¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

05 julio 2013

LA VERDADERA INTENSION DE LA LRM 29944: PREPARAN TERRENO PARA DESPEDIR Y SOMETER A LOS MAESTROS.

:: Especialistas del MED capacitan a directores de la UGEL 05 sobre aplicación de sanciones

Los especialistas de la Oficina de Ética Pública y Transparencia del Ministerio de Educación capacitaron a los directores de las instituciones educativas públicas de la UGEL 05 acerca de la aplicación del régimen disciplinario de acuerdo lo estipula la Ley de la Reforma Magisterial y su reglamento.

El Dr. Gabriel Quevedo explicó que el director de un colegio es la máxima autoridad, representante legal y responsable de la gestión pedagógica, institucional y administrativa, por lo tanto, también tiene la potestad de aplicar sanciones al profesor de aula, personal jerárquico y subdirector según lo establece el artículo 43 de la Ley de Reforma Magisterial.

Entre las sanciones están: amonestación escrita, suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones, cese temporal en el cargo hasta por doce meses o destitución del servicio.


 
fuente: http://www.ugel05.edu.pe/

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