¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

09 agosto 2014

MINEDU MODIFICA ANEXO 2 DE LA R.M. QUE CONVOCA A PRUEBA DE REUBICACION: se amplia plazas para prueba de Reubicacion

OTRA VEZ...

con los cambios y bacilaciones del MINEDU para confundir y manipular al magisterio.

en vista de que las bases se han dado cuenta de que todo es un cuento  y engaña muchachos  pq las palazas no cubren las  espectativas de los maestros, ahora el MINEDU pretende hacer creer que son BUENOS y aumentan las plazas vacantes....

 

Ministerio de Educación amplía de 40 mil a 50 mil las metas para la reubicación docente.

Ministerio de Educación amplía a 50 mil metas para la reubicación docente.
El Ministerio de Educación emitió hoy la Resolución Ministerial 365-2014-MINEDU que incrementa de 40 mil a 50 mil las metas por escala y grupo, asignadas a los Concursos Excepcionales de Reubicación a la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta escalas magisteriales.
Modifican Anexo 2 de la R.M. N° 298-2014-MINEDU que contiene metas por escala y grupo de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2014-MINEDU

Lima, 7 de agosto de 2014

CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se re¿ ere la citada Ley; siendo que para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, se convocó excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales; los cuales, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 298-2014-MINEDU, se realizarán en setiembre de 2014 y enero de 2015;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU de fecha 16 de junio de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicaciónen la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial”, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos públicos excepcionales; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de los citados concursos;
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 298-2014-MINEDU de fecha 11 de julio de 2014, se establecen las metas de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, previstos en la PrimeraDisposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, las mismas que como Anexo 2 forman parte de integrante de la referida resolución;
Que, mediante Memorándum N° 10235-2014-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto señala que
en el Presupuesto Autorizado del Pliego para el presente año, se han previsto recursos hasta por la suma de S/. 490 000 000,00 para ¿ nanciar la implementación de la Ley de Reforma Magisterial; de los cuales, según lo informado por la Dirección General de Desarrollo Docente, se han programado compromisos de transferencias de recursos hasta por la suma de S/. 469 500 000,00, quedando un saldo disponible de S/. 20 500 000,00; por lo que, se cuenta con los recursos disponibles para ¿ nanciar el incremento de las metas de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación;
Que, a través del Oficiocio Nº 305-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 170-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, elcual sustenta la necesidad de modi¿ car las metas por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación, establecidas mediante Resolución Ministerial N° 298-2014-MINEDU;
De conformidad con con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi¿ cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y su modi¿ catoria; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y las Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial, aprobadas por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modi¿ car el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 298-2014-MINEDU, que contiene las metas por escala y grupo de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, convocados mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la O¿ cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

1120670-1
fuente: minedu

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