PRECEDENTE. Moción presentada por congresistas fue desestimada por máximo tribunal, que señala que ley no atenta contra derechos de maestros. Hay otras 5 demandas en marcha.
Elizabeth Huanca Urrutia.
Arequipa.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de
inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Magisterial (LRM) que
interpusieron 33 congresistas de la República en diciembre de 2012.
Otras cinco demandas del magisterio por el mismo tema son analizadas.
La LRM unifica las dos leyes que regían a los docentes del país, la del
Profesorado (Nº 24029) y de la Carrera Magisterial (Nº 29062). La norma
se rige bajo la premisa de la meritocracia.
Entró en vigencia en noviembre del 2012. Días después los profesores
salieron a las calles para rechazar su aprobación. Se registraron varios
enfrentamientos a nivel nacional.
Los legisladores, liderados por Yonhy Lescano, cuestionan el primer
párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la ley
en mención, que hace referencia a la ubicación de los maestros adscritos
a la Ley del Profesorado en las escalas magisteriales. Según la nueva
norma, los docentes nombrados de este régimen comprendidos entre los
niveles I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del
III nivel en la segunda escala, mientras los que se ubiquen en los
niveles IV y V son ubicados en la tercera escala. Para los demandantes,
estas disposiciones significan una rebaja del nivel alcanzado, lo que
vulnera los derechos adquiridos, además de reducir remuneraciones y
afectar la dignidad.
La demanda también cuestiona la cuarta disposición complementaria de la
LRM que menciona a los docentes inmersos en el I, II, III, IV y V nivel
magisterial de la Ley Nº 29062 y que serán ubicados en la segunda,
tercera cuarta, quinta y sexta escala, respectivamente. Según los
parlamentarios, con este acápite hay trato diferenciado y
discriminatorio entre los docentes.
La moción además denunciaba que la LRM no reconoce la deuda laboral que
tiene el Estado con los maestros de la Ley del Profesorado por el pago
de preparación de clases y evaluación.
rechazada
El 16 de abril el pleno del TC rechazó la demanda. Confirmó la
constitucionalidad de la LRM. Asevera que "esta hace una
reestructuración total de la carrera magisterial sobre los criterios
razonables como el mérito y la capacidad docente".
Los legisladores en cambio aseguran que la migración entre niveles y
escalas debió ser voluntaria y no obligatoria. Fundamentan esta
afirmación en que la Ley del Profesorado se encontraría protegida por un
supuesto “derecho adquirido”.
Al respecto, el TC aclaró que el ordenamiento jurídico del país está
regido por la teoría de los hechos cumplidos (carácter obligatorio de
las normas desde su vigencia) y no por la de los derechos adquiridos,
“por lo que resulta constitucionalmente válido que la LRM modifique el
régimen establecido en la Ley del Profesorado”. Sobre otros argumentos
como la afectación a la remuneración de los docentes, el TC resalta que
una eventual reducción de ésta como consecuencia de la reorganización
del sistema educativo, sobre la base de la meritocracia, se encontraría
excepcionalmente justificada. “Tanto más cuando dicha medida sería solo
de índole temporal, pues los docentes pueden ver incrementadas sus
remuneraciones a través de ascensos". El fallo aclara que la primera
disposición transitoria de la LRM no establece monto alguno sobre el
sueldo de los profesores, por lo que no es posible hablar de una
reducción.
Sobre el trato discriminatorio con los docentes de la Carrera
Magisterial, quienes ascendieron un nivel, el tribunal señala que la
promoción otorgada a los docentes inmersos en esta ley tiene asidero,
pues ellos ingresaron mediante concurso público.
Sobre la deuda del 30% con el magisterio, el Tribunal refiere que la LRM
no lo regula, por lo que no se puede concluir que excluye o desconoce
este concepto.
fuente: la republica.
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