¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

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10 enero 2008

OFICIALIZAN REGLAMENTO DE LCPM LEY Nº29062

!!! URGENTE
LA APROBACION DE ESTE REGLAMENTO FUE LA RAZON VERDADERA DE LA POSTERGACION DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES 2008. PORQUE BIEN SE SABE QUE LA NORMA ENTRA EN VIGENCIA AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION; ES DECIR MAÑANA... ENTONCES QUEDA CLARO QUE TODO LO INICIADO HOY ERA PRODUCTO DE IMPROVIZACION Y MANIPULACION DE LA OPINION PUBLICA Y DEL MAGISTERIO EN SU CONJUNTO.
Por cierto (a las 20 horas del 10/01/08) solo 07 DRE han cumplido con publicar relacion organica de plazas. Sera pura coincidencia, incompetencia o estaran cocinando y festinando las plazas vacantes (nada de raro habria en eso, los APRISTAS son expertos en eso) ...
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MIENTRAS ANALIZAMOS LA INTEGRIDAD DEL REGLAMENTO. PUBLICAMOS EL BOLETIN DE PRENSA EMITIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION..
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OFICIALIZAN REGLAMENTO DE LEY DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL

El Ejecutivo oficializó hoy el Reglamento de la Ley de Carrera Pública Magisterial (CPM), que institucionaliza la evaluación permanente de los maestros para mejorar su desempeño profesional y duplica el sueldo a los docentes que llegan al tope de dicha carrera en relación a quienes recién comienzan.

La norma -publicada hoy en el diario oficial El Peruano tiene 17 capítulos, 97 artículos, 13 Disposiciones Complementarias Finales y 2 Disposiciones Transitorias- contempla la estructura, organización e ingreso a la CPM, Escalafón Magisterial; evaluación para ascensos, programas de formación y capacitación permanente; así como remuneraciones, asignaciones y estímulos por desempeño.
Asimismo, se ocupa de los derechos, deberes, sanciones, jornada de trabajo, régimen de vacaciones de los maestros, así como las causales por las que culmina la relación laboral en el Magisterio.
En el ámbito remunerativo, el reglamento precisa que existen cinco niveles, siendo que la diferencia entre lo que percibe un maestro del quinto nivel será el doble de lo que gana el profesor del primer nivel.
Contempla, igualmente, una serie de asignaciones especiales por buen desempeño, que mejorarán sustancialmente el ingreso de los maestros, así como premios y estímulos para los mejores docentes, los mismos que incluyen viajes de estudio, becas y pasantías.
El reglamento indica que el ingreso, permanencia y ascenso en la Carrera Pública Magisterial se desarrollarán a través de procesos de evaluación que comprenden: formación e idoneidad profesional (con estudios de especialización o de post grado según corresponda), compromiso ético y calidad de desempeño, así como criterios de reconocimiento de méritos y experiencias.
El Reglamento de La Ley de Carrera Pública Magisterial, que sustituye al de la antigua Ley del Profesorado, establece que las evaluaciones de desempeño de los docentes serán permanentes, integrales y obligatorias.
Precisa que los docentes que resulten desaprobados en tres evaluaciones – una ordinaria y dos extraordinarias, además de acceder a programas de capacitación para nivelar sus competencias-- deberán abandonar definitivamente la carrera magisterial.
Ascensos
Para poder ascender al nivel inmediato superior los docentes deberán someterse a evaluaciones que se organizarán cada tres años y que considerarán la calidad del desempeño, que proporcionará el 40% del puntaje total. La formación del maestro tendrá un peso ponderado de 30 % en el puntaje, en tanto que la experiencia laboral y el reconocimiento de méritos representarán cada uno el 15 % del puntaje total.
Los directores y subdirectores que al 31 de diciembre de cada año cumplan tres años de ejercicio de la función, serán evaluados en su desempeño, señala la norma. Los criterios que se tomarán en cuenta en estos casos se refieren a los resultados obtenidos en el aprendizaje de los estudiantes, cuyo puntaje representa el 20 % del total.
También se tomará en cuenta los procesos en la ejecución del proyecto educativo institucional (15 % del puntaje), la gestión institucional y técnico pedagógica (15 %) y el compromiso ético, evaluándose el compromiso profesional con los objetivos institucionales, así como la práctica del respeto a los derechos humanos y a los valores democráticos.
Sólo aprobarán la evaluación del desempeño aquellos directores que obtengan no menos del 70% del puntaje y, en el caso de los profesores, sí existe una vacante disponible.
El reglamento también establece que en casos de denuncias de docentes o directores por delitos o faltas contra la integridad sexual de los estudiantes, los plazos serán de 24 horas para conformar una comisión que determine si procede iniciar un proceso administrativo sumario.
Si procede el proceso, se eleva el expediente a la Ugel o Dirección Regional de Educación según corresponda. La instancia que reciba el caso tiene un plazo de dos días hábiles para suspender al profesor o director de su función, aunque con goce de haber. Mientras tanto, le asigna trabajos específicos que deben realizarse fuera del colegio y que deben ser evidenciados para el cobro de la remuneración respectiva.

OFICINA DE PRENSA Y COMUNICACIONES 10 Ene. 08 (a las 16 horas del dia)
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!!!PRONTO!!!
EN ESTE WEBLOG
ESTARA A DISPOSICION DE TODO EL MAGISTERIO PERUANO UN ESPACIO ONLINE DE ASESORAMIENTO JURIDICO Y TECNICO PEDAGOGICO.
!!!POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PUBLICA, POR LA DIGNIDAD DE LA CARRERA DEL MAESTRO Y SU ESTABILIDAD LABORAL!!!
!!! MAESTRO PERUANO, ES HORA DE ORGANIZARSE COHESIONADAMENTE EN TORNO AL SUTEP -CONARE !!!
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30 diciembre 2007

PUBLICAN REGLAMENTO DE PROGRAMA Y CRONOGRAMA DE INCORPORACION DE LEY 24029 A LCPM 29062

!!!URGENTE!!!
Programa de incorporación gradual y cronograma de aplicación de la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212

( http://www.minedu.gob.pe/Publicaciones/ley_carrera_publica_magisterial_29062.php )

A CONTINUACION MOSTRAMOS ALGUNOS EXTRACTOS

ESPERAMOS LEAN, ANALICEN Y VEAN LAS IMPLICANCIAS CON LOS DERECHOS LABORALES Y LAS METAS DE ATENCION.


1. METAS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE DOCENTES EN SERVICIO E INVERSIONES DE SU APLICACIÓN.

"...En tanto se generaliza la aplicación de la Ley Nº 29062, coexistirán dos regímenes laborales para el magisterio público: el de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, y el régimen de la Ley Nº 29062..."

"...El plazo previsto para generalizar la aplicación de la Ley Nº29062 es de diez años... Siendo el universo de docentes titulados de 286,879 docentes, se ha programado convocatorias para cubrir, cada año, un equivalente al 10% del total de los docentes titulados en actual servicio; es decir, de 28,687 docentes.

El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es obligatoriamente por concurso público. Las convocatorias anuales se ceñirán a las bases, procedimientos e instrumentos de evaluación establecidos en la Ley Nº 29062 y su Reglamento. Los docentes titulados bajo la Ley Nº24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, podrán postular al nivel magisterial que corresponda a sus años de servicio y el demostrado dominio de los conocimientos, capacidades y destrezas establecidas para tal propósito. Quiere decir, por ejemplo, que docentes que estando en el segundo nivel magisterial, con más de 20 años de servicio, pueden postular al tercer, cuarto o quinto nivel magisterial, en función del perfil de conocimientos, capacidades y destrezas que consideran poseer.

No ser declarado ganador de una plaza docente en el concurso público que se convoque para incorporarse al régimen de la Ley Nº 29062 no tendrá consecuencia para el postulante. Mantendrá sus plenos derechos y obligaciones a los que están sometidos los profesores bajo la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212..."

2. METAS PARA EL ASCENSO DE NIVEL MAGISTERIAL
"...Cronograma de convocatorias a concurso público para el ascenso. La primera convocatoria a concurso público para el ascenso de nivel magisterial deberá realizarse en el año 2011; es decir , al cuarto año de iniciada la aplicación de la Ley. En esa primera convocatoria el ascenso será para docentes integrantes de la Carrera Pública Magisterial del primer nivel que deseen postular al segundo nivel magisterial. También podrán postular al ascenso aquellos docentes de instituciones educativas unidocentes y multigrado del área rural o de frontera que hayan trabajado en alguna de esas instituciones durante los tres primeros años de aplicación de la Ley Nº 29062 en dicho nivel magisterial.

La Ley establece una siguiente convocatoria tres años después; es decir al séptimo año de aplicación (2014) para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212. A ella podrán postular los docentes de todos los niveles magisteriales que hayan ingresado a la Carrera el primer año de su aplicación, así como los que ingresaron durante los años 2009 y 2011 que cumplan con los requisitos de tiempo mínimo de servicio establecido para postular al siguiente nivel magisterial.

La tercera convocatoria será en el 2016. A ella podrá postular todo docente que cumpla con los requisitos que establecen las normas de ascenso..."

11 diciembre 2007

PUBLICAN REGLAMENTO DE LCPM 29062

!!!!!!URGENTE !!!!!!
MAESTROS DEL PERU.

ES HORA DE LEER, ANALIZAR Y COMPRENDER LAS IMPLICANCIAS REALES DE LA LCPM Y SU REGLAMENTO (PREPUBLICADO).

CON LA PUBLICACION DE ESTE ANTEPROYECTO, SE DESVIRTUA DEFINITIVAMENTE TODO ATISBO DE MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACION PERUANA. POR EL CONTRARIO, SE CONFIRMAN LAS OSCURAS INTENSIONES DEL GOBIERNO APRISTA DE DESHACERSE DE LA CARGA SOCIAL QUE REPRESENTA EL SECTOR EDUCACION Y ABRIR PASO A LA PRIVATIZACION.

EN CONSECUENCIA, NO LE INTERESA EN LO MAS MINIMO MEJORAR LOS RESULTADOS DEL PROCESO EDUCATIVO PERUANO. ( LO QUE INDICA A TODAS LUCES QUE SON UNOS IGNORANTES EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD DE LA PROBLEMATICA EDUCATIVA.)

PERO TAMBIEN SE MANIFIESTA, LA CLARA INTENSION DEL GOBIERNO APRISTA DE DESHACERSE DEL MAGISTERIO PROGRESISTA QUE ES LA UNICA QUE HASTA AHORA HA PROPUESTO UNA SALIDA VIALBE A LA SITUACION ACTUAL EN LA QUE SE ENCUENTRA LA EDUCACION PERUANA, LO CUAL IMPLICA UN COMPROMISO ECONOMICO, SOCIAL Y POLITICO DE LA CLASE GOBERNANTE CON EL PROYECTO DE PAIS DE TODO EL PUEBLO PERUANO.

PARA TENER MAYOR AMPLITUD SOBRE LO QUE SE HA VERTIDO CON ANTERIORIDAD, ACCEDER A LA LCPM 29062 Y LA PROPUESTA DE REGLAMENTO, HACIENDO CLICK AQUI.......

PUBLICAN REGLAMENTO DE LCPM 29062

!!!!!!URGENTE !!!!!!
MAESTROS DEL PERU.
ES HORA DE LEER, ANALIZAR Y COMPRENDER LAS IMPLICANCIAS REALES DE LA LCPM Y SU REGLAMENTO (PREPUBLICADO).
CON LA PUBLICACION DE ESTE ANTEPROYECTO, SE DESVIRTUA DEFINITIVAMENTE TODO ATISBO DE MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACION PERUANA. POR EL CONTRARIO, SE CONFIRMAN LAS OSCURAS INTENSIONES DEL GOBIERNO APRISTA DE DESHACERSE DE LA CARGA SOCIAL QUE REPRESENTA EL SECTOR EDUCACION Y ABRIR PASO A LA PRIVATIZACION.
EN CONSECUENCIA, NO LE INTERESA EN LO MAS MINIMO MEJORAR LOS RESULTADOS DEL PROCESO EDUCATIVO PERUANO. ( LO QUE INDICA A TODAS LUCES QUE SON UNOS IGNORANTES EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD DE LA PROBLEMATICA EDUCATIVA.)
PERO TAMBIEN SE MANIFIESTA, LA CLARA INTENSION DEL GOBIERNO APRISTA DE DESHACERSE DEL MAGISTERIO PROGRESISTA QUE ES LA UNICA QUE HASTA AHORA HA PROPUESTO UNA SALIDA VIALBE A LA SITUACION ACTUAL EN LA QUE SE ENCUENTRA LA EDUCACION PERUANA, LO CUAL IMPLICA UN COMPROMISO ECONOMICO, SOCIAL Y POLITICO DE LA CLASE GOBERNANTE CON EL PROYECTO DE PAIS DE TODO EL PUEBLO PERUANO.
PARA TENER MAYOR AMPLITUD SOBRE LO QUE SE HA VERTIDO CON ANTERIORIDAD, ACCEDER A LA LCPM 29062 Y LA PROPUESTA DE REGLAMENTO, HACIENDO CLICK AQUI.......

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