¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

05 julio 2013

PRONUNCIAMIENTO POR EL DIA DEL MAESTRO 2013



PRONUNCIAMIENTO:

- A la comunidad en general.
- A las bases del Regionales y provinciales.
- A las bases de las I.Es de los distintos sectores De Lima Metropolitana Y El Callao.

Ante los últimos acontecimientos que viene sucediendo en el seno del magisterio, especialmente en nuestro sector y en toda lima metropolitana, el COMITÉ EJECUTIVO DEL SUTEP XV CLASISTA. se pronuncia en los términos siguientes:
 
Segun el inciso g) del artículo Nº199 del D.S. Nº004-2013-ED. "Reglamento" de la Ley 29944 "Ley de Reforma Magisterial", los  maestros tenemos derecho  a 01 DIA DE PERMISO  CON GOCE DE REMUNERACIONES POR EL DIA DEL MAESTRO.
Sin embargo, por interpretación de la Abog ROMY GIOVANA JARA CASTRO (Responsable del Organo de Asesoría Juridica de la UGEL 05),  Este DIA DEL MAESTRO es  "el 06 de julio, fecha que se remonta desde la época de la independencia, donde Jose de San Martín fundó la primera Escuela Normal de varones el 6 de julio del 1822. (...) En consecuencia, de acuerdo con D.S. 004-2013-ED. el profesor tiene derecho a gozar de permiso por el dia del Maestro, esto es, el dia 06 de julio. No existiendo la posibilidad legal de otorgarse permiso en fecha distinta, en el caso de que dicha fecha coincida con un dia sabado, domingo o feriado" (INFORME  Nº206-2013-UGEL.05-SJL/EA-OAJ).

Sobre la base de esta interpretacion, el Director de la UGEL 05. Lic. ROQUE BLAS DEL VILLAR GALVEZ,   Ha cursado el oficio Nº9931-2013-UGEL.05-SJL/EA-D-OAJ)  al Director de la I:E Nº132 "Toribio de Luzuriaga y Mejia", donde indica que: " que de acuerdo con D.S. 004-2013-ED. el profesor tiene derecho a gozar de permiso por el dia del Maestro, esto es, el dia 06 de julio. No existiendo la posibilidad legal de otorgarse permiso en fecha distinta, en el caso de que dicha fecha coincida con un dia sabado, domingo o feriado". 

EN CONSECUENCIA,  COMITÉ EJECUTIVO DEL SUTEP XV CLASISTA EMITE SU VOZ DE PROTESTA Y EXIGE EL RESPETO AL DERECHO AL DIA DEL MAESTRO, y hace el siguiente emplazamiento: 

PRIMERO: Por principio de jerarquía de normas establecido por nuestra constitución, el D.S. Nº004-2013-ED. Prevalece sobre cualquier otra norma o sobre cualquier otra disposición emanada de autoridad administrativa que no esté de acuerdo con las normas. Caso contrario, la autoridad administrativa estaría vulnerando el estado derecho que establece el respeto a la ley, es decir el delito de abuso de autoridad, por lo que sería pasible de denuncia administrativa y penal, según nuestro ordenamiento jurídico.

SEGUNDO: Sobre la interpretación  de que el día del maestro  es el 6 de julio y cae un día sábado y por tanto no corresponde. Tenemos que decir que es una interpretación ERRADA, puesto que como es de conocimiento de todos, por Ley, los maestros tenemos una jornada laboral de  24, 30 y 40 horas semanales mensuales dentro de un calendario lectivo de lunes a viernes. Estaría  demás entonces establecer que  tenemos derecho al permiso de un día por el día del maestro si ese “día del maestro” es un sábado o domingo. 

TERCERO: El  D.S. Nº004-2013-ED. no establece que el dia del maestro es el dia 06 de julio; tampoco  existe en nuestro ordenamiento juridico una norma que fije el 06 de julio como fecha unica de celebracion del día del maestro.

CUARTO: Por consiguiente, la DECISION DEL DIRECTOR DE LA UGEL 05, QUE NIEGA EL PERMISO POR EL DIA DEL MAESTRO, es ILEGAL Y ABUSIVA,  puesto que la decision se basa  en un informe írrito y fuera de contexto, que interpreta la ley basándose en una costumbre de 1822, establecida por San Martin. Desconoce de plano el avance de la sociedad en materia de derechos y legislacion laboral, asi como desconoce la historia y realidad de nuestro pais, con lo que pisotea el estado de derecho y vulnera los derechos de los maestros. 

QUINTO: Ante la interpretacion errada y la decision negativa de otorgarnos el permiso por el dia del maestro establecido en el D.S. Nº004-2013-ED.  Cabe iniciar acciones legales en el fuero administrativo y judicial correspondiente. En la via penal, corresponde la denuncia por abuso de autoridad tipificado el el art. 376 del codigo penal. En la via civil - constitucional, corresponde una accion de amparo  por discriminacion laboral, puesto que, como es de conocimiento público, en distintas instituciones a nivel nacional y de la jurisdicción de la UGEL 05, las direcciones de las I.E. han estimado otorgar  el día DE PERMISO por el día del maestro el día viernes 05 o el día lunes 08. Por lo que, por el principio de igualdad, tambien nos corresponde gozar del derecho del permiso por el dia del maestro;  de lo contrario se atenta contra el art. 2º de la constitucion politica que establece el derecho a  la igualdad ante la ley, es decir el derecho a NO SER DISCRIMINADO. 

SEXTO:  En ambos casos, MUY APARTE DE LA SANCION contra los responsables, solicitaremos al fuero jurisdiccional una interpretacion que establezca que en  el D.S. Nº004-2013-ED. no establece que el dia 06 de julio es el dia del maestro, tan solamente señala, que el maestro tiene derecho a un dia de permiso por el dia del maestro. pudiendo ser este, la misma situacion que la del dia de la madre o del dia del padre. 

SEPTIMO: DENUNCIAMOS EL NEGRO PAPEL DE LOS TRAIDORES.-Una vez mas alertamos a la comunidad magisterial del SUTE XV Sector que estos mercenarios de patria roja, liderados por pseudo dirigentes NO HAN EXPRESADO SU PROTESTA por el atropello contra los derechos y la dignidad magisterial; por el contrario, están desesperados por el dinero del Sub-Cafae, y poder cobrar las partidas presupuestales que suman n/s. 300,000.00. Llamamos a los Docentes a estar a la defensiva ante estos traficantes sindicales y no caer en el juego del regalo de maletas sobrevaloradas, que al final solo engordan los bolsillos de los mercenarios de Patria Roja. 

Asi mismo, planteamos la DEMOCRATIZACIÓN EN EL SUB – CAFAE para QUE LAS PARTIDAS POR EL DÍA DEL MAESTRO Y NAVIDAD SEAN DISTRIBUIDOS EN FORMA EQUITATIVA ENTRE TODOS LOS DOCENTES DEL SUTE XV SECTOR. 

FINALMENTE. Hacemos extensivo de nuestro saludo efusivo, fraterno y clasista al maestro que a pesar de las circunstancias adversas y muchas limitaciones, dia a dia lucha contra la ingnorancia, la deseducacion y la desinformacion generadas  por el poder de los medios de comunicacion adictos al sistema neoliberal. 

Asimismo, exhortamos a los maestros de las distintas I.Es, seguir bregando en la lucha por la defensa de nuestra dignidad  y nuestros derechos. E INSTAMOS A HACER LLEGAR  A NUESTRO CORREO sutexvsjl@hotmail.com  INFORMACION  RELACIONADA A LOS COLEGIOS QUE SI HAN OTORGADO EL DIA DE PERMISO POR EL DIA DEL MAESTRO, PARA INICIAR LA ACCION DE AMPARO, ADEMAS DE RECONOCER A LOS DIRECTIVOS SU IDENTIFICACION CON EL MAGISTERIO. Tambien, enviarnos informacion de los colegios donde no se ha otorgado el permiso, para incluirlos en la denuncia penal, ademas, declararlos como traidores del magisterio.


San Juan de Lurigancho, 05 de julio del 2013.


NOTA:  anexamos los oficios emitidos por la UGEL 05
¡RESPETO AL DIA DEL MAESTRO!
¡DIA DEL MAESTRO DIA DE COMBATE!

!Derogatoria de la nefasta LRM que liquida la estabilidad laboral!




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