http://www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/listo-proyecto-de-ley-de-desarrollo-docente_117021.html
ANALIZANDO el proyecto
de LEY DE DESARROLLO DOCENTE (LDD)
Este engendro
legal contiene artículos que liquidan los derechos del magisterio, por lo cual
los TRAIDORES DE LA CÚPULA DEL CEN DEL
SUTEP en contubernio con el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN han ocultado su contenido de esta nefasta ley antimagisterial que abre las puertas al despido masivo de maestros.
Los medios de comunicación mercenarios (que sirvieron
al fujimorismo) vienen realizando una campaña mediática de confusión brindando
tribuna para que los parásitos del CEN y los neoliberales del MINEDU, salgan a
defender y explicar la derogatoria de la CPM; sin embargo no dicen nada sobre
los artículos draconianos que contiene este proyecto de ley antimagisterial y
lo más grave es que se DEROGA la LEY DEL
PROFESORADO 24029 Y SU MODIFICATORIA 25212
y con ello se quitan los derechos laborales del magisterio.
DISPOSICIONES FINALES DEROGATORIAS
SEGUNDA.- Deróganse las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062
y 29762 y déjense sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
De aprobarse la antimagisterial LEY DESARROLLO DOCENTE,
terminará con la estabilidad de 300 mil maestros que pasarán a un sistema de contrato
cada 3 años y serán evaluados para su permanencia (evaluación de desempeño), en caso
de no aprobar pasarán a un sistema de capacitación de un año y de volver a
desaprobar quedarán fuera de la carrera magisterial de la presente ley (LDD),
es decir el mismo espíritu de la ley 29062 de la CPM.
Artículo 27º.- Criterios de evaluación del desempeño
El Ministerio de Educación es el responsable de planificar,
conducir y monitorear la evaluación del desempeño del profesor en base a los
criterios que se establezcan en el Marco de Buen Desempeño Docente que apruebe.
Los profesores que no
aprueban en la primera oportunidad, reciben
una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades
pedagógicas. Luego de esta capacitación
participan en una evaluación
extraordinaria. En caso no aprobaran
esta evaluación extraordinaria, nuevamente
son sujetos de capacitación. Si
desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la carrera pública magisterial.
Entre
cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de 12 meses.
Además de aprobarse en el Congreso el proyecto de ley
los maestros que se encuentran en la LEY DEL PROFESORADO pasarán a la antimagisterial LEY DE DESARROLLO DOCENTE en
forma AUTOMÁTICA, violando el PRINCIPIO JURÍDICO DE LA NO RETROACTIVIDAD DE LAS
LEYES, incluso descenderán de nivel lo cual es una tremenda aberración que los
maestros no lo vamos a permitir.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado Nº 24029
comprendidos en los niveles I, II, III,
IV y V, serán ubicados en los
niveles I y II de la carrera pública magisterial a que se refiere la
presente Ley. (...)
Los
300 000 maestros que pertenecemos a la LEY DEL
PROFESORADO tenemos que LUCHAR hasta que el gobierno dé marcha atrás en
sus intentos de quitar los DERECHOS ADQUIRIDOS DEL MAGISTERIO,
pues atenta contra el estado de derecho al imponer una LEY en forma
antijurídica, incluso viola los tratados
internacionales de la OIT.
La
HUELGA es el único camino CONSTITUCIONAL que nos
permite las leyes para reclamar nuestros DERECHOS, pues los dirigentes
“traidores”
de la cúpula del CEN han “renunciado" la defensa de la LEY DEL
PROFESORADO a cambio de
mantener sus privilegios económicos en la DERRAMA. La HUELGA iniciada el
20 de
junio por los maestros de las bases de provincias es por la DEFENSA Y
VIGENCIA
PLENA de la LEY DEL PROFESORADO, ha llegado el momento de plegarnos a
los
maestros en HUELGA (tanto de
provincias y sectores de Lima y Callao) que se encuentran en plantón y
movilizaciones permanentes frente al local del MINEDU (San Borja – a
espaldas del Museo).
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