SUMILLA: Solicito se declare en STATU QUO
la aplicación de
la Ley Nº 29944 y 29988,
Ley de Reforma
Magisterial y conexos
………………………………………………………
Presidente
del Gobierno Regional del …………………
S.D.
………………………………………………………………………………………..., identificado, con DNI Nº 09372678, señalando
domicilio procesal en Jr. Carabaya 940, oficina 408, Cercado de Lima, ante Ud.,
con respeto digo:
Que, en mi condición actual de Docente
o Directivo ejerciendo mí legítimo derecho de defensa sobre derechos
fundamentales comprendidos en la Constitución Política, he interpuesto un
proceso de Amparo a mi favor por Inaplicación de la Ley Nº 29944 y 29988, Ley
de Reforma Magisterial y conexos, contra las Autoridades del Estado peruano,
con un petitorio respecto a:
1.
Cambio automático y perjudicial de régimen laboral,
sin liquidación
2.
Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por
remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de
la impugnada.
3.
Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el
artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para
aquellos procesados sin sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido
sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución
política.
4.
Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en
nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón,
siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
Así mismo he
planteado al Estado que se DECLARE para el (la) recurrente, la ultra vigencia de la Ley Nº 24029 Ley del
Profesorado que garantiza mi régimen laboral de estabilidad, por el principio
constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su
vigencia y que por su carácter laboral son derechos irrenunciables.
De otro lado la demanda de amparo
se fundamenta entre otros puntos, que la ponderación de derechos en
conflicto como podría ser entre
estabilidad laboral en el trabajo, requiere una ponderación que no sólo atañe al binomio trabajador-usuario,
sino también al Estado, que es quien sistemáticamente viene restringiendo derechos
laborales, como salario, jornada y condiciones de trabajo. Asimismo, viene
aplicando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29944 Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento, mediante la Resolución de Secretaria General Nº
2078-2014-MINEDU, Nº 2076-2014-MINEDU, Nº2074-2014-MINEDU para fines de
despido, lo que prueba que la norma es autoaplicativa; es decir, desde su
publicación es de aplicación inmediata automática y perjudicial para el
trabajador.
Y es ahí donde se halla la razón de la
persecución contra los trabajadores el designio privatizador impuesto por el
neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y los otros
anteriores regímenes. Mal hacen pues en descargar todas las deficiencias del
sistema público en los trabajadores para expulsarnos de la planilla
publica ponderando la meritocracia donde
no se la puede evaluar.
Así las cosas, y,
estando en curso el proceso de amparo ante el Poder Judicial en el fuero
nacional y supranacional y siendo un
principio-derecho constitucional la independencia de la función jurisdiccional,
solicito que su Despacho tenga
presente que invocando
lo dispuesto en el inc. 2 del
Art. 139º de nuestra Constitución Política en el sentido que ninguna Autoridad
ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio
de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que
exista sentencia consentida y firme en última instancia en la vía nacional y
supranacional; es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la Ley Nº 29944
y 29988 y su Reglamento, en tanto se encuentre pendiente de trámite, de por
medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad
con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC Y
Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional
y supranacional.
Por estas consideraciones vengo a solicitar se
declare el STATU QUO de la Ley Nº 29944 y 29988 y conexos, en su aplicación
respecto al recurrente, en tanto no se expida resolución judicial en última
instancia y con calidad de cosa juzgada sobre el proceso de amparo
interpuesto y la demanda de Inconstitucionalidad que se encuentra en trámite.
Acredito la procedencia del STATU QUO, con los casos análogos que pongo en su
conocimiento las declaraciones de STATU QUO de la aplicación de la Ley Nº
30057, su Reglamento y normas legales conexos, con las R.E.R Nº
739-2014-GRA/PR, R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES, R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR,
R.E.R. Nª 247-2014-GRA/PR-APURÍMAC, de los Gobiernos Regionales de Arequipa,
Ayacucho, Ica y Apurímac respectivamente. Asimismo, pongo en conocimiento que
con Resolución Ejecutiva Regional Nº 820 -2014-GOREMAD/PR de fecha 12 de
Diciembre de 2014, Resolución Ejecutiva Regional Nº 700-2014-GR-JUNIN/PR de
fecha 23 de Diciembre de 2014 y Resolución Ejecutiva Regional Nº
1048-2014-GRA/PRE de fecha 30 de Diciembre de 2014 del Gobierno Regional de
Madre de Dios, Junín y Ancash respectivamente, resuelven declarar el STATU QUO
sobre la aplicación del D.S. Nº 003-2014-MINEDU, R.M. Nº 204-2014-ED, R.S.G.
Nsº 2074, 2076 y 2080-2014-MINEDU, en tanto no se resuelva en última instancia
Judicial y con calidad de Cosa Juzgada, la demanda de Acción Popular con el
Expediente Nº 139-2013 y Expediente Nº 129-2014 interpuesta por el Sindicato de
Directores y Sub Directores de Lambayeque y Junín respectivamente, contra el
Ministerio de Educación.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Efectúo el presente
en amparo al inc. 2 del Art. 139º y al inc. 20 del Art. 2º de la Constitución Política
del Estado y demás normas conexas.
Por tanto:
Su Autoridad se servirá tener en cuenta en
tanto le corresponda.
ANEXO:
A. Copia del DNI.
B. Copia de hoja del cargo de presentación de la demanda judicial o reporte Judicial -
Exp.
Nº ………………………………………………….
C. Copia de R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR de Arequipa.
D. Copia de R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES Ayacucho.
E. Copia de R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR Ica.
F. Copia de R.E.R. N° 247-2014-GRA/PR-APURIMAC de Apurímac.
G. Copia de R.E.R. Nª 700-2014-GR-JUNIN/PR de Junín.
H. Copia de R.E.R. Nª 820-GOREMAD/PR de Madre de Dios.
I.
Copia de R.E.R. Nª
1048-GRA/PRE de Ancash.
……………, ………….……………….. 2015.
………………………………………………..
DNI Nº …………….
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