¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

12 agosto 2013

LAS DOS CARAS DE UNA MISMA MONEDA: RELACION DEL TC CON LA GRAN EMPRESA Y LOS HUMILDES MAESTROS


En esta ocasion, queremos presentarles dos casos, ambos  pidiendo inaplicacion de una ley via accion de amparo, pero el TC resuelve de  forma distinta, muy a pesar que en ambos casos  se vulneran derechos fundamentales. 

  • En el primer caso, exp 3128-2011-PA/TC el TC declara fundado la accion de amparo interpuesta por Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) contra el Poder Ejecutivo. 
  •  En el segundo caso exp 01703-2013-PA/TC - HUANCAVELICA, el TC declara improcedente la accion de amparo interpuesta por los maestros de la region huacavelica. el Tc aduce que la ley 29944 es heteroaplicativa, por tanto no procede accion de amparo, NEGANDO CATEGORICAMENTE  que el ministerio de economia y de educacion han efectuado acciones que vulneran  los derecho s constitucionales de los maestros antes de  la reglamentacion de la ley enjuiciada. es decir, el TC  es ciego y no analiza  los hechos, sino, aplica  CONSIGNAS emanadas del poder ejecutivo (tal como muestran los videos en el caso de chavin de huantar). 

hay que recordarle al TC que: 

Sobre si la Ley N° 29944 es uno autoaplicativa o no, en principio no puede estimarse lo sostenido por el tribunal constitucional en este caso, en el sentido de que dicha norma es heteroaplicativa por estar sujeto al reglamento que debe emitir el Poder Ejecutivo, pues el solo hecho de que la referida Ley en su décima quinta disposición complementaria, transitoria y final, haya previsto que “El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de su vigencia”, no determina que desde ya sea una heteroaplicativa, así el Tribunal Constitucional ha sostenido que “…el deber de reglamentación establecido en una norma, si bien puede ser un indicio razonable del carácter heteroaplicativo de la misma, no constituye per se un dato determinante y  definitivo para arribar a dicha conclusión, máxime si como es evidente resulta perfectamente posible que una norma autoaplicativa sea, a su vez, objeto de una ulterior reglamentación. De modo tal que para determinar si la norma impugnada en un proceso de amparo satisface o no el requerimiento de la autoaplicatividad, es necesario analizar dicha norma en su integridad atendiendo a los efectos que ella despliegue sobre los derechos fundamentales invocados…” [RTC Exp. N° 02317-2009-PA/TC, fundamento 4°] (lo resaltado es nuestro); 

ademas, señalar que:

a. El artículo 109º de la Constitución Política del Perú establece que “la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano, salvo disposición contraria de la misma Ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

b.      El estado a través del Ministerio De Economía Y Finanzas el 23 de diciembre del 2012 ha emitido El D.S. 290-2012-EF. en aplicación inmediata y obligatoria Y SIN LA NECESIDAD DE REGLAMENTO de la ley 29944, D.S. que establece una nueva remuneración mensual RIM. Como consecuencia, desde el primero de enero del 2013 los maestros percibimos el RIM, tal como constan en nuestras boletas de pago de enero, hasta la fecha. Además, de La COMPARACION de las boleta de pago  del mes de diciembre 2012 y enero del 2013 confirman la APLICACIÓN inmediata y OBLIGATORIA del contenido de la ley 29944. Porque SIN NECESIDAD DE REGLAMENTO Y RESOLUCION ADMINISTRATIVA se me DEGRADA DE NIVEL en la escala magisterial, con el cual se EFECTIVIZA LA VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

c.       Antes de la promulgación del reglamento de la ley 29944, el Ministerio De Educación, en concordancia a la aplicación obligatoria e inmediata de la ley 29944, con fecha dos de enero del 2013 ha emitido la RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº000001–2013–DRELM y la directiva Nº001–2013–DRELM/J.UGI/J.UGP/J.UGA; posteriormente con fecha 29 de abril de 2013 ha emitido el Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, remitido, con carácter de "Muy Urgente", por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación a las Direcciones Regionales de Educación-DRE y Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL de todo el, país, donde se Precisa  en su considerando tercero y quinto lo siguiente:  “3.- respecto de la vigencia de una Ley, el artículo 109º de la Constitución Política del Perú establece que ésta es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", salvo disposición contraria de la misma Ley que posterga su vigencia en todo o en parte.   5.- en tal sentido, siendo lo dispuesto en el el inciso d) del artículo 53º de la Ley de Reforma Magisterial es una disposición clara y precisa, ésta es operativa desde la entrada en vigencia de la Ley, sin necesidad de su reglamentación, al no requerir dicho acto, de procedimientos reglamentarios adicionales.”

Por consiguiente, solo cabe señalar que “A confesión de parte, relevo de pruebas”, es un axioma jurídico que significa que quien confiesa algo libera a la contraparte de tener que probarlo.

Lo descrito en los puntos anteriores, DEMUESTRAN CATEGORICAMENTE que la ley 29944  Ley De Reforma Magisterial es AUTOAPLICATIVA.

 AHORA LEAN, COMO INFORMA EL TC Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION ADICTOS AL SISTEMA

 


TC DECLARA INAPLICABLE NORMA QUE AFECTABA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) contra el Poder Ejecutivo, (Expediente N° 3128-2011-PA/TC) y dispuso la inaplicación del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 007-2006-MTC al verificarse la afectación del derecho a la libertad de contratar de la demandante.
La norma cuestionada prohibía a los operadores de los aeródromos subcontratar a los Oficiales de Seguridad Aeroportuaria que laboraban en la zona de seguridad restringida de los aeropuertos, esto con la finalidad de resguardar la seguridad de los trabajadores y usuarios y del propio aeropuerto.
Luego del análisis correspondiente el TC determinó la inconstitucionalidad de la restricción impuesta por la cuestionada norma dado que únicamente restringía la subcontratación de los citados Oficiales de Seguridad Aeroportuaria que laboraban en dicha zona, no alcanzando a otro tipo de personal que también labora en dicho sector del aeropuerto.
Cabe precisar que la Dirección General de Aviación Civil, como parte de las medidas que adopta para garantizar las medidas de seguridad en los aeródromos del país, también supervisa la contratación del personal aeroportuario.
Lima, 06 de agosto de 2013
 fuente:
http://www.tc.gob.pe/notas_prensa//notas/2013/nota_2013_134.html

 

El Tribunal Constitucional rechazó pedido de amparo de profesores contra LRM

¿estafados? Los educadores iniciaron procesos en vano.

¿estafados? Los educadores iniciaron procesos en vano.
Los docentes tuvieron otra derrota en su lucha contra la Ley de Reforma Magisterial (LRM). Esta vez, el Tribunal Constitucional (TC) -máximo órgano jurisdiccional- declaró improcedente la acción de amparo presentada por miles de maestros contra la nueva norma (expediente N° 01703-2013-PA/TC).
Los educadores iniciaron este proceso para no perder los beneficios de la antigua Ley del Profesorado (Nº 24029), como la bonificación del 30% por preparación de clases.
"Desde un principio se sabía que estas medidas no prosperarían, pero malos dirigentes y apoderados engañaron a los profesores", asegura el abogado laboralista Alex Añari Cámero.  
Según el letrado, las acciones de amparo solo proceden ante leyes "autoaplicativas", normativas que no necesitan ser reglamentadas. "Estas entran en vigencia luego de su publicación", detalla.  
En el caso de la LRM sucede todo lo contrario: requirió de un reglamento para su validez en marzo de este año, pese a que fue publicada en el diario oficial El Peruano en noviembre de 2012. Por ello es considerada como una ley "heteroaplicativa". 
Según el decano del Colegio de Profesores en Arequipa, Juan Carlos Jaquehua, al menos  tres mil profesionales de la educación presentaron acciones de amparo en Arequipa y otros 10 mil a nivel nacional.
"Es un golpe duro para quienes no querían pertenecer a la LRM", admitió. Los pedidos de acción de amparo fueron promovidos por el Sutep Conare y abogados que, literalmente, estafaron a los maestros. ♣
CLAVE
En 2007 el TC también rechazó los pedidos de amparo presentados por miles de pedagogos contra la Ley de Carrera Pública Magisterial (expediente Nº 3020-2008-PA/TC). Los argumentos fueron iguales al caso actual.

fuente:

http://www.larepublica.pe/12-08-2013/el-tribunal-constitucional-rechazo-pedido-de-amparo-de-profesores-contra-lrm

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