¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

26 enero 2008

MODELO DE ACCION DE AMPARO


A los maestros contratados que ven peligrar sus trabajoEs responsabilidad de los
sindicatos clasistas y consecuentes velar por la defensa de sus derechos. Aquí,
por cortesía de los amigos del norte, les dejamos un modelo de acción de amparo
que el sindicato provincial, o mejor aún regional, debe de presentar contra el
Estado. Es parte de la lucha legal.

Modelo de Acción de Amparo

SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
ESCRITO Nº 1

ACCION DE AMPARO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CHICLAYO.

PERLA URIARTE NÚÑEZ, con DNI, 16477527 docente de la provincia de Chiclayo, Secretaria General del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación de la Región Lambayeque (SUTERL), inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROOSP con Nº de registro 14730 de fecha 15-12-2005; con domicilio real y legal en Av. Balta 847-Of.6,Chiclayo, ante usted me presento y digo:

I.- DATOS DE LOS DEMANDADOS:

El Ministerio de Educación con domicilio en la calle Vande Velde N° 160, San Borja; asimismo la presente Acción de Amparo deberá se notificado al Procurador Público del Ministerio de Educación con domicilio en el Jr. Sánchez Cerro N° 2150, Jesús María, Lima.

II.- PETITORIO:

INTERPONGO DEMANDA DE ACCION DE AMPARO contra el Ministerio de Educación, con la finalidad de que el Juzgado ejercitando una efectiva tutela jurisdiccional suspenda la aplicación e implementación del Decreto Supremo N° 027-2007-ED que aprueba el Reglamento del Ley 28649, que autorizó al Ministerio de Educación realizar el Concurso Público para Nombramiento de Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva por vulnerar al numeral 2 del Art. 2° de la Constitución Política del Perú y así como que vulnera los Arts. 22, 23, y 26 de la misma Carta Magna, pues excluye y discrimina contratado y no contratado al aplicar indebidamente su participación libre para el Concurso de Nombramiento ya que conforme aparece en la Novena Disposición Transitoria, Complementaria y Final, impide la participación a los profesores que no han participación en la Evaluación Censal, que atenta contra el derecho al trabajo, asimismo vulnera la Ley del Profesorado 24029, modificado por la Ley 25212 que se ampare nuestro derecho a la participación y adjudicación de plaza Docente para Nombramiento, de acuerdo al puntaje obtenido y el cuadro de méritos. ya que conforme al Art. 158 de su Reglamento D.S. 19-90- ED, establece la conformación del Comité de Evaluación para Nombramiento de Docentes en el que debe participar un representante de la organización sindical respectiva, sin embargo en el Decreto Supremo, materia de la presente acción de amparo, en su Art. 15 no aparece la representación sindical como integrante del Comité de Evaluación, situación que alterna y trastoca el derecho laboral y agrede los convenios internacional emanados de la OIT que dispone la participación de la representación sindical en todo niveles e instancias del centro de trabajo, sean estos públicos o privados. institución gremial (sindicato).

De la misma manera el Decreto Supremo N° 027-2007- ED violenta flagrantemente el inciso b del Art. 8, así como transgrede brutalmente el Art. 57° de la Ley General de Educación N° 28044; primero que dispone la equidad que garantiza a todos los profesores iguales oportunidades de acceso ( nombramiento), permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; segundo porque discrimina e impide la participación de la institución gremial (sindicato).

III.- FUNDAMENTO DE HECHOS:

1. Que mediante Ley N° 28649 se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, así como a los organizamos descentralizados del Sector Educación llevar a acabo el Concurso Público de Nombramiento de Profesores.

2. Que el mandato imperativo de la Ley N° 28649 tiene como objetivo el nombramiento de todos los profesores con título pedagógico sin condición ni discriminación alguna , mucho menos contiene el carácter excluyente de quienes participaron o no en la evaluación censal.

3. Que asimismo la ley en referencia N° 28649 no dispone la exclusión del o impedimento de la representación del sindicato en los comités de evaluación. Por el contrario se deberá tener en cuenta que la participación de la representación gremial en los comités de evaluación, constituye, una adecuada y oportuna fiscalización en el Concurso Público de Nombramiento de Docentes.

4. El propio reglamento de la Ley 28649, aprobado por el D.S. N° 027-2007 ED, en su Art. 1° de finalidad establece textualmente: " Establecer normas y procedimientos para el concurso público de nombramiento de profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, dispuesto por la Ley N° 28649, a fin de se cubran las plazas orgánicas generadas hasta la fecha de convocatoria del citado concurso, en concordancia con la Ley N° 28044, Ley General de Educación..."

5. Como podrá apreciar, señor Juez, el proceso de concurso público de nombramiento de profesores debe realizarse en el marco del inciso b del Art. 8° y el Art. 57° de la Ley General de Educación 28044 , con participación plena de todos los docentes con título pedagógico sin discriminación, igualdad de oportunidades y con la participación de la representación gremial ( sindicato).

6. Sin embargo los subsiguientes artículos del D.S. N° 027- 2007 ED en el capítulo III en los respectivos Arts. 13, 14, 15, 16, 18 y 19 NO HA CONSIDERADO en los comités de evaluación a la representación gremial ( sindicato).

7. El acto autoritario y arbitrario del D.S. N° 027-2007 ED, es el contenido el Novena Disposición complementaria, Transitoria y Final, cuyo texto es el siguiente: "Novena.- Los profesores que teniendo obligación de participar en el proceso de evaluación censal en Educación Básica Regular, dispuesto por el D.S. N° 025-2006-ED, no hay participado en dicho proceso, están impedidos de participar en el presente concurso".

Precisamente, Señor Juez, el texto transcrito, vulnera el Art. 2° de inciso b, los Arts. 22, 23 y 26 de la Constitución de Estado, así como transgrede flagrantemente inciso 2 Art. 8 y 57 de la Ley General de Educación 28044. Igualmente transgrede el Art. 158 del Reglamento de la Ley del Profesorado de la Ley 24020 y 25212, aprobado por el D.S. 19-90 ED, en cuyo inciso c dispone la participación de un representante de la organización sindical en los comités de evaluación para nombramiento de profesores.

Las razones expuestas, señor Juez, hacen inaplicable el Decreto Supremo N° 027-2007 -ED, por transgredir la Ley Genera de Educación N° 28044, la propia Ley 28649 que autoriza el nombramiento de profesores, tergiversa el propio espíritu del Art. 1° del propio reglamento de nombramiento DS 027-2007, la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212 y su reglamento DS 19-90 ED, así como a los convenios internacionales.

IV. FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Amparo en las siguientes normas legales vigentes:

a)Inciso 2 del Art. 2°aaa, aa22, 23 y 26 de la Constitución Política del Estado, que establece la igualdad ante la Ley y el derecho al trabajo, sin exclusión ni discriminación alguna.

b)Inciso 2 del Art. 200 de la propia Carta Magna.

c)Inciso 1 del Art. 37°, 42° y 44° del Código Procesal Constitucional Ley N° 28237

d)Inciso 2 del Art. 8° y 57° de la Ley General de Educación 28044.

e) La Ley 28649 que autoriza el concurso público para Reglamento de Profesores.

f) Art. 158° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el D.S. 19-90 E.D.

g) Convenios internacionales 87, 95 y 151 emanados por la O.IT. que garantizan el respeto al fuero sindical.

V. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes medios probatorios:

EL texto del Decreto Supremo N° 027-2007 - ED publicado el 09 de Noviembre de 2007 en el diario oficial "El Peruano".

VI) ANEXOS:

1.A. Copia del DNI.

1.B. Copia del Registro de Organización Sindical

1.C. Copia de la demanda .

POR TANTO:

Señor Juez, tenga por presentado la presente demanda y pido admitir de acuerdo a ley.
Chiclayo, 17 de Enero de 2008
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Fuente: SUTEP Lima

COMUNICADO NACIONAL CONARE


COMITÉ NACIONAL DE REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN CLASISTA DEL SUTEP



DEFENDAMOS LA ESCUELA PÚBLICA Y LA ESTABILIDAD LABORAL DEL MAGISTERIO

El gobierno de García Perez continua aplicando el mismo Plan Neoliberal de sus antecesores (Fujimori y Toledo) por mandato del Imperialismo y las clases dominantes, ello se materializa en la ejecución de las directivas y recetas impuestas por los organismos como el FMI, BM, BID y OMC, lo cual origina mayor desempleo, mas impuestos, recorte de derechos fundamentales y mayor reaccionarizacion del Estado con la criminalizacion de la protesta popular. Este camino burocrático esta en función exclusiva del mercado externo, del TLC y la Globalización, es incapaz de generar empleo y producción para el mercado interno. Oprime a todo el pueblo y restringe el mercado interno.

La crisis cíclica del capitalismo burocrático en el país se presenta en la segunda mitad de esta década (2008), produciéndose la agudización de la crisis económica que el gobierno descarga sobre los hombros del pueblo con mas impuestos, alza del costo de vida, recorte del derecho al trabajo, congelamiento de haberes y mayor privatización. En el plano educativo tienen urgencia de adaptar la educación al servicio imperialismo y el TLC recortando el derecho a la educación publica gratuita alejándola así de las grandes mayorías principalmente pobres, a quienes pretenden hundir en mayor atraso y miseria, puesto que un pueblo sin educación no tiene ninguna perspectiva. Al magisterio quiere imponerle la nefasta Ley de Carrera Publica Magisterial y su Reglamento criminal borrando de un plumazo las conquistas y derechos de opinión, de estabilidad laboral y de sindicalización y huelga pretendiendo aislarlo del pueblo.

EL GOBIERNO DESTRUYE LA ESTABILIDAD LABORAL DEL MAGISTERIO PERUANO

La Ley del Profesorado Nº 24029 y su Modificatoria 25212, contempla la estabilidad laboral de 296,879 maestros que en la actualidad vienen laborando, el gobierno pretende liquidarla y reemplazarla por el sistema de contratación, para este fin promulga la Ley de Carrera Publica Magisterial Nº 29062, con la que destruirá los derechos del magisterio al incorporar en forma gradual a 28,000 maestros por año al sistema de contratación, lo que significa que 28,000 maestros por año perderán la estabilidad laboral, para ello viene usando el chantaje y la coacción de las actualizaciones y evaluaciones. En tal sentido hacemos un llamado a los directores y subdirectores titulares y encargados a la desobediencia civil frente a las evaluaciones censales punitivas programadas para el primer trimestre del presente año.

LEY Nº 28649 DE NOMBRAMIENTO DOCENTE ENGAÑO MASIVO

El gobierno para engañar una vez mas al pueblo peruano promulga la Ley sobre falso nombramiento y su reglamento que en esencia viene a ser una estafa porque se basa en la LCPM Nº, que expresamente señala que los maestros nombrados por tres años, convirtiéndose en la practica en una contrata de plazo fijo donde ya no existe la estabilidad laboral. Este proceso de nombramiento beneficiara a los militantes apristas ya que las dos evaluaciones permiten el clientelaje político, reeditando formas del primer gobierno aprista en el que nombraron miles de militantes apristas intitulados en el magisterio.

POR LO EXPUESTO LA I ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DEL SUTEP, DEL 5 DE ENERO ACORDO:

1. Preparar e implementar la HUELGA NACIONAL INDEFINIDA en el presente año 2008, contra la privatización de la educación vía municipalización y en defensa de la estabilidad laboral.

2. Rechazar y oponerse a las evaluaciones políticas y punitivas: evaluación censal para los directores y subdirectores. Implementar jornadas de lucha un día antes y el mismo día de la evaluación.

3. Desenmascarar y rechazar el engaño masivo de supuestos nombramientos (son solo contratos temporales).

4. Primera Convención de abogados asesores de todas las bases magisteriales el 02 de febrero en Lima.

5. II Asamblea Nacional de Delegados del SUTEP, día 03 de febrero, en Lima.


¡ABAJO LA MUNICIPALIZACION PRIVATIZADORA DE LA ESCUELA PÚBLICA!¡DEROGATORIA DE LA LCPM QUE LIQUIDA LA ESTABILIDAD LABORAL!¡NO A LAS EVALUACIONES PUNITIVAS Y POLITICAS DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES!

¡ABAJO LA CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA POPULAR!

¡SOLUCION A LA LUCHA DEL PROLETARIADO MINERO, EL CAMPESINADO, PODER JUDICIAL, MEDICOS, FENTUD, FENDUP, UNIVERSITARIOS, COMITES DE VASO DE LECHE, DESPEDIDOS DECADA DE FUJIMORI, FONAVISTAS DEL PERU!

LIMA, 13 DE ENERO DEL 2008
ZENON PANTOJA FERNANDEZ

Por el CONARE del SUTEP


Fuente: La República


24 enero 2008

UNA FALSA CONCEPCION SOBRE LA EDUCACION

Manuel Moncada Fonseca
Aporrea

Con frecuencia, a la educación se le atribuye potencialidades que, por sí misma, no posee; se le presenta como determinante para el desarrollo social y como desprovista de toda contradicción interna. No obstante, dicho planteo resulta falso, engañoso, iluso y, se quiera o no, profundamente reaccionario.

Se ignora así que la misma como elemento de la superestructura, es decir, como secundario respecto a la base económica, debe a ésta (con la que ciertamente establece una compleja relación dialéctica y no un mero vínculo entre lo determinante y lo determinado) su surgimiento y desarrollo: sin recursos materiales, existentes en mayor o menor grado, no hay educación posible.
Se soslaya el carácter clasista que este componente superestructural posee y que su promoción en función o no del bienestar de la sociedad en general, no se realiza partiendo de la supuesta posibilidad de persuadir a los gobernantes de las bondades que la educación posee para alcanzarlo, sino en función de los intereses económicos, políticos y sociales de la clase que detenta el poder del estado. Ni al esclavista, ni al feudal, ni al empresario capitalista interesa la educación para otra cosa que para afianzar su poder respectivo sobre el resto de la sociedad. Por ello, por geniales que sean las ideas o proyectos educativos que se presenten ante un poder estatal basado en la opresión, éste jamás los asumirá como necesarios a menos que respondan a su afán permanente de reproducir las relaciones sociales de producción existentes. Es ilustrativo al respecto lo que, a mediados del siglo XVIII, Grigori Potemkin, ministro de Catalina La Grande, le previno a ésta en relación con la idea de alfabetizar a toda Rusia: Señora... recuerde usted que educar al rico es inútil y educar al pobre, peligrosísimo (1). Aníbal Ponce advertía que confiar en la educación como factor de desarrollo, entendible en una época en que no había aún ciencias sociales, resulta totalmente inadmisible después que la burguesía del siglo XIX descubrió la existencia de la lucha de clases (2).

Creer lo contrario es caer en el plano de los socialistas utópicos que esperaban persuadir a la burguesía sobre las ventajas del socialismo respecto al capitalismo, para lograr que la misma estuviera dispuesta a desechar este último en provecho del primero. Al respecto, Marx y Engels señalan: Aspiran [los socialistas utópicos] a mejorar las condiciones de vida de todos los individuos de la sociedad [...]. De aquí que no cesen de apelar a la sociedad entera sin distinción, cuando no se dirigen con preferencia a la propia clase gobernante. Abrigan la seguridad de que basta conocer su sistema para acatarlo como el plan más perfecto para la mejor de las sociedades posibles (3). Con la educación hoy pasa exactamente igual: para promoverla en provecho general se sigue apelando, ingenua u oportunistamente, a la sociedad entera sin distinción...
El planteo al que hacemos alusión lleva inevitablemente a concluir que el desarrollo del primer mundo descansa en su alto nivel educativo y que, por el contrario, el subdesarrollo -que caracteriza al tercer mundo- tiene como causa primordial un bajo nivel educativo. Sin embargo, la realidad del mundo es por completo otra: en la relación entre desarrollo y subdesarrollo, el primero inequívocamente resulta de la sujeción, explotación y saqueo del tercer mundo; el segundo, se constituye en la condición sine qua non del progreso del primer mundo. Al respecto, Leonardo Boff, en una universidad de Munich, acotó: Señoras y señores, el bienestar que ustedes tienen aquí en Alemania [bien pudo haber dicho en Europa o en Estados Unidos] no se debe principalmente a la aplicación del ingenio alemán. Se debe principalmente a la sangre, al sudor y a las lágrimas de nuestros hermanos que yacen allí en América Latina (4). De ser cierto el planteo en cuestión, Cuba que, gracias primordialmente al sistema socialista que impera en ella, ha alcanzado altísimos niveles educativos, niveles perfectamente comparables con los alcanzados en el primer mundo, pertenecería al conjunto de países que conforman al mismo. Por el contrario, Estados Unidos no debe a sus altísimos niveles educativos, al menos no primordialmente, su condición de primera potencia mundial, sino a las guerras que desata para vender sus armas y someter a las naciones con abundancia de recursos naturales; al saqueo que practica en todo el tercer mundo; a las condiciones de intercambio desigual que, junto a Europa y demás países imperialistas, impone a los mal llamados países en desarrollo, etc.
Es revelador lo que en relación con el asunto que estamos tratando señala un documento intitulado La educación como factor de desarrollo, presentado en la V Conferencia Iberoamericana de Educación, realizada en Buenos Aires, Argentina, en septiembre de 1995 (5). En él, se reconoce que la relación entre educación y desarrollo es compleja y se ve afectada por muchos factores, tanto endógenos como exógenos. Más importante aún es que, en él, se admita: Su importancia [la de la educación] no se ha podido verificar ni medir con exactitud, pero [...] existe un notable grado de acuerdo en resaltar [...] que [...] es condición indispensable, aunque no suficiente, para el desarrollo económico, social y cultural. A renglón seguido se lee: En consecuencia [...] cuando existe una estructura social que permite la movilidad ascendente y un contexto económico favorable, la educación produce un capital humano más rico y variado y reduce las desigualdades sociales, endémicas en los países no desarrollados. Una política educativa puede, por lo tanto, convertirse en fuerza impulsora del desarrollo económico y social cuando forma parte de una política general de desarrollo y cuando ambas son puestas en práctica en un marco nacional e internacional propicio.

Sin estas premisas, la educación no puede ni podrá jugar un rol preponderante para el desarrollo de las naciones. La educación como base de desarrollo social es imposible en un planeta en el que se registran más de 260 millones de niños y niñas que trabajan, de los cuales 128 millones se ubican en el tercer mundo. Datos de la OIT acusan que en América Latina y el Caribe existe un total de 20 millones de niños y niñas que trabajan, significa que en la región uno de cada 5 menores trabaja. Esta cifra equivale a cerca de una sexta parte de los niños latinoamericanos y representa el 5% de la PEA de la región (6). Menos posible es aún que la educación juegue el rol que se le atribuye en un mundo en el que, según datos del Banco Mundial, de sus 6000 millones de habitantes, 2800 millones poseen un ingreso inferior a dos dólares diarios; se sabe que al culminar el 2003, en América Latina y el Caribe había 20 millones de pobres más que en 1997; que, en ella, el 44,4 por ciento de sus pobladores (227 millones) vive debajo de la línea de pobreza (7).
Con base en lo expresado, es fácil percibir que no hay nada que se parezca a una educación que, por sí misma, actúe como elemento de primer orden para alcanzar el desarrollo social en función de la sociedad en general. Lo planteado coincide con la crítica al eufemismo de la sociedad del conocimiento: la reproducción y expansión del modelo capitalista neoliberal derrochador, hiperconsumista -escribe Ismael Clark-, parece confirmar más allá de toda duda que bajo sus premisas el conocimiento no se multiplica como un bien público, sino como una fuente de competitividad, de apropiación cada vez más privada, corporativa, al cual sólo puede tener acceso una fracción minoritaria, cada vez más pequeña pero con más solvencia, de la sociedad (8).
Hablar de la educación como si de ella dependiera en lo fundamental el desarrollo social no sólo resulta engañoso, falaz e iluso sino, además, como sostuvimos al inicio de este escrito, profundamente reaccionario, por cuanto con ello se aleja a la misma de una auténtica contribución con ese desarrollo; propiamente, del compromiso que debe asumir, si en verdad se pretende que llegue a todas las personas en general, con las luchas sociales y, por tanto, con una revolución social que coloque en manos de la sociedad en su conjunto los medios fundamentales de producción y de vida y, junto con ello, el poder sobre todos los asuntos públicos, incluyendo la educación. Sólo entonces se podrá hablar con propiedad de una educación dotada de todas las posibilidades para dar su máxima contribución al desarrollo social. Cuba es ya una muestra papable de ello. No en vano, José Steinsleger la llama con toda propiedad potencia educativa.

Notas:
1. Steinsleger, José. Cuba: Potencia educativa. http://www.jornada. unam.mx/2002/ 09/18/018a1pol. php?origen= opinion.html
2. Ponce, Aníbal. Educación y lucha de clases. En: Ponce Aníbal. Obras. Casa de Las Américas, 1975, p. 211.
3. Marx, K; Engels, F. Manifiesto del Partido Comunista (1848). http://www.marxists .org/espanol/ m-e/1840s/ 48-manif. htm
4. Boff, Leonardo. Cómo celebrar el Quinto Centenario. http://www.fespinal .com/espinal/ llib/es44. rtf
5. La educación como factor de desarrollo. http://www.oei. es/vciedoc. htm
6. Revista Brasileira de Educação vol.12 no.34. Trabajo infantil e inasistencia escolar. Rio de Janeiro Jan./Apr. 2007 http://www.scielo. br/scielo. php?script= sci_arttext& pid=S1413- 2478200700010000 6&lng=em& nrm=iso&tlng= em
7. Gelman, Juan. Las cifras del escándalo. http://www.aporrea. org/actualidad/ a9598.html
8. Clark, Ismael. Acerca de la información como fetiche ¿Sociedad del conocimiento? http://www.voltaire net.org/article1 49351.html
Artículo publicado en:

23 enero 2008

LA COMITIVA DE TRAICION AL SUTEP 2008

ENTERESE QUIENES SON LOS NUEVOS ENCARGADOS DE VENDER LOS INTERESES DE LOS MAETROS DEL PERU EN EL AÑO 2008

¿Cree usted que la Ley de CPM, el tercio superior, la venta de las laptops y las
evaluaciones son decisiones unilaterales que toma el gobierno? Se lo preguntamos
porque las conversaciones en trato directo entre el gobierno y el CEN siempre
han sido muy "fluidas".

Oficializan a representantes designadospor el SUTEP que conformarán laComisión de Trato Directo MED-SUTEP2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0033-2008-EDLima, 21 de enero de 2008
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 0076-2007-ED del 13 de febrero del 2007, modifi cada por la Resolución de Secretaría General Nº 0311-2007-ED del 4 de mayo del 2007 y por la Resolución de Secretaría General Nº 1039-2007-ED del 6 de noviembre del 2007, se oficializó la Comisión de Trato Directo MED-SUTEP 2007 entre los representantes del Ministerio de Educación y el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú-SUTEP;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0003-2008-ED, se designaron a los representantes del Ministerio de Educación que conformarán la Comisión de Trato Directo MED-SUTEP 2008, con el objeto de dialogar sobre las propuestas que realice el magisterio nacional a fi n de asegurar el normal desarrollo de las labores educativas, cuyo inicio está previsto para el 3 de marzo del 2008, teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28988, la Educación Básica Regular se constituye como un servicio público esencial;
Que, conforme a la Resolución Ministerial previamente citada, se dispuso que el Presidente de la Comisión de Trato Directo MED-SUTEP 2008 realice las coordinaciones pertinentes, a fi n que el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú -SUTEP, designe a sus representantes que formarán parte de la Comisión de Trato Directo MED-SUTEP 2008;
Que, con Ofi cio Nº 001-2008-CEN/SUTEP del 11 de enero del 2008, la Secretaría General del SUTEP, acredita a los representantes de dicha organización sindical, que los representará ante la Comisión de Trato Directo MEDSUTEP 2008;
Que, teniendo en cuenta la solicitud formulada, se hace necesaria la designación de los representantes del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú -SUTEP que conformarán la Comisión de Trato Directo MED-SUTEP 2008;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Oficializar a los representantes designados por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú -SUTEP; que conformarán la Comisión de Trato Directo MED-SUTEP 2008:
- Wilson Baca Altamirano;
- Julia Enríquez Lizárraga
-Chihuala Ponte;
- Lucio Castro Chipana;
- Fidel Quispe Aedo;
- Gilberto Meza Aguirre;
- Antonio Alberto Zarazú Gomero.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

15 enero 2008

TRABAJO PARA LA JUVENTUD APRISTA

KRUSTY = CHANG
LA ULTIMA DE PAYASO KRUSTY CHANG.


Ahora, como si no bastara la valla de 14 (como nota aprobatoria ) que pusieron los apristas al concurso para nombramiento temporal (03 años segun ley 29062). ahora nos salen con que los contratos solo seran para los del "tercio superior" ¿les creeremos?. No sera mas bien una artimaña mas para colocar a los carnetizados apristas ke no podran conseguir la plaza de nombramiento y entonces hay que asegurarles una plaza de consuelo, cerrando la plaza a los demas docentes con el pretexto de "tercio superior". ¿como saberlo o comprobarlo? mmmm. me hace recordar a las artimanas que suelen utilizar los directores de las I.E. para contratar a sus "recomendados " cobrando los sueldos por adelantado... ¿que les dicen a los demas docentes? no hay plazas, el tiempo se vencio, el ministerio a emitido directivas, etc etc...


Entonces. si los profesores del "tercio superior" (que supuestamente son los mejores) no pudieron aprobar el examen de nombramiento... ¿como garantizar que estos sean los mejores maestros contratados?...


Tambien me trae al recuerdo a una de las apristas y maestras mas conotados del APRA. me refiero a MERCEDES CABANILLAS que en 1995 ingreso a la UNIV. LA CANTUTA - ESC. DE POST GRADO - gestion educativa, pero nunca termino, ¿porque? pq nunca fue nada como estudiante de postgrado y maestria. Sino me creen, ME REMITO A LAS FUENTES (Buscar los archivos de la escuela de post grado y ver sus calificaciones ) o en todo caso, preguntarle a todos de la promocion 95-96 ciclo regular de la maestria en educacion; o a los doctores Luis Piscoya y otros que evaluaron y la tuvieron como estudiante.


En fin, lo que en el fondo quiero decir, es ke ni el corrupto CHANG de la universidad San Martin (historia negra) ni la sra cngresita MERCEDES CABANILLAS tienen autoridad moral ni academica para cuestionar a los maestros del peru. Todo lo que pretenden hacer es manipular la opinion publica para desprestigiar al magisterio peruano, luego de ello aprovecharse de la situacion para colocar a trabajar a sus militantes (ANTAE) que estan como buitres en busca de trabajo...


bueno, para no cansarlos mas, aqui les transcribo partes de la nota de prensa emitida por MINEDU el dia 15/01/08.




MINISTRO CHANG: CONTRATAR MAL A UN PROFESOR SIGNIFICA 40 AÑOS DE MALA EDUCACIÓN
"...
Los padres de familia y el Perú en general deben entender que cuando se selecciona y se contrata mal a un profesor le estamos dando a los niños y niñas de las Instituciones Educativas públicas y más pobres de nuestra patria cuarenta años de mala educación... " "....“Por esta razón, el Gobierno del Presidente Alan García y el Ministerio de Educación cree que la escuela pública no puede conformarse con los peores docentes”.



COMENTARIO DE AME8: No sera mas bien aclarar que las politicas de gobierno desacertadas, trasnochadas que implementan los gobiernos de turno son los responsables de generar la crisis educativa que al final afectan a las generaciones futuras, como alguien lo dijo "A LOS GOBERNANTES DE TURNO, LES CONVIENE TENER UN PUEBLO SIN EDUCACION, ALIENADO PARA PODERLOS GOBERNAR SIN PROBLEMAS Y EN BENEFICIO DE LA CLASE DOMINANTE".


"...De otro lado, Chang Escobedo, expresó su total respaldo a la propuesta de la congresista Mercedes Cabanillas, para evitar que los maestros que hayan sido sentenciados por delitos de terrorismo regresen al magisterio tras cumplir su condena. La iniciativa es positiva pues tiene por objetivo proteger a los escolares de cualquier eventual influencia negativa por parte de personas que han abrazado la ideología subversiva, dijo..."



COMENTARIO DE AME8 : Y los gobernantes que mintieron, robaron, aceptaron sobornos, cometieron genocidio, sometieron al hambre y la miseria al pueblo peruano, ¿deberian tener derecho a manejar los destinos de un pais?, ¿deberian tener autoridad moral y juzgar al pueblo, cuyo unico delito es luchar por sobrevivir y hacer respetar sus derechos al trabajo con remuneracion justa, una educacion de calidad, atencion a la salud integral ? creo que no. POR ESO Y MUCHO MAS Sr. ministro Krusty, haga el favor de cerrar la boca, pq se defiende mejor; de lo contario renuncie y larguese del ministerio de educacion.


DESARROLLO & PRIVATIZACION

David Hall: “Las privatizaciones no generaron desarrollo”

Según el director de Investigaciones de Servicios Públicos de la Universidad de Greenwich la ola privatizadora en Sudamérica fracasó pues no se extendieron servicios a los pobres.

Por José Carlos Reyes.
Foto: Christian Salazar.
*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

Tendencia. Según Hall sectores como educación y salud no deben ser privatizados.

¿Cuál es el balance de la ola privatizadora de las empresas públicas que vivió Sudamérica en los años noventa? ¿Fue positivo para el Estado y los usuarios?

No cumplió sus objetivos, pues ha quedado demostrado que estas privatizaciones no generaron ni inversión, ni desarrollo y tampoco se extendieron los servicios a los más pobres. Por ello a partir del 2001 la tendencia en Sudamérica es que estas empresas vuelvan al sector público, pero Perú es un caso sui géneris, pues continua la ola de privatizaciones y esto ya se hizo con el agua en Tumbes.

¿Por qué las privatizaciones de diversos sectores no dieron los resultados esperados?

Porque no resulta rentable para las empresas privadas extender los servicios a los más pobres, pues esto no les reporta ganancias. Es por ello que la mayoría de las sociedades en el mundo ahora se oponen la corriente privatizadora. Por ejemplo, se busca que el manejo del agua siempre se mantenga en manos públicas.

También se critica los altos niveles de corrupción en cada proceso de privatización.

Y se da no solo en los países en desarrollo, sino también en Europa y EEUU. Esto se genera porque son contratos de 20 a 30 años que aseguran una gran rentabilidad, por eso la corrupción está muy presente en sobornos y arreglos bajo la mesa al momento de privatizar.

Las voces favorables a las privatizaciones señalan que ‘el capital no tiene patria’. ¿Existen límites para las inversiones?

El capitalismo debe tener límites. Los servicios públicos esenciales para la vida –como por ejemplo el agua– deben estar a cargo del Estado, pues no se puede lucrar con las necesidades de la gente.

¿Cuál es su opinión sobre la controversia respecto a cómo distribuir las utilidades de las empresas estatales?
Mientras algunos especialistas están a favor de que pasen a un fondo común para ser redistribuidas por el Estado, otros indican que cada empresa debe reinvertir en sí misma sus utilidades.

Cualquiera de los dos modelos puede funcionar. En algunos países –como Inglaterra– se va a un fondo común administrado por el gobierno. En otros casos –como el de Francia– son los mismos trabajadores quienes lo administran como fondo privado.
¿Qué sistema utilizar?
Solo depende de la política particular de cada Estado, de acuerdo a las condiciones de cada país.


"Si se privatiza el agua, las tarifas subirían"

¿Cuáles son los servicios estratégicos que no deberían ser privatizados?

Tenemos a la educación, la salud –incluido el agua– ni la electricidad. Estos sectores no deben caer a la deriva del libre mercado.

¿Cuáles serían los riesgos de que un servicio público como el agua se privatice?

Al no ser rentable para los sectores más pobres, las tarifas subirían. No habría inversión y tampoco existe ninguna prueba de que se mejore la eficiencia en el servicio.

¿Existe un riesgo para el Perú debido al crecimiento de las inversiones chilenas?

Sí existen riesgos, sobre todo en sectores estratégicos. Por ejemplo en puertos, a largo plazo el comercio podría ser trasladado a Chile, con lo que Perú sería marginado del desarrollo.


fuente: la republica 15/01/08

10 enero 2008

OFICIALIZAN REGLAMENTO DE LCPM LEY Nº29062

!!! URGENTE
LA APROBACION DE ESTE REGLAMENTO FUE LA RAZON VERDADERA DE LA POSTERGACION DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES 2008. PORQUE BIEN SE SABE QUE LA NORMA ENTRA EN VIGENCIA AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION; ES DECIR MAÑANA... ENTONCES QUEDA CLARO QUE TODO LO INICIADO HOY ERA PRODUCTO DE IMPROVIZACION Y MANIPULACION DE LA OPINION PUBLICA Y DEL MAGISTERIO EN SU CONJUNTO.
Por cierto (a las 20 horas del 10/01/08) solo 07 DRE han cumplido con publicar relacion organica de plazas. Sera pura coincidencia, incompetencia o estaran cocinando y festinando las plazas vacantes (nada de raro habria en eso, los APRISTAS son expertos en eso) ...
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MIENTRAS ANALIZAMOS LA INTEGRIDAD DEL REGLAMENTO. PUBLICAMOS EL BOLETIN DE PRENSA EMITIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION..
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OFICIALIZAN REGLAMENTO DE LEY DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL

El Ejecutivo oficializó hoy el Reglamento de la Ley de Carrera Pública Magisterial (CPM), que institucionaliza la evaluación permanente de los maestros para mejorar su desempeño profesional y duplica el sueldo a los docentes que llegan al tope de dicha carrera en relación a quienes recién comienzan.

La norma -publicada hoy en el diario oficial El Peruano tiene 17 capítulos, 97 artículos, 13 Disposiciones Complementarias Finales y 2 Disposiciones Transitorias- contempla la estructura, organización e ingreso a la CPM, Escalafón Magisterial; evaluación para ascensos, programas de formación y capacitación permanente; así como remuneraciones, asignaciones y estímulos por desempeño.
Asimismo, se ocupa de los derechos, deberes, sanciones, jornada de trabajo, régimen de vacaciones de los maestros, así como las causales por las que culmina la relación laboral en el Magisterio.
En el ámbito remunerativo, el reglamento precisa que existen cinco niveles, siendo que la diferencia entre lo que percibe un maestro del quinto nivel será el doble de lo que gana el profesor del primer nivel.
Contempla, igualmente, una serie de asignaciones especiales por buen desempeño, que mejorarán sustancialmente el ingreso de los maestros, así como premios y estímulos para los mejores docentes, los mismos que incluyen viajes de estudio, becas y pasantías.
El reglamento indica que el ingreso, permanencia y ascenso en la Carrera Pública Magisterial se desarrollarán a través de procesos de evaluación que comprenden: formación e idoneidad profesional (con estudios de especialización o de post grado según corresponda), compromiso ético y calidad de desempeño, así como criterios de reconocimiento de méritos y experiencias.
El Reglamento de La Ley de Carrera Pública Magisterial, que sustituye al de la antigua Ley del Profesorado, establece que las evaluaciones de desempeño de los docentes serán permanentes, integrales y obligatorias.
Precisa que los docentes que resulten desaprobados en tres evaluaciones – una ordinaria y dos extraordinarias, además de acceder a programas de capacitación para nivelar sus competencias-- deberán abandonar definitivamente la carrera magisterial.
Ascensos
Para poder ascender al nivel inmediato superior los docentes deberán someterse a evaluaciones que se organizarán cada tres años y que considerarán la calidad del desempeño, que proporcionará el 40% del puntaje total. La formación del maestro tendrá un peso ponderado de 30 % en el puntaje, en tanto que la experiencia laboral y el reconocimiento de méritos representarán cada uno el 15 % del puntaje total.
Los directores y subdirectores que al 31 de diciembre de cada año cumplan tres años de ejercicio de la función, serán evaluados en su desempeño, señala la norma. Los criterios que se tomarán en cuenta en estos casos se refieren a los resultados obtenidos en el aprendizaje de los estudiantes, cuyo puntaje representa el 20 % del total.
También se tomará en cuenta los procesos en la ejecución del proyecto educativo institucional (15 % del puntaje), la gestión institucional y técnico pedagógica (15 %) y el compromiso ético, evaluándose el compromiso profesional con los objetivos institucionales, así como la práctica del respeto a los derechos humanos y a los valores democráticos.
Sólo aprobarán la evaluación del desempeño aquellos directores que obtengan no menos del 70% del puntaje y, en el caso de los profesores, sí existe una vacante disponible.
El reglamento también establece que en casos de denuncias de docentes o directores por delitos o faltas contra la integridad sexual de los estudiantes, los plazos serán de 24 horas para conformar una comisión que determine si procede iniciar un proceso administrativo sumario.
Si procede el proceso, se eleva el expediente a la Ugel o Dirección Regional de Educación según corresponda. La instancia que reciba el caso tiene un plazo de dos días hábiles para suspender al profesor o director de su función, aunque con goce de haber. Mientras tanto, le asigna trabajos específicos que deben realizarse fuera del colegio y que deben ser evidenciados para el cobro de la remuneración respectiva.

OFICINA DE PRENSA Y COMUNICACIONES 10 Ene. 08 (a las 16 horas del dia)
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!!!PRONTO!!!
EN ESTE WEBLOG
ESTARA A DISPOSICION DE TODO EL MAGISTERIO PERUANO UN ESPACIO ONLINE DE ASESORAMIENTO JURIDICO Y TECNICO PEDAGOGICO.
!!!POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PUBLICA, POR LA DIGNIDAD DE LA CARRERA DEL MAESTRO Y SU ESTABILIDAD LABORAL!!!
!!! MAESTRO PERUANO, ES HORA DE ORGANIZARSE COHESIONADAMENTE EN TORNO AL SUTEP -CONARE !!!
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DATA WEB DE EDUMEDIA TECNOLOGIA EDUCATIVA