¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

04 agosto 2012

LEY DE DESARROLLO DOCENTE APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS

Listo proyecto de Ley de Desarrollo Docente

Texto fue aprobado en sesión de Consejo de Ministros que se prolongó por seis horas. Ministra Patricia Salas reiteró que aumentos a los profesores ya está presupuestado.

 http://www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/listo-proyecto-de-ley-de-desarrollo-docente_117021.html 

ANALIZANDO  el proyecto de LEY DE DESARROLLO DOCENTE (LDD)

Este engendro legal contiene artículos que liquidan los derechos del magisterio, por lo cual  los TRAIDORES DE LA CÚPULA DEL CEN DEL SUTEP en contubernio con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN han ocultado su contenido de esta nefasta ley antimagisterial que abre las puertas al despido masivo de maestros.

Los medios de comunicación mercenarios (que sirvieron al fujimorismo) vienen realizando una campaña mediática de confusión brindando tribuna para que los parásitos del CEN y los neoliberales del MINEDU, salgan a defender y explicar la derogatoria de la CPM; sin embargo no dicen nada sobre los artículos draconianos que contiene este proyecto de ley antimagisterial y lo  más grave es que se DEROGA la LEY DEL PROFESORADO 24029 Y SU MODIFICATORIA 25212  y con ello se quitan los derechos laborales del magisterio.
DISPOSICIONES FINALES DEROGATORIAS 
SEGUNDA.- Deróganse las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjense sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.


De aprobarse la antimagisterial LEY DESARROLLO DOCENTE, terminará con la estabilidad de 300 mil maestros que pasarán a un sistema de contrato cada 3 años y serán evaluados para su permanencia (evaluación de desempeño), en caso de no aprobar pasarán a un sistema de capacitación de un año y de volver a desaprobar quedarán fuera de la carrera magisterial de la presente ley (LDD), es decir el mismo espíritu de la ley 29062 de la CPM. 
Artículo 27º.- Criterios de evaluación del desempeño
El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir y monitorear la evaluación del desempeño del profesor en base a los criterios que se establezcan en el Marco de Buen Desempeño Docente que apruebe.
Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprobaran esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la carrera pública magisterial.
Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de 12 meses.
Además de aprobarse en el Congreso el proyecto de ley los maestros que se encuentran en la LEY DEL PROFESORADO pasarán a la  antimagisterial LEY DE DESARROLLO DOCENTE en forma AUTOMÁTICA, violando el PRINCIPIO JURÍDICO DE LA NO RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES, incluso descenderán de nivel lo cual es una tremenda aberración que los maestros no lo vamos a permitir.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado Nº 24029 comprendidos en los niveles I, II, III, IV y V, serán ubicados en los niveles I y II de la carrera pública magisterial a que se refiere la presente Ley. (...)

Los 300 000 maestros que pertenecemos a la LEY DEL PROFESORADO tenemos que LUCHAR hasta que el gobierno dé marcha atrás en sus intentos de quitar los DERECHOS ADQUIRIDOS DEL MAGISTERIO, pues atenta contra el estado de derecho al imponer una LEY  en forma antijurídica, incluso viola los tratados internacionales de la OIT.  
La HUELGA es el único camino CONSTITUCIONAL que nos permite las leyes para reclamar nuestros DERECHOS, pues los dirigentes “traidores” de la cúpula del CEN han “renunciado" la defensa de la LEY DEL PROFESORADO a cambio de mantener sus privilegios económicos en la DERRAMA. La HUELGA iniciada el 20 de junio por los maestros de las bases de provincias es por la DEFENSA Y VIGENCIA PLENA de la LEY DEL PROFESORADO, ha llegado el momento de plegarnos a los maestros en HUELGA (tanto de provincias y sectores de Lima y Callao) que se encuentran en plantón y movilizaciones permanentes frente al local del MINEDU (San Borja – a espaldas del  Museo).



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