¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

19 noviembre 2013

Dejan sin efecto el cronograma y la relación consolidada de plazas( R.M. Nº 0568-2013-ED)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0568-2013-ED
Lima, 16 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0460-2013-ED de fecha 17 de setiembre de 2013, se modificó la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013”; se convocó al Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013; se aprobó el cronograma del referido concurso y la relación consolidada de plazas objeto del mismo; siendo modificada la relación consolidada de plazas y el cronograma mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0479-2013-ED, 0501-2013-ED, 0531- 2013-ED, 0548-2013-ED y 0558-2013-ED; Que, mediante Informe Técnico N° 014-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, la Dirección General de Desarrollo Docente señala que debido a un conjunto de dificultades tecnológicas presentadas en diversas sedes, al inicio de la aplicación de la evaluación del referido concurso, y teniendo en consideración que es necesario superar los inconvenientes técnicos presentados a fin de garantizar los niveles de calidad y seguridad que merecen los postulantes, así como lograr idoneidad, confiabilidad y transparencia en el presente concurso, se hace necesario suspender el mismo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y el Decreto Supremo Nº 006- 2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013, convocado mediante Resolución Ministerial N° 0460-2013-ED.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el cronograma y la relación consolidada de plazas objeto del referido concurso, aprobados con Resolución Ministerial N° 0460-2013-ED.
Artículo 3.- La evaluación de aquellos docentes que lograron culminarla con normalidad el día 16 de noviembre del presente año, será considerada válida al momento de reanudar el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, cuyos resultados serán publicados en la etapa correspondiente del mismo.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, publique la presente Resolución Ministerial en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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