¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

14 mayo 2013

DRE y UGEL deben expedir Resoluciones de Cese a Docentes por límite de edad, según Oficio del Ministerio de Educación (Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER) www.minedu.gob.pe

En relación al término del vínculo laboral de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, por límite de edad al cumplir 65 años, es responsabilidad de los titulares de las Direcciones Regionales de Educación - DRE y Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL como instancias de gestión educativa descentralizadas, proceder de oficio, a expedir las resoluciones de cese por límite de edad de dichos docentes, en cumplimiento de la Ley de Reforma Magisterial-LRM, con excepción de aquellos que aún tengan latente el derecho a su pensión, de acuerdo a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional.

Así lo señala, expresamente, el Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, remitido, con carácter de "Muy Urgente", por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación a las Direcciones Regionales de Educación-DRE y Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL de todo el, país, con fecha 29 de abril de 2013.
Al respecto, precisa que el inciso d) del artículo 53º de la Ley de Reforma Magisterial dispone que el retiro de la Carrera Pública Magisterial de los, profesores se produce, entre otros, por límite de edad al cumplir 65 años y, que por otra parte, la Décima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de su vigencia, plazo ya cumplido el 26.02.2013.

También señala que, respecto de la vigencia de una Ley, el artículo 109º de la Constitución Política del Perú establece que ésta es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", salvo disposición contraria de la misma Ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

Asimismo, indica que, el artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía; no pueden transgredir ni desnaturalizar la Ley y se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante Decreto Supremo, salvo disposición expresa con rango de Ley.

En tal sentido-señala el mencionado Oficio Múltiple-siendo lo dispuesto en el inciso d) del artículo 53º de la Ley de Reforma Magisterial es una disposición clara y precisa, ésta es operativa desde la entrada en vigencia de la Ley, sin necesidad de su reglamentación, al no requerir dicho acto, de procedimientos reglamentarios adicionales.

Finalmente señala que "Considerando que, a la fecha existen profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, que vienen prestando sus servicios en instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva, que cuentan con 65 o más años de edad, es responsabilidad de los titulares de las instancias de gestión educativa descentralizadas proceder de oficio a expedir las resoluciones de cese, por límite de edad a dichos profesores, en cumplimiento de la Ley de Reforma Magisterial, con excepción de aquellos profesores que aún tengan latente el derecho a su pensión, de acuerdo a las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 008-96-I/TC, Nº 1396-2004-AA/TC y Nº 7468-2006-PA/TC".

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