente su renuncia anticipada.
2.- Presente su ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO sustentado en la Ley del Profesorado y soliciten su MEDIDA CAUTELAR para proteger su plaza (No caer en el patraña de convertirse en auxiliares, esperar la ampliación u otro examen, entre otras cosas).
Nota:
1) No dejar morir su amparo ya que si sale improcedente en el juzgado, se debe apelar en 03 días siguiente a la fecha de su notificación y si la sala declara improcedente o infundada, se debe interponer una agravio constitucional ante el tribunal constitucional en un plazo de 10 días siguiente a la notificación y si este lo declara improcedente o infundado, tiene el plazo de 06 meses para hacer la denuncia internacional ante la CIDH.
2) Tengan en cuenta que se hace la acción de amparo para no someterse a la LRM vía sus evaluaciones, más aun cuando la LRM (que si bien está referido a evaluación de desempeño, art 49) reconoce una causa justificada para no presentarse a sus convocatorias de evaluaciones.
3.- Presentar a la Dirección de la UGEL o DRE y a la Dirección de la I.E. un escrito simple de ACCIÓN DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL donde comunica a estas autoridades que ha iniciado un proceso de amparo contra la aplicación de la LRM y normas conexas, por tanto debe RESPETAR PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA INDEPENDENCIA DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL del Poder Judicial contemplado en el Art. 139, inc. 2 de la Constitución Política y el Art. 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir debe tener presente que no puede aplicar la LRM, en tanto está de por medio un proceso de amparo por inaplicabilidad hasta que exista sentencia consentida y firme en última instancia nacional y hasta supranacional, de lo contrario cabe denunciarlos ante la fiscalía por ABUSO DE AUTORIDAD Y POR AVOCAMIENTO ILEGAL DE PROCESOS EN TRÁMITE establecido en el art. 376 y 410 del Código Penal.
3.- Soliciten su STATU QUO (Estate quieto) al Presidente Regional de su jurisdicción por la inaplicabilidad de la LRM y de la evaluación de interinos y organícense para realizar medidas de lucha directa exigiendo a los gobiernos regionales emitan RD de Statu quo de la aplicabilidad de la LRM y la RSG-2078-2014-MINEDU.
Nota: Si la región no se pronuncia en un máximo de 30 días hábiles de haberlo solicitado, pueden aplicar el silencio administrativo negativo y apelar para luego llevarlo iniciar un proceso contencioso administrativo.
¿QUÉ DEBE HACER SI EL 31 DE ENERO O DÍAS POSTERIORES LE ENTREGAN SU RD DE CESE POR INTERINO?
Conforme la RSG-2078-2014-MINEDU, la convocatoria a la evaluación es para los que acreditan haber obtenido título pedagógico o licenciatura, y ¿Si no acredito? o ¿No me inscribo? El 31 de enero o días posteriores deberían entregarle la RD de cese. Ante esto debe hacer lo siguiente:
1.- APELAR LA RD DE CESE en el plazo de 15 días hábiles luego de la fecha de notificación o entrega. Pasado a la instancia administrativa superior, ésta tiene un máximo de 30 días hábiles para emitir una RD y si pasado el plazo legal no lo hace, aplique silencio administrativo negativo y puede iniciar un proceso contencioso administrativo en un plazo máximo de tres meses.
Y Si le entregan la RD, seguro improcedente o infundado?
También tiene un plazo máximo de 3 meses a partir de la notificación o fecha de entrega para iniciar un PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO=JUICIO por ser cesado bajo otro régimen laboral flexible, régimen que Ud. no pertenece ya que se nombró bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado.
Nota: Para esto, ya debe haber interpuesto una acción de amparo y solicitado la medida cautelar y statu quo. Es importante que ya haga su amparo, el tiempo es su peor enemigo igual que el MINEDU, DREs y UGELes y su SINDICATO, el CEN=SUTEP=Patria roja y sus serviles en el Callao.
2.- ADJUNTAR a su expediente de amparo la COPIA DE LA APELACIÓN y EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la RD de cese.
3.- DENUNCIAR AL DIRECTOR DE LA DRE O UGEL POR ABUSO DE AUTORIDAD y AVOCAMIENTO ILEGAL DE PORCESOS EN TRÁMITE al haberse atrevido a CESARLO violentando el Art. 139, inc. 2 de la Constitución Política y el Art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir mientras esta en juicio ninguna autoridad puede interrumpir un proceso judicial en trámite mediante la RD de CESE. Y si la fiscalía rechaza su denuncia, apele a la fiscalía superior y si esta también lo rechaza, denuncie a la fiscalía. Es decir, no deje de luchar.
¿Y SI EL 01 DE MARZO NO LO DEJAN ENTRAR O FIRMAR EN EL COLEGIO O SU PLAZA ESTÁ OCUPADA?
1.- HAGAN LA DENUNCIA POLICIAL por este hecho y DENUNCIEN PENALMENTE AL DIRECTOR de la II.EE. por abuso de autoridad y avocamiento ilegal de procesos en trámite al aplicarle la enjuiciada e inhumana Ley de Reforma Magisterial a pesar de estar judicializado su plaza. HASTA ESA FECHA ES IMPORTANTE QUE LOS INTERINOS ESTÉN BIEN ORGANIZADOS PARA HACER LA LUCHA DIRECTA.
Finalmente,
¿SI ME INSCRIBO Y NO APRUEBO LA EVALUACIÓN O NO REÚNO LOS REQUISITOS SEGÚN LA RSG-2078-2014-MINEDU?
EL 31 DE MAYO LE ENTREGARÁN SU RD DE CESE y como no se defendió y se sometió a las reglas de juego de la enjuiciada, inhumana y autoaplicativa de Ley de Reforma Magisterial, es retirado definitivamente del magisterio sin los beneficios de la Ley del Profesorado como le ocurrió a aquellos trabajadores de la década del 90 que creyendo en la trampa de la evaluación de la farsa meritocracia o en los incentivos fueron despedidos para siempre y ahora no pueden luchar por su REPOSICIÓN, algo que si están logrando aquellos que no se sometieron a los chantajes del gobierno de turno de los 90 y ahora cada vez hay más trabajadores REPUESTOS.
ALERTAMOS A LOS INTERINOS Y DIRECTIVOS QUE MIENTRAS NO LES ENTREGUEN OFICIALMENTE LA RD DE CESE, UDS SIGUEN SIENDO DOCENTE EN EJERCICIO Y SI LES ENTREGAN YA SABEN QUE LO QUE DEBEN HACER.
PARA LOS DOCENTES EN GENERAL QUE HAN INICIADO SU ACCIÓN DE AMPARO:
Los docentes titulares deben realizar las mismas acciones que los interinos ya que el fin de la LRM es DESPEDIR, sí o sí.
Se les recuerda a los directivos y docentes en general (titular, interino, auxiliar) nombrados bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado que ninguna norma técnica, directiva, oficio múltiple, memorándum, etc. o autoridad del MINEDU, la UGEL/DRE o de la I.E. puede obligarle a realizar actividades dentro del marco de la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial=LRM como la inscripción o actualización en el cuestionado PERUEDUCA, participar en el PELA, la actualización de su ficha escalafonaria, la aceptación de las 2 horas adicionales, la asistencia en vacaciones de medio año a programas de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas como la I.E., la UGEL, DRE o MINEDU, a dra evaluaciones excepcionales, a rendir la evaluación de desempeño, etc. YA QUE ESTÁ EN CURSO UN PROCESO DE AMPARO POR LA INAPLICABILIDAD DE LA LRM Y NORMAS CONEXAS. SI LO COACCIONAN O CHANTAJEAN, DENUNCIELOS.
ACCIONES ESPECÍFICAS DE LOS DIRECTIVOS:
1.- Hacer su ACCIÓN DE AMPARO BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO donde han adquirido el Statu de DIRECTIVO NOMBRADO y su plaza no debe ser tocada ni ahora ni de aquí a tres años. Más aun presente suMEDIDA CUATELAR y Statu Quo. Recuerde su defensa no debe ser sólo por 3 años basándose en la evaluación de desempeño bajo la enjuiciada e inhumana LRM, sino defendiendo su derecho irrenunciable a ser directivo nombrado bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado.
2.- Si al no haberse sometido a las enjuiciadas e ilegales evaluaciones excepcionales de directivos y tiene de por medio acciones legales como el amparo, la UGEL o DRE no debe tocar su plaza poniéndola en concurso, enviando un encargado y/o entregando una RD de reubicación de directivo a profesor.
Y llega el “nuevo directivo”?
Mientras a Ud. no le notifiquen mediante RD que ya no es directivo según la UGEL o DRE, Ud. sigue siendo directivo y NO SE MUEVA DE SU COLEGIO.
Y si me entregan la RD de reubicación?
APELAR la RD llevándola a un proceso contencioso administrativo, además interponer la denuncia fiscal contra el Director de la UGEL o DRE, no se mueva de su colegio, entre otras cosas más.
ACCIONES ESPECÍFICAS DE LOS AUXILIARES:
Como es de conocimiento público, mediante el DS. 008-2014-MINEDU el AUXILIAR, que tiene Statu de PROFESOR SIN TÍTULO con los mismos derechos laborales bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado, ahora pasa a tener el Statu deADMINISTRATIVO DE APOYO ya que está sujeto a los enjuiciados regímenes laborales flexibles de las leyes de reforma magisterial y de servicio civil y además de la Ley 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Es decir, no sólo lo despoja de su régimen laboral estable sino que además pierden la condición o statu de PROFESOR.
Por ello, es importante que igual que realice las mismas acciones legales como su acción de amparo, statu quo, etc. y no le haga el juego a un grupo de farsantes que “luchan=claudican” bajo la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial.
Aunado a todo lo anterior, los docentes y directivos deben organizarse para que se defiendan mediante otras acciones colectivas de lucha como movilizaciones.
DEFIENDAMOS NUESTRA PLAZA ESTABLE Y DERECHOS IRRENUNCIABLES BAJO NUESTRO REGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO, TODO LO DEMÁS ES FARSA.
REQUISITOS DE ACCIÓN DE AMPARO PARA DOCENTETITULAR Y DIRECTIVO
1.- Copia del DNI.
2.- Copia de la RD de nombramiento.
3.- Copia del último talón de cheque del antiguo régimen laboral (Ley del Profesorado).
4.- Copia del primer talón de cheque del nuevo régimen laboral (Ley del Reforma Magisterial).
Nota: En el caso de los interinos y auxiliares los talones de cheque son los dos últimos (octubre y noviembre del 2014 sino tiene de diciembre).
Mayor información al respecto, comunicarse o acercarse al DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS ubicado en Jr. Carabaya 940, Oficina 408, Cercado de Lima (A media cuadra de la Plaza San Martín).
Horario de atención:
- Lunes, miércoles, jueves y viernes de 10 am a 7 pm. (1 a 2 pm refrigerio).
- Martes de 10 am a 4 pm (1 a 2 pm refrigerio).
Celular: 997701303 o al email:
Facebook: Sute Clasista Callao.
¡EN VEZ DE CLAUDICAR, LE INVOCAMOS A SUMARSE A LA FIRME LUCHA LEGAL Y DIRECTA HASTA DERROTAR A LA RM, ASÍ COMO SE DERROTÓ LA CPM!.
¡SOLO LUCHANDO LO LOGRAREMOS, LO DEMÁS ES PURA FARSA!.
No hay comentarios:
Publicar un comentario