¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

06 febrero 2015

PARA DIRECTORES: FORMATO PARA SOLICITAR se declare en STATU QUO la aplicación de la Ley Nº 29944 y 29988, Ley de Reforma Magisterial y conexos

SUMILLA: Solicito se declare en STATU QUO
 la aplicación de la Ley Nº 29944 y 29988,
Ley  de Reforma Magisterial y conexos

………………………………………………………
Presidente del Gobierno Regional del …………………
S.D.

                          ………………………………………………………………………………………..., identificado, con DNI Nº 09372678, señalando domicilio procesal en Jr. Carabaya 940, oficina 408, Cercado de Lima, ante Ud., con respeto digo:
                          Que, en mi condición actual de Docente o Directivo ejerciendo mí legítimo derecho de defensa sobre derechos fundamentales comprendidos en la Constitución Política, he interpuesto un proceso de Amparo a mi favor por Inaplicación de la Ley Nº 29944 y 29988, Ley de Reforma Magisterial y conexos, contra las Autoridades del Estado peruano, con un petitorio respecto a:
1.      Cambio automático y perjudicial de régimen laboral, sin liquidación
2.      Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. 
3.      Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
4.      Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
                            Así mismo he planteado al Estado que se DECLARE para el (la) recurrente,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado que garantiza mi régimen laboral de estabilidad, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia y que por su carácter laboral son derechos irrenunciables.

                         De otro lado la demanda de  amparo   se fundamenta entre otros puntos, que la ponderación de derechos en conflicto como podría ser  entre estabilidad laboral en el trabajo, requiere una ponderación que  no sólo atañe al binomio trabajador-usuario, sino también al Estado, que es quien sistemáticamente viene restringiendo derechos laborales, como salario, jornada y condiciones de trabajo. Asimismo, viene aplicando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, mediante la Resolución de Secretaria General Nº 2078-2014-MINEDU, Nº 2076-2014-MINEDU, Nº2074-2014-MINEDU para fines de despido, lo que prueba que la norma es autoaplicativa; es decir, desde su publicación es de aplicación inmediata automática y perjudicial para el trabajador. 

                          Y es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los trabajadores el designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y los otros anteriores regímenes. Mal hacen pues en descargar todas las deficiencias del sistema público en los trabajadores para expulsarnos de la planilla publica  ponderando la meritocracia donde no se la puede evaluar.





                           Así las cosas, y, estando en curso el proceso de amparo ante el Poder Judicial en el fuero nacional y supranacional  y siendo un principio-derecho constitucional la independencia de la función jurisdiccional, solicito que su Despacho  tenga presente  que  invocando  lo dispuesto  en el inc. 2 del Art. 139º de nuestra Constitución Política en el sentido que ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en última instancia en la vía nacional y supranacional; es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la Ley Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se encuentre pendiente de trámite, de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC Y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional.

             Por estas consideraciones vengo a solicitar se declare el STATU QUO de la Ley Nº 29944 y 29988 y conexos, en su aplicación respecto al recurrente, en tanto no se expida resolución judicial en última instancia y con  calidad de  cosa juzgada sobre el proceso de amparo interpuesto y la demanda de Inconstitucionalidad que se encuentra en trámite. Acredito la procedencia del STATU QUO, con los casos análogos que pongo en su conocimiento las declaraciones de STATU QUO de la aplicación de la Ley Nº 30057, su Reglamento y normas legales conexos, con las R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR, R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES, R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR, R.E.R. Nª 247-2014-GRA/PR-APURÍMAC, de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho, Ica y Apurímac respectivamente. Asimismo, pongo en conocimiento que con Resolución Ejecutiva Regional Nº 820 -2014-GOREMAD/PR de fecha 12 de Diciembre de 2014, Resolución Ejecutiva Regional Nº 700-2014-GR-JUNIN/PR de fecha 23 de Diciembre de 2014 y Resolución Ejecutiva Regional Nº 1048-2014-GRA/PRE de fecha 30 de Diciembre de 2014 del Gobierno Regional de Madre de Dios, Junín y Ancash respectivamente, resuelven declarar el STATU QUO sobre la aplicación del D.S. Nº 003-2014-MINEDU, R.M. Nº 204-2014-ED, R.S.G. Nsº 2074, 2076 y 2080-2014-MINEDU, en tanto no se resuelva en última instancia Judicial y con calidad de Cosa Juzgada, la demanda de Acción Popular con el Expediente Nº 139-2013 y Expediente Nº 129-2014 interpuesta por el Sindicato de Directores y Sub Directores de Lambayeque y Junín respectivamente, contra el Ministerio de Educación.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

                          Efectúo el presente en amparo al inc. 2 del Art. 139º y al inc. 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado y demás normas conexas.
                          
Por tanto:
                          Su Autoridad se servirá tener en cuenta en tanto le corresponda.
ANEXO:
A.      Copia del DNI.
B.      Copia de hoja del cargo de presentación de la demanda judicial  o reporte Judicial -  
Exp. Nº ………………………………………………….
C.      Copia de R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR de Arequipa.
D.     Copia de R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES Ayacucho.
E.      Copia de R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR Ica.  
F.       Copia de R.E.R. N° 247-2014-GRA/PR-APURIMAC de Apurímac.
G.     Copia de R.E.R. Nª 700-2014-GR-JUNIN/PR de Junín.
H.     Copia de R.E.R. Nª 820-GOREMAD/PR de Madre de Dios.
I.        Copia de R.E.R. Nª 1048-GRA/PRE de Ancash.

……………, ………….……………….. 2015.  
                                                                                                                                                                                                                         
………………………………………………..
                                               

DNI Nº …………….                                                                         

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